Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoTransacción

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, cuatro de agosto de dos mil quince.

ASUNTO: PP01-L-2015-0000154

PARTE DEMANDANTE: M.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.967.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.C.A.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 236.835 titular de la cédula de identidad No. V- 24.908.468,

PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en esta ciudad de Guanare, en esta ciudad de Guanare,

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.78, titular de la cédula de identidad No. V-433114,

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 04 de agosto de 2015, comparecen voluntariamente, por una parte el ciudadano, M.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.967, acompañada de la abogada A.C.A.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 236.835 titular de la cédula de identidad No. V- 24.908.468, y por la otra la abogada A.V.K., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 236.834, titular de la cédula de identidad No. V-433114, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en esta ciudad de Guanare, en esta ciudad de Guanare, quienes manifiestan su voluntad de celebrar transacción haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, por lo que solicitan se celebre el inicio de la audiencia preliminar, manifestando ambas partes que renuncian al lapso de ley otorgado, en consecuencia:

Entre, La Empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS CALSA, S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, en esta ciudad de Guanare, en esta ciudad de Guanare, tal como se evidencia de documentos que anexo marcado “A”, representada en este acto por la abogado A.J.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.78, titular de la cédula de identidad No. V-433114, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano: V.J. escalona Orellana venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.515, de este domicilio, asistido por la abogado A.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 236.835 titular de la cédula de identidad No. V- 24.908.468, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA

A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR ,desde el 06 de diciembre del 2008 hasta el 25 de diciembre del año 2014, desempeñándose como jornalero, cuya relación laboral que termina por renuncia del Ex Trabajador.

SEGUNDA

EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX –EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO

Trabajador: m.g.

C.I N °: 10.728.967

CARGO: jornalero

Tiempo de Servicio

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

06/12/2008 25/12/2014 6 0 19

Salario Basico Mensual Bs 5.000,01

Salario Basico Diario Bs 166,67

Salario Basico Diario Promedio Bs 166,67

Efecto Alicuotas en Prest de Antigüedad Bs 43,98

Salario Diario Integral (incluye alicuota de Utilidades) Bs 210,65

ASIGNACIONES

Concepto Dias a Pagar salario Diario TOTAL

Prestacion de Antiguedad Art. 142 LOT 345,00 Bs 166,67 57,501,15

Vacaciones fraccionadas 7,50 Bs 166,67 1.250,03

Bono vacacional fraccionado 7,50 Bs 43,98 329,87

Bonificación de fin de año

3,00 Bs 166,67 500,01

Total asignaciónes 59.581,05

DEDUCCIONES

Concepto MONTO

Préstamo personal

RetencionBanavih

TOTAL DEDUCCIONES....................................................................................................

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 59.581,05

TERCERA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia deEL EX –TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO COMO CERO CINCO .( 59.581,05).el monto total de sus prestaciones. EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA

Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y uno como cero cinco .( 59.581,05).en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA

EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificada, asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº s9237011727 emitida de la cuenta bancaria Nº 0102-0346-56-0000031370 del BANCO de Venezuela favor del ciudadano: M.G. de fecha 24 de julio del 2015.

DE LA HOMOLOGACION Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

Siendo que las partes expresaron su voluntad libre, consciente y espontánea, por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Q.V..

M.G..

Abg. A.A..

Por la empresa.

Abg. A.V.K.

La Secretaria,

Abg. Ysadaye Bezcanza

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