Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 15 de Abril de 2.008

Causa 1M-366-07.

JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

ESCABINO PRINCIPAL: A.Y.C.G.

ESCABINO PRINCIPAL: Y.E.H.M.

ACUSADO: M.A.M.

VICTIMA: INVEGA

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

FISCAL V: DR. N.R.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. N.A.

ABG. QUERELLANTE: ABG. G.G.K.

SECRETARIO: DRA. TAIBETH CASTELLANO

Realizado como el fue el juicio oral y publico, siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en los articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:

Se recibe la presente causa, en este Tribunal, seguida en contra de los Ciudadanos M.A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.935, de cuarenta y un (41) años de edad, con domicilio en Hacienda La Porfía, ubicada en la Población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, a quien se le imputa el delito de COMPRA DE GANADO VACUNO CON HIERRO ADULTERADO previsto y sancionado en el articulo 12 en el numeral 1º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.

En fecha 15-06-2.007, este Tribunal Primero de Juicio acordó fijar SORTEO DE ESCABINOS y la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO. Posteriormente SE CONSTITUYO EL TRIBUNAL MIXTO Y SE FIJO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA.

En fecha 20-09-2.007, se dio inicio al Juicio Oral y Público suspendiéndose para el día 17-10-2.007, en esa misma fecha se suspendió nuevamente el juicio para el día 15-11-2.007, luego en esa misma fecha se difirió para el día 04-03-2.008.

Luego del cumplimiento de las formalidades de ley se le confiere el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. N.R., quien presento su discurso inicial en relación a la Acusación presentada contra el acusado M.A.M., por el delito de COMPRA DE GANADO VACUNO CON HIERRO ADULTERADO previsto y sancionado en los numerales 1º del Articulo 12 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en los siguientes términos:

“Fijada como ha sido la audiencia de juicio, el Ministerio Público con base a las atribuciones conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ratifica el escrito acusatorio, admitida

en su oportunidad legal, donde se trae unos elementos de imputación por los cuales se acuso al ciudadano M.Á.M. por el delito de compra de ganado vacuno con hierro adulterado, previsto y sancionado en el artículo 12, ordinal primero de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 06 de Agosto de 2004, donde se realizaba un patrullaje de rutina por el hato El Frío, una comisión de la guardia nacional de Mantecal, integrada por los guardias nacionales F.M. y J.P.C., en compañía de los ciudadanos Abg. G.G.K. y M.C., jefe de seguridad del hato, por las sabanas del referido hato y se percataron que en la finca Hato de Totumo, propiedad del acusado existían ganado vacuno del hato el frío, en virtud de ello se inicio la investigación, se recabaron elementos probatorios que serán evacuados en la siguiente oportunidad de la siguiente manera: experto F.M. y el testimonios de los testigos J.P.C. y M.C.; ambos funcionarios de la guardia nacional, las documentales acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, experticia de reconocimiento y avalúo real, de fecha 10-08-04, suscrito por el ciudadano P.E.F. (hoy occiso); padrón de hierro utilizado por el hato El Frío, INVEGA C.A., copias certificadas de las guías únicas para la movilización de animales Nros. 843137 y 843175, de fecha 05-03-04 y 09-03-04, respectivamente; el Ministerio Publico en esta oportunidad una vez evacuados los elementos probatorios que han de demostrar la culpabilidad del acusado, por lo que pido sentencia condenatoria en su contra. Es todo.

Por su parte, la Defensa, representada en este acto por el Defensor Privado DR. N.A., en representación de los acusados, realiza su exposición inicial:

“En primer lugar voy a tratar de narrar los hechos, para que los jueces escabinos aprecien lo que realmente ocurrido, mi representado es criador, residenciado en Mantecal, en marzo de 2004 él adquirió a plena luz del día, cumpliendo con las formalidades contractuales de la venta a M.A., cursa boleta de compraventa en el expediente, a su vez esos animales habían sido adquiridos por el primero de los mencionados por venta que les hiciera a los ciudadanos R.D.Y.P., también cursan boletas de dichas ventas en el expediente, todo ello ocurrió en Marzo de 2004, y en agosto 2004 se presenta una comision de la guardia nacional y el Abogado G.G.K. y solicitan autorización al encargado del hato ciudadano S.E., para revisar las líneas del hato Mata de Totumo, el permite la entrada, pasan todo el día recogiendo ganado, al final de la tarde recogen esos dos animales que él había comparado legalmente, sacan los animales y se los llevan a un hato propiedad de las fuerzas armadas y dicen que el hierro que posee esta cachapeado, él consigna las boletas, es falso que el Ministerio Publico diga que mi representado no tenía papeles, inmediatamente busca a su vendedor y este a su vez a sus dos compradores, se dirigen al lugar donde se habían llevado los animales, donde fueron atendidos por dos soldados que estaban allí en la puerta, y cuando le preguntaron por los animales le dijeron que esos animales se los comieron, después aparece en el expediente un acta de defunción, donde manifestaron que una de las reces se ahogo atravesando un caño y la otra la pico una culebra, por lo que nunca se pudo realizar la prueba, cuando hicimos fuerza para ver las reces y el tribunal hiciera una experticia, pero eso extraña a la defensa ya que no hubo manera de que las reces se murieron, y lo mas sorprendente es que días antes de que se murieran, ellos habían hecho una experticia con el fiscal del llano y un funcionario de la guardia nacional, ese fiscal de llano murió y mi defendido queda indefenso, y yo he denunciado eso desde e inicio, no ha podido controlar la prueba no ha tenido un debido proceso, mi representado no ha tenido derecho a participar en las pruebas, como se dice criollamente va directo al matadero con un expediente amañado, el depositario es un sub teniente de la guardia nacional, el cual no fue juramentado, yo he estado denunciando esas ilicitudes, yo he solicitado nulidades, pero yo confió en la justicia, él es inocentes y se va a demostrar en esta sala, he promovido a las dos compradores anteriores, porque el que le vendió a el murió, ellos traen la boletas, si ese hierro era adulterado el Ministerio Publico debía realizar una experticia cumpliendo con todos los requisitos establecido en la ley, se murió el experto el que le indico el cuerpo del delito, por lo que me opongo a la acusación del Ministerio Público tanto en los hechos como en el derechos; para demostrar la no culpabilidad de mi defendido promoví la guía de movilización mediante la cual el señor M.A. le compro a los ciudadanos R.D. y J.P., y donde mi representado le compra a M.A., así mismo oferte un acta de deposito donde el depositario no fue juramentado, así miso promoví los registros del hiero tanto de los que le vendieron a R.D. y J.P. como a mi representado M.Á.M.; también promoví copia del registro de hierro Nº 7.651, a nombre de F.A.S., quien autorizo a su hijo para que vendiera a R.D., así como los testimoniales de R.D., Y.M.P., F.A.S. y S.E., las cuales son licitas y pertinentes y por último pido se inicie la recepción de las pruebas. Es todo.

