Decisión nº 2U-1181-09 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoSentencia Absolutoria

SENTENCIA CAUSA Nº 2U-1181-09

JUEZA: ABG. ELIADE M.I.P.

FISCAL: 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: ABG. M.A.G.A..

ACUSADO: M.S.Q.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.R.Z.

SECRETARIA. ABG. IRLEN F.G.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y público, seguido en contra del ciudadano M.S.Q.; titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.704.701, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 264 de la Ley Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual le fuera imputado por el abg. J.C.O., Fiscal 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos

CAPITULO I

DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Del escrito acusatorio presentado por el ABG. J.C.O., Fiscal 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se desprenden los hechos relativos a la presente causa, señalando que:

… Se le atribuye ser la persona que en fecha 03 de marzo de 2009, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, en compañía de tres sujetos, uno de ellos adolescente y a bordo de dos motos, se introdujeron a la Licorería Humberlin, la cual se encuentra ubicada en la carretera nacional vía Tacarigua, y portando arma de fuego y bajo amenaza d muerte de las personas que se encontraban en la mencionada Licorería, se apoderó de todo el dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora y despojaron a los presentes de sus pertenencia, para luego emprender veloz huida a bordo, de una moto marca Yamaha, color negro, modelo YT 115, la cual se encuentra solicitada por el delito de Robo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, siendo perseguido por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Buroz, quienes lograron practicar su aprehensión, luego de que estos colisionaran contra una acera y cayeran al pavimento.

En la referida Acta de celebración de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de los alegatos del Fiscal 6º del Ministerio Público, en relación a los hechos objeto del presente juicio, cediéndosele la palabra al DR. M.A.G.A., quien manifestó lo siguiente: En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia paso a presentar formal acusación, ratificando la misma, en contra del ciudadano; M.S.Q., Acudo ante esta audiencia a fin de dar apertura al juicio oral y público, dicha investigación se inició por los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, delitos estos tipificados en los artículos 458 del Código Penal, artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 264 de la Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por los hechos ocurridos en fecha 03-04-2009, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, el ciudadano M.S., en compañía de otros tres ciudadanos, uno de ellos adolescente y a bordo de dos motos, se introdujeron a la Licorería Humberlin, la cual se encuentra ubicada en la carretera nacional vía Tacarigua, y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte de las personas que se encontraban en la mencionada Licorería, se apoderó de todo el dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora y despojaron a los presentes de sus pertenencias, para luego emprender veloz huida, a bordo de una moto Marca Yamaha, la cual se encuentra solicitada por el delito de Robo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , con sede en Caracas, siendo perseguidos por funcionarios adscritos ala Policía del Municipio E.B., quienes lograron practicar su aprehensión, en virtud de lo anteriormente expuesto, ratifico los medios probatorios ya admitidos en su oportunidad, una vez culminado el presente juicio solicitare se declare culpable al mismo, y por ende sea impuesta la sentencia correspondiente. Es todo

Igualmente en la referida Acta de celebración de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de los alegatos del Defensor, en relación a los hechos objeto del presente juicio, cediéndosele la palabra al DR. A.R.Z., quien manifestó: “Es cierto que la Licorería, fue objeto de un robo el día 03-04-2009, por una pareja de motorizados es decir 4 personas, sin embargo mi defendido el día de los hechos andaba con un adolescente en un sitio llamado La Trinidad, el señor Brito le dice a Winder, que le preste la moto y éste no le dice que no tiene frenos y chocaron contra una pared, él no quedó tan lesionado posteriormente la Policía de Buroz, fueron a buscar a mi defendido y detienen a ambas personas, vamos a demostrar que mi Defendido ni la otra persona les fue incautado ningún objeto de interés criminalístico y demostraré que mi defendido es totalmente inocente”

Así mismo, se dejó constancia en el acta levantada de que el ciudadano M.S.Q., previa imposición de los hechos y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: No declararé en éste momento del juicio, de conformidad alo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspendió el debate para continuarlo en fecha 05 de agosto del año 2010.

CAPITULO II

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien durante el curso del Juicio oral y Público, se desarrolló el Debate en varias audiencias, las cuales fueron reflejadas en las diferentes actas de juicio, y en las mismas fueron evacuadas una series de pruebas testimoniales y documentales, tal y como consta en las respectivas actas

Cursa a las actas la declaración rendida por el ciudadano: WINDER J.G.T. testigo promovido por la defensa privada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.092.997, de nacionalidad venezolana, estudiante, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso lo siguiente: Yo soy el dueño de la moto, en la que el muchacho se encontraba ese día, La defensa privada interroga a lo que señaló lo siguiente: ese día yo llegué a la Urbanización la Trinidad, donde estaban unos amigos, como a las 7 de la noche estaban reunidos y me pidieron la moto prestada un muchacho llamado Alejandro para dar una vuelta, el amigo aquí presente se montó con él arrancaron la moto y no habían pasado ni cien metros cuando chocaron contra una casa, yo fui vi la moto me dio rabia, llegó la Mirandina y el tío Moisés, a mi me interesaba era mi moto, eso fue como en el año 2009 en abril, exactamente la fecha no la recuerdo yo venía de Mamporal de la casa de mi mamá, la moto me la pide Alejandro el era menor de edad, en ese tiempo él me dijo que la quería para probarla, él amigo que se montó en la moto con él se llama Manuel, él se montó de parrillero cruzaron la esquina, hay una bajada y la otra esquina y como la moto tenía frenos era atrás, no adelante me imagino que no la dominó, iba manejando Alejandro, él salió lesionado, a él lo estaban montando en el carro para llevarlo al Medicentro, llegó la policía estadal, el tío Moisés, lleva a Alejandro al Medicentro, creo que en un fiat uno, cuando estaba Alejandro si estaban más personas en el lugar de los hechos pero no recuerdo quienes estaban, en ese momento saque la moto, me dio rabia y me fui, me enteré que lo agarraron, pero no se que paso, donde choco la moto es estilo curva el se estrelló de frente yendo hacia Mamporal, saliendo de la Trinidad, pasaron como dos o tres minutos desde que le preste la moto, hasta que se estrellaron, El fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente:

actualmente estoy trabajando de taxista, yo tengo un carro y para aquel momento yo trabajaba de mototaxista ls moto yo se la compre a un muchacho de la zona, estuve como 7 u 8 meses con la moto, es una moto Yamaha, 115YT, cuando la compre me la vendieron en 7 millones, yo quedé debiendo un millón, la factura me la dieron pero no hice la compra y venta, no la puse a mi nombre, era una moto usada, la moto se la presté a Alejandro él me la pidió prestada para dar una vuelta y como es amistad, le dije cuídala, cuando cruzo la esquina choco, yo en varias ocasiones lo había visto manejando motos, todo el tren delantero de la moto quedó mal, la moto era recuperable sin embargo yo fui a reclamar la moto cuando me entero que está detenido el muchacho, no me la entregaron porque le iban a realizar una experticia, la moto prácticamente estaba perdida y había que invertirle unos buenos reales, por eso no la reclamé más, la misma gente me avisó que la moto se había estrellado en una casa donde se ve que ellos no frenaron, y hundieron y tumbaron la pared, yo vivo en la urbanización donde ocurrieron los hechos, al sr. De la casa le decimos Toro, creo que es el apellido, cuando chocaron y yo vi la moto me molesté y me fui para mi casa a dormir, al día siguiente no quería saber nada yo lo que quería era que me pagaran la moto, la policía estadal ya había pasado a brindarle apoyo al muchacho allí no sucedió nada, el tío Moisés, lleva al muchacho al medicentro, no se a donde llevaron la moto, la señora donde estrellaron la moto, ofreció guardarla en su casa, cuando yo llego con la moto estaban de cuatro a cinco muchachos, no habían más motos, solo la mía, la iluminación era normal, la de los postes, donde ellos se estrellan si hay dificultad, con respecto a la luz, cuando me pidieron la moto prestada es una calle ciega, ellos subieron cruzaron la esquina y se estrellan, habían unas señoras de las que se sientan afuera, me entero de la aprehensión porque llegan a mi casa, diciéndome si tenía los papeles, y me dirijo a la Municipal y entrego la factura, cuando llego al sitio donde presté la moto llego solo, yo tengo viviendo allí como 8 0 9 años, la Licorería esta como a 10 kms. Del lugar donde yo estaba, eso está en el Centro, tardaría como 25 minutos o 30 en llegar. El Tribunal pregunta. Yo nunca vi a los policías municipales, a los que vi fue a la Policía del Estado Miranda, Alejandro Y M.S. viven en la misma zona, yo vivo al final y ellos al principio de la Urbanización, ellos no fueron a mi casa, yo me llego a la zona donde ellos están reunidos en el frente de la casa de una señora, es en la misma urbanización pero en una calle más adelante , eso se produce como a las 7 a 7:30 de la noche, en moto de donde estábamos a la Licorería son como 20 minutos…

Cursa la declaración de la ciudadana M.B., testigo promovida por la defensa privada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.144.081, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso lo siguiente: a preguntas de. La defensa privada interroga a lo que señaló lo siguiente: Yo vi cuando llego Wilder, con la moto, yo estaba parada en la ventana de mi casa en ese momento llegó Alejandro, le pidió la moto prestada a Wilder, le iba a decir que la moto no tenía frenos y el muchacho salió rápido, yo me metí a mi casa, luego me avisaron que el muchacho choco la moto y yo salí otra vez, supe que al muchacho lo agarró el tío y se lo llevó al medicentro, yo no llegué hasta el sitio donde chocaron, él llegó solo en la moto cuando yo estaba en la ventana de mi casa, de allí a donde estaba la moto solo hay un cruce de calle, en ese lugar no recuerdo que personas estaban, eso es una calle siempre se paraban n ese lugar, yo escuché que Alejandro le dijo que le prestara la moto, para darse una colita, Manuel cuando llegó Wilder, desde que ellos salieron de la moto hasta que se estrellaron fue al momentito arrancando y se estrellaron eso fue rápido, yo no llegué hasta abajo, porque me dio nervios, saliendo de mi casa hay una bajada, donde ellos chocaron es una casa de bloques rojos, ellos chocaron contra una pared, yo después no baje y nunca paso por allí solo en autobús, yo lo que veo es el hueco, allí vive un señor de apellido Toro, me entero al día siguiente que se llevan preso a Alejandro y a Manuel, me dijeron que se lo llevaban preso por el choque en la pared, eso fue como a las 7 de la noche,, el día 04 de septiembre no conozco la Licorería Humberlin, he escuchado el nombre, para ir a La Trinidad, se baja por la carretera negra, se sube y se llega a La Trinidad, al Restaurant, donde hacen asado negro, lo conozco, al lado hay un Modulo Policial, pero no se de que policía, la entrada de la Trinidad esta después de la plaza, está en la vía a Río Chico, El fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: Mi familia está conformada por mi esposo y mis hijos, mi hijo tiene 15 años, se llama V.F.B., a mi hijo le gustan las motos, pero él no tiene moto, yo siempre me asomo a la ventana de mi casa, a Wilder y Alejandro, yo los conozco ellos viven en la Trinidad, yo los conocía de vista, ese día Alejandro pidió la moto, eso sucedió mas delante de i casa, como en la esquina de mi casa, yo escuché cuando Alejandro le pidió la moto prestada, el se monto nada más y el le prestó la llave, ellos, vi cuando Alejandro arrancó la moto se montó y yo me metí a mi casa, yo tengo en La Trinidad como 31 años, cuando Wilder le presta la moto, estaban presentes la mayoría de los muchachos, al siguiente día es que me entero que se los llevaron presos…. El Tribunal interroga a lo que señaló: “De mi casa no se observa el sitio donde chocaron, caminando rapidito de mi casa a ese sitio se tardarían unos cinco minutos, el sr. Toro es el dueño de la vivienda,

Cursa declaración del ciudadano: JHAN J.C.F., testigo promovido por la defensa privada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.898.649, de nacionalidad venezolano, chofer de camión, “Yo soy el tío de Alejandro, yo lo lleve al Hospital,. A preguntas de la Defensa, manifestó: Ese día mi hermana me llamó, yo me trasladé en el carro en un Fiat palio, color gris, mi hermana Danía me dijo que Alejandro había sufrido un accidente en La Trinidad, cuando yo llego, estaban unos policías, había bastante gente, estaba mi sobrino, me dijeron que lo montara en la parte de atrás, de mi carro, porque era más cómodo de allí fui con mi sobrino al medicentro, son como 5 o 4 minutos, es cerca en carro, a mi sobrino se lo llevan detenido cuando estaba en el Hospital, dijeron que él estaba implicado en el hecho, eran como las 7:15 de la noche, o 7: 18, porque como alas 7:10 yo estaba subiendo al medicentro, ellos llegaron cuando lo estaban suturando como a las 7:20 yo les pregunté que pasaba y me dijeron que estaba implicado en un robo de la Licorería Humberlin, la conozco y conozco a los dueños, fueron unos familiares de esa Licorería la policía llevó al hijo de la señora y a otro muchacho yo me entrevisté con ese muchacho, me dijeron que hablara con ellos, porque ellos querían que les devolvieran sus cosas, unas llaves, del carro, un escopetin, unos celulares, que la plata no importaba, yo fui a la zona de La Trinidad, le pregunté a un muchacho y a otros muchachos que había pasado, me dijeron que él no había robado nada, me regresé ala policía y les dije que mi sobrino no había robado nada, mi sobrino no tenía nada, ese día no vi a M.Q., la moto si la vi, ellos se estrellaron de frente bajando de La Trinidad, es una bajada, se estrellaron, estaba un hueco y el sr. Toro, de la Licorería a La Trinidad es como 3 o 4 minutos, en moto, la Licorería queda en la carretera nacional, de aquí para allá primero está la licorería eso es una recta.. la fiscalía del ministerio público interroga a lo que señaló lo siguiente: yo vivo en la urbanización Alí primera , yo ese día estaba en la casa de mi mamá en La Trinidad, mi hermana me dijo que mi sobrino tuvo un accidente en la moto, y que lo llevara al Hospital, mi hermana de donde ocurrió el hecho a su casa hay como 3 cuadras, mi hermana vio cuando se estrelló la moto, venía en un autobús, , de la casa de mi mamá al lugar me tardé como 3 minutos, y veo a mi sobrino en la acera y lo llevamos rápido al Hospital, estaba la IAPEM, prestando los primeros auxilios, a Alejandro lo llevé yo en mi carro, no lo llevamos en la patrulla, porque era tipo cabina, los funcionarios llegan como 0 minutos después pero los estadales llegaron antes, yo hablé con los dueños de la licorería en la Municipal, estaba Wuilder el dueño de la moto, cuando llegué el estaba pero no se como se comportaba él, me enfoqué en mi sobrino y en su herida, mi hermana me comentó que había tenido un accidente contra una pared, mi sobrino estaba en el suelo con su herida abierta y la gente estaba comentando, cuando estábamos en el Hospital, los funcionarios llegaron abriendo la cortina, nos miraban feo, y les pregunté que pasaba y me dijeron que mi sobrino estaba complicado en un robo, yo vi cuando se lo llevaron detenido desde el Medicentro.

De la declaración rendida por el ciudadano J.R.F.S., quien es testigo ofrecido por la Fiscalía Sexta, funcionario adscrito a la Policía Municipal de Buroz, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 18.133.525, quien manifestó “se que fue un robo de la licorería Humberlin, nos encontrábamos de patrullaje, recibimos llamada radiofónica diciendo que estaba siendo robada la Licorería Humberlin,, llegando al sitio avistamos a 4 motorizados y nos indicaron que los mismos eran los que habían robado, empezó la persecución por el sector La Trinidad, uno se dio a la fuga y el otro impacta contra la acera, uno de ellos lo llevamos hacia el Hospital y al otro hasta la sede de la policía … a preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó, estábamos en el casco Central, nos llaman de la sede central, la comisión estaba constituida por Muñoz, Leandro, y yo, la comandaba el agente L.J., yo era el auxiliar, eso fue entre 7, 8 o 9 de la noche, se que fue en el mes de marzo, íbamos en un solo vehículo, veía que se alejaban dos motos del lugar cuando nosotros llegamos salen los agraviados y nos indican y emprendimos la persecución, yo vivo hacia El Tigre, soy de la zona, me dijeron el nombre del comercio y yo sabía donde quedaba tardamos en llegar como 10 minutos, la persecución fue como de 100 a 150 metros, la persecución duro como 15 minutos, una de las motos impactó en la esquina, donde encontraba una acera, colisionó con una pared iba por la calle, la moto pego de la pared, la pared se derrumbó, nosotros llegamos le prestamos ayuda al herido y lo levamos al Hospital más cercano9, tenía una herida en el brazo, no se si el derecho o el izquierdo, la velocidad era como de 100 o 120 kms. La moto también iba a esa velocidad, a preguntas de la Defensa privada. interroga a lo que señaló lo siguiente: ” cuando llego al sitio del suceso estaba la moto, que ya iba agarrando velocidad y los agraviados nos dijeron que estaban siendo robados, de donde estábamos al sitio del suceso tardamos como unos 15 o 20 minutos, , a las personas no se le consiguió nada… El Tribunal interroga a lo que señaló: “ estábamos en el caso central, hasta la licorería hay como unos 100 o 150 metros, tardamos como unos 20 minutos, eso queda al a orilla de la carretera nacional, cuando vamos llegando al sitio observamos a dos motos que van saliendo en sentido contrario de donde nosotros veníamos, las únicas motos que se iban desplazando en la vía eran esas, , los únicos motorizados eran esos, cuando llegamos ala sede los agraviados identificaron que eran esos, la persecución tardó como unos 20 minutos..

