Decisión nº pj00920150000020 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, cuatro de febrero del año dos mil quince

204º y 155º

ACLARATORIA DE SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001704

PARTE ACTORA: M.A.T.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TORVAR C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En virtud de la solicitud de Aclaratoria de Sentencia proferida por este tribunal en fecha 27 de Enero del año en curso (folios 154 al 159 ambos inclusive), formulada por la Abg. A.A. MUJICA, IPSA N° 61756, actuando en su carácter de auto, diligencia constante de 01 folio sin anexo, mediante la cual solicita se realice la aclaratoria y ampliación de ley de la sentencia.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se observa que efectivamente este tribunal en fecha 27/01/2015 dicto sentencia declarando Con lugar la demanda. Es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y salvaguardando los principios fundamentales contenidos en la Ley Especial que rige la materia laboral, en aras de la eficacia procesal con primacía de la justicia sobre la omisión de formalidades no esenciales, se dicta la presente ACLARATORIA DE SENTENCIA, en los términos que se transcriben a continuación:

La solicitante de la presente aclaratoria señala que en la sentencia publicada en fecha 27 de Enero del año del año 2015, “Que por error involuntario se señalo como fecha de inicio de la relación laboral 21-02-2014 y terminación de la relación de trabajo 27-01-2015”. Al respecto esta Juzgadora aclara que, ciertamente se desprende a los autos de la sentencia proferida por este juzgado señalo fecha de inicio 21/02/2014 y de egreso 27/01/2015, y por cuanto se evidencia que la omisión señalada constituye una omisión en el fallo dictado en fecha 27 de Enero del año 2015, este Juzgado procede a salvar la omisión de la siguiente manera fecha de inicio de la relación de trabajo 21/02/2011 y como fecha de egreso 13/01/2014. Y con respecto a lo señalado por la diligenciante en atención a cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales se ordeno calcular el 21-06-2014 hasta la fecha 03-02-2013. Este Juzgado procede a salvar la omisión de la siguiente manera cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales se ordena calcular desde el 21-02-2011 hasta la fecha 13-01-2014. En razón de lo señalado por la diligenciante en lo que respecta al cálculo de intereses moratorios se erró al calcular fecha de inicio 24-10-2014. Este Juzgado procede a salvar la omisión al cálculo de intereses moratorios, cuando lo correcto es 03/01/2014

Queda de esta forma salvada las omisiones referidas a las fechas ut-supra señaladas, de la Sentencia proferida por este juzgado en fecha 27 de Enero del año 2015.

La sentencia publicada el día 27 de Enero del año 2015, queda aclarada en los términos antes expuestos, subsanándose la omisión ut-supra señalada, y en consecuencia, no alterando dicha aclaratoria el resto del contenido del fallo en modo alguno. Esta aclaratoria realizada en la presente fecha a los efectos legales formará parte integrante del fallo. .PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204º y 155º.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria

Abg. Yajaira Martinez

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 3:30 p.m.

La Secretaria

Abg. Yajaira Martinez

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