Seguidamente el Abogado Querellante DR. G.G.K., realiza su discurso inicial:

En primer lugar quiero decirles que ratifico mi adhesión por las razones de hecho y de derecho expuestas por el Ministerio Publico, además ratifico las pruebas y hago mías las pruebas del Ministerio Publico y la defensa, comenzando por lo expuesto por la defensa si ustedes pudieron observar el abogado de la defensa habla de ilegalidades y hace ver que hubieron confabulación por parte de muchos órganos en contra de su representado, sin embargo no especifica la violación pensé ni el artículo violado, pero estoy seguro que nunca los enumerará porque es falso de toda falsedad que haya habido violación o nulidad y, esa es la razón por la cual han sido declaradas sin lugar, entiendo que la defensa tiene el derecho legitimo de defender a su cliente, ese es su trabajo, pero veo preocupante que se invoque una mala actuación de los funcionarios y no especifique cual es, es claro que una estrategia para desvirtuar la verdad, que no es otra que se cometió un delito; por otro lado quiere desvirtuar la verdad de esos hechos, pero la realidad sucedió allí, ese día en horas de la mañana cuando concurridos hechos hacían presumir que se había cometido un hecho punible, y se encontraron rastros donde el acusado había denunciado que había sido objeto de robo, la guardia nacional inicio un patrullaje, al cual tiene derecho, es falso que no se le pidió autorización, yo intente ingresar y como estaba boscoso la zona me quede pegado, M.M. facilito su vehículo para desatollarme, ahora bien, lamentablemente para el y favorable para la comunidad, haciendo el trabajo de patrullaje la el hato la porfía se encontraron dos reces de recién destete, creo que tenían 8 meses según la experticia, con el hierro evidentemente adulterado, tan evidente que a 60 metros de distancia se podía verificar que era del hato El Frío, no era fuerte la otra marca y en esencia quisiera explicarlo, es el delito la adquisición de ganado vacuno con hierro adulterado, que por demás es altamente conocido por la zona de Mantecal, pero además, si el ciudadano es creador como dice, debe estar en conocimiento que hierros similares están prohibidos, el tenía la convicción de que ese ganado era del hato El Frío por eso es que se le acredita el delito. Así mismo ciudadanos jueces van a escuchar al defensor hablar de unas boletas, mediante las cuales según su dicho hicieron la adquisición legitima de compraventa, pero las mismas no corresponden con la edad de los animales, no sirven para demostrar el origen legitimo, con un poquito de lógica se darán cuanta que eso genera duda, lo que si no genera duda es que el hierro estaba adulterado, prueba fehaciente de ello es la experticia realizada en su oportunidad en la cual ilustrare en su momento y que la defensa señala como ilícita para sacarla del proceso, pero la misma es legal; y todas las veces que la defensa ha denunciado nulidad ha sido declara sin lugar, por lo que pido le den plena valor a esa prueba que será evacuada en su oportunidad. Es todo.

EL ACUSADO M.A.M.

sinceramente aquí , èsto es pura falsedad, primero uno dice que se encontraban patrullando por el hato El Frío y decidieron pasar por el hato la porfía, ellos no colindan, segundo que yo estaba y les di permiso, yo llegue porque me llamaron y cuando llego tenían a los dos animales agarrados, lo cierto es que le dije que cual era el problema que yo los había comprado y les mostré las papeletas, y que eran animales de 8 meses, eso es falso, cuando los compre si tenían 8 meses, pero cuando ellos se los llevaron ya estaban grande y tenían su hierro legalmente claro, lo compre legalmente, los vio pasar los vecinos, después dicen que los animales se ahogaron y otro lo pico una culebra, como se van ahogar si en el ejercito los ponen es allí donde juegan fútbol, y entonces dicen eso, cuando busco a M.A. el busca a los que se los vendieron y cuando llegan nos dicen que se murieron, cuando hablo con el fiscal de llano le pregunto cuando van hacer la experticia y el me dijo que no se había hecho nada, que estaban esperando la autorización del tribunal, hable con otros testigos y me dijeron que no habían hecho nada, yo lo que estaba era colaborando con el hato el frío, y les dije que no necesitan orden de allanamiento para perseguir a los malandros, y ellos estaban era buscando la manera de involucrarme en eso. Es todo.

FUE INTERROGADO POR LAS PARTES

Ministerio Publico: 1.- ¿Cuándo compro los animales que tiempo tenían?: Eran de destete, tenían como 8 meses. 2.- Que tiempo tenía con los animales?: 3 ó 4 meses. 3.- ¿Cual hierro poseían: El hierro que tiene la papeleta. 4.- ¿Conoce las instalaciones de la guardia nacional donde llevaron los animales?: Si. 5.- Quien le vendió las reses?: M.A.. Es todo. Seguidamente el Abogado Querellante de la victima interrogo al acusado: 1.- ¿Cuál es su oficio conocido?: Productor agropecuario. 2.- ¿Ese ganado tenía cuatro meses?: No, 8 meses. 3.- ¿Como se clasifican los animales en el lenguaje ganadero?: Animales al destete, yo trabajo con eso. 4.- ¿Cual es la categoría en el área ganadera. La defensa objeto la pregunta por cuanto la misma ya fue respondida. Si ha lugar. 5.- ¿Usted dice que se especifican como becerros?: Un animal se clasifica en becerro, al destete, después maute y luego toro. 6.- ¿Que característica poseen los animales denominados mautes?: De ocho meses en adelante. Es todo.

La defensa 1.- ¿Cuando se retuvieron esos anímales le hiciste la observación a los funcionarios y al abogado que los acompañaba que habías adquirido legalmente los animales y consignaste las papeletas de venta?: Si. 2.- ¿También les dijiste que no te oponías a la investigación pero que las dejaran bajo su resguardo: Si, yo se lo dije que me hacia responsable de los animales, pero se los llevaron. 3.- ¿Hicieron las diligencias para verificar que el hierro no era cachapeado?: Si rápido, pero a los dos o tres días a una la pico una culebra y otra se ahogo. 4.- ¿Nunca tuviste acceso a los animales, ni participaste en la experticia del fiscal de llano?: No, mas nunca los vi, lo que supe fue lo que le pregunte al fiscal de llano y me dijo que no se había hecho nada, y después me dicen que murieron. 5.- ¿Que cantidad de ganado tienes?: 2500 animales. 6.- ¿Tu carácter de criador agropecuario estaba demostrada?: Si, estoy inscrito en la Asociación Ganadera de Mantecal, tengo cría y levante. 7.- ¿Que tiempo tienes dedicado a esa actividad?: Toda la vida. 8.- ¿Cuantas veces se ha visto involucrado en hechos tan bochornosos como este?: Esta es la primera vez. Los escabinos no preguntaron.

