Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2005-000895

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la comunicación emanada de la Dirección de la Fundación Casa Hogar L.D.E., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 04/07/2011 y recibida por este Juzgado en fecha 06/07/2011, mediante la cual solicita permiso de viaje para la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que asista al Campamento Nacional EMI (Escuela Misionera Internacional) Región Oriente, donde también asistirán varios adolescentes de la iglesia Cuadrangulares de Venezuela, a realizarse desde el 01 de Agosto hasta el 01 de Septiembre del presente año en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, los cuales estarán bajo la responsabilidad del ciudadano M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.518.191, líder de la E.O.; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que asista al Campamento Nacional EMI (Escuela Misionera Internacional), Región Oriente, donde también asistirán varios adolescentes de la iglesia Cuadrangulares de Venezuela, a realizarse desde el 01 de Agosto hasta el 01 de Septiembre de 2011, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, estando bajo la responsabilidad del ciudadano M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.518.191, líder de la E.O., por lo que se ordena librar oficio a la Directora-Presidenta de la Casa Hogar “L.D.E.”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa Hogar L.d.E., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Igualmente este Tribunal tomando en cuenta lo establecido en el articulo 53 de la referida Ley, que establece el Derecho a la Educación que tienen nuestros niños, niñas y adolescente, y a los fines de garantizarselo a la mencionada adolescente se ordena oficiar a la Unidad Educativa Privada L.P., ubicada en la Calle La Fe con Mc Gregor, Sector B.V.d.P.L.C., Estado Anzoátegui, a fin de que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificada continúe con sus estudios y curse el cuarto (4to) año de Bachillerato en dicha institución. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA

Abog. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

Abog. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR