Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21-L-2014-003184.-

DEMANDANTE: M.I.P.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 6.123.700.-

APODERADA JUDICIAL: L.R. y A.G.R., inscrita en el Inpre-abogado bajo el número 65.039 y 72.754 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357 C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/04/1986, bajo el N° 2, tomo 22-A.-

APODERADOS JUDICIALES: L.D.P., inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 137.841,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la abogada A.G.R., inscrita en el Inpre-abogado bajo el número 72.754, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano M.I.P.M., contra la sociedad mercantil PREVENCIÓN 357 C.A., el cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07 de Noviembre de 2014. Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2014, el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda. Posteriormente en fecha 04 de febrero de 2015 (folio 37 de la pieza principal), el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por concluida la audiencia preliminar, tras la incomparecencia de la parte demandada en la audiencia preliminar en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes. Por auto de fecha 12 de febrero de 2015 el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció la causa para ese entonces se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada no presentó en su oportunidad escrito de contestación de la demanda, en consecuencia se ordenó su remisión a los tribunales de juicio. Verificado el trámite de insaculación de causas en fecha 05 de marzo de 2015, le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal, quien por auto de fecha 10 de marzo de 2015, lo dio por recibido, siendo admitidas las pruebas promovidas por ambas partes en fecha 13 de marzo del año en curso, en esa misma fecha se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de marzo de 2015 a las 9:00 a.m.,, fecha en la cual tuvo lugar la audiencia de juicio mediante el cual este Juzgador dicto el dispositivo oral del fallo, que declaró: “…vista la incomparecencia de la demandada se deja constancia que se materializó el primer supuesto de la confesión ficta previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…); PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano M.I.P.M., en contra la demandada PREVENCIÓN 357 C.A.- SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida en el presente juicio. Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo bajo los siguientes términos:

ALEGATOS PARTE ACTORA

En su oportunidad la representación judicial de la parte actora, sostuvo en su escrito de demanda, los siguientes argumentos:

“…Mi mandante en fecha 17 de diciembre de 2010, comenzó a prestar sus servicios personales, como Oficial de Seguridad para la empresa PREVENCIÓN 357 C.A., (…), n jornada nocturna de 7:00 p.m., a 7:00 a.m., hasta el 15 de mayo de 2013. desde el 16 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2013, la misma jornada, pero laboraba cinco (5) días y descansaba dos (2), luego a partir del mes de octubre y hasta la terminación de la relación laboral que se prolongó ininterrumpidamente por espacio de tres (03) y un (01)mes hasta el día 17 de enero de 2014, fecha en que terminó por renuncia a dicho cargo.(…), su jornada de trabajo fue pactada en 11 horas ordinarias y una (1) hora extraordinaria denominada DOCEAVA ADICIONAL, sumándose a ésta el recargo por parte de la empresa en la hora de descanso; el salario mensual inicial convenido por la prestación de sus servicios a la empresa demandada desde el 17 de diciembre de 2010, fecha de su ingreso y hasta el 17 de enero de 2014, de fecha de su egreso por renuncia, fue siempre un salario conformado por el salario base (Mínimo Nacional) al que se suman los montos correspondientes por concepto de hora de descanso (nocturna), hora adicional (nocturna), Domingos y Feriados trabajados, Bono Nocturno, Fondo de Ahorros, Descanso Legal, Día 31, Reducción por jornada, Bono Navideño, Bono Asistencia, Bono Jefe de Grupo, Redobles, Día del Vigilante y Bono por antigüedad, (…); en fecha 05 de febrero de 2014, con motivo de la terminación de la relación laboral, mi representado recibió de la empresa por concepto de prestaciones sociales el monto de Bs. 40.000,00, (…); que al no habérsele cancelado en su oportunidad a mi representado los montos correspondientes a la hora de descanso (diurno y nocturno), hora adicional (diurno y nocturno), Domingos y Feriados trabajados y Día Libre o de descanso Trabajador (diurno y nocturno),con los porcentajes establecidos para ello, tanto en lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Convención Colectiva de Trabajo que ampara a los trabajadores al servicio e esa empresa, ésta le adeuda los montos y diferencias que se indican a continuación: 1) Horas de Descanso (nocturna) Bs. 4.910,04; 2) Hora adicional (nocturna) Bs. 2.427,90; 3) Bono Nocturno Bs. 272,87; 4) Reducción por jornada Bs. 239,72; 5) Domingos y Feriados Bs. 13.397,36; 6) Diferencia Antigüedad art. 142 Literal “c”, LOTTT (30 días X año) Bs. 6.943,83; 7) Vacaciones y Bono Vac. 2013-2014 Bs. 430,26; 8) Utilidades fraccionadas año 2013 Bs. 11.515,63; 99 Intereses sobre Prestaciones de antigüedad Bs. 4.456,48; 9) Diferencias por Vacaciones y bono vacacional pagados y disfrutadas Bs. 1.444,80; 10) Vacaciones no disfrutadas Bs. 4.560,71; Total Diferencias Adeudadas Bs. 50.599,60, (…)”.-

ALEGATOS PARTE DEMANDADA

En su debida oportunidad legal la representación judicial de la parte demandada, no dio contestación a la demanda, igualmente no compareció a la audiencia oral de juicio pautada para el día 28 de abril de 2015, razón por la cual se le aplica la consecuencia jurídica de la confesión ficta previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, (…); Si fuera el demandado quien no compareciera a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, enguanto sea procedente en derecho la petición del demandante….

.-

En el caso sub iudice, la parte accionada no compareció a la audiencia oral oportunamente, materializándose de esta forma el primer supuesto de la confesión ficta establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, la parte demandada se tendrá por confesa, siempre que lo pretendido por la actora no sea contraria a derecho, salvo prueba en contrario, en consecuencia corresponde a quien decide analizar el material probatorio de conformidad con dispuesto por el artículo 72 eiusdem.

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Dada la contumacia de la parte demandada, al no asistir la audiencia oral de juicio, y tomando en consideración el acerbo probatorio promovido por la parte actora, este Juzgador procederá a dirimir la procedencia o no en derecho de los conceptos laborales pretendidos por la parte actora relativos a: 1) Horas de Descanso (nocturna); 2) Hora adicional (nocturna); 3) Bono Nocturno; 4) Reducción por jornada; 5) Domingos y Feriados; 6) Diferencia Antigüedad art. 142 Literal “c”, LOTTT (30 días X año); 7) Vacaciones y Bono Vac. 2013-2014; 8) Utilidades fraccionadas año 2013; 9) Intereses sobre Prestaciones de antigüedad; 10) Diferencias por Vacaciones y bono vacacional pagados y disfrutadas; 11) Vacaciones no disfrutadas, intereses e indexación monetaria.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Pruebas de la Parte Demandada:

-Promovió marcada “A” al folio 105 de la pieza principal, Planilla de liquidación sobre prestaciones sociales de fecha 05/02/2014, emanada de la demandada y debidamente suscrita por el actor, donde se evidencia el pago de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales, Fideicomiso, vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, Bonificación especial, Convención Colectiva, entre otros, por la suma de Bs. 63.355,00, menos las deducciones para un toral final de Bs, 40.000,00, con sus deducciones, este Juzgador le confiere valor probatorio a los fines de determinar los conceptos laborados cancelados por la demandada, y por no haber sido impugnada ni desconocidas en la audiencia de juicio, en consecuencia este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió marcadas desde la “B1” hasta la “B19”, desee el folio 106 al 124, de la pieza principal, recibos de pago los cuales fueron admitidos por la actora en la audiencia oral de juicio, en tal sentido, quien decide se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió marcadas desde la “C1” y “C2”, de la pieza principal recibos de pago de Liquidación de Vacaciones, los cuales fueron admitidos por la actora en la audiencia oral de juicio, en tal sentido, quien decide se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió marcadas desde la “D” de la pieza principal, recibos de pago de Intereses de Prestaciones Sociales, los cuales fueron admitidos por la actora en la audiencia oral de juicio, en tal sentido, quien decide se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Pruebas de la Parte Actora: La representación judicial de la parte actora, presentó los siguientes medios de pruebas:

Documentales:

-Marcadas desde la N° 1 hasta la 37, de la pieza principal, recibos de pago de salarios los cuales se le solicitó su exhibición, y dada la confesión de la demandada y al concatenarlo con los recibos promovidos por la demandada, en consecuencia, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

A los folios 77, 78, 79, 80, de la pieza principal, recibos de pago de Vacaciones, Intereses de Prestaciones Sociales y utilidades, los cuales se le solicitó su exhibición, y dada la confesión de la demandada y al concatenarlo con los recibos promovidos por la demandada, en consecuencia, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Al folio 81 de la pieza principal, documental denominada Salarios de M.P., dicha documental resulta ser impertinentes al caso debatido, por cuanto no esta suscrita ni sellada por la parte a quien se le opone, así mismo no aportan nada al proceso, motivo por el cual quien decide no le confiere valor probatorio alguno. Así se establece.-

Desde el folio 82 al 102, de la pieza principal, Convención Colectiva de Trabajo, 2010. Al respecto quien decide la reconoce de oficio dado su naturaleza normativa, conforme a lo previsto en el 6 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé que las Convenciones Colectivas son fuente de derecho laboral y en razón del principio “iura novit curia”. Así se Establece.

Exhibición de Documentos: De los recibos de pago de los meses enero 2012 y enero y febrero 2013. Se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada en la audiencia de juicio, resultando de esta manera imposible la exhibición de documentos de los instrumentos probatorios promovidos por la parte actora, en consecuencia este Juzgador le aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, quien decide considera importante resaltar la confesión ficta de la demandada por no haber comparecido a la audiencia oral de juicio.- Al respecto resulta oportuno destacar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 días de abril de 2006, que indicó lo siguiente:

…Así, en primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “elemento central del proceso laboral” –tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte demandada, quien, por tanto, no evacuó prueba alguna ni se opuso a las que hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, pues recuérdese que, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.

Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.

A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.

En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos.

Evidentemente, el carácter oral de esa oportunidad procesal y la necesidad de que la sentencia definitiva se pronuncie de inmediato en la misma audiencia, exigirá del juez de la causa el estudio exhaustivo del expediente antes del inicio de la audiencia de juicio, precisamente para que, cuando ésta se sustancie, si comparecen ambas partes, o bien cuando opere la confesión ficta por ausencia de la demandada, pueda fallar de inmediato, bajo la consideración de los elementos de juicio del expediente y las resultas de la audiencia

.-

En el presente caso, la representación judicial de la parte actora señala que su representada comenzó a prestar servicio en la demandada en fecha 17 de diciembre de 2010, como Oficial de Seguridad, con una jornada nocturna de 7:00 p.m., a 7:00 a.m., hasta el 15 de mayo de 2013. desde el 16 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2013, la misma jornada, pero que laboraba cinco (5) días y descansaba dos (2), luego a partir del mes de octubre y hasta la terminación de la relación laboral que se prolongó ininterrumpidamente por espacio de tres (03) y un (01)mes hasta el día 17 de enero de 2014, fecha en que terminó por renuncia a dicho cargo; que su salario mensual fue siempre un salario conformado por el salario base (Mínimo Nacional) al que se suman los montos correspondientes por concepto de hora de descanso (nocturna), hora adicional (nocturna), Domingos y Feriados trabajados, Bono Nocturno, Fondo de Ahorros, Descanso Legal, Día 31, Reducción por jornada, Bono Navideño, Bono Asistencia, Bono Jefe de Grupo, Redobles, Día del Vigilante y Bono por antigüedad; que en fecha 05 de febrero de 2014 renunció, y recibió de la empresa por concepto de prestaciones sociales el monto de Bs. 40.000,00; que al no habérsele cancelado en su oportunidad los montos correspondientes a la hora de descanso (diurno y nocturno), hora adicional (diurno y nocturno), Domingos y Feriados trabajados y Día Libre o de descanso Trabajador (diurno y nocturno), con los porcentajes establecidos para ello, tanto en lo estatuido en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Convención Colectiva de Trabajo que ampara a los trabajadores al servicio e esa empresa, ésta le adeuda los montos y diferencias señalados en el libelo de la demanda.-

Así las cosas, tomando en cuenta el criterio jurisprudencial antes expuesto, que reseña que es obligación del juzgador analizar el material probatorio promovido por la partes, a pesar de la contumacia de la demandada, de su confesión, quien decide observa que no se evidencia en autos, que la empresa demandada PREVENCIÓN 357 C.A., haya desvirtuado los hechos invocado por la actora en la demanda, aunado al hecho, que se dejó constancia de la incomparecencia en la parte demandada en la audiencia de juicio, motivo por el cual quien decide los tiene por ciertos, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En este mismo orden de ideas, como quiera que opero la confesión ficta establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la demandada en autos, como fue señalado ut supra, le corresponde a este Juzgador dilucidar la procedencia en derecho de los conceptos pretendidos por la parte accionante en su escrito libelar, relativos a: 1) Horas de Descanso (nocturna) Bs. 4.910,04; 2) Hora adicional (nocturna) Bs. 2.427,90; 3) Bono Nocturno Bs. 272,87; 4) Reducción por jornada Bs. 239,72; 5) Domingos y Feriados Bs. 13.397,36; 6) Diferencia Antigüedad art. 142 Literal “c”, LOTTT (30 días X año) Bs. 6.943,83; 7) Vacaciones y Bono Vac. 2013-2014 Bs. 430,26; 8) Utilidades fraccionadas año 2013 Bs. 11.515,63; 99 Intereses sobre Prestaciones de antigüedad Bs. 4.456,48; 9) Diferencias por Vacaciones y bono vacacional pagados y disfrutadas Bs. 1.444,80; 10) Vacaciones no disfrutadas Bs. 4.560,71; Total Diferencias Adeudadas Bs. 50.599,60, intereses de mora e indexación monetaria.

En cuanto a los conceptos laborales correspondientes a: 1) Horas de Descanso (nocturna); 2) Hora adicional (nocturna); 3) Bono Nocturno; 4) Reducción por jornada; 5) Domingos y Feriados; 6) Diferencia Antigüedad art. 142 Literal “c”, LOTTT (30 días X año); 7) Vacaciones y Bono Vac. 2013-2014; 8) Utilidades fraccionadas año 2013; 99 Intereses sobre Prestaciones de antigüedad; 9) Diferencias por Vacaciones y bono vacacional pagados y disfrutadas; 10) Vacaciones no disfrutadas 2012-2013, intereses de mora e indexación monetaria, los mismos son totalmente procedentes en derecho, al no constar en autos prueba alguna que desvirtúe la pretensión del accionante, y a cálculos realizados por este Juzgado, se evidencia que ciertamente se le adeudan las diferencias reclamados y señaladas en el libelo de la demanda, en consecuencia se ordena su pago, de la siguiente forma: 1) Horas de Descanso (nocturna) Bs. 4.910,04; 2) Hora adicional (nocturna) Bs. 2.427,90; 3) Bono Nocturno Bs. 272,87; 4) Reducción por jornada Bs. 239,72; 5) Domingos y Feriados Bs. 13.397,36; 6) Diferencia Antigüedad art. 142 Literal “c”, LOTTT (30 días X año) Bs. 6.943,83; 7) Vacaciones y Bono Vac. 2013-2014 Bs. 430,26; 8) Utilidades fraccionadas año 2013 Bs. 11.515,63; 99 Intereses sobre Prestaciones de antigüedad Bs. 4.456,48; 9) Diferencias por Vacaciones y bono vacacional pagados y disfrutadas Bs. 1.444,80; 10) Vacaciones no disfrutadas Bs. 4.560,71; para un total demandado por Diferencias de los referidos concepto por la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL con 60 céntimos. (Bs. 50.599,60).-

Con respecto a la corrección monetaria, y según el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, en cuanto al pago por Diferencia Antigüedad art. 142 Literal “c”, LOTTT, el accionante demandó la cantidad de Bs. 6.943,83, y según el INPC del BCV, al 31/12/2014 fecha tope dada por el BCV, da como resultado final la cantidad de Bs. 11.494,68, el cual se ordena a la demandada a cancelar este monto por diferencia por Antigüedad conforme a lo previsto en el art. 142 Literal “c”, LOTTT, cuyo cálculo se anexa al presente fallo, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo N° 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto al resto de los conceptos ordenados a pagar, cuyos cálculos se hacen partir de la fecha de notificación de la demandad, a saber, 02/12/2014, da como resultado final según el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, la cantidad de Bs. 45.889,64, el cual se ordena a la demandada a cancelar, cuyo cálculo se anexa al presente fallo, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo N° 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Con relación a los Intereses Moratorios, calculados conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “F”, y según el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, da como resultado final a cancelar por parte de la demandada la cantidad de Bs. 10.519,54, por concepto de Intereses Moratorios, cuyo cálculo se anexa al presente fallo conforme a lo previsto en el último aparte del artículo N° 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Por ultimo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena la aplicación de lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la ejecución forzosa. Así se Establece.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano M.I.P.M., en contra la demandada PREVENCIÓN 357 C.A. - SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida en el presente juicio.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. R.F.

EL JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

Abg. H.R.

EL SECRETARIO

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