En este estado la ciudadana Jueza interrogo al acusado: 1.- ¿Entendimos que su actividad es la ganadería desde que nació, pero concretamente que tiempo tiene usted comprando ganado de destete y cual es el peso estimado para venderlo?: Los compró de 150 ó 200 kilos y los vendo de 350 a 400 kilos, tengo 30 años en eso. 2.- ¿Que peso tenían los animales cuando los compro?: 150 kilos. 3.- ¿Para el momento que le fueron retenidos que peso tenían?: Como 200 kilos. 4.- ¿Cuando se llevaron los animales le notificaron el sitio de donde iban a estar?: No, se los llevaron y no me dijeron donde los iban a tener. 5.- ¿Quines se los llevaron?: Dos Guardias Nacionales y el Dr. G.K.G.. 6.- ¿Levantaron un acta donde especificaron las características de los animales y el peso?: Si, ellos hicieron un acta. 7.- ¿Usted firmo esa acta?: No recuerdo. 8.- ¿Recuerda si nombraron un depositario judicial?: No. 9.- ¿Fue notificado cuando perecieron los animales?: No, lo supe como a los dos años. 10.- ¿Cuando se inicio la investigación fue informado del perecimiento de los animales y la causa?: No. 11.- ¿Dice usted que fue informado que perecieron 2 años después?: Nos enteramos a los días cuando fuimos a ver los animales, pero legalmente nadie nos informo, luego fue que vimos el acta en el expediente. Es todo.

DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:

R.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 12.585.595, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Yo le vendí a M.A. 30 animales, 6 machos y el resto hembra, M.A. le vende a M.M. tres animales, de ellos fue uno decomisado y llevado al hato Caucagua, y fuimos a verificar si el hierro era cachapeado como dicen, en la puerta habían dos soldados y dijeron que los habían sacrificado y comido”.

Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Usted manifiesta de que le hizo una venta de unos animales a M.A. y éste le vende a M.M. cuatro animales?: Si 4. 2.- ¿Esos animales son de su cría?: Son de mi papá F.A.S.. 3.- ¿Estaban herrados?: Si, con el hierro de mi papá, quien me autorizó para que los vendiera. 4.- ¿Usted tiene en su poder carnet del hierro?: Si. Manifestando la defensa que quiere dejar constancia que fue promovido como prueba. 5.- ¿Cuando tuvo conocimiento que esos animales le fueron retenido a M.M.?: Me entere por M.A., que fue el que me busco yo le vendí a el y fuimos donde supuestamente estaban y nos dijeron que habían muerto. 6.- ¿Cuando usted los vendió eran becerros o mautes?: De 8 meses o destete. 7.- ¿ A que edad son herrados?: A un (01) mes en adelante. 8.- ¿Usted tuvo acceso a esos animales después que fueron decomisados por la guardia nacional?: No, cuando fuimos a contactarlo no, nos dijeron unos soldados que estaban en la puerta del hato Caucagua que no podíamos pasar y que esos animales se los habían comido un abogado y unos guardias. 9.- ¿A que se dedica usted?: Trabajo como peón en el Hato el Cedral. 10.- ¿Que tiempo tiene trabajando allí?: Hace dos años. 11.- ¿Para el momento de la venta de los animales donde trabajaba?: Trabajaba en los Módulos. 12.- ¿Usted se ha visto involucrado en alguna investigación penal por hurto de ganado?: Primera vez. 13.- ¿A estado preso alguna vez?: Nunca en la vida. Es todo.

Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted narra en su declaración que lo llamo M.A.?: exactamente. 2.- ¿Que tiempo transcurrió desde que usted le compro a M.A. hasta que lo llamo?: En marzo le vendí y en Agosto me llamo. 3.- ¿Que tiempo tenían los animales cuando los vendió?: Como 8 meses. 4.- ¿Según la papeleta de venta usted le vende M.A. que tipo de ganado?: Entre macho y hembra de 6 y 8 meses. Es todo.

En este estado el querellante interroga al testigo: 1.- ¿Quién fue la persona que le vende al señor M.A.?: Yo. 2.- ¿Esos animales eran suyos?: No, de mi papá. 3.- ¿Usted dice que para el momento de la venta esos animales tenían 8 meses?: Si. 4.- ¿Un animal de ocho meses como se clasifica en términos ganaderos?: De destete. 5.- ¿En la papeleta de venta aparecen como?: Entre mautes y mautas. 6.- ¿Para el momento que le vendió al señor M.A. cuanto pesaban?: Exactamente no se. 7.- ¿Al Ojo cuanto pesaban?: Entre 130 ó 150 kilos. 8.- ¿Un animal de ese peso en el mes de agosto cuanto debió tener cuando se lo vendieron a M.M.?: Casi igual. 9.- ¿En Agosto como cuanto pesaría?: Como 200 kilos. 10.- ¿A tenido a la vista la papeleta de venta que consta en el expediente?: No. 11.- ¿Cuando usted hace la papeleta de venta especifica varias clases de ganado?. La defensa objeto la pregunta, porque el testigo no esta en capacidad de responder dicha pregunta porque el no realiza esas guías. Seguidamente el querellante expone que cuando se hace una guía de venta, se individualiza cada animal. la defensa expone que se ha venido señalando que son de destete, mal pudiera decir que características tenían los animales. La ciudadana Jueza le manifestó al testigo que responda lo que a bien considere. Respondiendo el testigo que no recuerda. 12.- ¿Si tendría que ponerle nombre a los animales involucrados en este caso que nombre le pondría?: Becerro o maute. 13.- ¿Como sabe usted que los animales vendidos en ese momento fueron los vendidos a M.M. y que fueron los incautados en este caso?: Por el hierro. 14.- ¿Todos tenían un hierro igual?: Si. 15.- ¿Usted presume que uno de ellos es el que esta involucrado en estos hechos?: No se. 15.- ¿Como sabe que el animal que se murió pertenece al lote de ganado que usted le vendió a M.A.?: Porque cuando yo le vendo los animales a M.A. él le vende a M.M. y cuando decomisan los mismos el me busca. 16.- ¿Llevan algún número o serial?: No, eso no es un automóvil. 17.- ¿Tuvo el animal retenido a su vista?: No. En este estado la jueza presidente manifiesta que el testigo ha sido suficientemente interrogado, a lo que el abogado querellante adherido ejerció el recurso de revocación contra esa decisión, por cuanto viola el derecho a la defensa, toda vez que lo que busco con el interrogatorio es buscar la verdad de los hechos, falta aclarar porque fue al hato el Caucagua, así como porque se habían muerto esos animales. La ciudadana Jueza declara con lugar el recurso de revocación, pero les indico a las partes que las preguntas deben ser directas, claras, precisas, por cuanto el testigo es una persona que si la observamos nos damos cuenta es una persona campesina y sin sujeciones de ningún tipo. En este estado la defensa privada Dr. N.A. expone: Quiero que se deje constancia de que sin ánimos de invalidar al querellante, la defensa no desconoce que se le atribuye una cualidad a las partes conforme al artículo 415 Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los derechos de las partes, para el momento que el Ministerio Publico introdujo la acusación el querellante quiso participar como querellante y se impugno tal cualidad porque no tenía poder especial notariado para actuar en esta causa, en esa oportunidad fue declarado con lugar y declaro sin lugar la cualidad de querellante, y mi sorpresa es que hoy el tiene la cualidad de querellante. 18.- ¿Usted estuvo en alguna oportunidad luego que vendió el animal a la vista, es decir, el animal involucrado en el presente caso?: No. 19.- ¿Como sabe que el animal vendido legitimante por usted es el animal relacionado con este proceso?: Porque le señor M.A. se lo vendió a M.M., como yo le vendí a M.A., él me llamo para ir a verificar en el hato Caucagua el hierro y nos dijeron los soldados que estaban allá que habían ido sacrificadas y se las comió un abogado con unos guardia. 20.- ¿El señor M.A. fue quien le dijo que los animales que le compro estaban involucrados en este hecho?: Me dijo que los animales con el hierro de mi papá. Es Todo.

P.S.Y.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.520.349, quien fue debidamente juramentada y expuso: Yo le vendí al señor M.A. 5 animales míos legales, entonces cuando se lo detuvieron al señor Miguel me llamo, yo se los vendí a M.A. en mazo de 2004 y se los detuvieron en Agosto al señor Moreno, en eso fue el señor Martín a buscarnos para que fuésemos al hato Caucagua, estaban uno guardias y no nos dejaron pasar porque los animales se los habían comido. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Usted le vendió al señor Andrea cuantos animales?: 5. 2.- ¿Recuerda la edad o tamaño?: Eran de 8 meses. 3.- ¿Como recuerda que eran de ocho meses?: Nosotros los herramos a los dos meses y a esa edad los vendimos. 3.- ¿Ese carnet es el que te acredita como propietario de ese hato?: Si. En este estado la defensa solicita que se verifique si ese carnet corresponde con el ofertado por la defensa, el cual pertenece a los hermanos P.S., procediéndose a verificar el carnet del hierro. 4.- ¿Como se entero usted que esos anímale habían sido retenidos al señor M.M.?: Porque M.A. nos fue a buscara a la casa para que fuéramos al hato Caucagua a verificar el hierro. 5.- ¿En que otra oportunidad le vendió usted animales al señor Martínez?: Esos solos. 6.- ¿Que tiempo tiene usted trabajando con la ganadería?:Toda la vida. 7.- ¿Cuánto ganado tiene?: Antes tenia como 30 ahora tengo más. 8.- ¿Ha estado detenida alguna vez por hurto o robo de ganado?: No. Es todo.

Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Cual es su oficio?: Era la ganadería. 2.- ¿En que tiempo el señor M.A. la llama para infórmale la retención del ganado?: Como en agosto. 3.- ¿Cuando usted le vende al señor Martín?: En marzo. 4.- ¿Usted le vende cuantos animales?: 5. 5.- ¿Usted logro ver el animal una vez retenido?: No, cuando fuimos a verlos ya se lo habían comido. 6.- ¿Como relaciona esos cinco animales que usted le vendió al señor Andrea con los relacionados con esta causa?: No se que dice. 7.- ¿De esos 5 animales que tiempo tenían?: 8 meses. Es todo.

Seguidamente el abogado querellante interroga al testigo: 1.- ¿Al momento que hizo la compraventa que tipo de animales eran?: Becerros. 2.- ¿Al momento de hacer la venta como se describieron en la papeleta de compraventa?: No recuero bien, creo que tres mautes y dos mautas. 3.- ¿Como explica que si vendió becerros coloca en la papeleta mautes?: Asi se le denomina. 4.- ¿Esos animales que usted vendió a M.A. son los mismos que Martín vende a M.M.?: Si. 5.- ¿Que la motivo a ir al hato Caucagua?: Fui a ver el animal retenido al señor Miguel, porque Martínez me busco y los soldados nos dijeron que se los habían comido, para ver si ese animal era el que yo vendí. 6.- ¿Conoce el hierro del hato el frío?: No. 7.- ¿En que tiempo se lo vendió a M.A.?: Ya la respondí. 8.- ¿En que momento, fecha y hora fue la visita al hato Caucagua?: No recuerdo. 9.- ¿Cuantas personas le dijeron que no podía entrar: Hablamos con unos soldados, pero no recuerdo cuantos. 10.- ¿Porque usted suscribe una guía de movilización que especifica que usted vendió unos mautes cunado usted ha manifestado que vendió fue unos becerros. La defensa objeto la pregunta, por cuanto el doctor desconoce que en las labores de llano después del destete se convierte es en maute. La ciudadana Jueza expuso: Ella esta en capacidad de responder porque ha manifestado que es ganadera, por lo que se declara sin lugar la objeción. 11.- ¿Respecto a los animales que vendió al señor M.A. al surtir a los funcionarios de la información de los mismos como los especifico, como mautes, becerros o vaca?: Como becerro. Es todo. Los escabinos no preguntaron.

F.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.360.836, quien fue debidamente juramentado y expuso: Yo autorice a mi hijo para que vendiera esos animales, los cuales son legales, bueno y entonces el señor M.A., quien es difunto, fue a mi casa para que fuéramos a ver donde estaban los animales, cuando llegamos nos dijeron que se los habían comido un abogado y no nos dejaron entrar. Es todo.

Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Como se llama el hato donde usted labora o vive?: Yo vivo en Mantecal. 2.- ¿Cuántas?: Treinta 30 entre hembras y machos. 3.- ¿Usted porta alguna documentación que demuestre la titularidad del hierro?: Sí. 4.- ¿Esos animales eran de su propia cría?: Si. 5.- ¿Que cantidad de animales tenía?: Ciento y pico, ahora menos, como 60. 6.- ¿Que edad tenían los animales?: Eran becerros de 8 meses. 7.- ¿Que peso aproximado tenían?: 150 kilos. 8.- ¿El hierro que tenían los animales era el suyo?: Si. 9.- ¿Cuando los habían herrado?: Como de 2 meses mas o menos. 10.- ¿Usted en alguna otra oportunidad ha tenido conocimiento que su hijo le haya vendido animales a M.M.?: No. 11.- ¿Ha tenido problemas legales por ese hierro?: No. Es todo.

Seguidamente el Ministerio Publico interroga al experto: 1.- ¿Entre los 30 animales que autoriza para vender que hiero tenían?: Mi hierro. 2.- ¿Que tipo de animales, de que sexo?: Hembras y varones, seis machos y 24 hembras. 3.- ¿Todos esos animales eran becerros?: Si, becerros y becerras. 4.- ¿Como logra saber y conocer que uno de esos treinta animales es el que hoy esta en litigio?: Porque el señor A.M. le vendió a M.M.. Es todo.

