Decisión nº WP01-P-2007-001309 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas

Macuto, 29 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001309

ASUNTO : WP01-P-2007-001309

JUEZ: DR. J.E.D.R.

FISCAL CUARTA: DR. C.G.

SECRETARIA: ABG. J.C.

IMPUTADO: M.A.G.H.

DEFENSOR PÚBLICO: DRA. H.D.M.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: ciudadano M.A.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.111.040, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-06-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , hijo de F.G. (F) y Esnaida Hernández (V), residenciado en Barrio Anare, Calle San Rafael, casa s/n, cerca del transformador de la corriente y frente al río, vía Naiguata, Estado Vargas, y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. H.D.M., de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, a el Representante del Ministerio Público DR. C.G., quien expuso “Presento en este acto al ciudadano M.A.G.H., toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en virtud de que la ciudadana YELEIDA J.D.S., quien es su concubina, lo denunció porque la había agredido física y verbalmente, manifestando la misma que momentos antes cuando estaba durmiendo su concubino empezó a golpear sus corotos, le pegó por la cara, le dio patadas y la insultaba, hasta que las personas de la casa de al lado escucharon los gritos y se lo quitaron de encima, por lo que empezó a amenazar que los iba a prender en candela, hasta que llegó su hermano y le quitó la bombona y la concubina fue a buscar a la policía, precalifico los hechos antes narrados como VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos en los artículos 39,42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, solicito se le impongan las medidas previstas en el art. 92 ord. 7° y 8° de la misma Ley, correspondiente a la obligación del imputado de asistir ante el Psicólogo de la Prefectura del Estado, por lo que deberá consignar la constancia respectiva y la salida inmediata del inmueble o residencia en común, así como la presentación periódica ante este Tribunal. Asimismo solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado M.A.G.H., los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, DRA. H.D.M., quien expuso: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta defensa observa que en vista de que no están llenos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Libertad de mi defendido y en caso de que el Juez no la acuerde solicito una medida menos gravosa de las establecidas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con excepción de la prevista en el numeral 8° de dicho articulo, en virtud del estado de pobreza de mi defendido, solicito copias de la causa, es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde quien aquí decide presume que el 28-05-2007 a las once horas y cuarenta minutos de la noche, el ciudadano M.A.G.H. fue la persona que entró al cuarto de su concubina la ciudadana YELEIDA J.D.S., y comenzó a golpear sus corotos, le pegó por la cara, le dio patadas y la insultaba, hasta que las personas de la casa de al lado escucharon los gritos y se lo quitaron de encima, por lo que empezó a amenazar que los iba a prender en candela, hasta que llegó su hermano y le quitó la bombona y la concubina fue a buscar a la policía, por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos en los artículos 39,42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y por ende se acuerda otorgar en contra del imputado de marras las Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° y 6° y 87 de la Ley Especial numerales 5º y 6º. Por lo que el imputado queda obligado a presentarse por ante la Sede del tribunal cada quince (15) días y deberá consignar la constancia respectiva, la salida inmediata del inmueble o residencia en común con la victima. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley especial que rige la materia. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al ciudadano M.A.G.H., establecidas en el artículo 92 ord. 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, correspondiente a la obligación del imputado de asistir ante el Psicólogo de la Prefectura del Estado, por lo que deberá consignar la constancia respectiva, la salida inmediata del inmueble o residencia en común con la victima, así como la presentación periódica ante este Tribunal cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; todo ello por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos en los artículos 39,42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. J.E.D.R..

LA SECRETARIA

ABG. J.C..

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