Decisión nº DP11-L-2012-001349 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticuatro de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001349

PARTE ACTORA: ciudadano J.M.C.A., cédula de identidad No. V-15.310.154.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.R.R.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.190.

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA MERCA HOGAR, CA.,

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.D.L.C.H.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.099.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por Accidente de Trabajo.

En el día de hoy, miércoles 24 de Octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., previa solicitud hecha por las partes a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, en el presente juicio, comparecen J.M.C.A., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.310.154 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio J.R.R.S., inscrito en el INPREABOGADo bajo el Nº 85.688 y de este domicilio, en su condición de demandante, y quien a los efectos de la presente transacción se denominará EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra La Sociedad Mercantil FERRETERIA MERCA HOGAR., C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 39; Tomo: 53-A de fecha seis (06) de septiembre de 2.005, Rif Nº J-31402521-0, representada por la abogada en ejercicio A.D.L.C.H.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.099, Cédula de Identidad Nº V-17.353.870 y de este domicilio, representación que deviene del poder apud acta otorgado en fecha 22-10- 2.012 según consta en acta del expediente, en su condición de DEMANDADO, y quien a los mismos efectos de la presente transacción se denominará EL DEMANDADO, hemos decidido de común y amistoso acuerdo y una vez aceptado expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes y personas firmantes de este acuerdo, celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con el artículo 19. Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con los Artículos 8 y 9 de su Reglamento y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, contenida en las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La demanda a la que se refiere este escrito de transacción, se presentó por ante este Tribunal en fecha 17-10- 2.012, en la cual el demandante introdujo demanda por Indemnización por Accidente, cuyo asunto fue signado con el numero DP11-L-2012- 001349 y alegó que: 1.-) Laboró para la empresa demandada en la Sociedad Mercantil FERRETERIA MERCA HOGAR, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 39; Tomo: 53-A de fecha seis (06) de septiembre de 2.005, Rif Nº J-31402521-0, desde el 27 de enero de 2.010, hasta el 23 de Octubre de 2.010 fecha última en la cual renunció al trabajo por voluntad propia y libre de presión. 2.) Trabajó como Asesor de Ventas. 3.) El último salario diario devengado fue la cantidad de Bs. 46,00 equivalentes al sueldo o salario mensual de Bs. 1.380,00. 4.) El objeto y a lo que se dedica la empresa demandada es “… El desarrollo del ramo comercial de la compra y venta de materiales para la construcción de inmuebles, artículos de ferretería, de electricidad, herramientas, artefactos del hogar: electrodomésticos, utensilios, vajillas, baterías de cocina, adornos entre otros.” 5.) Que el accidente de trabajo ocurrió el día 14 de julio de 2.010, siendo aproximadamente a las 11:00 a.m., cuando vio en el armario o estante donde están colgadas los formoles que uno tenía la funda abierta, es decir sin el broche ajustado, se dispuso a guardar en su funda dicha herramienta denominada “formón”, actividad que cumplió en forma espontánea, voluntaria y sin que se le ordenara realizarlo, sólo que observó que le faltaba una pieza de amarre denominada T-rack que se emplea para ajustar la funda y dar a la misma la presión necesaria para que la herramienta no se salga de esta y en el momento en la cual se disponía hacerlo, la herramienta “formón” se salio de su funda (estuche) y callo al piso, posteriormente al recogerlo lo traté de ajustar manualmente, pero no tomó ningún tipo de previsión, tampoco tenía los guantes que me habían suministrado como instrumento de seguridad y lamentablemente la funda cedió y el formón la traspaso cortándole el músculo, tendones y nervios del tercer dedo de la mano izquierda.” 6) No fué inscrito desde la fecha de ingreso a la empresa demandada en el Instituto Venezolano del Seguro Social. 7.) Recibió de la empresa FERRETERIA MERCA HOGAR, C.A., en forma oportuna el pago por reposos médicos, costos por asistencia médica y medicina 8.) Recibió las instrucciones mediante charlas, conferencias y formación adecuada para evitar accidentes de trabajo y preveer enfermedades ocupacionales, de acuerdo al programa de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales de la empresa según lo exige la Ley de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. 9.) Durante el tiempo que se mantuvo de reposo a consecuencia del accidente laboral, recibió tratamiento médico en diferentes centros de atención médica y de rehabilitación entre los cuales se encuentran: la Unidad Clínica de Cirugía de Mano, recibí rehabilitación en la Unidad de Fisioterapia Integral (CEMA), también se incluyo el tratamiento médico, consultas médicas, cambios de curas, medicinas e insumos necesarios en la operación y en cumplimiento del tratamiento y fisioterapias e incluso transporte para su traslado en cada oportunidad, todo cancelado oportunamente por la empresa FERRETERIA MERCA HOGAR, C.A., siendo que dicha incapacidad que padece, es profesional, ocasionada por el accidente de trabajo ya que cumplía actividades laborales en la empresa demandada. 10.) La incapacidad profesional descrita consistió en una cortada en el músculo, tendones y nervios del tercer dedo de la mano izquierda, produciéndole al demandante, como consecuencias probables de la lesión. 11.) Peticionó los siguientes conceptos y cantidades: 11.1-Indemnización Derivada de la Responsabilidad Objetiva: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.704, 00) por concepto de indemnización prevista en el articulo 130, Ordinal 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 11.2-La cantidad de DIEZ Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.790,00), por concepto de la indemnización prevista en los Artículos 566 literal “e” “Incapacidad Parcial y temporal” en concordancia con el Artículo 574 ejusdem. 11.3-La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) que estimó por concepto de daño moral y perjuicios sufridos, trajo como consecuencia la pérdida adquisitiva de los derechos y beneficios laborales futuros. 11.4-La cantidad de de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) por concepto de Lucro cesante. 11.5-La cantidad de de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) por concepto de Daño Emergente. SEGUNDO: HECHOS ADMITIDOS POR EL DEMANDADO: 1) Que el demandante J.M.C.A., laboró para la empresa desde el 27 de enero del año 2.010 hasta el 26 de octubre del año 2.010. 2.) En fecha 26 de octubre del año 2.010 renunció voluntariamente al trabajo y libre de presión. 3.) Trabajó para la empresa como Asesor de Ventas. 4.) El último salario diario devengado fue la cantidad de Bs. 46,00. 5.) La empresa se dedica a “…El desarrollo del ramo comercial de la compra y venta de materiales para la construcción de inmuebles, artículos de ferretería, de electricidad, herramientas, artefactos del hogar: electrodomésticos, utensilios, vajillas, baterías de cocina, adornos entre otros.” 6.) El demandante no estuvo inscrito desde la fecha de ingreso a la empresa en el Instituto Venezolano del Seguro Social y recibió de la empresa Ferretería Merca Hogar, C.A. en forma oportuna el pago por reposos médicos, costos por asistencia médica y medicina, además recibió las instrucciones mediante charlas, conferencias y formación adecuada para evitar accidentes de trabajo y preveer enfermedades ocupacionales de acuerdo al programa de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales de la empresa según lo exige la Ley de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamento. 7.) Durante el tiempo que permaneció de reposo por la lesión sufrida, recibió tratamiento médico en diferentes centros de atención médica y de rehabilitación entre los cuales se encuentran: la Unidad Clínica de Cirugía de Mano, en la cual recibió rehabilitación en la Unidad de Fisioterapia Integral (CEMA), también se incluyo el tratamiento médico, consultas médicas, cambios de curas, medicinas e insumos necesarios en la operación y en cumplimiento del tratamiento y fisioterapias e incluso transporte para su traslado en cada oportunidad, todo cancelado oportunamente por la empresa FERRETERIA MERCA HOGAR, C.A., siendo que dicha incapacidad profesional es ocasionada por el trabajo ejecutado en la empresa FERRETERIA MERCA HOGAR, C.A. 8.) La incapacidad profesional que padeció el demandante le produjo discapacidad parcial y temporal para el trabajo, motivo por el cual la empresa en razón de la incapacidad de origen profesional, reconoce el Daño Moral sufrido por el demandante, por las dolencias padecidas durante la recuperación al no poder realizar las actividades habituales y por haber estado afectado emocionalmente durante dicho lapso. TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, atendiendo al pedimento hecho por EL DEMANDADO de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediante la forma de auto composición procesal de la transacción, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior por los conceptos señalados en el libelo de la demanda y cualquier otros conceptos que pudieran existir o derivarse de él referido accidente a favor de EL DEMANDANTE J.M.C.A. y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa y en interés común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del accidente de trabajo mientras se ejecutaba la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y su terminación, y a fin de transigir cualquier derecho de cualquier naturaleza relacionado con el cobro por la Indemnización por Incapacidad parcial originada por el accidente de trabajo mientras cumplía funciones de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y sin menoscabo de los derechos que asisten al demandante, quien está asesorado por su abogado asistente, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total único y definitivo que incluye todos y cada uno de los conceptos que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE en contra de EL DEMANDADO con ocasión a la demanda por la indemnización como consecuencia de la incapacidad ocupacional originada por el accidente de trabajo, incluyendo daño moral, lucro cesante, daño emergente y aun cuando LA PARTE DEMANDADA no reconoce la totalidad de procedencia de las pretensiones referidas a la Indemnización por accidente de trabajo de naturaleza laboral como consecuencia del accidente de trabajo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para ser pagados por EL DEMANDADO a EL DEMANDANTE, mediante cheque signado con el número: 24-964280023, emitido en fecha 23 de Octubre de 2012, contra la entidad bancaria Banco Fondo Común, correspondiente a la cuenta No. 01510041911000213864, perteneciente a Ferretería Merca Hogar, C.A, librado a la orden de J.C., el cual es entregado a su beneficiario en la misma fecha de la firma del presente escrito contentivo de la transacción. El monto total a cancelar, expresado en la presente transacción esta compuesto por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por EL DEMANDADO, contenidos en los conceptos que forman parte del petitorio del libelo de la demanda correspondiente y antes mencionados. CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: Acepto conforme recibir la suma total y única de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), en dinero de curso legal en el país, mediante cheque signado con el número: 24-964280023, emitido en fecha 23-10-2012, contra la entidad bancaria Banco Fondo Común, correspondiente a la cuenta No. 01510041911000213864, librado a la orden de J.C., el cual recibe conforme de la demandada Ferretería Merca Hogar, C.A. en la misma fecha de la firma del presente escrito contentivo de la transacción. Con el recibo del monto total indicado, quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados, no queda nada pendiente que reclamar ni que EL DEMANDADO me adeude, con ocasión al cobro de la indemnización por enfermedad ocupacional, responsabilidad objetiva del patrono, daño emergente y lucro cesante. QUINTO: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO: Expresamente convienen en que cada uno de ellos, cancelarán a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causado con ocasión al juicio concluido con la presente transacción. SEXTO: COSA JUZGADA: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00), nada tienen que reclamarse entre si y nada queda pendiente por pago y de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los Artículo 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral. SEPTIMO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, que se de por terminado el Juicio y se ordene el correspondiente archivo del expediente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR