Decisión nº pj00920150000016 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintisiete de enero del año dos mil quince

204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001704

PARTE ACTORA: M.A.T.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TORVAR C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO: PUBLICACION SENTENCIA ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 27/10/2014, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por Se recibe del ciudadano M.A.T. VARGAS, C.I V-14.393.891, debidamente asistido por la Abg. M.D.J.M., IPSA N° 35.148, DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES contra INVERSIONES TORVAR C.A, constante de 06 folios y 109 folios anexos. El cual se asignó el número GP02-L-2014-001704, se dicto despacho saneador en fecha 28/10/2014, se libro boleta. En fecha 10/11/2014 consignan poder apud acta la parte actora; así mismo proceden a subsanar. El tribunal admitió la demanda en fecha 14/11/2014, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación.

En fecha 18, /12/2014, la secretaria YAJAIRA MARTINEZ, procedió a certificar la notificación realizada por el ciudadano Alguacil R.V. fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente el tribunal dicto auto de la forma siguiente: Se dicto auto ahora bien, por cuanto se certificó actuación del ciudadano alguacil y de una revisión de la agenda de audiencias de este Juzgado se constató que la Hora de la audiencia preliminar en la presente causa coincide con la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa N° GP02-L-2014-0001765, es por lo que se procede a DIFERIR la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día Martes veinte (20) de Enero de 2015 a las 09:00 a.m., tal como se evidencia a los autos folio 143 y se fijo la audiencia para el 20 de Enero del año 2015, a las 9:00 a.m. Quedando el acta de inicio de audiencia en los siguientes términos:

Hoy, 20 de Enero del año 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora sus apoderados judiciales M.M. y G.C., inscritos en el IPSA bajo los N° 35.148 y 210.211, quienes consignan escrito de pruebas 02 folio útil y documentales en 06 folios útiles, ratificando lo contenido en el libelo de demanda. En este estado el Tribunal manifiesta que de TRES llamados efectuados por el alguacil V.S., se dejó constancia con la rubrica de la Juez en la tablilla de control de audiencias que la parte demanda INVERSIONES TORVAR C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reserva el lapso para la publicación de la sentencia DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTE ACTA, motivado a las actuaciones que el tribunal tiene previstas en el día de hoy. La Juez ordena incorporar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. La Juez de la presente acta hace entrega a la parte actora de un ejemplar todo ello a los fines de su respectivo control, recibiéndola a su entera y cabal satisfacción

.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo, comencé a prestar servicios como AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, en fecha 21/02/2014 y terminación 27/01/2014, salario Básico Bs. 11.737,50; salario diario Bs. 162,00; salario integral Bs. 237,00 que el Monto demandado es de Bs. 132.095,47.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Una vez estando dentro del lapso legal, y previa solicitud del tribunal de computo secretarial tal como se evidencia a los autos folio 153, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, esto no es mas que verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de las parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO

LA ANTIGÜEDAD: (Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores,).

Por este concepto la parte actora procedió hacer los dos cálculos tal como lo establece la ley y la que mas lo beneficiaba y por tanto reclama la cantidad de Bs. 46.668,86 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.

SEGUNDO

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD:

TERCERO

BENEFICIO DE UTILIDADES AÑOS 2011, CLAUSULA 45 CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION.

Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION y reclama la cantidad de Bs. 14.107,50 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.

CUARTO

BENEFICIO DE UTILIDADES AÑOS 2012, CLAUSULA 45 CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION.

Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION y reclama la cantidad de Bs. 16.200,00 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.

QUINTO

BENEFICIO DE UTILIDADES AÑOS 2013, CLAUSULA 45 CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION.

Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION y reclama la cantidad de Bs. 16.200,00 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.

SEXTO

VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS AÑO 2011-2012 .

Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece el CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION l y reclama la cantidad de Bs. 2.982,48 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.

SEPTIMO

BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑOS 2011-2012. (Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, articulo 190 y CLAUSULA 44 CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION).

Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece LA Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 190 y la cláusula 44 CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION y reclama la cantidad de Bs. 11.052,72, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.

OCTAVO

VACACIONES FRACCIONADAS (10 MESES)Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, articulo 190 y CLAUSULA 44 CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION).

Por este concepto la parte actora procedió ha solicitar el monto equivalente a las prestaciones sociales, reclama la cantidad de Bs. 2.485,40 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.

NOVENO

BONO VACACIONAL 10 MESES. (Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, articulo 190 y CLAUSULA 44 CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION).

Por este concepto la parte actora procedió hacer los cálculos tal como lo establece LA Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 190 y la cláusula 44 CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION y reclama la cantidad de Bs. 9.210,60, el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.

DECIMO

OPORTUNIDAD DEL PAGO cláusula 47 CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION.

Por este concepto la parte actora, que corresponde al periodo desde el 22/09/201 al 24/102014 procedió ha solicitar la cantidad de Bs. 5.614,08 el cual se ordena cancelar a la demandada. Así se establece.

DECIMO PRIMERO

PARO FORZOSO:

Con respecto a este concepto el acto solicita la cantidad de Bs.10.735,20, sobre este particular el tribunal considera pertinente ordenar cancelar a la demandada. Así se establece.

DECIMO SEGUNDO

Con respecto tanto a los intereses de las prestaciones sociales, así como a los intereses de mora, así como la corrección monetaria las mismas serán calculadas por experticia complementaria del fallo.

MONTO : BS. 181.925,69 A ESTE MONTO SE LE RESTA LA CANTIDAD DE Bs. 60.029,99 que reconoció el trabajador que recibió en consecuencia lo MONTO total adeudado es de Bs. 121.896,00.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA DEL

FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la pretensión incoada por M.A.T. VARGAS, C.I V-14.393.891, contra la parte demandada INVERSIONES TORVAR, C.A., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de Bs. 121.896,00, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO

Se condena en costas a la demandada INVERSIONES TORVAR, C.A..,, por haber vencimiento total.

TERCERO

Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 21/06/20114 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 03/02/2013, de la cantidad de Bs.46.668,86, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.

CUARTO

Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas de Bs. 121.896,00, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.

QUINTO

Se ordena el pago de los intereses moratorios de la cantidad de de Bs. 121.896,00 que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 24 de Octubre del año 2014, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo 142 literal “f”, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, vigente, tomando en consideración la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela y como referencia los seis principales Bancos del país. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2015. Años 204º y 155º.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria

Abg. Yajaira Martinez

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo la 12:00 m.

La Secretaria

Abg. Yajaira Martinez

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