Cursa declaración del ciudadano; L.J.A.L., quien es testigo ofrecido por la Fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.136.343, agente policial de la policía Municipal de E.B., quien manifestó “No recuerdo mucho estábamos de guardia, eso fue como en el 2008, 2009, estábamos en el casco central recibimos una llamada que estaban robando a una licorería, llegamos al lugar, cuando íbamos llegando al sitio llegando al sitio estaban unos motorizados que estaban saliendo, llegaron unas personas diciéndonos que esas personas los habían robado, fuimos hacia el sector La Trinidad, uno de ellos pegó de una pared, el otro se fue hacia una zona boscosa, trasladamos a uno de ellos hacia un centro asistencial y al otro lo llevamos al hospital…El fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: Recibimos una llamada de la Central del jefe de Servicios, donde decían que habían robado la Licorería Humberlin, nos dieron las características, que uno de ellos llevaba una franela amarilla, cuando llegamos vimos a dos motorizados, que iban saliendo cerca de la licorería, íbamos cuatro funcionarios, yo era el que comandaba, la llamada radiofónica la recibí yo, y di la orden de que nos trasladáramos al lugar yo vivo en El Guapo y conozco la zona, nos frenamos un poco esa persecución se prolonga de 2 a 3 kms. Se llevaría como 8 o 10 minutos, nosotros perdimos una moto de vista, se nos perdían de vista y luego los veíamos en la recta, la moto sufrió daños, la moto por la velocidad que iba, en el Comando las víctimas lo señalaron a él… la moto era una Yamaha, de color negra, no recuerdo la fecha ni el mes de los hechos, uno de los sujetos tenía una herida en la pierna, no vi la magnitud de la herida,. La defensa privada interroga a lo que señaló lo siguiente: Una vez que recibimos la llamada a llegar al lugar no tardamos mucho tiempo, estábamos cerca del lugar, como a 2 o 3 cuadras, cuando llegamos al sitio vimos a los motorizados que iban saliendo, no recuerdo que le conseguimos a los ciudadanos…. El Tribunal interroga a lo que señaló: Cuando llego a la licorería me llaman la atención los motorizados, se veían porque era una recta, estaban unos funcionarios pendientes de los motorizados, en la persecución si lo perdíamos de vista porque habían muchas curvas, el impacto se produce en el sector llamado La Trinidad, tenemos que ingresar a través de una carretera interna, de la certera nacional hacia la población hay como un metro, el otro motorizado se desapareció y entro al caserío porque uno de ellos ingresa, fueron víctimas en la licorería el dueño de y la esposa,…

De la declaración del ciudadano; P.R.M., testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.336.769, profesión u oficio, funcionario policial quien entre otras cosas manifestó: eso es un asunto de una persecución de un robo de una licorería donde se detuvieron a unas personas. El fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: la comisión estaba conformada por Alvaro, J.F., Farias Euclides, y mi persona, comandada por el agente L.Á., nos enteramos porque al parecer los dueños de la licorería llaman al Comando, nos avisan por radio cuando vamos llegando al sitio observamos que van saliendo unos motorizados las víctimas nos dicen que esos motorizados la acaban de robar, cuando recibimos la llamada estábamos a unos 200 metros del lugar sabíamos hacia donde estaba el lugar, tengo 4 años trabajando en esa zona, en la comisión yo era uno de los auxilares, no era el chofer la comisión no se baja de la patrulla , las víctimas se acercan ala patrulla yo vi que iban saliendo dos motos y al llegar al sitio, nos damos cuenta que eran ellos, iban como a 100 kms. Por hora, la unidad iría más o menos a esa velocidad eso duraría como unos 15 minutos, uno de los motorizados cruza hacia el sector La Trinidad, lo agarra la curva se desliza, y se estrella contra la pared, uno de los motorizados ingresa hacia la zona boscosa, logramos detener al otro, los conducimos hacia El Comando, a uno de ellos lo trasladamos al Hospital, por una herida que tenía en la pierna, ... La defensa pública interroga a lo que señaló lo siguiente: De la plaza Bolívar al sitio del suceso fue muy cerca como 4 o 5 minutos, cuando llegamos observamos a los ciudadanos saliendo, en la carretera nacional se ve a una distancia, yo vi que ellos iban saliendo, del sitio del suceso, los dueños de la licorería nos dijeron eran como unos 200 metros, no le conseguimos armamento,. El Tribunal interroga a lo que señaló: entre la licorería y el sitio de la aprehensión hay como unos 3 kilómetros, no le perdimos la vista, allí hay curvas

Cursa declaración rendida por el ciudadano E.A.F., testigo promovido por la Fiscalía, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.276.676, profesión u oficio agente policial, adscrito a la Policía de E.B., previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso lo siguiente: Yo era el conductor del a unidad, fue un hecho de un robo de una licorería en la carretera nacional Tacarigua-Mamporal, nos hicieron un llamado por radio, y acudimos al sitio el jefe de la comisión era el agente Leandro, recibimos la llamada por el jefe de los servicios, que fuéramos a la Licorería que estaban cuatro sujetos armados, en moto, estábamos adyacentes al sitio del suceso, yo estaba como de dos a tres cuadras, del lugar de los hechos, ese hecho fue el 3 de marzo del año pasado, yop estaba destacado manejando la patrulla, me trasladé rápidamente visualice la licorería, las personas que estaban allí, me estaban haciendo señas, como a dos metros estaba una moto, nos dimos cuenta que eran ellos, perseguimos las motos, la unidad recorta la velocidad cerca de la licorería, vimos a dos motos, había una distancia como de unos 200 o 300 metros, entre la licorería y el sitio donde estaban las motos, iban demasiado apresuradas y veo que era muy sospechoso, esa persecución duró de unos 20 o 25 minutos, pero ellos se dispersan, nosotros nos metemos por una calle, llegamos a un sitio veo una moto el que está a cargo de la comisión me dice que vayamos detrás de la moto, una de las motos se desapareció, totalmente y la otra chocó contra una casa, yo perdí de vista a las motos de unos 15 a 20 minutos porque la velocidad de las motos era diferente a la de las patrullas, duro como 1 kilómetro y medio la persecución, cuando la comisión llega al lugar acaba de suceder el impacto de la moto, uno de ellos fue trasladado al centro Asistencial, bloques de la pared eran rojos de arcilla, iban dos personas en la moto, y quedó herido el conductor y el acompañante se aprehendió… La defensa pública interroga a lo que señaló lo siguiente: Yo era el conductor de la unidad, nosotros estábamos patrullando el casco central de Mamporal, por la parte de arriba, yo andaba con tres compañeros, L.Á., Muñoz y Fernando, recibo un llamado de la central, pero estábamos adyacente al sitio, como de 2 a 5 minutos, cuando llego al sitio estaba saliendo la señora dueña del negocio un muchacho y una muchacha, yo nunca me paro, recorte la velocidad, y visualizamos las luces de las motos, era de noche hay una recta como de 400 metros, las motos nos llevaban de 300 a 400 metros de la licorería, a la Plaza Buroz, la persecución desde la Licorería a la entrada de la Trinidad no se tardó mucho, La Trinidad tiene varias entradas, otras patrullas llegaron a la persecución, perseguimos ala que estaba en la recta, al momento de abren las motos como en una T, las motos se nos pierden, empezamos el patrullaje, yo veo una moto que impacta en una acera, la moto impactó a pocos metros de donde yo estaba, allí hay una pequeña subida, me imagino que por eso perdieron el control, al herido lo auxilió otra patrulla, que llegó casi al instante, no se encontraron funcionarios de la policía de Miranda, ni llegó ningún familiar de los heridos, después fuimos al centro Asistencial a ver quien estaba herido, lo llevaron al hospital y lo dejaron con el policía de guardia, a la persona que capturamos no le incautamos ningún objeto de interés criminalístico, , primero agarramos ala persona que estaba herida y después al que corrió por la maleza, , el lugar donde impacta la moto era oscuro... El Tribunal interroga a lo que señaló: Cuando llegamos a La Trinidad ellos se dispersan, la moto que impactó se que era la misma moto que perseguíamos por las descripciones que nos habían dado, lo se por las sospechas que tengo y el conocimiento del sector, y es la misma que había visualizado, creo que fue por las luces que se reconoce, porque hay pocas de esas motos, y por el sonido del motor, es una moto semi deportiva

De la declaración de la ciudadana: L.R.S.M., testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.861.307, profesión u oficio: comerciante víctima de los hechos, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso lo siguiente: El día 05 de agosto me encontraba trabajando cerca de las 8 a 8:30 de la noche, no estoy precisa, cuando yo estaba afuera de la barra hablando con mi hijo, y hablando con un señora, para venderle el negocio, vi que descendió de una moto, un muchacho vi que habían dos motos vi que se bajó una persona delgada, blanco de regular estatura , me apuntó, nos apuntó, nos tiraron al piso, estaba una nevera de helados al otro lado, los otros se metieron al negocio a mi me tiraron al piso, solo escuchaba las voces. El fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: Me encontraba fuera del negocio, se veía, había iluminación , vi que se estacionó la moto y se bajó la persona me apuntó, yo estaba de espalda, cuando volteo es que veo que me apunta y me dice tirate al piso, , yo estaba afuera, si vi que me apuntaba con el arma, estaba vestido con bermuda, le note las piernas delgadas, el que yo vi era como de 17 a 18 años, no se si era el que manejaba o estaba de parrillero, el negocio es amplio, tiene 5 s.m., se paran en todas partes del negocio, vi que la moto era negra, yo me encontraba en la parte de afuera con mis hijos, mis dos nietos, estaba el bebe de mi hijo que tiene tres meses de nacido, estas personas cuando me apuntan y me tiran al piso, yo me quedé tranquila, oía cuando uno le decía al otro, registren al gordito siempre tiene real, allí empezó mi nieto a llorar, mi hijo le decía quédense quietos, a mi hijo le sacaron dos millones, le quitaron el celular, a mi me quitaron el celular la caja está dentro del negocio, allí estaba una muchacha a quien le quitaron el celular, cuando terminan los hechos yo le pedí el teléfono celular a mi hija,.m ya que ella había metido el celular en el coche de mi nieto, llame a la Policía Municipal y esta llegó rápido, ellos como que venían en la misma ruta y dicen allí van, la comisión venía del lado del a plaza de Buroz, en Mamporal hay dos Plazas, la Bolívar y la Buroz, la comisión policial llegó de la vía de Tacarigua, , ellos dijeron si nosotros los vimos, ya lo vamos a atrapar, yo oí una moto, pero no se si la arrancaron al mismo tiempo, no me consta que la otra moto que vi haya llegado con los motorizados que nos robaron, las motos se dirigen vía Río Chico, yo estaba hablando con mi hijo entretenidos en la negociación de la venta del negocio, habían aparte de los niños, la señora embarazada, no recuerdo el apellido, la amiga mía, que se llama Lucrecia, trabaja en una línea de taxis, mi hijo, mi hija, los niños, mi sobrino que tiene 10 años, pasaron como 15 minutos desde el momento que me apuntaron, cuando me hicieron bajar la cabeza pude constatar que eran varios, yo estuve en la otra causa, del meno0r de edad, yo dije que era él… a preguntas de la Defensa, manifestó; yo estuve en el juicio del menor. No lo reconocí no se si habían varias motos, la otra moto no estaba cuando los otros se fueron, me atacaron los nervios, lo único que quería era poner en aviso de los oficiales, me entrevisté con La Municipal directo, manifestó: Yo llame a un particular de la Policía Municipal, la patrulla venía como de San José, ellos venían dieron la vuelta y se regresaron, ellos no hablaron conmigo , ni con mi hijo, yo vi la patrulla que dio la vuelta en la pizzería después que dieron la vuelta hasta que los atraparon transcurren como 10 minutos, no tenía reloj, no tenía celular, ellos se llevaron todos los celulares y el dinero, y las llaves del carro de mi hijo , yo baje fue a la Municipal, no me acerqué al Hospital, había una persona que quería hablar con mi hijo para llegar a un acuerdo, a mi me han robado cinco veces… A preguntas del Tribunal, cuando llega el motorizado yo estaba de espaldas frente al mostrador, y a mi lado izquierdo pude ver cuando se bajo de la moto, al que se bajó de la moto le vi el rostro, no creí que fuera atracarme, no le vi pistola, cuando está cerca fue que nos apuntó se dirigió a mi apuntándome y me tiró al piso, y me dijo acuéstese, mi hija estaba en la parte de la charcutería a mi hijo y a mi nos tiro al piso, al lado hay una nevera de helados Efe, que quitan la visibilidad , la señora embarazada se mudó creo se fue a Maracay, cuando nos llaman de la policía nos dicen que vallamos al Comando y nos dicen que agarraron a los que nos atracaron , si vi a los que agarraron no los mostraron por el vidrio, dije que me parecía al flaquito al que era menor de edad, no reconocí al otro, vi al que venía como de parrillero, la persona que era el negociador era l a primera vez que lo veía allí, no se si eran familiares de ellos,, estaba en el Comando el negociador, me dijeron que supuestamente los agarraron , ellos dijeron que se habían estrellado, me dijeron otras personas, me dijeron que estaban en el Hospital, porque estaba mal herido, cuando ellos se van me quedé afuera donde se ve la carretera nacional, cuando la patrulla que dio la vuelta en el mismo sitio no veía las motos, desde mi negocio se puede ver hasta la pizzería el Moro, hay como una cuadra a cuadra y media de visibilidad , no conozco el caserío La Trinidad, no me la paso allí, ..

Cursa declaración del ciudadano; L.H.D.N.S., quien expone el día 05 de agosto no me acuerdo de nada de eso, vengo porque me trajeron obligado quiero que esto termine hoy aquí, el muchacho no tiene nada que ver con esto los muchachos que nos atracaron están muertos el muchacho que está aquí no fue quien nos atracó tengo una vida por delante, tengo que cuidar a mi familia, no quiero mudarme , el muchacho que está aquí no tiene nada que ver con esto…A preguntas del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, contestó: el ciudadano que está aquí no fue, pero si digo que el menor de edad, se que el menor fue quien nos atracó , porque lo vi, nos encontrábamos en la licorería, pocas veces visito a mi mamá, eran como de 6 a 7 p.m. se bajaron dos muchachos el menor con una 38 y el otro con una escopeta también se apoderaron de una escopeta de mi mamá, todos sabíamos del a escopeta que era la del vigilante, la dinámica del asalto nos apuntaron abrieron la nevera de los helados, golpearon a mi mamá, se llevaron el dinero, el morenito que es menor de edad, decía coronamos, vamonos, arrancaron hacia la vía de Río Chico, fue allí cuando los municipales, le avisamos nos dijeron que si los vimos pasar, , ellos venían pasando muy rápido nos dijeron fueron los que iban durísimo , fui a buscar la copia de las llaves del carro , vi al menor de edad a través del espejo , la patrulla llegó como a la 5 o 10 minutos, yo vi que dentro del carro policial habían dos funcionarios , vi que las motos se fueron vía Río Chico, le perdí de vista después de 100 metros incluso si hubiese tenido mis llaves del carro busco mi arma, seguramente fuera yo quien esta ría sentado allí, les digo a los policías nos acaban de atracar, andan en una moto Empire, a la hora nos llamaron que los atraparon , cuando el carro policial emprende la persecución las motos debían estar en la zonas aledañas, cuando me llamaron al Comando Policial, unos familiares me dijeron que nos iban a entregar las pertenencias y dejamos eso hasta que, era un muchacho con candadito creo que era el tío del menor, ellos decían que ellos no fueron, en el Comando estaba el menor , el barrio La Trinidad está como a 500 metros del negocio, … A preguntas de la Defensa contestó: De la entrada del Barrio La Trinidad hay como 500 mts. Hay varias entradas hay como 3 0 4 entradas, la moto Empire puede desarrollar como unos 120 kms. Por hora tiene un motor 150 de 4 tiempo, la conozco porque yo las vendía el día de los hechos salimos a la calle, la licorería tiene un estacionamiento grande como los policías estaban en su rutina nos dijeron que vieron pasar a los muchachos quienes iban muy rápido, desde que ellos salieron hasta que salieron los policías si pudieron conseguirlos, porque el barrio está como a 500 mts. Me entrevisté con un familiar de uno de ellos, y me dijo que esos muchachos no fueron, en el mes de noviembre del año 2009, hicieron como una limpieza en la Trinidad y mataron a los que fueron, en el comando estaba el menor que nos atracó, en el juicio no estaba, en el juicio nunca vi al detenido, quiero que esto termine, a preguntas del Tribunal, en los hechos vi una moto Empire y una Jaguar, no había Yamaha, la persona que está aquí no fue quien nos atracó, yo no lo vi a él, es injusto que yo vaya a decir que fue el señor y no fue él…

