Decisión nº PJ0102015000166 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 28 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000870

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102015000166

Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Parte demandante: MIGLEYDIS DE LAS M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.177, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandante Abg. M.R.G.C., Defensora Pública Cuarta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parte demandada: N.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.984, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandada Abg. DIAMELIS S.C., Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ADOLESCENTES: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente asunto de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MIGLEYDIS DE LAS M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.177, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano N.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.984, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día 27 de enero de 2015, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. Y.C., y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 13/01/2015, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MIGLEYDIS DE LAS M.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.177, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio M.R.G.C., Defensora Pública Cuarta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia del ciudadano N.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.984, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada DIAMELIS S.C., Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido el ciudadano N.J.A.M., hace el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO

El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, lo cual asciende a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los días quince (15) y últimos de cada mes, en la cuenta de ahorros N°. 0116-0139-14-0197405584, correspondiente a la ciudadana MIGLEYDIS DE LAS M.D.G., a favor de los adolescentes de autos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) del beneficio que la empresa aporta para los hijos de los trabajadores, en cuanto a los útiles escolares, igualmente cubrirá el 100% de los gastos que se generen por la compra de uniformes escolares y la progenitora cubrirá el 100%, de los gastos por la compra de los uniformes deportivos. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a aportar los vestidos y calzados para la época es decir, de las fechas, 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, a favor de los adolescentes de autos. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho a los adolescentes de autos, el progenitor refiere que los mismos gozan del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA. Y los gastos que no cubra la empresa, los progenitores cubrirán en un 50%, de los gastos cada uno de los progenitores. QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un treinta por ciento (30%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera. SEXTO: El progenitor se compromete a dotar de ropa y calzado adecuada a la edad y al clima, en virtud del desarrollo y crecimiento de los adolescentes de autos, dos (02) veces al año.

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PARTE MOTIVA

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA

Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del dos mil quince (2015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Y.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102015000166.

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LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Y.C.

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