Decisión nº 1183 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de octubre de dos mil doce

202º Y 153º

ASUNTO: WP11-L-2011-000194

PARTE ACCIONANTE: M.A.A., titular de la cédula de identidad número V.-5.092.428

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.642.

PARTE DEMANDADA: SEPROSEVIP, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano M.A.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula d identidad V.-5.092.428, debidamente asistido por la profesional del derecho M.F.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.609, en contra de la empresa SEPROSEVIP, C.A. la cual fue recibida por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de junio de 2011 y admitida en fecha 14 del mismo mes y año.

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha 07 de agosto de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación en fecha 08 de agosto del año 2.012, comenzando a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 24 de septiembre del 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que compareció la ciudadana SARAHEVELI M.A., apoderada judicial de la parte actora en el presente expediente, ya identificada. El Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto, la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal igualmente hace constar, el haber recibido de la parte actora, escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles, con un (1) anexo. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandada, se declara la presunción de la admisión de los hechos, y después de analizado el libelo de demanda y los recaudos que la acompañan, quien suscribe estima que se requiere de un análisis detallado de la presente decisión, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 158 ejusdem, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:

Toda vez que el Tribunal, se reservó el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, este Tribunal deja expresa constancia de estar haciéndolo fuera del lapso reservado, en virtud de lo contenido en acta levantada en fecha nueve (09) de Octubre de 2.012, por la coordinación de secretaría de este Circuito Judicial, en consecuencia en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se deberá notificar a las partes de la presente decisión y así se decide.

En vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la misma deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la comparecencia a las audiencias, es una obligación procesal de las partes, en virtud del principio de preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos.

En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a a.l.p.d. los conceptos demandados, en los siguientes términos:

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ha intentado el ciudadano M.A.I., ya identificado, en contra de la empresa SEPROSEVIP, C.A. se ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, diferencia de pago de bono nocturno, horas extras nocturnas. Solicitó igualmente el pago de los intereses de mora e indexación, y que se condene a la parte demandada al pago de los costos y costas del proceso. Asimismo, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario diario y el salario integral señalado por la actora en el libelo de demanda. Así se decide.

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la parte accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente acción.

SEGUNDO

Se condena a la empresa SEPROSEVIP, C.A.., sociedad mercantil domiciliada en Urbanización La Atlántida, Calle 12, Edificio Marrón, piso 01, Oficina 06, Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, Estado Vargas, a pagar a favor de la parte demandante M.A.I., ya identificado, los conceptos y montos que a continuación se describen:

FECHA DE INGRESO: 04/05/2010

FECHA DE EGRESO: 19/09/2010

TIEMPO DE SERVICIO: 04 meses, 15 días.

MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO

SALARIO MENSUAL: 3.567,60 BsF

SALARIO DIARIO: 53,26 BsF

SALARIO INTEGRAL: 61,96 BsF

BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:

60 DIAS DE UTILIDADES; 07 DIAS DE BONO VACACIONAL

CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 15 61,96 929,42

PREAVISO SUSTITUTIVO 15 61,96 929,42

INDEMNIZACION POR DESPIDO 10 61,96 619,62

UTILIDADES FRACCIONADAS 20 53,26 1.065,10

VACACIONES FRACCIONADAS 05 53,26 266,30

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,33 53,26 124,09

DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO 491,80

HORAS EXTRAS NOCTURNAS 2.603,80

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 7.029,55

TOTAL A PAGAR BsF 7.029,55

Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (7.029,55 BsF), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se condena a la demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

QUINTO

Se ordena la notificación de las partes del presente fallo, por haber sido extemporánea su publicación, por los motivos anteriormente expuestos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153.

EL JUEZ

Abog. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA

LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce y treinta del medio día. (12:30 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO

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