Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,

AÑOS 148º Y 197º

SOLICITANTE: M.A.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: A.V.M., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.462.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nro: F07-4363.

-I-

El presente asunto se inició por solicitud presentada en fecha 16 de febrero de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y luego del sorteo respectivo, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente solicitud.

En fecha 21 de febrero de 2007, comparece ante este Juzgado el ciudadano M.A.T., anteriormente identificado, y consigno los recaudos respectivos a la presente solicitud.

En fecha 27 de febrero de 2007, se admitió la presente solicitud y se ordeno la Notificación a la representación del Ministerio Publico, así como librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), División de Dactiloscopia, a fin de que sirvieran practicar el cotejo dactiloscópico correspondiente a la madre del ciudadano M.A.; y al Departamento de Historias Medicas del Hospital Materno Infantil “Doctor Joel Valencia Parpancen”, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que remitiera a este despacho a la mayor brevedad posible, copia certificada de la historia clínica del nacimiento del referido ciudadano.

En fecha 01 de marzo de 2007, quedo debidamente notificada la representación del Ministerio Publico.

Luego en fecha 09 de marzo de 2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana A.C.C.R., en su condición de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Publico, y objeto que en virtud de que no se podía realizar la comparación pelmatoscopia, solicito se ordenara realizar la comparación de las huellas digitales de la ciudadana M.T.D.M. (madre del solicitante) con las que aparece en la Historia Clínica Nro. 022489 de la Tarjeta de Nacimiento del Ciudadano M.Á.T., y se instara al solicitante a señalar el domicilio de la referida ciudadana, así como que se ordenara su comparecencia a este Juzgado fin de expusiera lo que creyera conducente.

En fecha 19 de marzo de 2007, se recibieron resultas provenientes del Hospital Materno Infantil “Doctor Joel Valencia Parpancen”, Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual remitieron a este Juzgado copias certificadas de la Historia Clínica signada con el Nro. 02-24-89, a nombre de la ciudadana M.T., de fecha 10 de febrero de 1982.

En fecha 28 de marzo de 2007, el solicitante consigno Cartel de Emplazamiento publicado en fecha 27 de febrero de 2007, en el diario El Universal.

En fecha 09 de abril de 2007, este Juzgado insto al solicitante a señalar el domicilio de la ciudadana M.T., asimismo se ordeno la comparecencia de la misma a fin de que expusiera lo que creyera conducente con respecto a la presente solicitud.

En fecha 26 de abril de 2007, el solicitante manifestó que hacia trece (13) años que desconocía el domicilio de la ciudadana M.T.. En virtud de ello, este Tribunal ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a objeto de que informaran a este Juzgado el último domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana antes dicha.

En fecha 26 de junio de 2007, se recibieron resultas provenientes de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), informando sobre el domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana M.T..

En fecha 25 de julio de 2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana M.T. y manifestó que el ciudadano M.A., nació el día 10 de febrero de 1982, en el centro maternidad de Petare, y que su padre biológico era el ciudadano M.A.C..

En fecha 30 de julio de 2007, se recibieron resultas provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas (C.I.C.P.C), mediante las cuales informaron a este Juzgado que luego de realizar las comparaciones de las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22, (peritación civil), con las que aparecen en la Historia Clínica Nro. 02-24-89 de fecha 10-02-1982, a nombre de M.T., resultaron coincidir.

El solicitante en su escrito de solicitud manifiesta que la partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACION: El solicitante plantea en términos generales lo siguiente:

1- Que nació el día 10 de febrero de 1982, en el Hospital Materno Infantil “Doctor Joel Valencia Parpancen”, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de copias certificadas de la Historia Clínica signada con el Nro. 02-24-89, a nombre de la ciudadana M.T., de fecha 10 de febrero de 1982.

2- Que su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

3- Que en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su partida de nacimiento.

El ciudadano M.A.T., solicitante en la presente causa acompaña a los autos, entre otros los siguientes recaudos:

1) Copias certificadas de la Historia Clínica signada con el Nro. 02-24-89, a nombre de la ciudadana M.T., de fecha 10 de febrero de 1982, del Hospital Materno Infantil “Doctor Joel Valencia Parpancen”, Municipio Sucre del Estado Miranda.

2) Cotejo Dactiloscópico practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), mediante las cuales manifiestan a este Juzgado, que las impresiones digitales tomadas en la tarjeta R-22 (Peritación Civil) a la ciudadana M.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.672.038, con las impresiones digitales que aparecen en la historia clínica Nro. 02-24-89, de fecha 10 de febrero de 1982, a nombre de la ciudadana M.T., que reposan en el Departamento de Historias Médicas del Hospital Materno Infantil del Este DR. J.V.P., resultaron coincidir.

3) Constancia emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, donde se certifica que en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ese despacho, no se encuentra acta que corresponda al asiento del ciudadano M.A..

SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante no solo persigue la Inserción de su Partida de nacimiento, sino que, por vía de consecuencia, también el reconocimiento filiatorio materno y que de ser así declarado, trae consecuencias respecto de la adquisición de deberes y derechos sucesorales. Por tanto, nos encontramos frente a, no un simple juicio de inserción de Partida de Nacimiento, sino que con la declaratoria a favor del ciudadano M.A. se afirmará la filiación que él alega.

El Artículo 197 del Código Civil, establece que la filiación materna se prueba con el Acta de nacimiento y, los artículos 198 y 199 Ejusdem, establecen cuales son las pruebas que suplen la ausencia de la partida de nacimiento.

Ahora bien, corren a los autos los siguientes elementos probatorios antes señalados y se ha cumplido con los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de nacimiento establecido en el Artículo 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por lo que este tribunal no tiene nada que objetar respecto de la inserción de Partida de Nacimiento. ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en donde solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, téngase la presente sentencia como PARTIDA DE NACIMIENTO E INSCRÍBASE EN LOS LIBROS DE NACIMIENTOS, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, que el ciudadano: M.A., de sexo Masculino, nació en el Hospital Materno Infantil del Este DR. J.V.P., del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 DE FEBRERO DE 1982, a las 07:45 AM, y es hijo de la ciudadana M.T.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nro. V-24.672.038.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada de la sala de despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) días del mes de septiembre de 2007. Año 148º y 197º de la Independencia y Federación.

EL JUEZ,

L.R.H.G..- LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En esta misma fecha siendo las ________, se publico y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

Exp. F07-4363.

LRHG/MGHR/CARLA.

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