En fecha 16 de septiembre del año 2010, rindió declaración el acusado, quien manifestó: el día 03 de marzo del año 2009, como a las 7:15 o 7:20 horas de la noche me encontraba en frente de la casa, de la señorita Marisol, estaban sus hijos Marina, V.A., habían varios compañeros, como a los diez minutos llega el señor Wilder con su moto y Alejandro le dice Wilder, préstame la moto para dar una vuelta, él dice si tu sabe manejar agarrala, yo decidí irme con él, él prende la moto arrancamos cruzamos una curva, agarramos una recta hay como una semi bajada, una subida y hay una curva, cuando agarramos la recta , agarró la subida el perdió el control la moto iba demasiado duro, cuando yo vi le dije frena, él me dice no consigo freno, yo me lanzo de la moto y él recibe el impacto, era una pared, que arriba tenía tela, el pega y sale volando por encima, tenía una cortada grande, como pudimos lo sacamos y lo pusimos a orilla de la carretera , llegaron dos oficiales de la policía de Miranda, nos prestaron auxilio en ese momento venía la tía de él ella me dice que iba a llamar a su hermano y llegó rápido en un carrito gris, de dos puertas, estábamos buscando de sacar la moto, llegó el señor Wilder molesto por lo de su moto, no podía rodar la casa que tenía más cerca para guardarla es la casa de mi novia, deje la moto en la orilla de la acera, cuando me regreso llegan las patrullas, me pusieron la camisa y me montaron cuando vine a ver estaba en La Municipal, habían como siete detenidos me dijeron que estaba allí por un robo en la Humberlin, llega un policía con un gordito y él dice esos menores que están allá son, nos reseñan a los demás y a ellos los sueltan como alas 10 de la noche trajeron a mi causa , yo no sabía que él estaba preso, nos dijeron vístanse que van a declarar por el robo , lo que ellos dicen que venían persiguiendo no es cierto, yo no he robado nada … a preguntas del Fiscal del Ministerio Público manifestó: hay como 50 metros, no es tan largo el recorrido de donde salimos al lugar donde ocurrió el choque, hay una semi súbida una bajada, una curva muy cerrada, habían como 08 casas, eso fue rápido, duro como dos minutos la moto iba como a 60 kms por hora … A preguntas de la Defensa; Alejandro lo llevó su tío al Hospital y su hijo, ellos fueron los únicos que llegaron yo vi cuando lo montaron en el vehículo, los funcionarios eran dos, era una camioneta Nissan ellos no lo llevaron porque no tenían donde llevarlo, y lo iban a montar en la cabina y no lo podían llevar así , esos funcionarios no llegaron al momento del impacto, yo los vi en el Centro en La Municipal, a mi me detiene la Policía Municipal, estos funcionarios no estaban me detienen media hora después del choque, mientras sacamos la moto se llevaron a Alejandro al hospital, traje la moto a donde Ana, pase un rato, en donde me detuvieron habían cuatro menores de edad, el señor que vino l a última vez, dijo esos que están allá son pero en ningún momento me señaló a mi, habían cuatro menores de edad, Alejandro no estaba allí en ese momento, me imagino que él estaba en el Hospital, porque él llegó cuando estaba todo más calmado… A preguntas del Tribunal respondió: De la licorería al sitio donde me detienen hay una distancia de unos 100 metros.

De las pruebas documentales;

Experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub delegación Higuerote, experticia de a un vehículo a los fines de dejar constancia de sus estado legal o determinar posibles alteraciones.

EXPOSICION: Al efecto se procedió a la inspección de los seriales de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de la Sub Delegación Higuerote, ubicado en la población de Higuerote, Municipio brión, el cual se describe de la siguiente manera; CLASE MOTO, marca YAMAHA, modelo YT-115, tipo PASEO, año 2006, color NEGRO, sin placas, uso PÀRTICULAR, serial de carrocería MH33WL0046K17881, serial d motor 3HB-368141, apreciándose en regulares condiciones de uso y conservación.

PERITACION De conformidad con el pedimento formulado se determinó para el momento del reconocimiento de seriales, que el vehículo en estudio presenta el serial de carrocería, grabado bajo relieve en el chasis ALTERADO, en el décimo quinto dígito (15) correspondiente a la posición de izquierda a derecha motivado que el sistema de troquel y configuración que presenta, no corresponde con el método de seguridad que emplea La Planta Ensambladora correspondiente, para ese modelo de vehículo, de igual forma el serial del motor grabado bajo relieve en el block, se encuentra ALTERADO, en el sexto digito (06) de la posición de izquierda a derecha

CONCLUSIONES: Basándose en el Reconocimiento de Seriales efectuado al vehículo se inferir lo siguiente:

  1. - El serial de carrocería alfanumérico MH33WL0046K176881, impreso bajo relieve en el chasis, se encuentra ALTERADO como se explica en la peritación del presente informe.

  2. - El serial del motor alfanumérico 3HB-368141, grabado bajo relieve en el block, se encuentra ALTERADO

  3. - mediante la utilización de productos químicos idóneos para la restauración de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería en consecuencia se obtuvo la numeración original oculta de planta. Serial de carrocería ALFANUMERICO MH33WL0046K176381, serial de motor ALFANUMERICO 3HB-363141.

  4. - Previa verificación del estado legal de los datos obtenidos por ante la División Nacional de Información Policial (SIIPOL), Caracas, se determinó según información aportada por el funcionario C.B., credencial 29.918, que el automotor se encuentra SOLICITADO por la División Contra Robo de Vehículos, Caracas, según la causa Nº H-677.923, de fecha 27-09-2007, por el delito de Robo de Vehículos, con las matrículas ADG-200

Inspección Técnica Nº 0192, de fecha 04 de marzo del año 2009, mediante la cual los funcionarios ARMAS LUIS y AMUNDARAY WILLY, adscritos a la Sub delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Higuerote, realizan inspección a un vehículo tipo moto Marca YAMAHA, Color Negro, , Serial 33W0046K17688, Modelo YT115, con su pintura al igual que sus neumáticos en regular estado de conservación presenta los bastones doblados, guardafangos con signos de violencia, luz frontal desprendida y con signos de violencia, se hizo búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, no arrojando resultados…

- Avalúo prudencial realizado en fecha 25-03-2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia del valor características de los objetos que fueron robados y no recuperados.

El Ministerio Público manifestó: “De conformidad con las atribuciones que confiere la ley, visto que ha sido infructuosa la ubicación del resto de los órganos de prueba, de manera formal prescinde de los mismos, a los efectos de darle celeridad al presente juicio y concluir con el mismo, por lo demás se cumplió todo lo programado, en virtud de ello manifiesto la voluntad de prescindir de estos medios de prueba

Oída la solicitud del Ministerio Público y lo expuesto por la defensa este Tribunal acuerda prescindir de los órganos de prueba a que hizo mención el Ministerio Público, y con relación a lo señalado por la defensa,. En virtud que no hay otro medio u órgano de prueba que recibir de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara TERMINADA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS.

Seguidamente, el ciudadano Juez Unipersonal, le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al Defensor a los fines de que expongan sus conclusiones. En tal sentido se le concede la palabra a la representación fiscal, a los fines de que exponga sus conclusiones y en tal sentido expone: “En tal sentido se le concede la palabra a la representación fiscal, a los fines de que exponga sus conclusiones y en tal sentido expone: “En fecha 03 de abril del 2009 el ciudadano en compañía de tres sujetos mas, llegaron en dos motos, sometieron a las personas que allí estaban, A.M., Belis Castillo entre otros quienes fungen como victimas, de este último se prescindió, una de las víctimas se comunica con la policía, y los funcionarios se trasladan al lugar si bajarse del vehículo por ello ha quedado constatado, la comisión del delito de robo agravado, esto lo constata la sustracción de estos bienes, de dos mil bolívares fuertes, teléfonos celulares y de un arma de fuego, y sencillo que había en la caja registradora, igualmente se constató la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo a través de un arma de fuego, esto quedo constatado ya que el ciudadano Humberto certifico haberse percatado de la presencia del menor de edad, y de todo lo que fue el desarrollo de la acción en su negocio, pasaron por acá el ciudadano Wilder quién llego al lugar de la reunión le presto la moto al ciudadano Alejandro, dijo lo que debía de la moto, mostró lo que quería a su vehículo, al prestar la moto siempre tuvo la duda si sabía manejar o no, le hace acotación que la moto no tiene frenos en la parte delantera, quién maneje moto sabe que se frena es con la parte de atrás, en una distancia de 50 metros desarrollan tal velocidad, y de lo dicho por los testigos la moto tenía que venir duro, a alta velocidad, y efectivamente el acusado dice que la moto quedo encajada en la pared, es de acotar, que el vehículo supero la acera gracias a la velocidad que venía, luego pasa la ciudadana M.B., quién dijo todo al pie de la letra, pero cuando se le pregunto por las otras personas que estaban allí no recordó su nombre, igualmente pasa el ciudadano Fagundez, quién es el tío, nos manifiesto como sucedieron los hechos, como hicieron para levantar al herido para llevarlo al hospital, el manifiesta que no lo vio en el choque y el acusado dice que ayuda a llevar al herido, manifiesta que el choque fue frontal, y que no vio al acusado, lo cual manifiesta que el vehículo estuvo desarrollando gran velocidad, habla el ciudadano que de la licorería al lugar donde fue el choque habría que desarrollar una gran velocidad, el funcionario dice que de 10 a 20 kms ya es peligro para estar dentro del pueblo, y este vehículo tipo moto desarrolla una velocidad de 60 metros, manifiesta el ciudadano que una moto se le pierde, cuando el llega a la licorería el vehículo no se para, lo que ellos sienten es que le hacen seña, el funcionario dice que tardaron el llegar al sitio como 10 o 15 minutos, en estos el tiempo encaja con lo que dijeron los demás funcionarios, la velocidad, se estableció como de 120 km por hora, la patrulla iba desarrollando igual velocidad, paso el ciudadano L.L. quién manifiesta que la persecución se presentó duro de dos a tres kilómetros, duro como de 8 a 10 minutos, manifiesta que iba a la misma velocidad de la patrulla, el que fue al Medicentro fue el ciudadano menor de edad A.B. de 16 años, pasa el ciudadano P.M. quién manifiesta todas las precisiones en cuanto a la distancia, nos manifiesta que cuando van llegar al lugar van saliendo unas motos, ellos iban duro, y que la persecución duro como 15 minutos, pasa el chofer de la comisión Farias, manifestó que estaba como a tres cuadras, del lugar, que las víctimas le hicieron seña, que no se pararon, dice que la persecución duro de 15 a 20 minutos, dice que por momento perdían la visión de la moto, pero dijo que por el stop pudo darse cuenta que se trataba de la misma moto, esta representación fiscal piensa que si era la moto, dice que duro de 20 a 25 minutos la persecución, el ciudadano Wilder no reclamo la moto, pasa la ciudadana R.M., da cuenta de la existencia de una moto, describe una persona que se bajo de la moto, dice que uno era menor de edad, de 17 a 18 años, vio que la moto era negra, que la comisión llegó rápido, manifiesta que le vio el rostro al que se bajo de la moto, el parrillero es quién efectúa la acción delictiva mientras que el otro permanece en la moto para huir, esto es lo que manifiesta Humberto, igualmente dice que había otra persona, que ella llama negociador que el objetivo era lograr devolver las cosas, para que quedaran allí, el ciudadano, L.N., manifiesta que los que lo robaron están muertos, resulta que esto se lo dijeron a el, el no vio al que está presente, porque el que se bajo fue el menor de edad, dice que llegaron dos motos, la circunstancias de modo tuvo dos motos perfectamente comprobadas, hubo armas de fuego, existieron cuatro sujetos sobre una moto, la ciudadana Lina dice que no tomaron en cuenta la existencia de menores de edad en el hecho como víctimas, la ciudadana Lina no preciso si las motos estaban prendidas o las prendieron en ese momento, el evento fue de 5 a 10 minutos, la duración del robo, en cuánto al tiempo que duró la persecución, ya lo he venido hablando, y el tiempo de la persecución que se narró suficientemente, en cuánto al lugar, uno la licorería Humberlin, el recorrido se dijo que las motos van a una distancia de 200 metros, esta representación fiscal visitó el lugar, y la distancia es bastante extendida, cualquier vehículo era perfectamente observable, y el lugar del estrellamiento queda constatado, incluso con la declaración del acusado, todo quedó comprobado, el menor que participo en el asalto, es el mismo que quedó herido en el choque, este es el primer indicio, si bien el estuvo en el lugar de los hechos, por deducción ellos fueron los que participaron en el hecho, esta representación fiscal tiene el criterio que el acusado con posibles variaciones pero a gran rasgo se puede comprobar que el mismo actuó en el asalto de dicha licorería, en cuánto al delito de robo agravado de vehículo hubo una equivocación por parte de esta representación fiscal ya que no se acusó, al ciudadano M.Q. no fue identificado en el lugar de los hechos pero si participó en el hecho, por ello solicito que se decrete la condenatoria, y aplique la pena correspondiente, mas las accesorias de ley.. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano Defensor a los fines de exponer sus conclusiones finales y en tal sentido expone: “Aquí hay un hecho cierto, que la señora de la licorería y su hijo fueron objeto de un robo por cuatro personas que andaban en motos, pero la responsabilidad de mi representado no pudo comprobado, ya que la fiscalía pudo haber solicitado un careo, con las personas W.T., ya que el decía que la moto la consideraba nueva, dijo que se monto Manuel y Alejandro en la moto, y tuvieron un accidente, dice que estaba molestó y se retiró del lugar, vinieron a declarar tres funcionarios policiales que mintieron, Álvarez dice que se tardaron 4 minutos, el señor Humberto dice que se tardaron en llegar de 4 o 5 minutos, pero eso es una sola vista, esta el asado negro la plaza, no podemos decir que 4 o 5 minutos se tardaban para llegar a la Trinidad, E.F. dice que si se le perdieron de vista la moto de 15 a 20 minutos, mienten cuando dicen que ellos observaron el impacto, si yo acabo de subir yo no me voy a devolver de nuevo, a la velocidad que fuera iba a frenar de frente con la pared, así fuera a la velocidad que fuera, en aquel caso nunca dicen que estuvieron presente, en cuanto a la señor Rosa dice que ella vió a un menor de edad, y el señor Humberto dijo que también lo vió pero no se ha dicho que esto es mentira, el señor Humberto dijo si el recordaba que vino a un juicio en LOPNA, y el dijo que si lo recordaba, en sala se le pregunto si la persona estaba en sala, y dijo que no, los otros no tenían motos, solo Alejandro y este señor que esta en sala, el fiscal tiene la duda ya que J.C. fue la persona que fue a interceder, el fue a la Trinidad, pero no era que lo estaba amedrentando ni nada, porque si van en persecución le hubieran conseguido una pistola, o algún objeto, el señor Humberto cuando dijo que ese señor no tiene nada que ver, reconoció fue a un menor de edad, otra situación es que el señor Lino y la señora dicen que el que se baja de la moto es un menor de edad, pero el señor lino tampoco dijo que el era el que manejaba la moto, entonces en esa persecución se cambiaron de puesto? Otra situación es que a mi defendido no le incautan bienes, el señor H.N. el dijo que el vende motos y que sabe de que moto se trataba, el dijo que se bajo un menor de edad de una Empire color mostaza, Luís una llama color negro, o sea que describieron tres motos diferentes, pero esa moto no apareció allí, a lo mejor la robaron la moto pero no fue mi defendido, el señor farias dice que el observo la moto, todos no reconocemos el carro por un ruido, esas situaciones no coinciden, aquí no hay dudas porque la fiscalía no pudo probar el Robo Agravado, donde a mi defendido no le incautan ni siquiera una botella, no existe ningún aprovechamiento de vehículo, si no demostramos el Robo tampoco demostramos que hubo un uso de adolescente para delinquir, L.J. dijo de 8 a 10 minutos, y todos dicen un lapso de tiempo distinto, el ciudadano A.B. fue absuelto, y la causa fue con escabinos por esta razón la sentencia debe ser absolutoria. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho a replica y en tal sentido expone: “En cuanto lo dicho por la defensa el ciudadano Wilder manifestó que no era cierto que el vehículo tuviera los frenos dañados, el ciudadano Jhon dice que el estaba en el comando, que intentó hablar con alguien, pero hay dos vertientes, pudo haber sido uno de sus familiares los culpables, la defensa habla en cuánto a los minutos, que uno dicen diferencias de 15 o 20 minutos, hubiera sido útil haber hecho un recorrido de los minutos, que la moto impacto de frente ciertamente no manifiesta ningún dato, en cuánto al ruido de la moto es falso, ya que solo fue cuando se le perdió de vista una de las motos, en cuanto a la duda que el Ministerio Público de la presencia del ciudadano en el comando, ya lo explique que Jhon intentó negociar o amedrentar, de hecho la ciudadana Lina nunca entendió que porque querían hablar con ella, en cuanto que no incautaron bienes, durante el transcurso de la distancia pudieron haber intercambiado bienes y eso no afecta en nada. En este estado se le concede la palabra al ciudadano Defensor del acusado de autos, a los fines de que ejerza sus derecho a replica y en tal sentido expone: “El señor Wilder dice que llego a las siete de la noche que le pidieron la moto, lastimas que aquí no se hizo una inspección, porque la curva es cerrada, el fiscal habla de 60 kms a veces uno dice 60 kilómetros, a veces la gente no sabe no tiene la experiencia en cuanto a eso, en cuanto a los minutos eso lo dijeron fueron los funcionarios policiales, no yo, lastima que los demás testigos no pudieron venir, igualmente el señor Jhon habló fue con el señor no la señora, eso lo haría cualquier personas por su familia, el fiscal dice que lo dicho por el funcionario es falso, el defensor leyó parte de la declaración) cuando ellos llegaron los funcionarios y la moto se había ido, pero los funcionarios dicen que la moto cuando llegaron iban saliendo.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Compete a este Tribunal determinar si los hechos acreditados en la audiencia de juicio oral y público y que constan como la verdad procesal, pueden atribuirse al acusado M.S.Q. Ahora bien, el Código Adjetivo Penal Venezolano en el artículo 14 expresa que el juicio será oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código, por lo que, en el LIBRO PRIMERO, TITULO VII, referido al REGIMEN PROBATORIO, en el CAPITULO I, artículos 197 y 198, por una parte, dispone que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y por otra parte, señala que salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y que no esté expresamente prohibido por la ley. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Asimismo, en el artículo 199 ejusdem, indica que para que las pruebas puedan ser apreciadas por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, tal y como lo expresó el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, parte de buena fe en el proceso penal, la Fiscalía sustentó su acusación en la entrevista realizada a los testigos presenciales, en especial a las victimas; L.R.S.M., L.H.D.N.S., JANA DE NACIMIENTO SERRANO, VELIZ C.M.A., al Tribunal acudieron a rendir declaración los ciudadanos L.R.S.M., L.H.D.N.S., quienes de conformidad al contenido del Acta Policial, habían sido las personas que habían señalado al acusado como una de las personas que habían participado en los hechos, es el caso que en la oportunidad de rendir su declaración por ante éste Tribunal, en la cual se ejerció el principio del contradictorio y de la inmediación, la ciudadana L.R.S.M., testigo promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, víctima de los hechos, expuso lo siguiente: El día 05 de agosto me encontraba trabajando cerca de las 8 a 8:30 de la noche, no estoy precisa, cuando yo estaba afuera de la barra hablando con mi hijo, y hablando con un señora, para venderle el negocio, vi que descendió de una moto, un muchacho vi que habían dos motos vi que se bajó una persona delgada, blanco de regular estatura , me apuntó, nos apuntó, nos tiraron al piso, estaba una nevera de helados al otro lado, los otros se metieron al negocio a mi me tiraron al piso, solo escuchaba las voces. El fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: Me encontraba fuera del negocio, se veía, había iluminación , vi que se estacionó la moto y se bajó la persona me apuntó, yo estaba de espalda, cuando volteo es que veo que me apunta y me dice tirate al piso, yo estaba afuera, si vi que me apuntaba con el arma, estaba vestido con bermuda, le note las piernas delgadas, el que yo vi era como de 17 a 18 años, no se si era el que manejaba o estaba de parrillero, el negocio es amplio, tiene 5 s.m., se paran en todas partes del negocio, vi que la moto era negra, yo me encontraba en la parte de afuera con mis hijos, mis dos nietos, estaba el bebe de mi hijo que tiene tres meses de nacido, estas personas cuando me apuntan y me tiran al piso, yo me quedé tranquila, oía cuando uno le decía al otro, registren al gordito siempre tiene real, allí empezó mi nieto a llorar, mi hijo le decía quédense quietos, a mi hijo le sacaron dos millones, le quitaron el celular, a mi me quitaron el celular la caja está dentro del negocio, allí estaba una muchacha a quien le quitaron el celular, cuando terminan los hechos yo le pedí el teléfono celular a mi hija, ya que ella había metido el celular en el coche de mi nieto, llame a la Policía Municipal y esta llegó rápido, ellos como que venían en la misma ruta y dicen allí van, la comisión venía del lado del a plaza de Buroz, en Mamporal hay dos Plazas, la Bolívar y la Buroz, la comisión policial llegó de la vía de Tacarigua, , ellos dijeron si nosotros los vimos, ya lo vamos a atrapar, yo oí una moto, pero no se si la arrancaron al mismo tiempo, no me consta que la otra moto que vi haya llegado con los motorizados que nos robaron, las motos se dirigen vía Río Chico, yo estaba hablando con mi hijo entretenidos en la negociación de la venta del negocio, habían aparte de los niños, la señora embarazada, no recuerdo el apellido, la amiga mía, que se llama Lucrecia, trabaja en una línea de taxis, mi hijo, mi hija, los niños, mi sobrino que tiene 10 años, pasaron como 15 minutos desde el momento que me apuntaron, cuando me hicieron bajar la cabeza pude constatar que eran varios, yo estuve en la otra causa, del menor de edad, yo dije que era él… a preguntas de la Defensa, manifestó; yo estuve en el juicio del menor. No lo reconocí no se si habían varias motos, la otra moto no estaba cuando los otros se fueron, me atacaron los nervios, lo único que quería era poner en aviso de los oficiales, me entrevisté con La Municipal directo, manifestó: Yo llame a un particular de la Policía Municipal, la patrulla venía como de San José, ellos venían dieron la vuelta y se regresaron, ellos no hablaron conmigo , ni con mi hijo, yo vi la patrulla que dio la vuelta en la pizzería después que dieron la vuelta hasta que los atraparon transcurren como 10 minutos, no tenía reloj, no tenía celular, ellos se llevaron todos los celulares y el dinero, y las llaves del carro de mi hijo, yo baje fue a la Municipal, no me acerqué al Hospital, había una persona que quería hablar con mi hijo para llegar a un acuerdo, a mi me han robado cinco veces… A preguntas del Tribunal, cuando llega el motorizado yo estaba de espaldas frente al mostrador, y a mi lado izquierdo pude ver cuando se bajo de la moto, al que se bajó de la moto le vi el rostro, no creí que fuera atracarme, no le vi pistola, cuando está cerca fue que nos apuntó se dirigió a mi apuntándome y me tiró al piso, y me dijo acuéstese, mi hija estaba en la parte de la charcutería a mi hijo y a mi nos tiro al piso, al lado hay una nevera de helados Efe, que quitan la visibilidad, la señora embarazada se mudó creo se fue a Maracay, cuando nos llaman de la policía nos dicen que vallamos al Comando y nos dicen que agarraron a los que nos atracaron, si vi a los que agarraron no los mostraron por el vidrio, dije que me parecía al flaquito al que era menor de edad, no reconocí al otro, vi al que venía como de parrillero, la persona que era el negociador era l a primera vez que lo veía allí, no se si eran familiares de ellos,, estaba en el Comando el negociador, me dijeron que supuestamente los agarraron , ellos dijeron que se habían estrellado, me dijeron otras personas, me dijeron que estaban en el Hospital, porque estaba mal herido, cuando ellos se van me quedé afuera donde se ve la carretera nacional, cuando la patrulla que dio la vuelta en el mismo sitio no veía las motos, desde mi negocio se puede ver hasta la pizzería el Moro, hay como una cuadra a cuadra y media de visibilidad , no conozco el caserío La Trinidad, no me la paso allí, .. Igualmente de la declaración del ciudadano; L.H.D.N.S., quien expone el día 05 de agosto no me acuerdo de nada de eso, vengo porque me trajeron obligado quiero que esto termine hoy aquí, el muchacho no tiene nada que ver con esto los muchachos que nos atracaron están muertos el muchacho que está aquí no fue quien nos atracó tengo una vida por delante, tengo que cuidar a mi familia, no quiero mudarme, el muchacho que está aquí no tiene nada que ver con esto…A preguntas del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, contestó: el ciudadano que está aquí no fue, pero si digo que el menor de edad, se que el menor fue quien nos atracó, porque lo vi, nos encontrábamos en la licorería, pocas veces visito a mi mamá, eran como de 6 a 7 p.m. se bajaron dos muchachos el menor con una 38 y el otro con una escopeta también se apoderaron de una escopeta de mi mamá, todos sabíamos del a escopeta que era la del vigilante, la dinámica del asalto nos apuntaron abrieron la nevera de los helados, golpearon a mi mamá, se llevaron el dinero, el morenito que es menor de edad, decía coronamos, vamonos, arrancaron hacia la vía de Río Chico, fue allí cuando Los Municipales, le avisamos nos dijeron que si los vimos pasar, ellos venían pasando muy rápido nos dijeron fueron los que iban durísimo, fui a buscar la copia de las llaves del carro , vi al menor de edad a través del espejo , la patrulla llegó como a la 5 o 10 minutos, yo vi que dentro del carro policial habían dos funcionarios , vi que las motos se fueron vía Río Chico, le perdí de vista después de 100 metros incluso si hubiese tenido mis llaves del carro busco mi arma, seguramente fuera yo quien esta ría sentado allí, les digo a los policías nos acaban de atracar, andan en una moto Tipy, a la hora nos llamaron que los atraparon , cuando el carro policial emprende la persecución las motos debían estar en la zonas aledañas, cuando me llamaron al Comando Policial, unos familiares me dijeron que nos iban a entregar las pertenencias y dejamos eso hasta que, era un muchacho con candadito creo que era el tío del menor, ellos decían que ellos no fueron, en el Comando estaba el menor , el barrio La Trinidad está como a 500 metros del negocio, … A preguntas de la Defensa contestó: De la entrada del Barrio La Trinidad hay como 500 mts. Hay varias entradas hay como 3 0 4 entradas, la moto Empire, puede desarrollar como unos 120 kms. Por hora tiene un motor 150 de 4 tiempo, la conozco porque yo las vendía el día de los hechos salimos ala calle, la licorería tiene un estacionamiento grande como los policías estaban en su rutina nos dijeron que vieron pasar a los muchachos quienes iban muy rápido, desde que ellos salieron hasta que salieron los policías si pudieron conseguirlos, porque el barrio está como a 500 mts. Me entrevisté con un familiar de uno de ellos, y me dijo que esos muchachos no fueron, en el mes de noviembre del año 2009, hicieron como una limpieza en la Trinidad y mataron a los que fueron, en el comando estaba el menor que nos atracó, en el juicio no estaba, en el juicio nunca vi al detenido, quiero que esto termine, a preguntas del Tribunal, en los hechos vi una moto Empire y una Jaguar, no había Yamaha, la persona que está aquí no fue quien nos atracó, yo no lo vi a él, es injusto que yo vaya a decir que fue el señor y no fue él…. Se observa que si bien es cierto, de las pruebas y experticias que fueron incorporadas al juicio oral, a través de su recepción, se demostró la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, no así se demostró la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 264 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, esos medios de pruebas, no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad y responsabilidad del acusado en la comisión de los delitos atribuidos, no surgió la plena convicción, la evidencia total que el acusado M.S.Q., haya cometido estos tipos penales, por cuanto las víctimas testigos aportados por la fiscalía, en sus declaraciones, manifiestan que en especial la víctima ciudadano L.H.D.N.S., que el acusado no es la persona que el vio en los hechos y que bajo amenazas con un arma de fuego los despojó de sus pertenencias, que la persona que se encontraba presente no es la autora del hecho, aunado a lo declarado por los testigos aportados por la Defensa, los cuales este Tribunal valora en sus declaraciones, quienes son contestes en señalar, el ciudadano; WINDER J.G.T., quien entre otras cosas manifestó que el era el dueño de la moto, que cuando llegó a La T.e. reunidos varios muchachos y Alejandro, quien era el adolescente le había dicho que le prestara la moto para dar una vuelta, que él se la había prestado y se había montado de parrillero M.S., que a poca distancia del lugar donde le prestó la moto, se habían estrellado contra una pared, que se había llegado hasta el sitio y había observado la moto estrellada, la cual había comprado, que había resultado herido Alejandro, esta declaración guarda relación con lo manifestado por la ciudadana; M.B., quien entre otras cosas manifestó, que ella vive en el sector La Trinidad, que vió cuando llegó Wilder con la moto, que estaba parada en la ventana de su casa y en ese momento llegó Alejandro y le pidió la moto prestada a Wilder, que le iba a decir que la moto no tenía freno y el muchacho había salido muy rápido ella se había metido a su casa y le avisaron que el muchacho había chocado la moto, y que lo había auxiliado su tío y se lo había llevado al hospital, que desde que salieron en la moto y chocaron, había sido muy rápido, que eso había sido como a las 7:00 horas de la noche, igualmente consta la declaración del ciudadano JHAN J.C.F., la cual este Tribunal valora por considerarla que concantenada con las otras declaraciones, las cuales son valoradas por el Tribunal, se desprende que el acusado no es autor del delito atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, es decir que el Ministerio Público no demostró la acción realizada por el acusado en los delitos imputados. Desde un Principio no se determinó la acción y la fase o el iter criminis de la acción ejecutada por el acusado, ni siquiera quedó demostrada la participación del acusado en la ejecución del hecho punible, lo cual hace que nazca en la íntima convicción de esta sentenciadora la duda razonable acerca del procedimiento y la imputación objetiva realizada por el Ministerio Público, es decir no se puede llegar a una CONVICCIÓN PLENA de la culpabilidad del acusado, porque sencillamente no se le puede hacer el juicio de reproche en materia de culpabilidad, ya que los elementos probatorios no son los suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal al acusado, igualmente el cúmulo probatorio, no fu suficiente para demostrar su culpabilidad en la comisión de los delitos atribuidos..

Por otra parte, debe señalarse que el principio de INMEDIACIÓN es esencial para el régimen de la prueba testimonial. En tal sentido la Prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta.

Así que este tribunal que con estos testimonios no puede construir la culpabilidad del acusado, y considerando que para desvirtuar la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, los únicos medios de prueba válidos para desvirtuarla, son los practicados durante el desarrollo del juicio oral y público, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio, que en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o tribunal que ha de dictar sentencia y lograr llegar a obtener la convicción de los hechos objeto del proceso, estén a su alcance con los medios probatorios aportados en contacto directo, es lo que se conoce en la Doctrina como: EL ORDEN PUBLICO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO, que es la garantía de orden constitucional de los distintos principios que integran y dan sustancia al desarrollo de los juicios, se encuentra fundamentalmente determinado la protección a la garantía, el derecho a la defensa, el cual implica dentro del ámbito procesal penal, entre otras cosas, que el proceso sea contradictorio a los fines de que las partes hagan valer sus derechos intereses legítimos y por otra parte, al principio de presunción de inocencia, que implica en el caso de la prueba testimonial la exigencia de la inmediación del juez respecto a la deposición del testigo.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara al ciudadano M.S.Q., de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido el 22-07-1990, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 25.704.701, residenciado en el Municipio E.B., sector P.S., calle Principal, parcela Nro. 15, de oficio jardinero, hijo de M.Q. (v) y de M.S. (v) del Estado Miranda,. NO CULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE, de la imputación que le había sido atribuida, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos L.R.S.M., VELIZ CASTILLO, MAIKEL ANTONIO, JHANNA DE NACIMIENTO SERRANO Y H.D.N.S.

SEGUNDO

Se Decreta la L.P. del ciudadano M.S.Q.,, plenamente identificado en autos. En virtud de la sentencia dictada, en consecuencia se acuerda Su Libertad. Líbrese Boleta de Excarcelación

TERCERO

No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem. Se le informa al acusado que contra la decisión dictada en esta sala puede ejercerse el recurso de apelación, Siendo las 12:05 horas de la tarde

CUARTO

Se hace del conocimiento de las partes que en contra de la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 452 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El texto dispositivo de la presente Sentencia fue leído en Audiencia Pública en fecha Dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diez (2010), conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada y publicada en la Sala de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). 200 años de la Independencia, 151 de la Federación

LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. IRLEN F.G.

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