Decisión nº PJ0742008000036 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteGuillermo Corales
ProcedimientoAbsolutoria

JUEZ: Abg. G.A.C.P.

SECRETARIA: Abg. M.G.R.

FISCAL: Abg. J.M.L., Fiscal Quinto del Ministerio Público

DEFENSA: Abg. B.Á.

ACUSADO: M.A.C., venezolano, casado, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.430.323 y residenciado en la avenida Bolívar, residencias R.P., apartamento Nº 207, Bejuma, estado Carabobo

VICTIMA: V.J.G.C.

DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA

Verificado como ha sido el debate oral y público en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a motivar su fallo en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN

OBJETO DEL DEBATE

En fecha 17 de octubre de 2008, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano M.A.C., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal Unipersonal, se dio inicio al acto y antes de iniciar el debate el juez se dirigió a la víctima y le requirió manifestarse en relación a la publicidad o no del debate, informando ésta que no tenía inconveniente en que fuera público.

Seguidamente, el ciudadano juez le dio oportunidad a las partes para que manifestaran si tenían algún motivo de recusación en su contra respondiendo estas que “no”, por lo que se dio inicio a la audiencia cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:

Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado en contra del acusado M.A.C., ratifico los medios probatorios en él ofrecidos así como la calificación del delito de Amenaza Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la ley en Contra de la Violencia de la mujer y la familia. Solicito se admita la acusación presentada y se le dé cumplimiento al Procedimiento Breve en la presente causa, se admita la prueba probatoria y se le dé inicio al Juicio Oral y Público. Los hechos narrados comienzan desde el inicio de la relación, se perdían objetos de la casa de pareja y aparecía en casa de su suegra el 09/03/2006, la victima manifiesta que el imputado entró a la casa por una conexión que hay entre la casa de víctima a la casa de la mama del imputado, el señor entra agresivamente, amenazándolo con echarle una vaina, esta situación afecta psicológicamente a la víctima, sino el hecho que el acusado posee dos escopetas y puede materializar la amenaza en marzo del 2006, se encontraba cambiando los cilindros de la casa cuando el acusado llega de forma violenta empuja la puerta y amenaza con golpearla, cambiar las cerraduras y hostigando y amedrentando con quitar el apellido a las niñas, estas peleas de ofensas y agresiones se hacia delante de las hijas menores, en la fecha 13/04/06 tomo por el brazo a la víctima, doblándoselo y obligando a la victima a que le diera las llaves de la casa, para ese momento las relaciones de pareja habían llegado a un punto que la víctima solicita autorización para abandonar el hogar, otra situación se presenta en fecha 14/04/06, cuando un amigo le hace una agasajo al señora Vivian quien era su compañero de trabajo, se presento el acusado con un machete y una navaja y amenazo al amigo de la señora en presencia de ella y de la niña, esta situación es calificada como Violencia Psicológica y Amenaza, lo cual pretendo probar con los testimonios de su hija, promuevo las medidas de protección promuevo el testimonio de la dos hijas y del ciudadano Molina esteba, testimonio de los funcionarios del CICPC quienes realizaron la inspección técnica, informe psicológico practicado a la victima e hijas e informe psiquiátrico que fue practicado al acusado en Bejuma, así como la autorización de la victima de separarse de su hogar, esta situación ha llegado al punto de que la víctima ha llegado a formular denuncia por nuevos hechos

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Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa técnica del acusado Dr. B.A., quien expuso lo siguiente:

Ante los hechos narrados por el Ministerio Publico este defensor advierte que los mismos se constituyen en una mera, explicita y muy precisa especulación ya que no existen elementos que los puedan demostrar, mi defendido Miguel es una persona honorable que ha mantenido un trato respetuoso con su familia y vecinos en todo momento, los hechos que se refieren el día 13 y 14 de Abril del 2006, esos hechos son provocados por unos hechos de la víctima, en el 99 la victima solicito autorización para separase del hogar situación que conoció mi defendido cinco años después, mi representado es un padre amoroso y ha soportado la ausencia de su esposa sin conocimiento alguno, no sabía de sus existencia ni fue notificado, el inmueble donde cohabitan le pertenece a la madre de mi defendido que ha sido compartido por dos familias, está separado solo por una pared y una puerta por lo que tiene una relación ya que cohabitan, los hechos son conocidos pues por la familia, la madre del señor Chinchilla, los argumentos son especulativos no hay elementos técnico, científicos ni material ni un solo testigo de que mi defendido haya hecho uso de arma alguna para amenazar a la víctima, mi defendido no se puede probar ninguna acción sin que sea provocada por la supuesta víctima, el 14/04/06, de ser cierta esa agresión no es contra la ciudadana sino en contra del señor Molina, cuestión esta que también negamos, los delitos a que se refiere el ministerio publico fue derogada por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las leyes procesales son de inmediato cumplimiento y se observa no se realizo una audiencia preliminar que permitiría controlar la prueba, lo que nos hace suponer que estamos realizando un juicio que es un acto de indefensión en contravención del artículo 104 de la novísima ley, hecho que vulnera el derecho a la defensa, este elemento causa indefensión y solicitamos una reposición de la causa y que el Tribunal se pronuncie, demostraremos en este juicio que mi defendido es inocente, demostraremos que esta acusación es absurda y que este proceso ha traído mas perjuicio que merito para la familia, es todo

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Acto seguido, oída la exposición de la defensa y vista la solicitud de reposición planteada, este Tribunal luego de breve receso decidió admitir la acusación y los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público por considerarlos lícitos, legales, pertinentes y necesarios, además de acertada la calificación jurídica dada a los hechos, desestimando las excepciones opuestas y las testimoniales ofrecidas en su escrito de contestación por ser el mismo extemporáneo. En cuanto a la petición de reposición, este Juzgado afirmó que si bien es cierto que la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. prevé que las disposiciones procesales previstas en la ley se aplicarán desde el mismo momento de su entrada en vigencia, aún en los procesos en curso, no es menos cierto que las mismas no deben servir para ordenar reposiciones inútiles, señalando además que en los procesos desarrollados bajo los trámites del procedimiento abreviado, la defensa dispone igualmente de su oportunidad procesal para contestar la acusación u oponer excepciones, la cual como quedo expresado en el caso: J.I.R. debe ser dentro de los cinco días anteriores a la audiencia de juicio, en razón de lo cual declara NO HA LUGAR dicha petición.

Acto seguido, el ciudadano juez toma la palabra y procede a imponer al acusado M.A.C. del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso:

Conviví bien durante 10 años aproximadamente y se produjo una ruptura de hecho, durante los últimos años convivimos en el mismo hogar sin que ninguno se metiera en la vida del otro pero se hizo insostenible en noviembre del 2003 a septiembre 2005 estuve siempre en el hogar, tengo 30 años viviendo en ese sector, allí nos criamos en Miranda y debido a la situación insostenible del matrimonio y habida cuenta que estábamos involucrando a las niñas decidí dejar el hogar y monté un negocio propio que es una Cooperativa familiar con eso sostengo a mis hijas y a mi madre y decidí sepárame de la señora ya que no estaba en el hogar desde septiembre del 2005, e.s. y no estaba en la casa, yo decidí irme y la señora no lo acepto y me retire a vivir en un anexo, en la fiscalía 4ta se firmo un convenio que debía hacerse de esa forma, seguía viendo a mis hijas, ese anexo se mantuvo la comunicación con la casa de mi mama y se bloquearon la entrada a la casa de la señora, desde allí manejaba mi negocio, empezó una situación hostil la señora inicia un acoso y se hizo hostil, las niñas se vieron involucradas y me fui a Bejuma, allí monte mi negocio y saque de la casa las herramientas menores, taladro, martillo, para instalar filtros y mantenimiento, y se firmo con la fiscalía 21 depositar un dinero en la cuenta del BOD en efectivo los días 25, también hacia la manutención de mis hijas, ropa, escuela privada y comida, no le he dado efectivo a la señora, no he podido cumplir con la manutención con mi hija menor ya que no he podido verla, la adolescente mayor salió del hogar a raíz de las situaciones que se han presentado en el hogar, esta vive conmigo, no cumplo con ella porque no la veo, cuando las veo ella me dicen lo que necesitan y se los compro y tengo todo eso consignado, a ella la veo en la calle, la veía en el colegio, la señora se entero y busco una medida de protección diciendo que la buscaba en el colegio que la acosaba y la buscaba cosa que busco es a mi hija, estoy afligido porque no la veo, la señora no lo permite y lo último que compre fue un sistema de computación completo, desde Junio no la veo, después de casi 8 meses, no la veía, yo tuve un accidente severo, se destrozo mi moto que era mi herramienta de trabajo y por eso fue que la pude ver, la vi dos semanas y eso me ayudo a superar la situación física y hasta hoy no la he podido ver, mi hija mayor si la llama y tienen un relación bastante buena, yo no soy una persona agresiva ni violenta y eso lo saben mis dos hijas, yo no le voy hacer daño a la señora porque ella es la madre de mis hijas, la relación termino me gustaría que el matrimonio fuera para toda la vida pero no es así, en resumen esta es la situación

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Seguidamente, el tribunal cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que formulara su interrogatorio.

Preguntas del Ministerio Público al acusado

Pregunta: ¿Diga si es cierto que usted amenazo a la señora Vivian? Es falso. Pregunta: ¿Usted se introdujo a casa de la señora Vivian con palabras obscenas? Falso. Pregunta: ¿Ud. amenazo con tumbar las puerta de la casa sin cambiaba las cerraduras? Es falso. Pregunta: ¿Ud. la agredió con palabras diciendo que era una loca? Es falso. Pregunta: ¿Ud. se presento en la parcela de L.E.M. y allí en presencia de E.C. empezó a amenazar a L.M. con un machete y una navaja? Yo estuve en la parcela y no forceje con nadie ya que estaba mi hija sola en ese lugar apartado. Pregunta: ¿Usted forcejeo ese día con la señora Evelyn tratando de forzarla con una navaja? Es falso. Pregunta: ¿Ud. manifestó que no cumple con sus obligaciones como padre porque no la ve, diga al Tribunal si usted considera que para cumplir sus obligaciones s es necesario ver a su hijas o usted no puede cumplir por otras vías sus obligaciones? Siempre he hecho el depósito y siempre económicamente he dado ese aporte pero no he podido responder totalmente.

Preguntas de la Defensa al Acusado

Pregunta: ¿Puede decirle al Tribunal como ha sido su relación con respecto a sus hijas? Siempre he sido consecuente con mis hijas ya que mi infancia fue difícil y no quería que eso le pasara a mis hijas cumpliendo económica y efectivamente. Pregunta: ¿Informe si Ud. ha influido para que sus hijas pierdan el trato hacia la madre de sus hijas? No lo he hecho nunca lo haré, desde que me fui de la casa la niña mayor me manifestó su deseo de irse conmigo y más bien quería que ella se mantuviera con su hermana como apoyo y como hermanas, no quiero causarle daño a mis hijas. Pregunta: ¿Ha observado de parte de sus hijas afecto u odio? Aún con todo lo que se ha pasado mi hija menor tiene un rechazo hacia mí, cuando mis hijas me visitaron a raíz del accidente me di cuenta del amor que me tienen y sentí que mi hija menor valoro lo que era un padre y en las dos semanas sucesivas me di cuenta del afecto de mis hijas, afecto alimentado desde el nacimiento de mis hijas, aunque no me quiere ver. Pregunta: ¿Manifestó que Vivian se iba y regresaba a los días, que le decía? Ella se alejaba del hogar para evitar situaciones hostiles aunque no lo sé si era por situación económica aunque yo cumplí a pesar de no tener trabajo cumplía con el hogar, nunca busque explicación ni la presione a que permaneciera en el hogar, no se las razones, fue una cosa convenida ya que de hecho estábamos separados. Pregunta: ¿Ud. se encargaba de las obligaciones del hogar? Si yo la atendía a las niñas, le hacía yo mismo la comida o nos repartíamos las responsabilidades, a nivel de diversión y esparcimiento también con recreación, etc. Pregunta: ¿En alguna oportunidad se sintió amenazado o agredido por la ciudadana Vivian? Si desde que me fui del hogar su actitud fue violenta, insultante existe una causa en la fiscalía tercera ya que el señor con el que ella convive y ella me agredieron, después empezaron las denuncias y el hostigamiento, hostil y provocadora, me acerco poco para evitar a situación como la que se presento con su pareja en junio del año pasado. Pregunta: ¿Cuál es la distribución del inmueble en común? Se levanto una casa al final del patio se levanto una habitación al final y después con autorización de mi mama levante la casa de dos niveles que levante con mi trabajo y el anexo fue un bien de la casa y es donde residí nuevamente después de salir del hogar propiamente. Pregunta: ¿Ud. mencionó de que existe un concubino? Es el señor L.E.M.. El Fiscal solicita respeto para la víctima. El Tribunal insta a la Defensa y la defensa pide disculpas. Pregunta: ¿En algún momento usted saco un arma de fuego, cortante o contundente a la señora? No lo hecho. Pregunta: ¿Ud. ha tenido un contacto cuerpo a cuerpo o agredió a la señora? No. Pregunta: ¿Tomo un bien de la casa de la señora? En absoluto tome solo mis herramientas de trabajo. Pregunta: ¿Su relación matrimonial en qué nivel se encuentran? Está por salir una sentencia de divorcio que yo solicite yo soy el demandante. Pregunta: ¿Tiene Ud. alguna relación de enemistad o amistad con una persona del entorno de enemistad no de amistad con sus hermanos? Siempre ha habido una buena relación, de respeto, sin conflicto, es todo ciudadano Juez.

Luego de esto el Tribunal declaró abierto el debate a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, se hace pasar a sala a la víctima V.J.G.C., a quien se le tomó el juramento de ley, manifestando que no tenía ningún impedimento para declarar y en consecuencia expuso:

Bueno acá estamos no para evocar nuestros traumas, sino para exponer que cansada de maltratos, vejaciones en privado y ya desesperada en el 2006, es cierto que en el inicio de la relación me constate que había sido un fracaso que soporte de manera indebida, se me está amenazando desde los seis meses de embarazo que se me iba a quitar a mi hija, su madre siempre me maltrato y me pidió que le dejara la niña a ella, él sabía que su mamá tenía la costumbre de separar a sus nueras y que arrastraba a las nueras y esto es intimidación, el señor estaba al tanto llegaba a la casa obstinado, amargado, cansado y en vista me retire a casa de mi mamá, el señor pide que vuelva a la casa y él trato de poner orden en su familia y regreso a la casa y fue una luna de miel de 2 semanas y lamentablemente quedo embarazada nuevamente, yo no conocía escape, no conocía de leyes, que entre 4 paredes no se puede probar nada, agarraba la escopeta y disparaba a un ratón, a cualquier hora sonaba un disparo, que yo estaba jodida que nadie me iba a creer y manifiesta que ha mantenido buena relación con mis hermanos, el me negó los recursos para mi, para comida, para calzado, comíamos tres veces al día lentejas recalentadas, ya que primero fue su mama y una familia de Colombia que necesitaba, en el tiempo en que estaba desempleado yo salí a trabajar a pesar de que el me dijo que era inútil, he sido cachifa, domestica, ese colegio privado lo mantuve con mis hermanos que le prestaban, deuda que cancele yo, dile a tu hermano que me preste, ya no éramos pareja y no convivíamos y me decía no quiero que te relaciones con nadie, cuanto quieres para que dejes a tal persona, él quería seguir dentro de la casa, me decía que debía tenerle lastima y que me iba a dejar por loca yo no tenía preparación académica, que el mantenía y cuidaba a sus hijas es falso ya que ellas se cuidaban, el me decía basura, yo trabajo en el mercado popular de Miranda y yo llevaba de eso a mi casa y a él lo mantuve, a él lo sacamos de la casa, él no se fue, se pido la salida obligatoria y se le dijo solo que podía sacar sus efectos personales y él se llevó todo, ya nosotros no compartíamos y él empezó a agredir a las muchachas, él no quiso trabajar más, él no quería salir a buscar trabajo y cuando yo llegaba mis hijas se quejaba y él golpeo a su hija mayor con un cuchillo militar en la ceja y forzaba a mi hija menor y dijo que iba a matar a ese tipo y que ella iba a ser responsable de que pasara una desgracia, él está en casa de su mama todos los fines de semana, me manda a seguir con sus hermanas, me busca y me acosa y a un metro de distancia me han estado fotografiando, la medida de protección que se dicto fue transitoria que su accedía a un tratamiento él puede acercarse a su hija, mi hija mayor siempre quiso irse de la casa ya que siempre su papa le apoyaba conductas inadecuados, llega tarde, grosera con mi persona sale y entra cuando y con quiera, mi hija se aislaba, lo de la parcela paso, el señor llego y le dice a la niña que él sabe que él estaba ahí, tomo un machete del patio y amenazo a L.M. intervine le dije eso es conmigo, mi hija le estaba quitando la navaja y yo le quite un machete ya que mi trabajo es de fuerza, el me amenazado, él ha obligado a mi hija y le ha dicho que lo que pase es causada por ella, el me mando a invadir el anexo que es mío, introduce un divorcio donde el señor dice que lo abandone que no lo socorrí, ha habido otras agresiones, él sabía que no éramos pareja y que no éramos felices, cuando yo solicite el permiso para abandonar el hogar ahora alegan que fue hace diez años cosa que no es. El señor no ha cumplido las medidas, esas agresiones las provoco él ya que él fue hasta mi casa a insultar a un señor a una persona que iba a mí casa, con mi sueldo he mantenido a sus hijas y he vestido a sus hijas, eso que él dice que el deposita es de 125 BS fuertes, nadie se percato de la situación de violencia, claro mis vecinos son su familia, su familia se para en la esquina a decirle a mi hija que yo soy prostituta en adelante, yo he aguantado mucho maltrato y he visitado muchas instituciones, allá afuera hay dos personas que no tienen nada que aportar, el señor A.M. se ha ocupado de vigilarme y él me sigue y es el espía del señor Chinchilla en el barrio

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Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que formulara su interrogatorio, informando éste que no tenía preguntas que hacer. Luego se le cede la palabra al ciudadano B.Á., defensa técnica del acusado, quien interrogó sobre los siguientes particulares:

Preguntas de la Defensa a la víctima

Pregunta: ¿Menciono que desde el inicio de la relación fue un fracaso? Contestó: Si lo hice. Pregunta: ¿Siempre recibió maltratos de la madre de mi clientes y del señor, menciono que su suegra arrastra a las nueras? Respondió: Las agarra por el cabello y las revuelca por el barro y el señor al no darle un parado está siendo participe. Pregunta: ¿Su relación con la madre de mi defendido como fue?. Contestó: fue placentera yo era una niña de 16 años pero después me di cuenta de la trampa y el error. Pregunta: ¿Que siente por la señora Chinchilla? Contestó: compasión, tristeza, no estamos hablando acá de la señora sino del acusado. Pregunta: ¿Menciona usted es que el señor no le ponía un parado a su suegra? Contestó: Si ya que él estaba al tanto de que la señora le decía a mi hija menor que yo era una prostituta. Pregunta: ¿Que le mencionaba Ud. al señor cuando le decía que no permitiría que se acabara el matrimonio?. Contestó: intente creerle y que funcionara. Pregunta: ¿Y esa declaración hecha por su esposo era relacionada a las cosas que le hacia su suegra? Contestó: si y se relacionaba con las cosas que sus hermanas y él me insultaban y me trataban, los problemas con mis suegra comenzaron cuando se interponía en matrimonio. Pregunta: ¿Puede decirle al Tribunal su influencia en sus hijas? Son mis hijas, mi hija mayor se fue con su papá y yo le he aceptado, yo respeto su decisión, el amor no se pone en una balanza para ver quién quiere más a quien. Pregunta: ¿Cuales son las conductas inadecuadas? llegaba tarde, salía sola hasta altas horas de la noche para el club y no quería dar explicación de su conducta, es falso que las he abandonado y las he dejado solas cuando quise cuidarla como una señorita que es no se le permitió y decía que yo era una entrometida. Pregunta: ¿Ud. prestó su consentimiento para que tuviera novio? Contestó: No y la mayor no lo sé. Pregunta: ¿Ud. acepto un novio a la casa y cohabito con él? Contestó: No lo sé si cohabito o no considero que no se debe dilucidar la vida privada de mi hija, ella entraba y salía de la casa ya que según ella su papá le había indicado que después de él ella era la que mandaba. Pregunta: ¿Desde cuando quiere Ud. ver fuera de la casa al señor Chinchilla? Contestó: Desde hace mucho tiempo. Pregunta: ¿Que tipo de afecto tiene por mi cliente? Contestó: Ninguno. Pregunta ¿El señor tiene apremio cuando hay otras personas que se le acerca? Contestó: el es celopata. Pregunta: ¿Con cuantas personas ha tenido problemas con el señor L.E.M.? yo tenía prohibido llevar a nadie a la casa, me perseguía si iba casa de mi hermano llamaba ahí y preguntaba si estaba o si estaba en casa de mi mama decía pásala al teléfono. Pregunta: ¿Qué relación tiene Ud. con el señor Molina? Contestó: De trabajo, una relación amplia de trabajo fuerte y duro. Pregunta: ¿Donde vive este señor?. Contestó: En una parcela que se menciona en el expediente.

Seguidamente, el ciudadano Fiscal solicita la suspensión del debate para nueva fecha, ya que tenía continuación de juicio en otro tribunal, la cual es acordada de conformidad por el juez de la causa y se refija para el día 21 de octubre de 2008, a las 8:30 am.

En fecha 21 de octubre de 2008, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Seguidamente, se ordena la continuación de la recepción de pruebas y se hace pasar a la sala a la testigo E.C.C.G., a quien el Juez exime de tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no tener ningún impedimento para declarar y en consecuencia expuso:

Sobre eso yo sé desde que estaba pequeña, cuando ellos discutían yo siempre me interponía para que no discutieran, yo recuerdo que mi papá cuando discutía con mi mamá el hacía como para pegarle a mi mama yo me metí, el peor insulto fue el que él nos hizo al decirnos que nos iba hacer unas pruebas de ADN, para ver si éramos sus hijas, un tiempo él se quedo cuidándonos a nosotras mientras mi mama salía a trabajar, y nos tenía como unas cachifas le lavábamos, le planchábamos, el nos decía que nos daba todo, que el pagaba todo, porque él no dejaba que mi mama trabajara, el nos maltrato mucho. Eso es todo

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Preguntas del Ministerio Público a la testigo

Pregunta ¿Explícale al tribunal el problema que se presento que tu mama cambio las cerraduras de la casa?: El siempre entraba y salía de la casa cuando quería, un día mi mama no lo quería dejar entrar a la casa el empujo la puerta y entro, nosotros le decíamos que se saliera y él decía que nadie lo iba a sacar decía que le llamaran el ejército, la policía, el agarro a mi mama por el brazo la maltrato, le doblo el brazo, el duro rato allí en la casa diciendo que llamaran a la policía. Pregunta: ¿Explícale al tribunal… la defensa señala objeción…. El tribunal le informa que debe esperar que el Fiscal termine la pregunta. Seguidamente el Fiscal pregunta: ¿señala como fue el agasajo del día de las madres? La defensa fundamenta su objeción señalando que esa pregunta nada tiene que ver con lo expuesto por la niña en sala. El Tribunal da lugar a la objeción. Pregunta: ¿explícale al Tribunal como es eso que tu padre les iba hacer la prueba de ADN? Sí, hay muchas cosas que no recuerdo, amigo de mi mama el Sr. Molina le hizo un agasajo por el día de las madres, mi mama entra a la cocina a buscar unos platos, y yo estoy afuera detrás de un árbol y el no me vió, el entró como perro por su casa, gritando que él le iba a pegar un tiro a ese señor, porque no te quiero ver con él, yo entre corriendo a la casa a avisarle a mi mama que mi papa estaba aquí, en eso entro mi papa con un machete gritándole que no la quería ver más con ese señor, que le iba a quitar la casa, que le iba a quitar la guarda y custodia de nosotros, el todavía ingresa a la parcela cuando mi mama no está. Pregunta: ¿Qué tipo de castigo te ha dado tu papa? El siempre desde que éramos pequeñas nos ha pegado porque nos portábamos mal, un día mi hermana y yo estábamos pequeñas y mi hermana le contesto mal y con un cuchillo le pego por la cara, el es muy violento. Pregunta: ¿Tu papa ha cumplido las necesidades de la casa? No, el a mi hermana siempre le ha dado todo, le compra teléfonos, ropa y a mí me que me lleve un tren, el lo único que me da a mi son Cien mil bolívares y mas nada, mi mama es la que cubre todo los gastos, mi mama lo mantuvo a él tres años que estuvo sin trabajo, desde que yo recuerdo mi mama dormía conmigo y con mi hermana y el muy cómodo en su cama, el no ayuda para nada. Pregunta: ¿Cómo es el comportamiento de la mama de tu mama? Bueno, cuando yo iba para allá ella siempre hablaba pestes de mi mama que era una cualquiera, una zorra, y cuando yo la defiendo me dicen que usted también va por el mismo camino de su mama. El fiscal señala: ¿Algo más que desees agregar? Sí, mi hermana esta aquí, y va a venir a estar vinculando su vida privada, porque esa es su vida privada, ella le debía dar vergüenza, yo pienso que ella debería estar en un psicólogo, también quiero solicitar para darle el gusto a mi papa hacerme la prueba de ADN, eso es todo”.

Preguntas de la defensa a la testigo

Pregunta: ¿A quien quiere usted más, a su papa a su mama o a su hermana? Eso es una pregunta que no le puedo responder a todos los quiero por igual. Pregunta: ¿Qué edad tiene usted? 13 años. Pregunta: ¿Hace cuanto tiempo su papa se alejo de la casa? Aproximadamente dos años. Pregunta: ¿Menciono usted un hecho acaecido en un terreno del señor? ¿Recuerda el día exacto en que ocurrió? No, eso fue el día de las madres. Pregunta: ¿Seria el 14/04/2006? Sí, creo que sí. Pregunta: ¿Le hizo usted el comentario de lo que ocurrió ese día alguna persona en particular? No. Pregunta: ¿Ha alguna persona extraña a la casa? No, a mi abuela mas nadie. Pregunta: ¿Menciono usted en su declaración que su mama cuando iba a entrar a la casa empujo a su papa? No, mi papa empujo a mi mama. Pregunta: ¿Menciono usted que su mama no lo quería dejar entrar a la casa? Si. Pregunta: ¿Qué persona se queda con usted cuando su mama cuando su mama no está? El se quedaba con nosotras, pero nosotras no éramos ningunas bebes, le hacíamos todo. Pregunta: ¿Su mama se fue de la casa en 1.999? Si, se fue con nosotras. Pregunta: ¿Qué edad tenía usted? Tenía seis años. Pregunta: ¿No ha sentido usted cariño, afecto amor de su padre alguna vez en su vida? Es como un jobbie que él tiene. Pregunta: ¿Podría recordarme los momentos gratos con su papa? Cuando íbamos a la playa, pero en esos momentos mi mama siempre quería que saliéramos a pasear, pero él no la dejaba trabajar ni estudiar, y nosotras nos portábamos mal y mi papa no los aplaudía. Pregunta: ¿Qué personas viven en tu casa? Mi mama, yo y a veces mi abuela. Pregunta: ¿Nunca ha estado una persona extraña a la familia en ese tiempo? No, una vez la esposa de mi tío. Pregunta: ¿El señor Molina se ha quedado en esa casa? No. Pregunta: ¿Usted haría lo que fuese por ayudar a su mama? La ayudaría si no fuera nada malo, para mí es justo cuando ella está haciendo algo que no es malo para mí. Es todo”.

Seguidamente, el juez le solicita al ciudadano alguacil se sirva verificar en las afueras de la sala la presencia de algún otro órgano de prueba, informando éste que se encuentra presente la adolescente V.S.C.G., quien luego de tomarle el juramento de Ley, manifestó querer declarar y en consecuencia expuso:

Tengo entendido, es que el juicio es por violencia, que ha hecho mi papá a mi mamá, cosa que no creo en ningún momento ha existido violencia física, verbal y psicológica contra mi mama son tratos y problemas normales, en una oportunidad hubo un problema de un golpe, yo tengo ya 6 meses viviendo con mi papa un ambiente bueno, en cuanto a actos de violencia no he precisado nada de eso.

Preguntas del Ministerio Público a la testigo

Pregunta: ¿Ha rendido declaración en torno a los hechos que acabas de declarar a algún organismo de investigación? En una oportunidad hable con un Fiscal y también acudí al CICPC. Pregunta ¿Al momento de rendir declaraciones ante el CICPC declaro que su mama golpeaba y amenaza a su mama? No. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento y lo declaro que su mama cambio las cerraduras de las puertas de la casa? A mí me lo comento mi mama. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento de alguna molestia de su papa por el cambio de cerradura de la casa cuando la Fiscalía lo acuerda? Si, mi papá me contó que estaba un poco molesto. Pregunta: ¿Usted ha presenciado discusiones entre ambos? Si escuche en la casa una discusión pero no presencie el acto. Pregunta: ¿Usted rindió declaración sobre el señor Molina le hizo una agasajo a si mama? No, declare en base a eso. Pregunta: ¿Cuál es su grado de instrucción? Complete el quinto año. Pregunta: ¿Tiene usted pareja? Actualmente no. Pregunta: ¿Cuándo ustedes vivían todos juntos como era el trato tuyo con tu papa? El era un buen padre, el ha sido muy trabajador, yo lo atendía muy normal en cuanto podía, le servía la comida. Pregunta: ¿Tu papa te ha realizado algún castigo? No, el nos regañaba lo normal, nos pegaba cuando éramos pequeñas. Pregunta: ¿En algún momento su papá le ha infringido algún golpe en la cara? Si, en una oportunidad yo declare diciendo que era mi papa, pero no, yo rendí declaraciones en la Fiscalía y dije que fue un accidente yo jugando con mis primos y tuve un accidente. Pregunta: ¿Por qué usted declaro que fue su papa? Porque yo estaba pasando un momento muy difícil yo tenía una pareja en la casa y me sentía un poco presionada y fui y acompañe a mi mama a la Fiscalía y dije esa declaración. Un día mi mama me vió que yo estaba en mi casa con mi novio y mi mamá llegó y yo había tenido algo con mi pareja, habíamos tenido relaciones, y mi mamá hablo conmigo, converso mucho conmigo, ella se sintió decepcionada como madre, discutimos y ella me dijo que teníamos que ser responsables y que mi novio se tenía que hacerse cargo de mi, mi papa lo supo a los días siguientes. Es todo.”

Preguntas de la Defensa a la testigo

Pregunta: ¿Cuál fue el comportamiento de su madre al momento que supo que usted tuvo una relación con un joven, le condiciono o la apoyo en esa situación? Si, en base a este juicio ella me condiciono. Pregunta: ¿Qué le dijo su mama que hiciera o que no hiciera para que pudiese tener a esa persona en su casa? Que denunciara a mi papa, que hablara en contra de él, ese fue el condicionamiento. Pregunta: ¿Ella le dijo que fuera a Fiscalía y declarar en contra de su padre para que usted pudiese estar con su novio? Si. Pregunta: ¿Menciono usted algún evento con las llaves de la casa, usted observo al señor Chinchilla agredir a su mama? No. Pregunta: ¿Supo por otra persona que su papa agredió a su mama? Supe por mi hermana que en un agasajo mi papa la agredió. Pregunta: ¿Mencione que sabe usted e ese agasajo? Bueno eso fue hace tres años, llegaron mi mama y mi hermana a la casa, y que mi papa llego y le quito a mi hermana que estaba sola con un cuchillo o machete jugando, mi papa se lo quitó, y que mi papá armó un escándalo que porque dejó a mi hermana sola, que porque estaba allí, mi papá también le preguntó al señor Molina, pero no recuerdo muy bien eso fue hace dos años. Pregunta: ¿Cómo son sus relaciones con su hermana menor? Desde hace algún tiempo para acá, no nos vemos mucho, a veces la llamo, le escribo, pero desde que estamos en estas audiencias hemos perdido mucho contacto porque había mucha presión. Pregunta: ¿Qué edad tiene su novio actualmente? 18 años. ¿Eran menores de edad para ese entonces? Si. Pregunta: ¿A parte de esa persona que metía en su casa van otras persona? Solo amigos de clases hacer trabajos. Pregunta: ¿Usted quiere a su mama, haría todo lo posible por ella? Si. Es todo.”

Seguidamente, el ciudadano Fiscal solicita la suspensión del debate para nueva fecha, ya que se encontraba de guardia y tenía continuación de juicio en otro tribunal, la cual es acordada de conformidad por el juez de la causa y se refija para el día 28 de octubre de 2008, a las 9:30 am.

En fecha 28 de octubre de 2008, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Seguidamente, se ordena la continuación de la recepción de pruebas y se hace pasar a la sala al ciudadano L.E.M.R., quien fue debidamente juramentado, manifestando éste querer declarar y en consecuencia expuso:

Por haber dado trabajo a una señora, han tomado represiones en mi contra y en contra de la señora, he tenido la cuestión de aceptar a la señora de trabajar, tenemos un puesto de trabajo en Miranda de verduras y la señora ayuda los miércoles, de allí terminamos ella se va a su casa, yo me voy a mi parcela, mañana por ejemplo que es jueves vendemos artesanía en el p.d.M., cobramos los sábados y los domingos, bueno de allí han surgido tantos problemas con el señor acá, no sé qué le pasa, hubo un momento que yo le hice un agasajo a la señora, yo estaba en el baño y escucho un escándalo, salgo y veo al señor y señora forcejeando con un machete, el tenía el machete en la mano, yo me quedo así, soy una persona que aguanto, la señora gritaba, entonces el señor Miguel dice te voy a matar, te voy a matar, en ese forcejeo la señora, el señor Miguel le decía ese problema que tienes en Fiscalía no te va a servir de nada, la niña lloraba, la señora tenia la mano llena de sangre, yo nunca me he metido en problemas, el señor después de tanto se va, la señora se lleva a la niña que sufre del corazón al ambulatorio, y yo me quedo en la parcela, como a eso de la cinco de la tarde yo iba de salida, y venia otra vez el señor en una moto, yo me baje del carro yo no soy de problema, el me dice esto se va a acabar cuando tu dejas de estar con mi señora y dejas de montar a mi hija en ese carro; yo he tenido ya varias señoras trabajando conmigo y nunca he tenido problemas, el me decía que esto se soluciona es así, yo le dije que la señora necesita el trabajo, nosotros vendemos verduras. El señor siempre ha tenido persecución conmigo, llega a Miranda los miércoles cuando estamos trabajando, uno se pone nervioso, el me ha preguntado si yo tengo armamento como funcionario que fui, eso me lo pregunto el día del agasajo que le hice a la señora, no se a que se debe esa pregunta, el siempre nos está vigilando, cuando salgo de mi parcela cerca de mi pueblo, el siempre está allí cerca, yo por respeto no he querido denunciarlo, fíjese usted que si yo fuera una persona agresiva lo hubiese denunciado, mi hija es abogado y yo por tratar de evitar y no causar problemas, un día estábamos bajándonos del carro y el aparece, me bajo del carro y me dio un golpe, por dios que me dio un golpe, y yo no lo he denunciado, me he quedado tranquilo, en vez de yo denunciarlo es él quien me ha denunciado en PTJ, me llego una cita de presentarme en PTJ, yo que trabajo constantemente, duro, tengo que perder un día de trabajo, ¿porque viene esa agresividad? por darle trabajo a una persona; soy una persona de trabajo, que he pasado tanta necesidad, la señora se presenta con que tiene que llevar su hija a tal parte, y yo le colaboro mas no es que la mantengo, es una niña que padece del corazón, la señora que tiene que viajar a Valencia, y yo para ayudarla le digo avisado yo no te puedo pagar el sueldo completo te puedo dar una parte, ella tiene que venir, y no un día sino varios años, yo estuve hospitalizado, y salí ayer para poder estar hoy aquí, aquí se lo muestro, yo dije no mañana tengo que cumplir. Es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que formulara su interrogatorio, informando éste que no tenía preguntas que hacer. Luego se le cede la palabra al ciudadano B.Á., defensa técnica del acusado, quien interrogó sobre los siguientes particulares:

Preguntas de la Defensa al testigo

Pregunta: ¿Señor Molina ha sido usted bastante extenso en su declaración y juró…

Objeción por parte de Fiscal en relación a la intención de la defensa de intimidar al testigo…

El Tribunal da ha lugar a la objeción. La defensa pregunta: ¿Señor Molina usted está enfermo? Los médicos me han chequeado todos…

Objeción por parte del Fiscal del Ministerio Publico, quien señaló que no tiene inconveniente sobre que el testigo señale si está enfermo, pero nada tiene que ver eso con los hechos que aquí se debaten. La defensa responde hace mención a que las preguntas son en base a todo lo expuesto por el testigo en sala.

El Tribunal no da ha lugar a la objeción formulada por el Fiscal del Ministerio Publico. La defensa pregunta: ¿Usted realizó un agasajo a la señora? Pregunta: ¿Podría indicarme en qué fecha se realizó? No, lo recuerdo, fue un día de las madres, se le invito a la señora. Pregunta: ¿En qué año fue eso? Le repito, fue un día de las madres, no recuerdo el año. Pregunta: ¿Cuántas personas habían sido invitadas a ese agasajo? La señora y su hija. Pregunta: ¿Podría darnos nombre de alguna persona que de fe que la señora tenía sangre en las manos? Estábamos nosotros solamente. Pregunta: ¿Señor Molina porque usted no llevo a la señora al ambulatorio? Porque una persona conocida, en una buseta se la llevo, yo me quede allí. Pregunta: ¿Le causo alguna preocupación ver a la señora sangrándole la mano? Si. Pregunta: ¿Fue usted al ambulatorio? No, porque soy una persona de edad, prefiero saber después. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duro la señora con la herida en la mano? Bueno ella al día siguiente fue a trabajar. Pregunta: ¿Usted es agresivo, ha golpeado alguna vez al señor Chinchilla? No soy agresivo y nunca lo he golpeado. Pregunta: ¿Cuándo usted fue al CICPC que señalo en su declaración? Bueno cuando estábamos llegando, el señor llego, yo me baje del carro y me dio un golpe, y quien me denuncia es el a mí. Pregunta: ¿Qué lo motiva a declarar en este Juicio? Lo que me motiva es que es una persona que trabaja conmigo y como te digo es una cita acá y vengo a ver cómo es eso. Pregunta: ¿Hace cuanto tiempo tiene la señora trabajando con usted? Como unos tres años. Pregunta: ¿Usted se ha quedado durmiendo en la casa de la señora? Eso no tengo porque responderlo, yo soy una persona de respeto, yo respeto a mis hijos, yo tengo mi casa oyó. Es todo

Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó al alguacil de sala se sirva verificar si en las afueras de la sala de audiencias se encuentran presentes los expertos L.A.T., A.A., Olaida Barrera y H.M., quienes habían sido debidamente citados por este Tribunal, manifestando el alguacil que en las afueras de la sala no se encuentran más testigos por declarar, en razón de lo cual se suspende la audiencia para el día 04 de noviembre de 2008, a las 11:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de noviembre de 2008, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio en la presente causa, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.

Acto seguido, el juez ordenó la continuación de la recepción de pruebas, por lo que se solicita al ciudadano alguacil se sirva verificar si en las afueras de la sala se encontraban presentes los expertos L.A.T., A.A., Olaida Farrera y H.M., informando éste que no se encontraban presentes, en razón de lo cual este Tribunal acordó prescindir de dichas pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Inmediatamente, se procedió a recibir las documentales ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, prescindiendo de la lectura total de las mismas, las cuales fueron a la vista y conocimiento tanto del acusado, como de su defensa, entre ellas: 1.- MEDIDA DE PROTECCION, de fecha 02 de Junio de 2006, dictada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda, estado Carabobo, en beneficio de la niña E.C.C., y de la adolescente CHINCHILLA G.V.E., debido a que en el mismo consta los resuelto por dicho C.d.P., a raíz de la ruptura de sus padres V.J.G.C. y M.A.C.. 2.- INFORMES PSICOLOGICOS, practicado por la Lic. Olaida Farrera adscrita a la Fundación Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo (Funaesca) a las hermanas E.C.C., y de la adolescente CHINCHILLA G.V.E., y a la ciudadana V.J.G.C.; debido a los maltratos psicológicos realizados por el ciudadano Chinchilla M.A.. 3.- INFORME PSIQUIATRICO, practicado por la Dra. H.M. adscrita al Hospital Distrital Bejuma Servicio de Psiquiatría, al ciudadano M.A.C., en el cual se deja constancia de los datos, evaluación, resultados obtenidos, conclusión, apreciaciones y sugerencias de la evaluación psicológica practicada. 4.- AUTORIZACION JUDICIAL DE SEPARACION DE HOGAR, de fecha 04/10/1999, otorgada a la ciudadana V.J.G.C., por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que se separe del hogar común que tenía constituido con su cónyuge.

