Decisión nº WP01-P-2007-000009 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoRevocando Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 17 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000009

2E-1782-07

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a los oficios Nº 1276-09 y 208-10 respectivamente, enviados a este Despacho por la Delegada de Prueba Abg. K.G. y la Jefe de Unidad Lic. Migdalia Lunar, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 03, Región Central, mediante el cual se solicita a este Despacho Judicial la revocatoria del Destacamento de Trabajo acordado al ciudadano M.A.C.G., identificado con pasaporte Nº BA308791, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentan su solicitud argumentando que: “…quien abandonó sus presentaciones ante esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 el día 19-08-09 y ante el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” el día 02/09/09 desconociéndose de su paradero hasta la presente fecha…”

En fecha 17/07/2009, este tribunal acordó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al Ciudadano M.A.C.G., de conformidad con lo previsto en el articulo 500 Código Orgánico Procesal Penal, quien se obligó a cumplir con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 22/07/2009, mediante acta que suscribiera al efecto y que riela a los folios 23 y 24 de la segunda pieza de la causa.

Del informe suscrito por las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, institución donde debía presentarse M.A.C.G., deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a si mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas, como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida; y en el presente caso su conducta lo hace desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano M.A.C.G. con ocasión del Destacamento de Trabajo, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 17 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000009

2E-1782-07

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a los oficios Nº 1276-09 y 208-10 respectivamente, enviados a este Despacho por la Delegada de Prueba Abg. K.G. y la Jefe de Unidad Lic. Migdalia Lunar, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 03, Región Central, mediante el cual se solicita a este Despacho Judicial la revocatoria del Destacamento de Trabajo acordado al ciudadano M.A.C.G., identificado con pasaporte Nº BA308791, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentan su solicitud argumentando que: “…quien abandonó sus presentaciones ante esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 el día 19-08-09 y ante el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” el día 02/09/09 desconociéndose de su paradero hasta la presente fecha…”

En fecha 17/07/2009, este tribunal acordó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al Ciudadano M.A.C.G., de conformidad con lo previsto en el articulo 500 Código Orgánico Procesal Penal, quien se obligó a cumplir con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 22/07/2009, mediante acta que suscribiera al efecto y que riela a los folios 23 y 24 de la segunda pieza de la causa.

Del informe suscrito por las autoridades de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, institución donde debía presentarse M.A.C.G., deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a si mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas, como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida; y en el presente caso su conducta lo hace desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano M.A.C.G. con ocasión del Destacamento de Trabajo, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Destacamento de Trabajo acordado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano M.A.C.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Caracas; a la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, Región Central, participando lo conducente.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

Diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Caracas; a la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, Región Central, participando lo conducente.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. O.M.M.

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