Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Abril de 2004

Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal SEGUNDO de Control de Coro

Coro, 12 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000697

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado: G.E.C.H., en su carácter de Fiscal Segundo (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado: M.A.A.V., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-7.105.289, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio del mismo. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 11/08/01 hasta la presente fecha 12/04/2004, han transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S -2003-000697, donde aparece como imputado: M.A.A.V., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-7.105.289, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio del mismo, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. L.B.

En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

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