Decisión nº 600 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, diez (10) de agosto de 2016.

Años: 206º y 157º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, M.A.Y.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.567.250; asistido por la abogada M.D.V.S.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.539. En la cual requiere se decrete Justificativo de P.M. (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “PARCELA Nº LAR 23Y 25”, ubicado en el Sector la Rogeña Asentamiento campesino Choro Soteldeño, Parroquia Rio Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por H.P.; SUR: Terreno ocupado por C.N.; ESTE: carretera de tierra del sector y terreno ocupado por A.E. y OESTE: Carretera de Tierra, Demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Trasversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: 1Norte: 1050383; Este: 469395; 2 Norte: 1050387; Norte: 469401; 3 Norte: 1050371; Este: 469458; 4 Norte: 1050366; Este:469476; 5 Norte: 1050282; Este: 469547; 6 Norte: 1050275; Este: 469554; 7 Norte:1050155; Este: 469657; 8 Norte: 1050095; Este: 469592; 9 Norte: 1050115; Este: 469574; 10 Norte: 1050450; Este: 469273; 11Norte: 1050478; Este:469237; 12 Norte: 1050515; Este: 469268; 1 Norte: 1050383; Este:469395; consistentes en: 1. caseta de vigilancia; estructura en hierro revestida en concreto armado, techo de machihembrado con manto asfáltico y tejas, piso en concreto armado revestido en cerámica, paredes de bloque con friso liso y pintura de caucho, puertas y ventanas de aluminio con vidrio tipo panorámica, con todas sus instalaciones de electricidad. 2.- pared perimetral prefabricadas de 2,8metros de alto, mejoras y acondicionamientos de terreno con material granular (granzón), construcción de pozo profundo de sesenta metros (60 mts), con camisa de seis pulgadas (6”) y bomba de 3 hp con salida de dos pulgadas (2”) y con tanque de almacenamiento de agua, con acometida eléctrica, cerca fachada en bloque con alfajol; estructura en concreto armado, media pared en bloque con friso rustico y pintura en caucho, cerca alfajol en su parte superior, portón metálico en alfajol tipo corredizo. 3.-Construcción de dos (02) plantas (área administrativa); estructura en concreto armado, techo de machihembrado con manto asfáltico y tejas, piso en granito y cerámica en planta alta, pared de bloque con friso liso y pintura en caucho, puerta principal de seguridad en vidrio tipo batiente, ventanas de aluminio con vidrio tipo panorámica, protectores metálicos en ventanas, baños revestidos en cerámica con accesorios en color, escaleras con peldaños en maderas y pasamanos en hierro con chapa de madera, cocina empotrada en madera, aguas blancas y aguas servidas empotradas en piso y pared, electricidad embutida en pisos y pared. 4.-Un (01) galpón industrial; estructura en concreto armado, techo de laminas de acerolit, piso en concreto armado con acabado rustico, paredes de bloque con friso rustico y bloque de ventilación en su parte alta, electricidad industrial, equipado con cuatro portones metálicos tipo corredizos su anexo de estructura metálicas, techo de acerolit, piso en concreto armado cerrado en dos de sus lados con laminas galvanizadas, electricidad tipo industrial. 5.- Batería de baños; estructura en concreto armado, techos de laminas de zinc, pared de bloques con friso rustico y revestimiento interno en cerámica, puerta principal en hierro, puertas internas en madera tipo batiente, electricidad interna, aguas blancas y servidas empotradas en piso y pared. 6.- Área de taller y depósito; estructura metálica, techos en láminas de zinc, piso en concreto armado, con acabado rustico, pared de bloque sin friso y sin pintura en uno de sus lados, electricidad tipo industrial.7.-Deposito avícola: estructura en concreto armado, techo de laminas de zinc, piso en concreto armado, cerrado en uno de sus lados con pared de bloque con friso rustico, sin pintura y malla gallinero en sus partes frontal, electricidad interna. 8. Tres (03) galpones identificados como galpón n°1, galpón n°2, galpón n°3: con las características siguientes: estructura metálica, techo de laminas de zinc, piso en tierra cerrados con malla plástica, puerta de hierro con malla gallinero, electricidad tipo industrial, instalaciones de agua blanca para instalaciones de bebederos, equipo con ventiladores, comederos y bebederos. 9.-Tres (03) tanques plásticos para agua elevado capacidad 2.600 lts cada uno, banco de transformadores (3x37,5 kv). 10.- Vaquera techada: estructura metálica, techo de zinc, piso en concreto armado, electricidad interna.11.cerca de divisiones de potreros en alambre de púa: estantillos de madera cada dos (02 mts) metros y madrinas cada veinticinco (25 mts) metros y seis (6) pelos de alambres de púas, igualmente cuenta con maquinarias y equipos agroindustriales. a) balanzas manuales capacidad 300 kg, b) balanzas electrónicas capacidad 500 kg.c) basuca para descarga a granel equipada con motor eléctrico. d) tanque de alimentación de molino martillo, e) sistema de aspiración y llenado; estructura de dos ciclones en serie con tubería de ocho (8") pulgadas, hasta los filtros de polvo de 18 mangas, incluye motor trifásico de 18 hp y motor reductor de 2 hp con transportador sin fin tipo basuca para relleno de sacos. f) elevador e-1 de cangilones 3 ton/hr p/llenado de tanques, g) mezclador m-2 de alimentos balanceados y tanques de producto terminado; con una estructura metálica en laminas hn de espesor 3 mm con base en tubo estructural 100x 100 de dimensiones 8x6x6mts de altura, capacidad de almacenamiento de treinta y cinco toneladas (35 ton) con pasa manos superior en tubo redondo de 1 1/2”. h) instalación de sistema eléctrico de la línea de procesamiento de alimentos balanceador completa: tablero principal tcc de 1x0.80, tuberías de electricidad tipo emt, diámetro de 1” que incluyen todos los componentes de encendido de motores y sistema eléctricos.

Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

  1. Copia Simple de Cédula de identidad del solicitante, marcado con la letra “A”. Cursante al folio cuatro (04).

  2. Copia Simple de Cédula de identidad de los testigos, marcada con la letra “B”. Inserto al folio cinco (05).

  3. Copia Certificada de Titulo Supletorio, otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Acarigua y Registrado en fecha 21/10/2013, marcadas con letra “C”. Riela a los folios seis (06) al veintinueve (29).

  4. Copias Fotostáticas de fotografías, marcadas con la letra “D”. Inserto a los folios treinta (30) al cuarenta y dos (42).

En fecha treinta (30) de mayo de 2016; cursante al folio cuarenta y tres (43); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el número Nº S-0227-A-16.

Por consiguiente, riela al folio cuarenta y cuatro (44); en fecha trece (13) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 335-16.

Cursante al folio cuarenta y cinco (45); en fecha nueve (09) de agosto de 2016, Poder Apud Acta, del ciudadano, M.A.Y.R. a la abogada M.D.V.S.R..

Inserto al folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete; en fecha nueve (09) de agosto de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial.

Seguidamente, cursante al folio cuarenta y ocho (48); en fecha diez (10) de agosto de 2016; diligencia de la abogada M.D.V.S.R., mediante la cual solicitó, desglose de documentos y tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.

Riela a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50); en fecha diez (10) de agosto de 2016; este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.

En fecha diez (10) de agosto de 2016; cursante al folio cincuenta y uno (51); este Tribunal, dictó auto, mediante el cual acordó expedir el desglose de documentos y copias certificadas.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, en un lote de terreno denominado “PARCELA Nº LAR 23Y 25”, ubicado en el Sector la Rogeña Asentamiento campesino Choro Soteldeño, Parroquia Rio Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, M.A.Y.R. y la tenencia productiva de la misma. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, M.A.Y.R. ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, M.A.Y.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, M.A.Y.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.567.250; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 600, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/OAM.-

Solicitud Nº 0227-A-16.-

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