Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteSantos Alexander Murati Arredondo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, lunes dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156 º

ASUNTO: AP21-L-2015-001439

PARTE ACTORA: M.A.S.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-18.425.574.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.G. FAJARDO, HILSY SILVA, N.E.D.D., Á.R., N.F., V.P., C.L., E.S. y J.B., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 95.909, 69.213, 64.444, 88.662, 187.820, 87.637, 64.345, 178.392 y 236.905 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VISTALPARQUE, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil cinco(2005), bajo el N° 31, Tomo 72-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.T., C.C.M., J.C.Á., RUBÉN MAESTRE WILLS, SIBEYA GARTNER ÁLVAREZ, N.O.C., M.C.C. y A.A., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.456, 31.306, 54.719, 97.713, 78.179, 99.022, 118.570 y 131.866 respectivamente.

ASUNTO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 14 de mayo de 2015, se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano M.A.S.R., contra INVERSIONES VISTAALPARQUE, C.A.. Ahora bien previa distribución, le corresponde el conocimiento de la presente causa en fase de sustanciación al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien dio por recibido en fecha 20 de mayo de 2015 y mediante auto de la misma fecha, el juzgado ut supra mencionado Admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose las notificación pertinentes.

Practicado como fue la mencionada notificación la secretaria del tribunal en fecha 05 de junio de 2015, deja constancia laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Terminado como fue la fase de sustanciación, corresponde el conocimiento de la presente causa en fase de mediación al Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dándolo por recibido en fecha 19 de junio de 2015 procediendo a realizar la audiencia preeliminar en la misma fecha, luego de varias prolongaciones sin lograrse mediación alguna, procedió el mencionado tribunal dar por concluida la Audiencia Preeliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incorporando las pruebas promovidas por las partes y remitiendo el presente asunto al Juez de Juicio.

Previa distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Tribunal, dándolo por recibido en fecha 30 de octubre del año 2015, admitiendo las pruebas el día 06 de noviembre de 2015 y procediendo en la misma fecha a fijar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad al articulo 150 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo para el día jueves diez (10) de diciembre de dos mil quince 2015, a las nueve de la mañana 09:00 a.m.

En el día y hora pautada para la celebración de la audiencia de juicio, se celebró la audiencia procediendo a evacuar todas las pruebas insertas en el expediente, y vista la mediana complejidad del mismo se procedió a diferir el dispositivo oral del fallo para el día 17 de diciembre de 2015, declarando Sin lugar la demanda, y así se declara en la presente publicación in extenso

Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios personales a tiempo indeterminado, permanente e ininterrumpido, y bajo la subordinación de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES VISTAALPARQUE C.A.”, desde el 08 de diciembre de 2010, hasta el 15 de abril de 2015, fecha en la cual terminó dicho vínculo laboral por retiro voluntario. Para un tiempo total de servicios de cuatro (04) años y cuatro (04) meses, bajo el cargo de mesonero, haciendo las labores de atender a los clientes del salón, roomservice, traer bebidas para las mesas, cobrar las cuentas entre otros.

Arguye con respecto al salario devengado que se le pago desde la relación laboral un salario mixto, compuesto por un poco mas del salario mínimo, siendo este en el último mes de Bs. 5.903,60 mensual, igualmente alega que devengo una comisión derivada del recargo de 10% por servicio por la cantidad de Bs. 620,00 teniendo la incidencia del Bono nocturno y pago de domingos trabajados. Para un salario normal de 27.494,02 Bs. mensual, manifiesta que la empleadora paga 120 de utilidades.

Discrimina el monto adeudado por diferencia del día de descanso ya que la Sociedad de Comercio “INVERSIONES VISTAALPARQUE C.A.” ya identificada, le adeuda dicho concepto a lo largo de toda la relación laboral a pesar del reclamo oportuno presentado y omitido por RRHH con fundamentado en el articulo 119 de LOTTT, indican que la empleadora pagó dicho día de descanso en la quincena, pero a salario mínimo, siendo lo correcto a salario normal, es decir incluyendo las comisiones y demás salarios devengados .

