Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoAccidente De Trabajo

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio de 2008, siendo la 10.00 a.m., comparecen por ante este Despacho el Ciudadano: M.A.B.O., titular de la Cédula de Identidad No. 10.990.663, parte Actora, asistido por la abogada en ejercicio A.E.R., Inpreabogado No. 86.863, así como la Apoderada Judicial de la parte demandada R.E.D.F., supra identificada; quien expone: Presentó en este acto ad effectum videndi el instrumento poder de representación judicial otorgado por la Empresa AGROLUCHA, C.A, parte demandada en el presente proceso, por cuanto, he sido facultada para darme por notificada por la accionada en todo proceso judicial que sea requerida la comparencia de la representación legal estatuaria, con tal carácter me doy expresamente por notificada en nombre y representación de la demandada, a tal efecto consigno constante de cuatro (04) folios útiles la copia de poder para que sea agregada a los autos; asimismo ambas partes exponer: Que renuncian al término de comparecencia fijado en el Cartel de Notificación librado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, por cuanto, manifiestan su voluntad de mediar y conciliar, al efecto, la apoderada de la parte demandada en nombre de su representada propone mediante OFERTA, al demandante, con ocasión del presente proceso judicial instaurado, la cancelación de las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT, vigente para el 26-11-2002, fecha de la ocurrencia del accidente de trabajo; los conceptos siguientes: 1º) La Indemnización prevista en el Artículo 33 del Parágrafo Segundo numeral 3º de la LOPCYMAT, de tres (3) años de salario que totalizan 1.092 días resultantes de multiplicar los 365 días continuos de cada año por los 3 años, multiplicados a su vez, por el salario devengado para la fecha de la ocurrencia del accidente e indicado en el libelo de Bs. 5.227,20, sumatoria que asciende a la cantidad de Bs. 5.708,100; equivalente a Bolívares Fuertes en la suma de Bs.F. 5.708,10; 2º)La Indemnización prevista en Artículo 33 del Parágrafo Tercero de misma Ley, de cinco (5) años de salario que totalizan 1.820 días resultantes de multiplicar los 365 días continuos de cada año multiplicados a su vez, por el salario integral devengado para la fecha de la ocurrencia del accidente indicado en el libelo de Bs. 6.088,84 sumatoria que asciende a la cantidad de Bs. 11.081.680; equivalente a Bolívares Fuertes en la suma de Bs. F.11.081,68; 3º)La indemnización prevista en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo del el montante de (15) salarios mínimos devengado para la fecha de la ocurrencia del accidente 26-11-2002, establecido en la cantidad de Bs. 156.816,00; multiplicado por los 15 salarios mínimos resulta la cantidad indicada en el libelo de Bs.2.352.240,00, equivalente en Bolívares Fuertes a la suma de Bs.F.2.352,24; 4º)Por concepto de Lucro Cesante y Daño Moral la suma de Bs. 3.455.390,00, equivalente en Bolívares Fuertes a la suma de Bs.F. 3.455,39; 5º)Por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Bs. 12.823.010,00; por conversión monetaria equivalente en Bolívares Fuertes a la suma de Bs.F. 12.823,01; la sumatoria de las cantidades en el orden especificado asciende al montante de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 35.420.420,00); por conversión monetaria equivalente en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 35.420,42). El Trabajador M.A.B.O., en su condición de parte actora expone: Manifiesta su expresa conformidad con la OFERTA propuesta por la empresa AGROLUCHA C. A., Igualmente el trabajador declara que durante la vigencia de la relación laboral recibió de su patrono la cancelación de los conceptos siguientes: 1º)Anticipo sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.614.200,00), por conversión monetaria equivalente en Bolívares Fuertes en la suma de (Bs.F. 3.614,20); 2º)El pago de DÍAS ADICCIONALES por la cantidad de UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.0672.280,00); por conversión monetaria equivalente en Bolívares Fuertes en la suma de (Bs.F.1.067,28); asimismo en este acto el trabajador manifiesta su deseo de conciliar la cancelación de sus Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que le corresponden, por la prestación de sus servicios personales, en virtud, de haber formalizado su RENUNCIA, en consecuencia, en forma voluntaria actuando libre de constreñimiento y sin coacción alguna de manera conciente y espontánea por la relación laboral habida con la Accionada desde su ingreso en fecha 30-04-2000, desempeñándose como obrero en el cargo de Servicios Generales (Galponero); hasta el 11-07-2008, que tuvo una duración de 08 años, 02 meses y 11 días, que en copia se consigna a la presente acta, por tanto, 3º)Acepta la cancelación de sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios por la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL DIEZ (Bs. 12.823.010,00); por conversión monetaria equivalente a Bolívares Fuertes en la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 12.823,01); 4º)Los Intereses anuales según la tasa vigente del Banco Central de Venezuela y las Utilidades anuales de acuerdo a lo Devengado en los años respectivos durante la vigencia de la relación de trabajo; 5º)La cancelación de los reposos médicos de acuerdo al porcentaje del (66,66%) por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 28.660,00) por conversión monetaria equivalente a Bolívares Fuertes en la suma de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.28,66); al efecto, autoriza las deducciones de los anticipos señalados; de la liquidación Final del Contrato de Trabajo; 6º)Que la sumatoria de las cantidades especificadas ascienden al montante de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.35.420.420,00), por conversión monetaria equivalente en Bolívares Fuertes en la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.35.420,42) que cancela la empresa con ocasión del accidente de trabajo ocurrido el 26-11-2002, motivo del presente proceso judicial; asimismo EL TRABAJADOR declara que para la fecha de terminación de la relación laboral 11-07-2008, devengaba un salario básico diario de Bs. 30.030, por conversión monetaria equivalente a Bolívares Fuertes en la suma de Bs.F. 30.03, cuya alícuota equivale a la cantidad de Bs. 6.190; equivalente a Bolívares Fuertes en la suma de Bs.F.6.19; 7º)El Trabajador declara haber CONVENIDO y al efecto ACEPTADO con la Empresa AGROLUCHA C.A., que las cantidades indicadas cuya sumatoria asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.35.420.420,00); por conversión monetaria equivalente en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 35.420,42), le sean cancelados en solo y único pago mediante Cheque de Gerencia girado a su nombre y cuya copia se consigna a tales efectos para que forme parte integrante de la presente acta. En virtud de la terminación de la relación de trabajo, y en base al salario anteriormente determinado, le corresponden los conceptos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales previstos en los Artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las Cláusulas Económicas de la Convención Colectiva de Trabajo, más los intereses Sobre Prestación de Antigüedad conforme a la descripción que se detalle que corresponde a las siguientes cantidades:

ANTIGUEDAD ABONADA EN CUENTA 531 DIAS Bs.F. 7.827,80

VAC. FRACC. 3,83 DIAS SALARIO DIARIO Bs.F 30.03 Bs.F. 115,12

BONO VAC. FRACC. 2,5 DIAS SALARIO DIARIO Bs.F 30.03 Bs.F. 75,08

UTILIDADES FRACC. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Bs.F. 1.399,82

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs.F. 112,33

DÍAS PENDIENTE EN LIQUIDACIÓN Bs.F. 420,42

BONIFICACIÓN ESPECIAL Bs.F. 7.606,20

TOTAL GENERAL PRESTACIONES Bs.F. 17.556,77

DEDUCCIONES

DESCUENTO PAGO DE REPOSOS Bs.F. 28,66

L.R.P.E. Bs.F. 2,10

L.R.P.V.H.. Bs.F. 6,11

S.S.O. Bs,F. 8,41

INCE SOBRE UTILIDADES (0,50 %) Bs.F. 7,00

ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES Bs.F. 3.614,20

DIAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD CANCELADOS Bs. F. 1.067,28

TOTAL DEDUCIONES Bs.F. 4.733,76

TOTAL A RECIBIR POR PRESTACIONES SOCIALES Bs.F. 12.823,01

INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑOS LIBELADOS Bs.F. 22.597,41

TOTAL GENERAL A RECIBIR Bs.F. 35.420,42

La parte Actora manifiesta expresamente su conformidad con la descripción que antecede conforme a los montos especificados en la liquidación cuya copia se consigna para ser agregada a la presente acta, al haberse señalado además de las Indemnizaciones por la Discapacidad Parcial y Permanente por el Accidente de Trabajo ocurrido en fecha 26-11-2002, así como las Secuelas o Deformidades permanentes de la disminución de la agudeza visual del ojo derecho provenientes del citado accidente de trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, del Parágrafo Segundo numeral 3º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para la época de la ocurrencia del accidente de trabajo que alude a la Discapacidad Parcial y Permanente, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Tercero articulo 33 eiusdem; indemnización por daño moral de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil de Venezuela, y Lucro Cesante, la cancelación de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, al efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, a tal efecto, han llegado por vía de CONCILIACIÓN ha convenir mediante TRANSACCION, en la cancelación de la cantidad total de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.35.420.420,00); por conversión monetaria equivalente en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 35.420,42); todo lo cual fue incluido en el cuadro anterior; en fundamento al contenido del Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem, las partes igualmente convienen en la cancelación de lo derechos laborales por la terminación de la relación laboral, en razón de ello, la empresa cancela la cantidad convenida en este mismo acto que se hace efectiva en un solo y único pago mediante Cheque de la Gerencia Nº 52018606, emitido por ¬¬¬¬¬¬¬¬¬ el BANCO MERCANTIL, a la orden del Trabajador BARRIOS O.M.A., por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares Fuertes con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs.F. 35.420,42), que comprende la especificación determinada en el cuadro anterior; que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto. Las partes en su condición de demandante y demandada en el presente proceso, declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR de no tener nada más que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió con AGROLUCHA C. A., por el periodo señalado, correspondiente a duración de la relación de trabajo, ni por los conceptos contenidos en el libelo de la demandada por indemnizaciones de Discapacidad Parcial y Permanente, ni por concepto de Daño Moral, ni por Secuelas ni Deformidades permanentes como consecuencia de la lesión sufrida el día 26-11-2002, que le ocasionó la disminución de la agudeza visual en el ojo derecho que padece; ni por cualesquiera otra situación en la que pudiere estar involucrado el actor durante la vigencia del vinculo laboral. Asimismo el Trabajador declara que DESISTE de toda ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO de naturaleza CIVIL, PENAL, ADMINISTRATITVA o de cualquier otra índole a que pudiera tener derecho, relacionada o vinculada con el Accidente de Trabajo sufrido.- En este sentido, las partes convienen en otorgar a esta transacción el carácter de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL con valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación.- Seguidamente, la Ciudadana Juez, vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte actora si comprendió los términos de la transacción antes señalada, si actuaba libre de coacción, ni ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el actor respondió a la Ciudadana Jueza, que estaba totalmente de acuerdo con dicha transacción, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones.- Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del actor, por cuanto, el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la terminación de la relación de trabajo y expresamente aceptada en este acto por EL TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada y determinada en el cuadro anterior llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, comprende igualmente las Indemnizaciones reclamadas en el libelo y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 252 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordante relación con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia da por concluida la Audiencia Preliminar y acuerda agregar a los autos las copias consignadas por la parte Demandada, constante de siete (7) folios útiles y la entrega a las partes las pruebas promovidas, por éstas al inicio de la Audiencia, en este estado la representación de la demandada solicita la expedición de copia certificada del expediente íntegro incluyendo la carátula. Visto el pedimento formulado se acuerda su expedición por secretaría, en consecuencia, se ordena el cierre del proceso y el archivo del expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó y en señal de conformidad de todo lo establecido en esta acta, las partes firman.-

LA JUEZA

ABG. N.D.B.C.

LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. DAVID COLMENARES

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