Seguidamente el querellante interroga al testigo: 1.- ¿Cómo sabe usted que los animales que le vendió a M.A. son los mismos que compro a M.M.?: El señor Martín me dijo. 2.- ¿Los dos animales que están acá involucrados son los mismos que usted vendió a M.A.?: El me dijo eso. 3.- ¿Al momento de entregarle los animales a M.A. usted estuvo presente allí?: No yo estaba trabajando. Es todo.

S.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 10.616.064, quien fue debidamente juramentado y expuso: Lo que se es que el señor Gonzalo fue a la finca a revisar una línea que dividía al hato el Totumo y la finca del señor M.M., el señor Miguel no estaba allá y después Gonzalo se puso a revisar el ganado, vio los mautes y dijo que se los iba a llevar, yo le dije que se lo llevaran. Es todo.

Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Usted era encargado de la finca la porfía?: Si. 2.- ¿Cuanto tiempo tiene trabajando ahí?: 17 años. 3.- ¿Quien autorizo a la comision de la guardia nacional que fue en compañía del Dr. Gonzalo?: Yo porque el señor Miguel no estaba. 4.- ¿Usted en su carácter de encargado estaba facultado para dar permiso?: El me dijo que iba a revisar unas líneas. 5.- ¿Cuantas personas andaban?: Dos guardias nacionales el Dr. Gonzalo y dos personas mas. 6.- ¿Esos animales que la comision manifestó se iban a llevar eran propiedad de quien?: El señor Miguel se los compro a M.A.. 7.- ¿Que dad tenían?: Como 8 meses. 8.- ¿Para el momento en que se los llevaron que edad tenían?: Un año y pico. 9.- ¿Que cantidad de ganado tiene el señor Miguel?: El compra becerros de 150 ó 300 kilos y se levanta a 350 ó 400 kilos. 10.- ¿Ese ganado que se llevo la comisión usted le observó algún hierro?: Si estaba herrado viejo. 11.- ¿Que hierro tenía?: Uno, que cargaban los señores por allí. 12.- ¿No tenía el hierro de M.M.?: No los había herrado todavía. 13.- ¿En esos 17 años que tiene trabajando con M.M. cuando lo había visto involucrado en delitos penales?: Primera vez. Es todo.

Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Cuantos animales con ese hierro tenía el señor M.M. en el hato?: Dos. Es todo. Seguidamente el abogado querellante interrogo al testigo: 1.- ¿Usted tuvo presente cuado la guardia nacional y yo según dice usted agarraron los animales: Si yo estaba con ustedes. 2.- ¿Usted vio esos animales?: Si. 3.- ¿Dice que tenían el hierro limpio?: Si. 4.- ¿Tenían el hierro ventado?: No le vi. 5.- ¿Usted dice que trabaja en el hato la porfía y que su patrono directo es M.M.?: Si. 6.- ¿Cuales son sus facultades?: Darle vuelta al ganado. 7.- ¿La comision de la guardia nacional entro a su casa?: No, lo agarraron en el paradero. 8.- ¿Para entrar al paradero entraron a su casa?: No. 9.- ¿En que momento llego el señor m.m.?: Después que agarraron el ganado. 10.- ¿Que dijo?: Que era legal. 11.- ¿El se opuso a la estadía de la guardia allí?: No. 12.- ¿En que momento ese ganado llego a la finca la porfía?: En marzo. 13.- ¿Cuanto ganado?: Dos. 14.- ¿Con cual de esos hiero estaba el ganado?: Uno con cada uno de los hierros que aparecen allí. Es todo.

DE LAS DOCUMENTALES

1.- Guías de Movilización de animales Nº 799312, 843161, 843175, (cursantes al folio 04,05, 06, 07 y 08) “…”; 2.- Orden de Apertura de fecha 11-08-2004, cursante al folio 12, “…”; 3.- Acata de Juramentación de los expertos F.M. y P.F.; 4.- Acta de Deposito (Folio 10) “…”; 5.- Acta de Notificación por Sub-Teniente del Ejercito J.A. (Folio 13 y 14) “…”; 6.- Registro de Hierro Nº 8984 (Folio 06, 07, y 08) “…” .

CONCLUSIONES

El Fiscal, expone: “En el juicio que hoy termina con la conclusión se demuestra la compra de ganado vacuno con el hierro adulterado, el Ministerio Publico ha demostrado, que el ciudadano M.A.M., esta forjado y es de la victima presente en esta sala, el hierro del señor Moreno, tenia similares características con el hierro del hato el frío, se ha demostrado a través de la tradición y la fecha y la papeleta demuestra confusión que era un becerro y /o un maute. Es todo.”

Querellante AB. G.G.K.,expone: “Sumándome, a la opinión del Ministerio Publico, que trata el Ministerio Público vine con la tesis que el ciudadano practico la compra de ganado con el hierro adulterado aunque la defensa demostró lo contrario sino listamente, sin embargo, lo demostrado mas allá, tanto los jueces profesionales como los escabinos, los hierros que traen la defensa fueron testigos del objeto, es decir, lo que trato de sugerir, es como si “A” le compro un vehículo, y se lo vende a “B” a una persona por notaria, y mas adelante agarran a “B”, con un vehículo que tiene los seriales adulterados, lo que trato de decir es que el hierro esta adulterado, hace un montaje, sirve de prueba los documentos de que el vehículo, lo que esta claro es que el hierro esta adulterado muy por el contrario que la defensa, apuntaban que es una venta legal, de los objetos que el adquirió de esas personas, el puntaje que hace los expertos es que los animales, tienen el hierro adulterado, sin embargo todo las batallas se la han demostrado ilegal, ante el Ministerio Publico y los órganos, por lo tanto esa pruebas tienen pleno valor, y pido al tribunal y pido las consecuencias que prevé el Código Penal y la Ley penal adjetiva. Es todo.”

La defensa privada AB. N.A., expone: “voy a comenzar leyendo el Articulo 13 del Código Penal “La finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, a esta finalidad deberá atenerse el Juez a adoptar su decisión”; siendo este el norte que llevemos en esta sala de audiencia que el Ministerio Publico acuso a M.M.Á., por compra de animales de hierro adulterado y eso se pudiera demostrar a través de una experticia, y que los animales estaban cachapeados, y eso no lo demostró el Ministerio Publico y eso demuestra que hemos perdido tiempo, ya lo inicie cuando tanto el querellante, como el Ministerio Publico, no se cumple la normativa, sin una orden de allanamiento, sustraen, quien designo el depositario, quien lo juramento, y después aparece que se practico una experticia, y mi defendido no lo presencio, se le violento el derecho a la defensa, todo se realizo a espaldas de mi cliente, los testigos el Ministerio Publico no fueron traídos al juicio, hay reiteradas y abundantes jurisprudencias estas documentales, no pueden ser agregadas al juicio oral hasta no comparezcan, tienen que interrogarlos, exprimirlos, y esto no se hizo, todo los testigos que el Ministerio Publico, promovió no comparecieron, no podemos tener atado a mi defendido a un proceso penal, sin condenarlo, o declararlo inocente, la defensa trajo sus testigos y todos vinieron, el ciudadano M.A. se lo vende a M.Á.M., hemos podido demostrar que existe un parecido al hierro del hato el frío, con el tiempo se expande aun lado, hay un cierto parecido entre el hato el frío y el del señor Domínguez, pero como tenemos duda, la duda favorece al reo, y yo invoco el principio in dubio pro reo, el señor Domínguez, presento el original del hierro, y J.M.P., también se presento, igualmente estamos incapacitados en el proceso mal llevado conllevo a desaparecer a los animales, desaparecemos los animales y ya tenemos esta experticia, no debía ser ordenada por el tribunal de control, luego viene el señor F.A.S., y autorizo a su hijo R.D., a que vendiera, y el señor, S.E., a mi defendido, no llevaban, concluyo el Ministerio Publico ni el querellante lograron demostrar lo que se le atribuye a mi defendido, ya que no pudo traer ningún elemento de prueba, es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadana Juez Presidente y escabinos, se declare la inocencia de mi defendido, conforme a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”.

REPLICAS Y CONTRAREPLICAS.

Querellante ABG. G.G.K. hace uso del derecho a replica, y expone: “Quiero ser enfático del delito que esta imputando compra del delito de compra de ganado vacuno con el hierro adulterado, se esta comprobando con el examen pericial, el Articulo 269 del Código Orgánico Procesal Penal dice así “…” dice sin perjuicio ella subsiste por si sola, la defensa dice que es ilegal, pero no dice porque es ilegal, se prescindió y se retira, pero la Ley ya prevé y se ordena un examen pericial por escrito si la ley prevé ya es legal, el Tribunal Supremo de Justicia, a mención de poner clarita la norma el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo quien esta interesado a lo largote todo el proceso a perder la prueba, ni el Ministerio Publico ni la Guardia Nacional, además de ser irregular, jurídicamente no tiene asedio, muchas veces cuando leemos la prensa que hacemos para hacer o bajar la criminalidad yo no estoy diciendo que haya robado, o que es y no solo cuando robamos, sino cuando colaboramos. Es todo”.

La defensa expone: “Solo quiero hacer alusión a dos cosas, me da la razón el Ministerio Publico no lo considera ladrón, ni ha robaos, ahora eso quedo demostrado en audiencia que el adquirió un animal con el hierro adulterado, el juicio oral y publico, es oral, lo que le sirve es arribar el acto conclusivo, acusar, o sobreseimiento, las pruebas se reciben se valoran es ahora en esta audiencia, el es experto pero el no es advino, lo que mi cliente n siquiera lo dejan probar, uno murió ahogao, ahí no hay caño, y al otro lo pico una culebra y los soldados, después de tanto hablar esos se lo comieron, unos abogados y unos guardia, a mi lo que e importa es que no se pudo demostrar que esos animales estaban adulterados, o sea hay que creer en la buena fe de la persona y creo en la inocencia de mi representado y sea absuelto. Es todo”.

DECLARACION FINAL DEL ACUSADO

M.A.M., expone: “Yo compre unos animales legales, no eran cachapeados, como dicen los expertos que estaban recién errados, unos animales legales, yo soy inocente de que compre unos animales cachapeados, yo jamás pensé que esto iba a llegar a algo así. Es todo.”

DE LOS HECHOS

Los hechos debatidos en el juicio oral y público, constituyeron la compra por parte del acusado M.A.M.d. dos semovientes con hierros adulterados o cachapeados, que el Ministerio público, consideró en su imputación que pertenecían al hato el Frío, y lo fundamento en el artículo 12 la Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera.

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

Durante todo el debate, ni el Ministerio publico, ni el querellante, lograron demostrar el delito de COMPRA DE ANIMALES VACUNO CON HIERRO ADULTERADO, menos aun se logro demostrar su comisión por el acusado M.A.M.; ello se desprende del examen de los testigos y de la experticia realizada a los animales vacunos que fueron objeto de la controversia que se decide, más aun de la contundencia de la declaración del acusado no se desprende tal ilícito, quien manifestó que tenia toda una vida en la actividad ganadera, comprando y vendiendo ganado; que los compra como animales de destete de ocho ( 8 ) meses de nacidos, con 150 kilos aproximadamente, para venderlos una vez que los engorda, cuando tienen unos 250 a 300 kilos aproximadamente; declaración ésta que adminiculada con las de los testigos examinados permitieron al tribunal tomar la decisión de acuerdo a lo que consideraron mas cerca del concepto de Justicia.

En este sentido de la declaración del testigo R.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 12.585.595, se desprende que él fue la persona que le vendió el ganado al ciudadano M.A., quien a su vez se lo vendió al acusado, de allí que expuso: “Yo le vendí a M.A. 30 animales, 6 machos y el resto hembra, M.A. le vende a M.M. tres animales, de ellos fue uno decomisado y llevado al hato Caucagua, y fuimos a verificar si el hierro era cachapeado como dicen, en la puerta habían dos soldados y dijeron que los habían sacrificado y comido. Es todo”. Al ser interrogada por las partes en el orden correspondiente expreso entre otros hechos, que el ganado era de cría de su papá de nombre F.A.S., quien lo autorizo para hacer la venta en referencia; y que los mismos se encontraban herrados con el hierro de su papá. En éste estado, el testigo exhibe el carnet del hierro en original, el cual fue comparado por el Tribunal con la copia que se encontraba anexa en el expediente. Así mismo del interrogatorio efectuado, el Tribunal pudo precisar la credibilidad del testigo, al ser contundente en las respuestas que determinan la procedencia del ganado vacuno dentro del cual se encontraba el que le fue vendido al acusado M.A.M..- Fue interrogado, y respondió como sigue: ¿Cuando tuvo conocimiento que esos animales le fueron retenido a M.M.?: Me entere por M.A., que fue el que me busco yo le vendí a el y fuimos donde supuestamente estaban y nos dijeron que habían muerto. .- ¿Cuando usted los vendió eran becerros o mautes?: De 8 meses son destete. .- ¿A que edad son herrados?: A un (01) mes en adelante. ¿Usted tuvo acceso a esos animales después que fueron decomisados por la Guardia Nacional?: No, cuando fuimos a contactarlo, nos dijeron unos soldados que estaban en la puerta del hato Caucagua que no podíamos pasar y que esos animales se los habían comido un abogado y unos guardias. ¿Que tiempo transcurrió desde que usted le compro a M.A. hasta que lo llamo?: En marzo le vendí y en Agosto me llamo. ¿Que tiempo tenían los animales cuando los vendió?: Como 8 meses. ¿Según la papeleta de venta usted le vende M.A. que tipo de ganado?: Entre macho y hembra de 6 y 8 meses. ¿Esos animales eran suyos?: No, de mi papá. ¿Un animal de ocho meses como se clasifica en términos ganaderos?: De destete. ¿En la papeleta de venta aparecen como?: Entre mautes y mautas. ¿Para el momento que le vendió al señor M.A. cuanto pesaban?: Exactamente no se. ¿Al Ojo cuanto pesaban?: Entre 130 ó 150 kilos. ¿En Agosto como cuanto pesaría?: Como 200 kilos. ¿Si tendría que ponerle nombre a los animales involucrados en este caso que nombre le pondría?: Becerro o maute. ¿Como sabe usted que los animales vendidos en ese momento fueron los vendidos a M.M. y que fueron los incautados en este caso?: Por el hierro. ¿Todos tenían un hierro igual?: Si. ¿Usted presume que uno de ellos es el que esta involucrado en estos hechos?: No se. ¿Como sabe que el animal que se murió pertenece al lote de ganado que usted le vendió a M.A.?: Porque cuando yo le vendo los animales a M.A. él le vende a M.M. y cuando decomisan los mismos el me busco. ¿Como sabe que el animal vendido legitimante por usted es el animal relacionado con este proceso?: Porque el señor M.A. se lo vendió a M.M., como yo le vendí a M.A., él me llamo para ir a verificar en el hato Caucagua el hierro y nos dijeron los soldados que estaban allá que habían sido sacrificadas y se las comió un abogado con unos guardia.

Testimonio éste , como se dijo, que es conteste con el de la testigo, P.S.Y.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.520.349, quien expuso: “Yo le vendí al señor M.A. 5 animales míos legales, entonces cuando se lo detuvieron al señor Miguel me llamo, yo se los vendí a M.A. en mazo de 2004 y se los detuvieron en Agosto al señor Moreno, en eso fue el señor Martín a buscarnos para que fuésemos al hato Caucagua, estaban uno guardias y no nos dejaron pasar porque los animales se los habían comido.” Declaración de la que igualmente se desprende la procedencia del ganado dentro del cual se encontraban los animales comprados por el ciudadano M.M., cuya procedencia fue determinada por el carnet de propiedad que se la acredita, constatado por el tribunal con la copia que fue anexa al expediente, en éste sentido se desprende de su examen tal condición de propietaria: ¿Usted le vendió al señor Andrea cuantos animales?: 5. ¿Recuerda la edad o tamaño?: Eran de 8 meses. ¿Como recuerda que eran de ocho meses?: Nosotros los herramos a los dos meses y a esa edad los vendimos. ¿Como se entero usted que esos anímale habían sido retenidos al señor M.M.?: Porque M.A. nos fue a buscara a la casa para que fuéramos al hato Caucagua a verificar el hierro. ¿En que otra oportunidad le vendió usted animales al señor Martín?: Esos solos. ¿Que tiempo tiene usted trabajando con la ganadería?: Toda la vida. ¿En que tiempo el señor M.A. la llama para infórmale la retención del ganado?: Como en agosto. ¿Cuándo, usted le vende al señor Martín?: En marzo. ¿Usted logro ver el animal una vez retenido?: No, cuando fuimos a verlos ya se lo habían comido. ¿Al momento que hizo la compraventa que tipo de animales eran?: Becerros. ¿Al momento de hacer la venta como se describieron en la papeleta de compraventa?: No recuero bien, creo que tres mautes y dos mautas. ¿Como explica que si vendió becerros coloca en la papeleta mautes?: Así se le denomina. 4.- ¿Esos animales que usted vendió a M.A. son los mismos que Martín vende a M.M.?: Si. 5.- ¿Que la motivo a ir al hato Caucagua?: Fui a ver el animal retenido al señor Miguel, porque Martín me busco y los soldados nos dijeron que se los habían comido, para ver si ese animal era el que yo vendí.

Ahora bien, con la declaración del ciudadano F.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.360.836, quien es padre del ciudadano R.A.D., se determina la veracidad y comprobación de los hechos expuestos por su hijo, y de la procedencia de los animales dentro de los cuales se encontraban los dos mautes que son objeto del presente juicio, al exponer:

Yo autorice a mi hijo para que vendiera esos animales, los cuales son legales, bueno y entonces el señor M.A., quien es difunto, fue a mi casa para que fuéramos a ver donde estaban los animales, cuando llegamos nos dijeron que se los habían comido un abogado y no nos dejaron entrar.” Testimonio éste que por ser coincidente con la del testigo R.A.D., merecen fe al Tribunal por ser precisos en sus deposiciones, como se observa: ¿Usted porta alguna documentación que demuestre la titularidad del hierro?: si - ¿Esos animales eran de su propia cría?: Si. ¿Que cantidad de animales tenía?: Ciento y pico, ahora menos, como 60. ¿Que edad tenían los animales?: Eran becerros de 8 meses. ¿Que peso aproximado tenían?: 150 kilos. ¿El hierro que tenían los animales era el suyo?: Si. ¿Cuando los habían herrado?: Como de 2 meses más o menos. ¿Entre los 30 animales que autoriza para vender que hiero tenían?: Mi hierro. - ¿Todos esos animales eran becerros?: Si, becerros y becerras. 4.- ¿Como logra saber y conocer que uno de esos treinta animales es el que hoy esta en litigio?: Porque el señor A.M. le vendió a M.M.. ¿Cómo sabe usted que los animales que le vendió a M.A. son los mismos que compro a M.M.?: El señor Martín me dijo. 2.- ¿Los dos animales que están acá involucrados son los mismos que usted vendió a M.A.?: El me dijo eso. 3.- ¿Al momento de entregarle los animales a M.A. usted estuvo presente allí?: No, yo estaba trabajando. Es todo”.

Por su parte, el testimonio del encargado de la finca la porfía propiedad del acusado, ciudadano S.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 10.616.064, dejo claramente establecido en su examen, uno de los alegatos de la defensa, como es que la comisión de la Guardia nacional, compuesta por dos Funcionarios y el Abogado G.G.K., ingresaron a la finca antes mencionada, sin una orden de allanamiento, que sin embargo contaron con la autorización del encargado, pero con un motivo diferente a la revisión de las líneas que fue la razón que aludieron para su ingreso, procediendo a llevarse los dos animales vacunos por considerar que el mismo le pertenecía a la Empresa INVEGA, sin que antes precediera una investigación, iniciándose con la retención de los animales. De allí que se desprende de la declaración del testigo lo que sigue: “Lo que se, es que el señor Gonzalo fue a la finca a revisar una línea que dividía al hato el Totumo y la finca del señor M.M., el señor Miguel no estaba allá y después Gonzalo se puso a revisar el ganado, vio los mautes y dijo que se los iba a llevar, yo le dije que se lo llevaran”. Luego al ser interrogado por las partes, respondió como sigue, entre otras: ¿Que cantidad de ganado tiene el señor Miguel?: El compra becerros de 150 ó 300 kilos y se levanta a 350 ó 400 kilos. ¿Ese ganado que se llevo la comisión usted le observó algún hierro?: Si estaba herrado viejo. ¿Que hierro tenía?: Uno, que cargaban los señores por allí. ¿No tenía el hierro de M.M.?: No los había herrado todavía. ¿Cuantos animales con ese hierro tenía el señor M.M. en el hato?: Dos. ¿Usted vio esos animales?: Si. ¿Dice que tenían el hierro limpio?: Si. ¿Tenían el hierro venteado?: No le vi. ¿Usted dice que trabaja en el hato la porfía y que su patrono directo es M.M.?: Si. ¿Cuales son sus facultades?: Darle vuelta al ganado. ¿La comisión de la guardia nacional entro a su casa?: No, lo agarraron en el paradero. ¿Para entrar al paradero entraron a su casa?: No. ¿El se opuso a la estadía de la guardia allí?: No. ¿En que momento ese ganado llego a la finca la porfía?: En marzo. ¿Cuanto ganado?: Dos. ¿Con cual de esos hierros estaba el ganado?: Uno con cada uno de los hierros que aparecen allí.