Aduce que ha sido criterio de la Sala que los trabajadores con salario mixto, les corresponde recibir el pago de los salarios por descanso semanal y feriados, calculados sobre el promedio devengado por el variable (pues según indica que en la parte fija va incluido el pago de descanso semanal y feriados no laborados) con base al ingreso mes inmediatamente anterior, pero por razones de justicia y equidad, se estableció que en el caso que el patrono no haya pagado oportunamente esta parte del salario, a la finalización de la relación laboral deberá pagarlos al promedio del ultimo salario.

Terminan indicando que desde el 08 de diciembre de 2010, hasta el 15 de abril de 2015, dicha empresa pagó el día de descanso dentro de la quincena, a salario mínimo, siendo lo correcto pagarlo variable o salario normal, tal cual lo establece en el articulo 119 de la LOTT, adeudándole una diferencia de 296 días de descanso y el salario establecido para ducho calculo es el ultimo salario devengado en el mes inmediatamente anterior al retiro, en este caso Bs. 27.494,02 para un salario diario de Bs., 916,46 menos 196,78 pagado por salario mínimo, queda una diferencia de Bs. 719,68 diario x 296 días de descanso pagados, donde se excluyó los días disfrutados por vacaciones en cada periodo. Suma un total adeudado por diferencia de doscientos trece mil veinticinco bolívares con veintiocho céntimos (BS. 213.025,28)

En virtud de lo antes expuesto proceden a reclamar el siguiente concepto:

Único: Diferencia del día de descanso semanal y su incidencia en el pago del salario, así como su forma de pago

Estableciendo el monto de la demanda en doscientos trece mil veinticinco bolívares con veintiocho céntimos (BS. 213.025,28) mas los intereses de moratorios e indexación.

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad de dar contestación a la demanda procede a admitir y a negar los siguientes hechos:

Hechos admitidos

• Fecha de ingreso y egreso del trabajador

• Causa de terminación de la relación de trabajo es decir Retiro Voluntario, así como su antigüedad de 4 años y 4 meses

• Monto recibido por prestaciones sociales en abril de 2015

• Salario mixto devengado, conformado por una parte variable (denominada 10% de servicio) y otra parte fija (denominada salario básico)

• Que el salario básico siempre supero el monto mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional es decir 5.903,60.

Hechos expresamente Negados

• Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo, el demandante haya devengado un salario de Bs. 16.579,37 mensuales, por concepto de 10% del servicio, siendo lo realmente devengado 13.854,34

• El salario normal que aduce el actor de 27.494,02, teniendo un salario normal de 19.104,30

• La tasación de la propina en Bs. 620,00, ya que según la cláusula 44 de la Convención colectiva de trabajo vigente se estableció la propina en 30,00 por día efectivo de trabajo, esto es en promedio Bs. 600,00 mensuales.

• Que se haya pagado la remuneración de los días de descanso en forma incorrecta.

• Que se haya dejado de cancelar las incidencias de los conceptos pagados quincenalmente en los días de descanso.

• Niegan la supuesta diferencias de la cantidad de Bs. 213.028,28

Proceden a dar contestación al fondo de la controversia indicando que el 10% del servicio cobrado a los clientes, es repartido a sus trabajadores de un sistema de puntos, que de acuerdo con el cargo, cada trabajador que participa en la atención de los clientes huéspedes, tiene asignado un número invariable de puntos. En el caso especifico del demandante, por su cargo de mesonero, tenia asignado 9 puntos (tal y como se evidencia de los recibos de pagos), indican que quincenalmente se totaliza la cantidad de dinero pagado por los clientes por concepto de 10% de servicio y se cancelaba cada 15 días de la quincena, independiente que el trabajador haya prestado servicios o no. Es decir mientras algunos trabajadores descansan, existe otro grupo de trabajadores prestándoles servicios a los huéspedes y clientes del hotel y aumentado el “pote” del 10% de servicio que será repartido entre todos los trabajadores que le corresponda quincenalmente.

Arguyen que cuando la remuneración es variable se causa durante los días en los que el trabajador se encuentra descansando, esa remuneración debe ser incluida en su ingreso semanal, la cual, como resulta lógico, remunera los días de descanso.

Manifiestan que el caso concreto, tal y como se evidencia de los recibos de pago de salario, de forma especifica su representada discrimina el periodo que estaba remunerando por concepto de 10% de servicio el cual incluye, tanto los días de trabajo, como los días de descanso, que en virtud de lo antes expuesto, es falso que su representada haya pagado al demandante los días de descanso únicamente con base en el salario fijo, ya que, como fue suficientemente explicado, la remuneración se causaba incluso en los días de descanso, es decir, el pago se efectuaba incluso cuando el trabajador no estaba prestando servicio.

