Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004687

ASUNTO : RP01-P-2007-004687

SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO

Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el abogado J.C.B., en contra del imputado M.J.M.M., asistido por la Defensora Pública abogada S.B.D.M.; en causa seguida por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO

Verificada la presencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presente el abogado J.C.B., quien en este acto representa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia ambiental, la abogada S.B. en su carácter de Defensora Tercera Público Penal y el imputado M.J.M.M., así como el Defensor Privado abogado Verselys González, no compareciendo su defendido el imputado A.R.F.Z.; en virtud de ello este Tribunal tomando en consideración las múltiples oportunidades en que ha si fijado el acto sin que haya comparecido el co-imputado A.R.F.z., aunado a la distancia existente entre el domicilio del imputado en sala hasta esta sede y los esfuerzo del mismo para concurrir al acto, pudiéndose resolverse la imputación que contra el mismo se ha hecho de manera separada conforme los lineamientos contenidos en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3.744 dictada en fecha 22 de diciembre de 2003, en el expediente Nº 02-1809, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero mediante la cual se interpreta el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes; se acuerda la separación de la causa con respecto al ciudadano A.R.F.Z., debiendo debatirse la acusación en su contra en oportunidad posterior y en virtud de ello se autorizó a su abogado a retirarse de la sala, acordándose realizar el acto en relación al ciudadano M.J.M.M. y así se hizo.

I

DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

El representante del Ministerio Público, abogado J.C.B., en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado y contentivo de acto conclusivo de acusación, y expone de manera clara, precisa y circunstanciada cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de los imputados M.J.M.M., venezolano, natural de San P.E.S., de 57 años de edad; titular de la cedula de identidad 8.308.000; nacido en fecha 01-11-53; de ocupación agricultor; soltero; y residenciado en el caserío san Pedro el Turimiquire Parroquia San Gran mariscal, casa s/n cerca de esta jurisdicción, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el tipo penal como autor del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO

Y SU DEFENSOR

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado M.J.M.M., previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó querer declarar y expuso: yo no fui el que tale yo estaba trabajando en la autopista Nurucual s.f. y trabajaba hasta los domingo, un fin de semana subí que la madera ya estaba cortada. Sin embargo luego de la admisión total de la acusación manifestó su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso referida a la admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y para ello admitió los hechos, manifestó su voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones que se le impongan y reparar el daño causado.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensora a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la abogada S.B.D.M.; expuso: Oída la solicitud fiscal esta defensa solita no sea admitida la acusación fiscal, por NO reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representada a los fines de que esta manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, en caso de que este Tribunal admitiere la acusación fiscal hago mías las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en virtud del principio de la comunidad de las pruebas a los fines de ser evacuadas en un eventual juicio oral y público, por último solicito copia simple de la presente acta.- Es todo.

III

DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, presentada como ha sido la acusación por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en materia ambiental, en contra del imputado M.J.M.M., oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se concluyen que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano M.J.M.M., venezolano, natural de San P.E.S., de 57 años de edad; titular de la cedula de identidad 8.308.000; nacido en fecha 01-11-53; de ocupación agricultor; soltero; y residenciado en el caserío San Pedro el Turimiquire Parroquia San Gran mariscal, casa s/n cerca de esta jurisdicción, a se imputa el tipo penal de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, reúne los requisitos de Ley, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 01-09-2005, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra el ciudadano M.J.M.M.. Admisión esta que se hace por considerar que existen suficientes elementos de convicción para presumir que le mismo es autor o participe del delito investigado.

SEGUNDO

Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas,

TERCERO

Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el tipo penal DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se instruye al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, y de la Medida Alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Admisión de la Acusación para la Suspensión Condicional del Proceso; manifestó el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole. Es todo. Al respecto la defensora Pública, expuso: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso e imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. A su vez el Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener nada que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano M.J.M.M., venezolano, natural de San P.E.S., de 57 años de edad; titular de la cedula de identidad 8.308.000; nacido en fecha 01-11-53; de ocupación agricultor; soltero; y residenciado en el caserío san Pedro el Turimiquire Parroquia San Gran mariscal, casa s/n cerca de esta jurisdicción, en causa seguida por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de sembrar 100 árboles entre el tipo cedro, bucare y árboles frutales, para lo cual se ordena librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional con sede en s.f. a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos y quienes deberán practicar inspección para constatar tal cumplimiento. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano M.J.M.M., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional con sede en s.f. a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. Se ordena la compulsa de las actuaciones en cuanto al acusado A.R.F.Z.. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase

La Jueza Sexta de Control

ABOG. C.L.C.B.

La Secretaria Judicial

ABOG. M.D.V.R.M.

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