Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Vargas Vargas
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro

Coro, 21 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000074

ASUNTO : IP01-P-2004-000068

AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 02-06-04, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del Ciudadano: M.Á.G., por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 8 ejusdem y lo perceptuado en los articulos 2,8,9,10,47,53,76 de la ley de Protección de Fauna Silvestre en perjuicio del Estado Venezolano.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

La acusación es presentada en contra del Ciudadano: M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.396.788, residenciado en el Caserío Tarana, Casa S/N del Municipio Dabajuro, Estado Falcón.

DE LOS HECHOS

Según se evidencia del escrito acusatorio, que en fecha 17 de Enero del año 2.004 funcionarios adscritos al Destacamento 42, Primera Compañía, Cuarto Pelotón con sede en Dabajuro, Estado Falcón en funciones de servicio efectivamente en la entrada del caserio Tarana Municipio Buchivacoa del Estado Falcón observan a un Ciudadano instalado a la orilla de la carretera y tenia en sus manos cuatro animales de fauna silvestre conejos sabaneros los cuales se encontraban muertos y frescos con la finalidad de comercializarlos por un precio de cuatro mil bolivares (Bs 4.000,00) cada uno por lo que fué aprehendido y las piezas de los conejos dentro de una cava frizer para conservarlas.

CALIFICACIÓN JURIDICA

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 8 ejusdem y lo perceptuado en los articulos 2, 8, 9, 10, 47,, 53, 76 de la Ley de Protección de Fauna Silvestre los cuales establecen el delito de Caza y Destrucción de Areas Especiales y Ecosistemas Naturales. La defensa rechaza la imputación del hecho punible y la calificación fiscal acogiendose al principio de la unidad de la prueba. Solicita que una vez admitida la acusación se imponga al acusado de las alternativas del proceso.

SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, debe este Tribunal constatar que se hayan cumplido los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es procedente su admisión. Y asi se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten todas por considerar que dichas pruebas son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público a las cuales se adhiere la defensa. Impuesto el acusado de las alternativas del proceso procedente en el presente asunto, manifiesta admitir los hechos por los cuales le acusa la Representación Fiscal y solicita la suspensión del proceso con fundamento en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Püblico del Estado Falcón, en contra del Ciudadano: M.A.G., por la presunta comisión del delito de Caza y destrucción de areas especiales y ecosistemas naturales previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.

SEGUNDO

Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público. Se admite la Comunidad de la Prueba ofrecida por la defensa en cuanto a todas aquellas que beneficien a los imputados.

TERCERO

Se suspende el proceso con fundamento en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se somete al acusado: M.A.G. a un periódo de prueba por un lapso de cuatro meses a partir de la presente fecha a presentación periodica cada quince dias ante la Oficina Administrativa del Ministerio del Ambiente con sede en Mauroa y la realizacion de un trabajo comunitario consistente en la Construcción de una valla con la publicación de PROHIBIDA LA CAZA, con fundamento en lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

ABG. GLORIA VARGAS VARGAS

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG: CECILIA PEROZO LA SECRETARIA

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