Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Mirtha Lucila Bravo Corazpe |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2013-000252
Visto el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 20 de los corrientes, por los abogados en ejercicio J.E.M. y A.K.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros118.843 y 141.333, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano M.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.801.172, el primero y de la empresa demandada GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el nro. 84, tomo 285-A Qto, la segunda, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare el aludido ciudadano en contra de la referida sociedad mercantil. Cualidad que se constata del apoderado actor del mandato cursante en los folios 15 y 17 del expediente y de la última de poder cursante en los folios 182 al 189; la cual presentan a fin de dar por culminado el presente proceso. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del actor, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 45.000,00 y que el monto demandado es de Bs. 177.140,14. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se de por terminado el juicio y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,
Abg. A.S.
La secretaria,
Abg. R.V.