SE DA POR CONCLUIDA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y SE PROCEDE PASA DE SEGUIDAS A LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

Ciudadano Juez como bien pudo usted observar a lo largo del desarrollo de la presente ausencia, ha quedado demostrado, a través de la declaración de la víctima y testigos, que el acusado es autor y participe de los delitos por los cuales se le acusan como los son el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, estos delitos ciudadano juez, el Ministerio Publico los señala por cuanto sucedieron con ocasión al cambio de cerradura del domicilio del hogar, asimismo por el hecho de un agasajo que se le realizó a la ciudadana victima V.J.G.C., por situaciones de índole laboral, y allí se suscito la situación de presentarse en el sitio donde estaba presente la niña, no conforme con eso insultando a un ciudadano que nada tiene que ver con todo esto y más grave aun amenazando a la víctima con un machete. Pudo usted observar con el testimonio de los testigos que aquí han declarado, la conducta del ciudadano Chinchilla es una conducta agresiva, continua, la cual ha hecho mucho daño a la víctima, a sus hijas, es decir al hogar; la víctima ha hecho cuesta arriba con esta situación, hoy en día contamos con esta jurisdicción especial en atención a las agresiones que sufren las mujeres victima de los hombres que las agreden, esperamos justicia, la cual no permita que continúen las agresiones hacia la víctima, cabe destacar que el hogar que pertenece a la víctima, el cual ha logrado con su trabajo, el cual está dividido por una pared al hogar del domicilio de la madre del hoy acusado, lo cual agrava más aun la situación, por lo que se hace necesario que usted tome la decisión ajustada a la justicia a los fines del cese de esta situación. En este Juicio ha quedado demostrada la actitud del acusado y en ningún momento ha dado demostraciones de cambio, por lo que solicito que su persona dicte una decisión a los fines de que lo intervengan en un sitio especial, es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

Hemos llegado a esta etapa final del juicio el cual hemos podido observar una serie de eventos, los cuales son medianamente ciertos, muchos de ellos son mentira, tanto por el testimonio de los testigos, como por los hechos por los cuales se acusa. Aquí hemos hablado de tres eventos sucedidos, los cuales consta en el escrito acusatorio, uno de ellos fue realizado en contra de un ciudadano que se encontraba realizándole un agasajo a la señora, no así en contra de la señora, nos encontramos así en una incongruencia de los hechos, el cual ocurrió el Día de las Madres el cual celebraron el 14/04/2008 cuando el día de las madres se celebra un mes después, por lo que solicito no sea tomado en consideración el testimonio por parte del Fiscal. En cuanto a los hechos señalados por la Victima, en uno de los hechos ocurrido en fecha supuesta 14/04/2008, no denuncio haber sido herida de la mano, no menciono que la hubiesen trasladado de emergencia a un centro médico, no menciono que al día siguiente tuvo que trabajar con las manos vendadas, asimismo la niña Evelin en su exposición que fue bien clara no menciono que hubo un forcejeo entre ambos, no menciono que la mama fue herida, no menciono que la mama fuere trasladada a un centro médico y que el señor Molina se quedo en la parcela, estamos en presencia de una declaración falsa, existen falsos testimonios ante un Tribunal de la República, por lo que pido se apertura una investigación porque en esta sala se cometió un delito. Existe un falso testimonio y pido delito en audiencia para el señor Molina. En relación a la declaración de la niña Evelin, una declaración impresionante, la cual señalo al final que por favor no se consideren los elementos de la vida privada de su hermana mayor, quien le hizo a esa niña del conocimiento de eso, asimismo no señalo en sala la supuesta herida que sufrió su hermana mayor en la cara, aquí existe una relación de dependencia de la madre, una de las pruebas psicológicas las cuales no fueron leídas se evidencia que pretende obtener ganancias de ella porque se han creado alianzas que nada tienen que ver con ello. Es decir la niña desde pequeña tiene trastornos por las relaciones sexuales. Es importante que tome en cuenta las pruebas documentales a los fines de decidir. Asimismo, fue ordenado un examen médico forense, fue ordenando la revisión de la ciudadana Claret sobre trastornos, y dos días después se presentan una denuncia, sin haberse practicado el examen médico forense. En relación al cambio de cerradura, el 09/03/2006 se firmo un acuerdo en la Fiscalía del Ministerio Publico, en relación a la separación del hogar, dieciocho meses después el Fiscal recomienda a mi defendido que se retire de ese anexo, y mi defendido manifestó que el no la acosa, el simplemente va a ver a sus hijas, acosa a su madre de 68 años que tiene dos prótesis en las rodillas, y mi defendido siempre tiene problema con ese seño que va a cantar en las afueras de la casa. Posteriormente señala que se realizo una denuncia por Hostigamiento en relación a supuesta víctima con la ciudadana madre de mi defendido, lo que le permitió a la víctima en compañía del Ministerio Publico el cambio de cerraduras, sin tomar en consideración que se encontraba una señora de 68 años de edad así como una hermana de mi defendido, existen unos hechos no atribuibles a mi defendido, en caso especifico será a la supuesta victima. Existe unos informes de los cuales, no vino ningún experto ha dar la veracidad del contenido de esos informes y reconocimientos médicos, aun cuando los cuales favorecen a mi defendido. Por todo lo antes expuesto, por cuanto se esta contrariando la acción penal, violentándose así la Constitución Nacional, no nos encontramos ante una relación clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos de la situación ocurrida en la cual se cometió violencia contra el señor Molina, las cuales son recordaban; asimismo la joven Claret menciono que se manipule a una menor de 15 a los a que conviva con una pareja en el hogar de la familia, a los fines de que prestara apoyo a su madre con relación a esta situación, como es posible que ella apoya a su menor hija a los fines de que tenga relaciones sexuales con otro menor de edad dentro del hogar, donde está la Ley de protección a la menor de edad, por lo que solicito se declare a mi defendido absuelto de todos los delitos aquí imputados. Pido que se investiguen los delitos cometidos en Audiencia y pido que se investigue a la ciudadana presunta víctima por ir en contra de la debida protección a sus hijas menores de edad., es todo.

Las partes no ejercieron el derecho a réplica, ni contraréplica.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Verificado como fue el debate oral y público en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, pasa a realizar un análisis detallado y evaluación circunstanciada de todos y cada uno de los medios de pruebas incorporados al proceso y aprehendidos por este juzgador en f.g. al principio de inmediación, el cual como es bien sabido y bajo la concepción del sistema acusatorio, supone que el tribunal se proporcione una impresión propia de las pruebas, ya que la recepción directa de todo el desarrollo de actos probatorios, ha de llevarle a un convencimiento distinto a aquel al que llegaría basándose en meras referencias escritas que recogieran el resultado de las pruebas. Esto, sin duda, califica como pilar conceptual de nuestro anclaje evaluativo, lo cual aunado a la jerarquización de los valores de la sana critica o mencionada por otros como crítica racional, permite filtrar el material probatorio para destilar en su tamiz los elementos conviccionales que permitan sentenciar en uno u otro sentido.

Conviene, entonces, recordar que el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano M.A.C., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que su condición procesal le precisaba a atinar en la búsqueda de los elementos probatorios básicos que permitieran dar cobertura a los presupuestos abstractos de los tipos penales en referencia y de esta forma dar por sentada la ocurrencia real de los hechos denunciados, así como la autoría y/o participación del acusado, con lo cual habría de desvirtuarse el Principio de Presunción de Inocencia, inscrito constitucionalmente en el artículo 49, numeral 2 de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, fue recibido en audiencia el testimonio de la víctima V.J.G.C., quien refirió en su deposición haber recibido plurales amenazas y agresiones verbales, así como tratos vejatorios y humillantes proferidos por el acusado M.C., tales como “…que me iba a quitar a mi hija…”, “… que me iba a dejar por loca …”, “…él me decía basura…”, además de comentar supuestas agresiones proferidas a su hija mayor con un cuchillo militar en la ceja. Tal testimonio conjugado al ofrecido por la adolescente V.S., hace surgir dudas en cuanto a la verificación real de los hechos narrados por la víctima, toda vez que la misma refiere a su padre como una persona buena y trabajadora, además de afirmar no haber presenciado actos de violencia, deposición ésta a la cual éste juzgador atribuye valores de certeza por derivar de una persona que compartió hasta hace apenas 6 meses las intimidades de una casa que le hubiese permitido dar cuenta de los supuestos maltratos denunciados.

En cuanto a lo afirmado respecto a la supuesta lesión causada en la ceja a su hija V.S., aún cuando la misma es respaldada por la versión de su hija menor E.C., tales hechos son desmentidos por la presunta agredida, quien conforme a las máximas de experiencia debería figurar como principal interesada en ver sancionada tal conducta. No obstante ello, la misma fue contundente en afirmar que dicha lesión fue producto de un accidente en casa mientras jugaba con unos primos.

Por otra parte, conviene precisar que los hechos en precedencia, aparecen claramente divorciados de los presupuestos fácticos que perfilan la calificación jurídica dada por el Fiscal en su escrito acusatorio, lo cual deja en cristalina evidencia una marcada incongruencia entre los mismos respecto de aquellos que moldean el objeto del debate, figurando como corolario una obvia ausencia de investidura en condición de víctima de la adolescente V.S..

En cuanto a los eventos ocurridos en la parcela propiedad del Sr. L.M., que refieren el abrupto ingreso del acusado M.C. profiriendo amenazas y empuñando un machete y una navaja con ánimo dispuesto a dañar a la ciudadana V.J. y al SR. MOLINAS, aún cuando los mismos son referidos tanto por estos, como por la menor E.C., tales deposiciones aparecen marcadas por abiertas contradicciones respecto a la literal ocurrencia de tal incidente, más aún surgen nuevos detalles de la declaración del Sr. Molinas, quien refiere una herida abierta en la mano de la ciudadana V.J., extrañamente no comentadas por esta, no coincidente con el relato agudo y minucioso ofrecido por ella en sala.

Esto, aún cuando pudo haber servido al Ministerio Público para ofrecer una ampliación a sus líneas acusatorias, no fue ejercida tal carga, no pudiendo este juzgador, en franco apego a los valores del sistema acusatorio, suplir las deficiencias de las partes, imposible por cierto ante el raquitismo probatorio ofrecido a tal respecto.

No cabe duda, que tal pretensión de adicionar nuevos elementos ocurrenciales al objeto del debate califica para quien aquí decide en el ánimo tendencioso de influir en la mentalidad del juzgador respecto al carácter del acusado de autos, lo cual descalifica la deposición de la ciudadana V.J. y en virtud de lo cual es desechado su testimonio.

En cuanto a la declaración del Sr. L.M., cabe comentar que la misma resulta poco útil para la comprobación del hecho y la demostración de supuesta autoría, ya que la misma – en buena medida – se distrae en la puntualización de detalles propios de su rutina laboral y de supuestas agresiones recibidas de M.C., los cuales resultan de escaso interés para este Tribunal por su desvinculación respecto al objeto del presente debate. Más aún, lo poco referido respecto a los hechos que interesan al proceso bañan de dudas – como fuese puntualizado antes – la literal ocurrencia de los hechos, específicamente cuando depone sobre unas supuestas lesiones nunca antes comentadas, menos aún acreditadas a través de un reconocimiento medico-forense, en virtud de lo cual resulta igualmente desechado.

Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales recibidas por este Despacho, específicamente los Informes Psicológicos practicados a las menores E.C. y V.S., así como a la supuesta víctima V.J., además del Informe Psiquiátrico practicado al ciudadano M.C., las mismas no derivan elemento de convicción alguno, habida cuenta de que los mismos no fueron debidamente respaldados por la deposición de los expertos que los practicaran, siendo que dichos informes por si solos no tienen el carácter de diligencias judiciales o procesales, se trata más bien de actuaciones de carácter preprocesal y extrajudicial, practicadas por órganos que carecen de naturaleza jurisdiccional a las que no cabe atribuirle eficacia probatoria y sólo sirven como fundamento de la imputación. Es por ello, que los mismos han de ser incorporados al juicio a través de la prueba de expertos, para que en franco respeto del Derecho a la Defensa y a los principios de Oralidad, Contradicción, Inmediación y Publicidad puedan extraerse datos conviccionales del objeto, persona o elemento materia de la experticia, por lo que este juzgador concluye que es imposible hacerse de alguna opinión o valoración de tales instrumentos.

En atención a las consideraciones precedentemente explanadas y habida cuenta que el material probatorio evacuado no logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara la condición del acusado, más aún permitió alimentar la duda razonable que por aplicación del principio procesal del in dubio pro reo, permite habilitar un decreto absolutorio, habida cuenta de que los mismos no dimanan suficientes elementos de convicción que permitan dar por sentada la ocurrencia real de los hechos y demostrada la participación y/o autoría del ciudadano M.C. en los hechos denunciados.

En tal sentido, conviene recordar lo expresado por el ilustre tratadista G.B., respecto a la regla in dubio pro reo, quien señalo lo siguiente:

“… Pero en el proceso penal no sucede así, debiendo el juez investigar a toda coste …

Lo antes transcrito trasluce la idea que ante la ausencia de acervo probatorio que fije en forma certera la verificación real de los hechos constitutivos de la pretensión punitiva del Estado – a cargo del Ministerio Público - , debe el juez sobre la base de la regla procesal in dubio pro reo proceder al decreto absolutorio, comentarios estos que consiguen perfecta cuadratura en los supuestos del caso en estudio, donde producto de una exigua tarea probatoria se erigen en la mente del juzgador serias dudas respecto a la fijación de los hechos que fueron objeto del debate, por lo que resulta un imperativo para este decisor ABSOLVER como de hecho se hace al acusado de autos M.A.C.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en estricto apego a los valores de la sana crítica recogida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 365 y 366 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano M.A.C., venezolano, casado, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.430.323 y residenciado en la avenida Bolivar, residencias R.P., apartamento Nº 207, Bejuma, estado Carabobo, de los cargos que por los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, presentare acusación el Fiscal Quinto del Ministerio Público, habida cuenta que el material probatorio evacuado no logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara la condición del acusado, más aún permitió alimentar la duda razonable que por aplicación del principio procesal del in dubio pro reo, permite habilitar un decreto absolutorio, habida cuenta de que los mismos no emanan suficientes elementos de convicción que permitan dar por sentada la ocurrencia real de los hechos y la participación del ciudadano M.C. en los hechos por los que se le acusa. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el ciudadano M.A.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se exonera en costas al Estado Venezolano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda diferir la redacción de la sentencia reservándose este Tribunal el lapso de cinco días a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

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