Terminan indicando que vista que la pretensión es por cobro de una diferencia en los días de descanso la única pretensión del presente proceso, y habiendo sido demostrado que su representada remuneró adecuadamente dichos días, solicitan a este tribunal que la presente demanda sea declarada Sin lugar, visto que el salario supera ampliamente los limites Legales.

IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Tribunal a dejar establecido los límites de la controversia.

Ahora bien, dicho lo anterior, tenemos que en el caso bajo análisis, la demandada reconoció en la litis contestación, la fecha de ingreso y egreso del accionante, causa de terminación de la relación laboral, el pago de prestaciones sociales, el tipo de salario devengado por el actor (mixto) y el salario básico devengado por la cantidad de 5.903,60 Bs., no constituyendo estos hechos controvertidos en la presente causa, estando controvertido si se realizó o no el pago conforme a derecho del 10% del servicio en los días de descanso con el recargo por consumo.

Procede de seguidas el sentenciador a valorar el material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

V

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

Cursan del folio 02 al 68 del cuaderno de recaudos N° 1, copia simple de recibos de pagos emanados por “INVERSIONES VISTAALPARQUE C.A.” a nombre del trabajador S.R.M.A., donde se evidencia el sueldo mensual devengado, así como los demás conceptos pagados tales como: Domingo laborados, Feriados laborados, 10% de propina de alimentación y bebida, Bono nocturno, subsidio alimentario, anticipos entre otros. Con relación a los recibos de pagos no fueron impugnados ni desconocidos en la audiencia oral de juicio por la parte contraria y reconocido por ambas partes, por lo que se le confiere pleno valor probatorio. Así se establece

EXHIBICIÓN

Se le solicitó a la demandada que exhibiera originales de recibos de pagos de salario mínimo mensual desde el 08 de diciembre de 2010 hasta el 15 de abril de 2015. Si bien la parte demandada no exhibió los originales de dichos recibos de pagos en la oportunidad de la audiencia de juicio, sin embargo resulto ser un punto convenido en juicio por ambas partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tienen como ciertos lo recibos de pagos ut supra mencionados. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

Cursa al folio 02 marcada con la letra “A”, contentivo de original de Carta de renuncia del ciudadano M.S. al cargo de mesonero, de fecha 15 de abril de 2015, suscrito por la Gerencia de Recursos Humanos de la entidad de trabajo, el día 16 de abril de 2015. En relación a la precedente documental, este juzgador considera que si bien es cierto que no fueron impugnadas o desconocidas por la parte a la cual le fuera opuesta, no es menos cierto, que las mismas no están relacionadas con la controversia, en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Así se establece

Cursa al folio 03 marcada con la letra “B”, contentivo de original de liquidación de Contrato de Trabajo, por la cantidad de Bs. 76.633,14, por concepto de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, pago del 10% de servicio y 12 horas de bono nocturno, así como las deducciones de ley, firmado por los representantes de la empresa y el trabajador. Con relación a esta documental se le otorga valor probatorio, en virtud que no fue desconocida ni impugnada por la parte contraria. Así se establece

Cursa del folio 4 al 9 marcada con la letra “C”¸ contentivo de original de Contrato de Trabajo por tiempo determinado de fecha 08 de diciembre de 2010, suscrito por la ciudadana M.M.Y.R. en su carácter de representante de “INVERSIONES VISTAALPARQUE C.A.” y el trabajador M.S.. En relación a la precedente documental, este juzgador considera que si bien es cierto que no fueron impugnadas o desconocidas por la parte a la cual le fuera opuesta, no es menos cierto, que las mismas no están relacionadas con la controversia, en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Así se establece

Cursa al folio 10 al 13 marcada con letra “D”, contentivo de transcripción parcial del Contrato Colectivo 2010-2013, de la cláusula 44 al 46 de la 63 al 65. En relación a la prueba precedente, cabe señalar, que las Convenciones Colectivas forman parte del derecho el cual es conocido por el Juez en atención al principio iura novit curia, por lo cual el Sentenciador decidirá sobre su aplicación o no al caso concreto y sobre su interpretación. Así se establece

Cursa del folio 14 al 90 marcada con la letra “E”, contentivo de originales de recibos de pagos emanados por “INVERSIONES VISTAALPARQUE C.A.” a nombre del trabajador S.R.M.A., donde se evidencia el sueldo mensual devengado, así como los demás conceptos pagados tales como: Domingo laborados, Feriados laborados, 10% de propina de alimentación y bebida, Bono nocturno, subsidio alimentario, anticipos entre otros, desde el inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma. Con relación a los recibos de pagos no fueron impugnados ni desconocidos en la audiencia oral de juicio por la parte contraria y reconocido por ambas partes, por lo que se le confiere pleno valor probatorio. Así se establece

TESTIMONIALES

Se promovieron las testimoniales de los ciudadanos Lureina Fernández, E.G., C.C. y C.V., dejándose expresa constancia que comparecieron únicamente las ciudadanas Lureina Fernández y E.G., con relación a los ciudadanos C.V. y C.C. incomparecieron en la oportunidad de la audiencia oral de juicio por lo que no existe materia probatoria que analizar con relación a los ciudadanos que incomparecieron. Así se establece.

Pasa de seguidas este Tribunal al análisis de las testimóniales de las ciudadanas Lureina Fernández y E.G.

Con relación a la ciudadana Lureina Fernández al momento de hacer la declaración indico lo siguiente:

Manifestó que es analista de Recurso Humanos, desde el 14 de julio de 2008, que se encarga de realizar la nomina y dentro de ese proceso, hace la distribución de 10% de de los trabajadores de alimento y bebidas, arguye que dicha distribución la hace el Departamento de Contraloría encargándose ellos de sacar el 10%, esos montos son pasados al departamento de Recursos Humanos cada quincena dependiendo del corte, distribuyendo el monto a pagar dependiendo del cargo y de los puntos que tenga cada trabajador, afirmo que el pago se realiza independientemente que el trabajador este de reposo, de vacaciones, inasistente e incluso en los días de descanso, ya que dicho pago se efectúa equitativamente a los trabajadores, termina diciendo que dicho pago se encuentra reflejado en los recibos de pagos

Con relación a la ciudadana E.G. al momento de hacer la declaración indico lo siguiente:

Manifestó que es Analista de Recursos Humanos y trabaja desde el 23 de julio de 2014, indico que parte de su trabajo es el pago de 10% de a los trabajadores. Arguye que el Departamento de Contraloría le suministra un monto global de los trabajadores de alimento y bebidas al departamento de Recursos Humanos, y los mismos son pagados dependiendo de la cantidad de puntos que le corresponda a cada trabajador, afirmo que el monto es global independiente si el trabajador presto servicios o no, indico que incluso si estaba de descanso igual lo perciben, que a los mesoneros le corresponden 9 puntos y que conoce al ex trabajador M.S. bajo el cargo de mesonero y tenia asignado 9 puntos

CAPITULO VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido los elementos probatorios aportados por cada una de las partes, y en virtud de la controversia planteada en la presente causa este juzgador observa lo siguiente:

La parte actora indicó que su representado devengaba un salario mixto, compuesto por una parte variable y una parte fija, dentro de la parte variable estaba el 10% de consumo, que según sus dichos nunca se le canceló en los días de descanso y deben ser cancelados de conformidad con el articulo 119 de la LOTTT. Ahora bien la parte demandada en la contestación indicó que si bien es cierto que todos los días deben ser remunerados incluyendo los días de descanso, La Sala ha establecido que la parte fija incluye la remuneración de los días de descanso, de conformidad con el articulo 119 LOTTT y que con relación al salario variable existe dos circunstancias a saber una cuando la remuneración variable se causa durante los días en los que el trabajador presta exclusivamente su servicio y cuando la remuneración variable se causa durante todos los días del periodo, incluso en aquellos casos en los que el trabajador se encuentra descansando, como según sus dichos ocurrió en el presente caso.

Antes de entrar a analizar el fondo del presente asunto considera oportuno entrar a realizar algunas disquisiciones al respecto:

Art. 119 LOTTT: “El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días de feriado o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo.

Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.

