Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 2 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000302

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIGNA M.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.906.325, domiciliada en Guanarito del estado Portuguesa; actuando en nombre y representación de su hija M.D.P.M., debidamente asistida por el Abogado O.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 64.462, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, para tramitar el cobro de dinero que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente por ante el Ministerio del Poder Popular de la Educación, Asignaciones por causa de muerte y ahorros de los afiliados fallecidos del IPASME, finiquitos de clientes fallecidos del Banco de Venezuela, fideicomiso y Política Habitacional en la Entidad Bancaria Casa Propia, Prestaciones Sociales por ante el Instituto de Cultura del estado Portuguesa (ICEP); que le pudiera corresponder a la adolescente ........., en razón de la muerte de su difunto padre el ciudadano N.R.P.U., ocurrida en fecha 30 de Octubre del año 2009, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.371.131, y vistos los recaudos producidos con la solicitud, apareciendo evidente que la adolescente ............. tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIGNA M.M.D., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero por los anteriores conceptos. El pago de los mencionados conceptos que le corresponde a la adolescente antes identificada, deberá realizarse mediante cheques a nombre de la adolescente ............., y a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida adolescente, cuando conste en autos los respectivos cheques. Expídase por Secretaría seis (06) copias certificadas de esta decisión y entréguese a la solicitante.-

DIOS Y FEDERACION,

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M.S.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

Sol. Nº PP01-S-2010-000302

LCMS/AJOS//Amny M.-

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