Decisión nº 141114140309 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 14 de noviembre de dos mil catorce.

204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000309.-

PARTE ACTORA: ciudadano: M.J.M.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 17.111.248, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio L.H.B.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.428.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil OPERACIONES ORDAZ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de agosto de 1997, bajo el Nº 23, Tomo A-35.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: R.D.S.C., J.J.M. H, R.J.M., A.M.S.Q., H.A.G.M. y R.A.Z.R., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 62.722, 62.972, 131.835 ,139.566, 132.632 y 134.109, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, catorce (14) de noviembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la instalación de la audiencia, el abogado en ejercicio L.H.B.G., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.428, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y la apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo OPERACIONES ORDAZ, C.A, abogado en ejercicio H.A.G.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.632, según consta de Instrumento Poder que riela en las actas del expediente. De seguidas se dio continuidad a la audiencia y la jueza otorgó el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención y analizadas las probanzas aportadas en la audiencia, señalan: Con el objeto de poner fin al presente procedimiento y evitar daños y perjuicios económicos, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar, como en efecto formal y expresamente celebramos la siguiente transacción, que cuenta con la anuencia del demandante quien no pudo comparecer a la audiencia debido a que su profesión de M.M. le impidió asistir por cuanto se encuentra en M.E.N.E., la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

“EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el Libelo de Demanda instaurado por él contra “OPERACIONES ORDAZ”, y que en este acto “EL DEMANDANTE” de manera expresa y contundente dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:

  1. Que prestó sus servicios para la empresa “OPERACIONES ORDAZ”, desde el 01 de JULIO de 2011, hasta el 01 de JULIO de 2013, fecha en la cual, procedió de manera unilateral y voluntaria a dar por terminada la relación de trabajo mediante la presentación de su renuncia en la ciudad de Puerto Ordaz, y para ese momento tenía una jornada de trabajo de veinte (20) días trabajados por diez (10) días libres y devengando para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de Bs. 5.100,00, y un salario integral mensual de Bs. 6.190,8.

  2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “MOTORISTA”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “OPERACIONES ORDAZ”.

  3. Que durante la relación de trabajo, “OPERACIONES ORDAZ” le canceló los beneficios y demás conceptos laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, sin ajustarse al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

  4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por la Renuncia Voluntaria que “EL DEMANDANTE” le presentó al representante legal de “OPERACIONES ORDAZ” en la ciudad de Puerto Ordaz en fecha 01 de JULIO de 2013, y que en ese momento “OPERACIONES ORDAZ” le manifestó que le realizaría a la mayor brevedad su Liquidación de Prestaciones Sociales y que al momento de hacerlo le presentó una “Liquidación Sencilla” ya que la elaboración de dicha “Liquidación Sencilla” no se tomaron en cuenta la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial que regularmente él había venido percibiendo, tales como la incidencia del pago por horas extraordinarias trabajadas por él tanto diurnas como nocturnas y el bono nocturno, así como los días feriados y de descanso obligatorio que fueron trabajados por él, así como los días de descanso compensatorio a los que se hizo acreedor en virtud de haber laborado en reiteradas oportunidades su día de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por él en cada uno de los meses que duró la relación laboral, incidencias estas que no fueron incorporadas por su patrono “OPERACIONES ORDAZ” en el pago del salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; conceptos todos estos que al haberlos devengado de manera regular y permanente por tanto forman parte de mi salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en mis prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; ni tampoco me fue incluida en dicha liquidación de prestaciones sociales sencilla la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual comencé a prestar mis servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, por los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre me fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengue cada mes, y nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó, es decir, por lo que “EL DEMANDANTE” insiste que existe en su favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de estos conceptos en las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales, y antigüedad que nunca le fueron pagadas por “OPERACIONES ORDAZ” de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo así como de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; ya que “EL DEMANDANTE” considera que él se desempeñó de manera incondicional en todas las labores que le fueron encomendadas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, sacrificando muchas veces el tiempo de descanso personal y familiar, por lo que nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de las vacaciones anuales, ya que siempre tuvo que interrumpir su disfrute, por lo que es correcto afirmar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo “OPERACIONES ORDAZ” no cumplió con su obligación legal de otorgarme el tiempo suficiente para que pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de los respectivos periodos vacacionales.

  5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, él también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en la primera de ellas en el artículo 108 y en la segunda de ellas en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “OPERACIONES ORDAZ”; Beneficios Particulares, Individuales y/o Convencionales tales como Bonos por cumplimiento de metas así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “OPERACIONES ORDAZ”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.

SEGUNDO

“OPERACIONES ORDAZ” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; más sin embargo “OPERACIONES ORDAZ” expresamente considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones que de manera somera señala tanto en su libelo de demanda como en el texto de la cláusula precedente ya que siempre le pago de manera íntegra y oportuna a “EL DEMANDANTE” todos los conceptos derivados de la relación de trabajo y consagrados en la legislación laboral venezolana, por lo que “OPERACIONES ORDAZ” expresamente señala y considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” el monto de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 43.678,50), en los cuales infundadamente “EL DEMANDANTE” estimó su demanda y para lo cual “EL DEMANDANTE” utilizó unos salarios que no se corresponden con los salarios realmente devengados por él en cada uno de los meses que duró la relación de trabajo; y de igual modo “OPERACIONES ORDAZ” expresamente rechaza las Diferencias Salariales y sus respectivas incidencias prestacionales que ahora demanda “EL DEMANDANTE”, y las cuales “EL DEMANDANTE” no especifica, ni cuantifica, ni determina en modo alguno en su precedente exposición, y que son causadas en decir de “EL DEMANDANTE” por la salarización tanto de las diferencias salariales como de las incidencias de dichas diferencias salariales en los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” supuestamente si laboró, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias, así como en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y sus respectivos intereses, reclamos estos que “OPERACIONES ORDAZ” rechaza, ya que en primer lugar con tal proceder se le está colocando en total indefensión puesto que “EL DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando se causó cada una de las supuestas diferencias salariales y sus incidencias prestacionales por cada uno de los días de descanso y días feriados tanto laborados por él como por los no laborados por “EL DEMANDANTE”, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias; y en segundo lugar “OPERACIONES ORDAZ” expresamente le opone a “EL DEMANDANTE” todos y cada uno de los pagos que le ha realizado por cada uno de los conceptos realmente laborados y por ende devengados, por lo que respecto a los mismos no existe ninguna deuda o crédito a favor de “EL DEMANDANTE”; de igual modo “OPERACIONES ORDAZ” expresamente rechaza y contradice el monto de todos y cada uno de los salarios especificados y señalados por “EL DEMANDANTE” en su libelo de demanda y en su solo decir como salarios devengados por él durante toda la vigencia de la relación de trabajo y al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que los mismos no se corresponden con el salario tanto básico como normal e integral realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo.

TERCERO

“EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “OPERACIONES ORDAZ”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “OPERACIONES ORDAZ” son absolutamente infundados.

CUARTO

No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y “OPERACIONES ORDAZ” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “OPERACIONES ORDAZ” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 31.800,90), discriminados y/o especificados relacionados en la “Liquidación de Prestaciones Sociales” que marcada “1”, se anexa al presente Acuerdo Transaccional y por tanto son parte integrante de este Acuerdo, y en los cuales se discriminan los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES:

a) CIENTO DIEZ (110,00) Días de la Garantía de Prestaciones Sociales, según lo dispuesto en los Literales “a”, “b”, “c” y “d” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y calculados de acuerdo al respectivo salario integral que fue devengado mes a mes por “EL DEMANDANTE”, y lo cual arroja un monto de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.757,65).

b) Intereses generados hasta el mes de Julio de 2013, por la Garantía de las Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y lo cual arroja un monto de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.521,08).

c) TRECE (13) Días de Vacaciones Fraccionadas Anuales correspondientes al periodo 2012-2013, y calculados al último salario normal diario de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON cero CENTIMOS (Bs. 170,00), realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.261,00).

d) TREINTA (30) Días de Bono Vacacional Anuales correspondientes al periodo 2012-2013, y calculados al último salario normal diario de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170,00), realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.266,67).

e) TREINTA (30,00) Días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2012-2013, y calculados al último salario normal realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; y calculados al último salario normal diario de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170,00), realmente devengado por “EL DEMANDANTE”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de CINCO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.100,00).

TOTAL ASIGNACIONES = Bs. 31.880,90.

DEDUCIONES:

a) Retención INCES, por un monto de VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 25,50).

TOTAL DEDUCCIONES = Bs. 25,50.

TOTAL A PAGAR = Bs. 31.906,64 - Bs. 25,50 = Bs. 31.880,9.

Por lo que en este acto “OPERACIONES ORDAZ” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de:

i) Un (1) Cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA, Cuenta Corriente Nº 0102-0427-57-0002767833, e identificado con el Nº 37004006, por un monto de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 31.880,90), emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “OPERACIONES ORDAZ”.

Cheque este que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, por medio de su apoderado judicial constituido en autos abogado en ejercicio L.B., titular de la cedula de identidad Nº 15.372.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.428; de este Cheque se anexa a la presente Acta de Mediación en copia simple marcada “2”, la cual está debidamente firmada en original por el apoderado de “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dicho cheque.

QUINTO

En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “OPERACIONES ORDAZ”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, así como a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados; por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los intereses sobre las prestaciones sociales y causados ambos conceptos durante el tiempo de servicios prestados, la participación de “EL DEMANDANTE” en las utilidades legales y/o convencionales de “OPERACIONES ORDAZ”; diferencias salariales y su incidencia en las prestaciones y/o indemnizaciones sociales y demás beneficios y/o conceptos laborales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio, pago por asignación de vehículo; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; así como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en su convenio individual de trabajo; intereses monetarios; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “OPERACIONES ORDAZ” o a cualquiera de las empresa mencionadas y/o señaladas por “EL DEMANDANTE” como su patrono. Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica en modo alguno ni la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “OPERACIONES ORDAZ” y tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad que pudiere existir bien sea de más o de menos quedará expresamente bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ella ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.

De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.

SEXTO

Tanto “OPERACIONES ORDAZ” como “EL DEMANDANTE” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, por lo que para todos los efectos legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 1.718 del Código Civil y en tal razón, “Las partes” declaran que la presente transacción judicial constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de una cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que “Las partes” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por esta vía transaccional quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y “Las partes” expresamente le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.

En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos reclamados, que comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, siendo firme su voluntad de terminar el presente litigio, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.31.880.90) discriminados en esta acta en la Cláusula Cuarta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante representado por un abogado quien le representa en esta audiencia, autorizado para recibir cantidades de dinero mediante poder que obra en las actas del expediente, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 130 numeral 5 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 1185 y 1193 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia, copia de la cedula de identidad del accionante, planilla de liquidación de prestaciones y se ordena la devolución previa certificación por secretaria del poder que acredita la representación de la demandada, así como de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los Instrumentos Bancarios contentivos de la suma transada a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Abg. J.L.U.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA,

Abg. M.R.

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.R.

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2014-000309.-

14112014

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