Para el calculo de los que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los días de descanso o de los días feriados, se tomara como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana. Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los días de descanso o los días feriados será el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena o mes, según sea el caso”

De conformidad a la norma citada ut supra el legislador dejó claro, que todos los días deben ser remunerados incluyendo los días de descanso, es decir que cuando un trabajador devengue un salario fijo mensual ese pago esta incluido dentro del mismo el salario, ahora bien en el caso que un trabajador devengue un salario mixto compuesto por una parte fija y una porción variable dicha porción debe ser cancelada en los días efectivamente trabajados, con su respectiva incidencia en los días de descanso, así lo ratificado la Sala en reiteradas oportunidades tales como:

Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/02/05:

Ahora bien, considera la Sala oportuno señalar en relación a los trabajadores que devengan un salario mixto, es decir, básico más una parte variable, que a los mismos le corresponde adicionalmente recibir del patrono el pago de los salarios por descanso semanal y feriados, calculados éstos sobre el promedio de lo devengado por el variable, pues en la parte fija va incluido el pago de descaso semanal y feriados no laborados, con base al ingreso del mes inmediatamente anterior...

Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23/10/12:

...Es criterio de esta Sala que aquellos trabajadores que devenguen un salario mixto tienen derecho al pago de la incidencia de la parte variable del salario en los días de descanso y feriados, calculada con base en el salario del mes inmediatamente anterior...

No obstante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2005 caso E.S. contra INVERSIONES INMOBILIARIAS IAR 1977, C.A estableció lo siguiente:

…Con relación al reclamo por diferencia en el pago de los días feriados de en el pago de los días de descanso y feriados con el recargo por consumo; alega la actora que existía un error en la manera en que el patrono calculaba y pagaba los días de descanso y feriados, correlación a la parte variable del salario, pues para el pago de la parte variable que le correspondía por esos días calculaba el ingreso variable de la semana entre siete días, cuando lo correcto, a su decir, seria hacerlo entre seis, que eran los días trabajados cada semana; sin embargo, se observa de las actas procesales y de la manifestación de la actora, en la declaración de parte en el Tribunal Superior, que la trabajadora recibía el porcentaje y la propina por los días laborados por ella y también por los días en que ella no prestaba servicio, por tratarse de su día de descanso. Ahora bien, a criterio de esta Sala, si el trabajador recibe como parte del salario una cantidad de dinero causada en un día que éste no prestó servicios, ese monto debe agregarse a su ingreso semanal, de manera que, si recibe ingresos variables por siete días, el promedio diario debe resultar de la división entre el numero de días en que este se generó, esto significa que, resulta ajustado a derecho dividir la remuneración variable causada durante los siete días de la semana respectiva, incluida la cuota del día descanso, entre los 7 días de la misma (omissis) En virtud de las razones expuestas se concluye no procede el recalculo reclamado por la demandante con relación a la parte variable del salario de los días de descanso y feriados…

En virtud de lo antes expuesto, corresponde a este tribunal entrar a analizar el cúmulo de pruebas aportadas por las partes, a los fines de dilucidar si la demandada canceló conforme a derecho el pago de los días de descanso de la parte variable del salario, dejando constancia este tribunal que de los recibos aportados por ambas partes, específicamente en el cuaderno de recaudos N° 1 desde el folio 2 al 68 y del cuaderno de recaudos N° 2 del folio 14 al 90 que se le canceló al trabajador M.A.S.R., de manera consecutiva el 10% del servicio de alimentación y bebidas (propina) a razón de los 9 puntos que le correspondían por el cargo desempeñado (mesonero), observándose de las misma que fueron cancelados durante todo el mes, con su respetivas fechas de corte, por ejemplo del recibo inserto en el folio 26 del cuaderno de recaudos N° 2, se observa que le fue cancelado el 10% antes mencionado con sus reactivas incidencias, desde el 07/08/2011 hasta el 21/08/2011, incluyendo dicho pagos en los días de descanso o cualquier otro día que estuviera inmerso dentro de los periodos señalados en cada recibo de pago. Así se establece

En virtud de lo antes expuesto y visto el criterio establecido, este tribunal debe declarar Sin lugar la demanda, y así se reproduce en la parte dispositivo del presente fallo. Así se decide.

VII

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano M.A.S.R. contra la entidad de trabajo denominada “INVERSIONES VISTALPARQUE, C.A.” ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 156°

EL JUEZ

Abg. SANTOS MURATI ARREDONDO

LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PÉREZ

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PÉREZ

SAMA/VP/JF.-

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