Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002747

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: M.H.C. y N.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.329.700 y V-6.166.433, respectivamente.

ABOGADOS ASISITENTES: Y.H. y J.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.894 y 94.317

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: 2.500 bs mensuales

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos M.H.C. y N.J.R.B. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.329.700 y V-6.166.433, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Y.H. y J.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.894 y 94.317 donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes y sus abogados asistentes, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico Abog. EGRIS LIRA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervinieron los solicitantes, ciudadanos: M.H.C. y N.J.R.B., antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud y posteriormente especificados en diligencia de fecha 18/11/2013, por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el 01 de Marzo de 2006”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expuso: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 01 de Marzo de 2006 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos M.H.C. y N.J.R.B. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.329.700 y V-6.166.433, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Y.H. y J.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 103.894 y 94.317 donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 07 de Marzo de 1992, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia el Valle Distrito Capital. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 18/11/2013, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal este Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones señalados en la solicitud y ratificados en diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 18/11/2013, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.F.

LA SECRETARIA ACC

ABG. Z.G.

AF/lac

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