Decisión nº DP11-L-2006-001084 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 3 de Marzo de 2008

197° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2006-001084

PARTE ACTORA: Ciudadano M.A.H., titular de la cédulas de identidad No. 7.260.899

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.M.G.G. abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.233

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS CA

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APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: G.B.R. abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.15.698

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Revisado y Analizado las actuaciones en el presente proceso y la impugnación de la experticia así como las actuaciones de la expertos designadas y estando dentro de lapso legal establecido para que este Juzgado se pronuncie sobre lo reclamado y fije definitivamente la estimación, todo ello enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:

Vista la decisión de fecha 23 de Octubre de 2007, del Juzgado de Juicio del Trabajo, de este Circuito Laboral del estado Aragua quien dictó sentencia en el presente asunto, pronunciamiento éste que quedó definitivamente firme y que condenó a la demandada SEGURIDAD JOS CA a cancelar a la parte actora ciudadano, M.A.H., los conceptos que más adelante se especificarán y ordenó en el propio dispositivo judicial, determinar a través de experticia complementaria del fallo el monto a pagar por esos conceptos.

Ahora bien, habiendo sido realizada la experticia complementaria del fallo a la cual la parte actora formuló objeciones referentes En los puntos 1- referente a las Vacaciones Fraccionadas según sentencia el salario base para el calculo es el salario promedio devengado por el trabajador calculado la experta contable en la experticia complementaria del fallo y están calculados al salario normal básico 2- referente al Bono Vacacional Fraccionado según sentencia el salario base para el calculo es el salario promedio devengado por el trabajador calculado la experta contable en la experticia complementaria del fallo y están calculados al salario normal básico 3-referente a las Utilidades según sentencia el salario base para el calculo es el salario promedio devengado por el trabajador calculado la experta contable en la experticia complementaria del fallo y están calculados al salario normal básico 4- Existen los resultados Capitulo III Una deducción de Bs. 1.736.667,05 que no se sabe a que obedece ya que la empresa jamas a pagado monto alguno que deba ser descontado al trabajador y procediéndose en consecuencia de acuerdo a la normativa contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al nombramiento de dos nuevos expertos a objeto de que este Tribunal se pronuncie sobre lo reclamado, esta Juzgadora previo el análisis de la experticia complementaria del fallo presentada por las fija el monto a pagar por la empresa demandada en:

PRIMERO

En cuanto a los conceptos de Vacaciones Fraccionado según sentencia el salario base para el calculo es el salario promedio devengado por el trabajador calculado la experta contable en la experticia complementaria del fallo y están calculados al salario normal básico, por lo que debe efectuarse la corrección y corresponde por ese concepto la suma de Bs. 174.046,91

SEGUNDO

En cuanto a los conceptos referente al Bono Vacacional Fraccionado según sentencia el salario base para el calculo es el salario promedio devengado por el trabajador calculado la experta contable en la experticia complementaria del fallo y están calculados al salario normal básico, por lo que debe efectuarse la corrección y corresponde por ese concepto la suma de Bs.87.116,73

TERCERO

En cuanto a los conceptos referente a las Utilidades Fraccionadas según sentencia el salario base para el calculo es el salario promedio devengado por el trabajador calculado la experta contable en la experticia complementaria del fallo y están calculados al salario normal básico, por lo que debe efectuarse la corrección y corresponde por ese concepto la suma de Bs. 371.499,05

CUARTO

En cuanto a la suma que ha de deducir, no se presenta en el proceso suma alguna a deducir por lo que el pago de ser la suma acordada que alcanza la suma de 6.212.818,87 lo que debidamente indexado.

Por los señalamientos antes expuestos corresponde pagar a la empresa monto alcanza al suma de 7.776.617,21, este que debe cancelar la empresa demandada en el presente proceso y Así se decide.

En ejercicio de las facultades conferidas en la norma contenida en el artículo 115 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la partes deandada al pago de los honorarios profesionales de los expertos intervinientes en el presente procedimiento

Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los 03 días del mes de Marzo de 2008 Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ

MARIA ELENA BRAVO RICO

EL SECRETARIO

HAROLYS PAREDES

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