Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 24 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005071

ASUNTO: RP11-P-2013-005071

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación del día de hoy 24 de Noviembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. A.R., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. O.D. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: M.J.R.G.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado previo traslado de la Comandancia de Policía Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N 01, en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: M.J.R.G., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 22-11-2013, cuando: Funcionarios adscritos al IAPES estación Policial Benítez dejan constancia en el acta de procedimiento policial: “siendo aproximadamente las 10:30 de la noche del día viernes 22-11-2013, me encontraba efectuando patrullaje punto a pie por la calle Bolívar, por donde se encontraba ubicado la entidad Bancaria Venezuela y al lado se encontraba un vehiculo modelo festiva de color gris con un sonido (música) a alto volumen, me le acerque para ver a quien le pertenecía y cerca del mismo se encontraba un ciudadano quien dijo ser el propietario del vehiculo, me le identifique como funcionario policial, le informe con todo el debido respeto que por favor le bajara el volumen al sonido ya que por la hora estaba prohibido porque perturbaba la paz y la tranquilidad de los vecinos por la contaminación sonica, respondiéndome de forma grosera y altanera que el no le iba a bajar el volumen a ninguna música y que ningún policía le tenia que decir lo que iba o dejaría de hacer y que dejara el fastidio, al ver la actitud de este ciudadano procedí a efectuar llamado para mi comando y que me encontraba solo, presentándose a pocos instantes en una unidad motorizada el supervisor H.M. y el Oficial jefe L.R., una vez presentes mis compañeros le solicite nuevamente que bajara el volumen al sonido y que desistiera de su actitud, pero el ciudadano se mostró mas ofensivo y altanero en contra de la comisión, por lo que se procedió a la detención del mismo, se le efectuó revisión corporal y el detenido quedo identificado como: M.J.R.G. y se retuvo el vehiculo modelo festiva, color gris, placa AA250OR, quedando ambos a la orden de la fiscalia segunda del ministerio publico, en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la L.s.r. sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalístico, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. ”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: M.J.R.G., venezolano, natural de Carúpano, de 45 años de edad, nacido en fecha 05-08-1.968, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V- 10.881.230, de profesión u oficio Mecánico, hijo C.G.d.R. y M.Á.R. y residenciado en: Urbanización D.N., Sector Los Cocos, Calle Principal, Casa Nº 30, cerca de la bodega de Genesis, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, y expone: Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 22-11-2013, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado M.J.R.G., es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta de Procedimiento Policial , de fecha 22-11-2013, cursante al folio 003 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policías Teniente Coronel R.B.E.P.B.E.P.L.; donde El Oficial J.U. expone: “siendo aproximadamente las 10:30 de la noche del día viernes 22-11-2013, me encontraba efectuando patrullaje punto a pie por la calle Bolívar, por donde se encontraba ubicado la entidad Bancaria Venezuela y al lado se encontraba un vehiculo modelo festiva de color gris con un sonido (música) a alto volumen, me le acerque para ver a quien le pertenecía y cerca del mismo se encontraba un ciudadano quien dijo ser el propietario del vehiculo, me le identifique como funcionario policial, le informe con todo el debido respeto que por favor le bajara el volumen al sonido ya que por la hora estaba prohibido porque perturbaba la paz y la tranquilidad de los vecinos por la contaminación sonica, respondiéndome de forma grosera y altanera que el no le iba a bajar el volumen a ninguna música y que ningún policía le tenia que decir lo que iba o dejaría de hacer y que dejara el fastidio, al ver la actitud de este ciudadano procedí a efectuar llamado para mi comando y que me encontraba solo, presentándose a pocos instantes en una unidad motorizada el supervisor H.M. y el Oficial jefe L.R., una vez presentes mis compañeros le solicite nuevamente que bajara el volumen al sonido y que desistiera de su actitud, pero el ciudadano se mostro mas ofensivo y altanero en contra de la comisión, por lo que se procedió a la detención del mismo, se le efectuó revisión corporal y el detenido quedo identificado como: M.J.R.G. y se retuvo el vehiculo modelo festiva, color gris, placa AA250OR, quedando ambos a la orden de la fiscalia segunda del ministerio publico”. Acta de Investigación Penal de fecha 23-11-2013, cursante al folio 07 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano. Acta de Inspección Técnica N 1768, de fecha 23-11-2013, cursante al folio 08. Acta de Inspección Técnica N 1767, de fecha 23-11-2013, cursante al folio 09. Memorandum Nº 9700-226-1313, de fecha 23-11-2013, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia que el imputado aparece registrado por el delito de violencia de género. Memorandum Nº 9700-226-7724, de fecha 23-11-2013, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde se solicita realizar la experticia de rigor al vehiculo retenido en el presente procedimiento. DICTAMEN PERICIAL 9700-226-V-496-13, de fecha 23-11-2013, cursante al folio 12 realizado al vehiculo modelo festiva, color gris, placa AA250OR. por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la l.s.r. del imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R., del ciudadano: M.J.R.G., venezolano, natural de Carúpano, de 45 años de edad, nacido en fecha 05-08-1.968, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V- 10.881.230, de profesión u oficio Mecánico, hijo C.G.d.R. y M.Á.R. y residenciado en: Urbanización D.N., Sector Los Cocos, Calle Principal, Casa Nº 30, cerca de la bodega de Genesis, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero De Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR