Decisión nº PJ0102012002532 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoMedida Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 2 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: VI21-X-2012-000132

Sent. Int. N°: PJ0102012002532.

MOTIVO: ACCION JUDICIAL DE PROTECCION

DEMANDANTE: M.S.D.B., actuando con el carácter de Presidenta del C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas.

DEMANDANDO: BANCO MERCANTIL, S.A. BANCO UNIVERSAL Agencia Cabimas.

BENEFICIARIOS: adolescentes Aprendices INCES adscritos al Instituto “CAMILO TORRES” del Municipio Cabimas del estado Zulia, asignados a la empresa SCHLUMBERGER.

Consta en los autos asunto contentivo de ACCION JUDICIAL DE PROTECCION, intentada por la ciudadana M.S.D.B., actuando con el carácter de Presidenta del C.M.D.D.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS, por la violación de los derechos colectivos o difusos de los adolescentes y las adolescentes Aprendices INCES adscritos al Instituto “CAMILO TORRES” del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asignados a la empresa SCHLUMBERGER, contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en virtud de la negativa de dicha entidad financiera en aperturar cuentas de ahorros a los y las adolescentes aprendices INCES beneficiados por un programa de aprendizaje y capacitación laboral para ser postulados a la empresa SCHLUMBERGER, alegando para ello la Sociedad Mercantil demandada que no se aperturarían las cuentas solicitadas debido a que la empresa SCHLUMBERGER debe enviar una notificación donde se indique la apertura de una cuenta nómina o en su defecto el Instituto “CAMILO TORRES” o el INCES, aunado al hecho según política del Banco Mercantil la cédula deberá estar vigente y su foto actualizada, debiendo tener la misma máximo dos (02) años de expedida. .

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), se admitió el presente asunto previsto en el articulo 276 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la citada ley especial, en cuanto ha lugar en derecho por no ser la presente Acción de Protección contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.

Ahora bien la parte accionante solicitó al Tribunal Medida Cautelar Innominada donde se ordene la apertura inmediata de las cuentas de ahorro a los adolescentes afectados, en virtud de que en los actuales momentos no se le apertura cuenta de ahorros a los adolescentes aprendices INCES, teniendo como soporte motivaciones infundadas e ilegales.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el contenido de la medida solicitada coincide parcialmente con el petitorio de los accionantes, el pronunciamiento sobre ésta, implicaría resolver en forma previa el contradictorio procesal sobre el fondo de la controversia. Una de las características de las medidas cautelares incluyendo las innominadas es la homogeneidad (y no identidad) respecto de la pretensión deducida, en el sentido que el interés cautelar no puede ser entendido como una anticipación de la ejecución, sino como una tutela de resguardo para la eventual ejecución del Derecho vulnerado que finalmente se reconozca en la sentencia, de ser el caso.

Se hace preciso señalar que en los procesos constitutivos de Derechos, como es el caso de autos, la prestación anticipada es esencialmente reversible, razón por la cual esta especie de resolución no resulta viable, puesto que en el seno de los juicios declarativos de Derechos, las eventuales resoluciones anticipatorias cautelares dictadas por el juzgador producirían la satisfacción total o parcial de lo pretendido por la accionante, lo cual a su vez le proporcionaría a la actora el goce del objeto mediato de la pretensión contenida en la demanda.

En otras palabras, de decretarse la medida la consecuencia inmediata de esta decisión radicaría en la anticipación del ”efecto de condena” de la sentencia de fondo notándose una profunda escisión del efecto declarativo de derechos, que en nuestro entender constituye patrimonio exclusivo del fallo de mérito.

En otro orden de ideas, las normas adjetivas especiales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que informan el procedimiento de Acción de Protección, son de naturaleza breve, cuyo trámite por mandato de la misma Ley tal como se desprende de la norma prevista en el articulo 320 de la LOPNNA, debe ser prioritario y preferencial, razón por la cual estima este Tribunal que los derechos reclamados y su oportuna consideración judicial al momento de dictar sentencia no entrañan por sí sólo la pérdida irreparable de los eventuales derechos reclamados, por lo cual considera este Tribunal que lo procedente en esta etapa es negar la medida innominada en los términos solicitados, hasta que el Juez o jueza competente resuelva conforme al procedimiento previsto en la legislación especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, lo que fuere conducente en derecho en la sentencia definitiva que ha de recaer en este proceso. ASI SE ESTABLECE.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida Innominada solicitada por la parte Accionante en el presente asunto de Acción Judicial de Protección relacionada a la apertura de cuentas por ante la entidad bancaria Banco Mercantil, S.A.., Banco Universal., en beneficio de los y las adolescentes Aprendices INCES adscritos al Instituto “CAMILO TORRES” del Municipio Cabimas del estado Zulia, asignados a la empresa SCHLUMBERGER y asi se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los dos (02) días del mes de OCTUBRE del año 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ 1° M. S. E.

Abg. Esp. C.L.M.G.

LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N°¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No.

LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

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