Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

200° y 151°

El Tigre, martes ocho (8) de junio de 2010

CAUSA PRINCIPAL: BP12-L-2010-000258

Visto el desistimiento efectuado por el ciudadano M.A.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 5.392.869, de éste domicilio, asistido por la profesional del derecho, abogada ISOBEL DEL VALLE RON, abogada en ejercicio ,inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 29.548, quien asiste a la parte actora, arriba identificado, en la acción que por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, intentara contra la firma mercantil denominada CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, C.A., el tribunal observa:

Para desistir, la parte actora actuando en sus propio nombre tiene amplias facultades para hacerlo y por cuanto aún no se produjo el acto de contestación de la demanda, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la acción, contra la empresa mercantil denominada CNPC. SERVICES DE VENEZUELA.LTD.C.A, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, con respecto a la empresa denominada CNPC. SERVICES DE VENEZUELA..C.A, se acuerda la entrega del informe emitido por INSAPSEL, solicitado por el actor, así como, el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los ocho (8) días del mes de junio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. D.N.B.

La Secretaria,

G.V.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:15 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

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