Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de Junio de dos mil once

201° y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000206

PARTE DEMANDANTE: M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.574.349, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: N.K.R.C. y A.V. COLMENARES inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 89.723 y 90.349 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: T.Y.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.088.121.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

Se reciben las presentes actuaciones por el ciudadano M.A.M., venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.547.349 respectivamente, de este domicilio, asistido por la Abg. N.K.R.C., presentaron escrito de DIVORCIO DE HECHO, contra la ciudadana T.Y.T.M..

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 12 de Marzo de 2.010, se admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho, de igual forma se insto a la parte demandada para la comparecencia a los respectivos actos conciliatorios y se acordó la notificación a la fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia.

En fecha 05 de Abril de 2.010, comparece la parte actora y consigna copia del libelo de demanda para su certificación y acompañe la boleta de citación.

En fecha 07 de Abril de 2.010, el Tribunal acuerda de conformidad librar la respectiva compulsa.

En fecha 29 de Abril de 2.010, comparece el alguacil del tribunal y consigna boleta de citación firmada por la ciudadana fiscal de familia del estado Lara.

En fecha 18 de Mayo de 2010, se recibe diligencia por la parte demandante en la que solicita se comisione al Juzgado del Municipio Moran para la practica de la citación y de igual forma solicito el abocamiento de la Juez a la presente causa.

En fecha 20 de Mayo de 2.010, la Juez se Aboca al conocimiento de la presenta causa.

En fecha 26 de Mayo de 2.010, el Tribunal se pronuncia con auto respondiendo la solicitud ejercida por la parte actora, en la que acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Moran, a fin de practicar la citación.

En fecha 01 Julio de 2.010, se recibe diligencia de la parte actora en la que consigna copias simples para librar correspondiente compulsa.

En fecha 12 de Julio de 2.010, el Tribunal niega la solicitud de librar compulsa, en razón de que la Abogada no tiene cualidad para actuar en nombre y representación del mismo.

En fecha 15 de Julio de 2.010, comparece la parte actora y consigna poder Apud-acta, a las Abogadas NIEVES K R.C. y A.V. COLMENARES.

En fecha 20 de Julio de 2.010, comparece la parte actora y solicita se comisione al Juzgado del municipio Morán para la práctica de la citación.

En fecha 23 de Julio de 2.010, el Tribunal acordó oficiar y comisionar al Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara.

En fecha 29 de Septiembre de 2.010, el Tribunal acordó agregar la comisión cumplida por el Juzgado del Municipio Morán, y se corrigió foliatura.

En fecha 15 de Noviembre de 2.010, siendo el día y la hora fijada, se realizo primer acto conciliatorio en el cual se hizo presente la parte demandante y expuso insistir en la continuación del Juicio, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si misma ni por medio de apoderado.

En fecha 17 de Enero de 2.011, siendo el día y la hora fijada se realizo segundo acto conciliatorio en el cual se hizo presente la parte demandante y expuso insistir en la continuación del Juicio, se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si misma ni por medio de apoderado.

En fecha 24 de Enero de 2.011, comparece la parte actora y consigna escrito de contestación, dejando constancia expresa de continuar con el presente Juicio de Divorcio.

En fecha 17 de Febrero de 2.011, se pronuncia el Tribunal por auto dejando constancia el vencimiento del lapso probatorio y que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

En fecha 16 de Febrero de 2.011, comparece la parte actora consignando escrito de promoción de pruebas.

En fecha 05 de Abril de 2.011, el Tribunal acordó para el decimoquinto (15) día de despacho siguiente para presentar informes.

En fecha 05 de Mayo de 2.011, la parte actora consigna escrito de informes.

En fecha 09 de Mayo de 2.011, el Tribunal acuerda transcurrir ocho (08) días de despacho de observación a los informes.

En fecha 20 de Mayo de 2.011, el tribunal fija para sentencia dentro de los sesenta días continuos siguientes se conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA DEMANDA

Narra el actor en su escrito de libelo, que en fecha 29 de Diciembre de 1.989, contrajo matrimonio con la ciudadana T.Y.T.M., plenamente identificada, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San R.d.O.d.E.P., según consta de Acta de Matrimonio que anexó a los autos. Afirmó que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes. Expuso que fue en el año (2.003), la ciudadana T.Y.T.M., decidió abandonar el hogar, incurriendo así en el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia y socorro que impone el matrimonio y sin posibilidad de reconciliación

Fundamentó su demanda en el Causal Segundo del Articulo 185 del Código Civil, a saber, por Abandono Voluntario.

DE LA CONTESTACIÓN

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, la parte demandada, no compareció a la contestación a la demanda.

La parte actora procedió a dar contestación a la misma exponiendo:

Estando en la oportunidad procesal para que el demandado de contestación a la demanda y según lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, procedo a dejar constancia expresa de continuar con el presente juicio de Divorcio.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

Siendo el día y la hora fijada, ninguna de las partes promovió pruebas.

En tal sentido, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.

Pues, no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que hayan podido tener un cónyuge para abandonar al otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común.

M O T I V A

Esta Juzgadora para decidir observa que, encontrándose legalmente citada la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no contestó ni participó en ninguna de las actas del proceso, del recorrido procesal realizado se observó que ninguna de las partes promovió pruebas, y solo presento informes la parte actora.

En tal sentido en este juicio el demandante si hubiese hecho énfasis en especifico de algunas de la parte en argumentación del referido asunto, por el contrario no hizo uso de tal derecho, así mismo no probó nada que le favoreciera, del mismo modo no es menos cierto ..”Que, el demandante no participó en todos los actos del proceso”, solo insistió y ratificó en continuar con la demanda, sin la carga de la prueba, no trajo a los autos argumentación alguna del mismo donde hiciera la salvedad de probar la causal establecida y fundamentada en el artículo 185 del Código Civil vigente en su Ordinal Segunda, El abandono voluntario. Solo se dignó a consignar junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio en original, la cual ya consta en auto y fue valorado up supra.

En tal sentido esta Jurisdicente, luego de darle un análisis exhaustivo a todo el expediente, para decidir se basa en el principio de la verdad procesal en ejecutar lo justo al ver que en esta decisión al no lograr conocer con certeza los derechos de las partes litigantes en juicio, como es evidente en el presente caso, que al ser dicha disposición concatenada con lo establecido en el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, es visto que al no existir plena prueba de los hechos alegados por el demandante, no podrá declarar con lugar la demanda. Por cuanto del caso de auto, al no haber sido así, este Tribunal observa que en la presente demanda no quedo demostrada la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, que no es otra que el abandono voluntario. Y Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en la causal Segunda 2° del artículo 185 del Código Civil interpuesta por el ciudadano M.A.M. up supra identificado contra la ciudadana T.Y.T.M., titular de la cédula de identidad N° 12.088.121.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente.

TERCERO

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y déjese Copias Certificadas de la presente Decisión, por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado, en Barquisimeto, Estado Lara, a los Trece días del mes de Junio del Dos mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ LA SECRETARIA

(fdo) (fdo)

ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

Publicada en la misma fecha siendo las diez con cincuenta minutos (10:50 a.m.)

EBCM/BMET/roo.-

La suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito certifica la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel de su original.

La Secretaria.

Abg. B.E..

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