En éste sentido, y determinado como se observa que, de los testigos examinados no emerge ningún elemento contundente que guié al tribunal para considerar que los semovientes vendidos, pertenecían al hato el frío o INVEGA, y que posteriormente fueron venteados ( cachapeados), debe el Tribunal estimar la declaratoria de no culpabilidad del acusado M.M., por cuanto la fuente de donde toma el juez los motivos de convicción que la Ley declara bastantes para que, aplicados a los hechos que resulten de la causa , emane naturalmente la sentencia, son las pruebas; y si estás no determinan contundentemente la culpabilidad del acusado, como se dijo, debe absorbérsele de responsabilidad.

Del análisis de las pruebas documentales aportadas por las partes: 1.- Guías de Movilización de animales Nº 799312, 843161, 843175, (cursantes al folio 04,05, 06, 07 y 08) “…”; 2.- Orden de Apertura de fecha 11-08-2004, cursante al folio 12, “…”; 3.- Acta de Juramentación de los expertos F.M. y P.F.; 4.- Acta de Deposito (Folio 10) “…”; 5.- Acta de Notificación por sub.-Teniente del Ejercito J.A. (Folio 13 y 14) “…”; 6.- Registro de Hierro Nº 8984 (Folio 06, 07, y 08) “…” . Y de la experticia Reconocimiento y avaluó Real de fecha 10-08-2004, no surgió de igual manera contundentemente certeza de la propiedad del hato el frío de los animales objeto de prueba, dada la semejanza de los hierros que aparecen reflejados en la experticia de reconocimiento y avaluó real.

De la experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, suscrita por los ciudadanos P.E.F., fiscal de Llano adscrito a la Parroquia Mantecal del Estado Apure y el Funcionario de la Guardia Nacional F.M., identificados en la misma, se desprende en las conclusiones, que el animal se observa “físicamente maltratado a nivel del cuello y patas delanteras; la figura del hierro que presenta el animal se observa adulterada, en la técnica ilícita denominada cachapeo; parte del hierro se observa con abundante callosidad, y parte se visualiza recién herrada…”, establece el informe las características del hierro, que por sus características, dice, se asemejan a la figura del hierro del hato el frió, estampan las características del hato el frió, y las características del hierro definitivo que observaron, ya con la técnica que los expertos describen como cachapeo.

En éste sentido tal como se expreso anteriormente, la “ la semejanza” a la que aluden los expertos no es plena prueba, o por lo menos no es una prueba contundente que determine que el hierro con que fueron señalados los animales son del hato el frió, por cuanto si observamos las características del hierros que fue presentado por el ciudadano F.A.S., propietario de los animales que su hijo, R.A.D., autorizado por él, le vendió a M.A., y éste a su vez al acusado M.M., es semejante al del hato el frío, tal como pudo el Tribunal visualizar el original que tubo a su vista, y que fue cotejado con las copias de los hierros que aparecen en la experticia que se a.y.d.r.d.l. guías a las que se hizo referencia. De manera que tal situación la prevé el legislador regional en la ley de Llanos del Estado Apure, que de acuerdo a los usos y costumbres es ley aplicable en nuestra región llanera y que conocemos como Derecho viviente, cuando expone en el articulo 24, que se cita:

Omissis: “Si sucediere que dos o mas criadores usaran una señal enteramente igual, y uno de los dos se quejare ante el jefe civil respectivo, éste tomando los informes necesarios, obligara cambiar la señal al que la hubiere adoptado posteriormente. Lo mismo se hará cuando dos o mas criadores usaren hierros enteramente iguales o muy semejantes” , es decir que está prevista la posibilidad de que dos o mas criadores pudieran usar un hierro semejante, por supuesto con la observancia que hace el legislador; y ésta situación es la que observa el tribunal de la experticia que se analiza, la cual no le da contundencia en la determinación del hierro que aparece como cachapeado, por cuanto al ser semejante con el del Sr. Domínguez puede presumir el Tribunal que el mismo fue remarcado, contraherrado etc., por éste y tal situación no fue desvirtuada durante el debate, por el contrario con su declaración, dejo sentado que esos animales retenidos eran de su propiedad; más aun causa suspicacia al Tribunal lo expuestos por los testigos, en cuanto que los dos animales perecieron en circunstancias extrañas..

En conclusión, no fueron demostrados los hechos que de acuerdo al contenido del acto acusatorio constituyen el delito de COMPRA DE GANADO VACUNO CON HIERRO ADULTARADO, previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 1º de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.

DEL DERECHO

Artículo 12.- Incurrirán en la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años:

  1. -Quienes compren o permuten, u oculten ganado, cueros o sub productos que resulten tener el hierro o señal adulterado o borrado.

Para la configuración del delito señalado debe necesariamente existir la adecuación del hecho imputado al tipo penal descrito en la norma del articulo 12 eiusdem, y si se ha dicho, que no se demostró la Culpabilidad del acusado M.M., por cuanto no se demostró contundentemente de que los animales objeto de prueba, pertenecieran al hato el Frío, que es la persona Jurídica, que se abroga la propiedad, luego entonces no puede considerarse, que los animales comprados tenían el hierro adulterado o borrado, pues tal condición no fue demostrada.

DECISION:

Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, SE TOMO LA DECISION que considero el Tribunal mas cerca al valor de la justicia, en éste sentido el tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, y los escabinos A.Y.C.G. (Principal) y Y.E.H.M. (Principal) Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA:

PRIMERO

NO CULPABLE al ciudadano M.A.M., de nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, natural del Saman, estado Apure, nacido en fecha 12-12-1954, estado civil soltero, ocupación ganadero, portador de la cedula de identidad Nº 4.669.935, domiciliado en la finca Corococito, Sector el Matal, Municipio Muñoz, estado Apure, por la comisión del delito de COMPRA DE GANADPO VACUNO CON HIERRO ADULTERADO, tipificado en el artículo 12 ordinal 1º, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de el hato el Frío, INVEGA C.A.; que le endilgara el Ministerio Público por intermedio del Fiscal Quinto.

SEGUNDO

Por cuanto se evidencia al folio 13 y 14 de la presente causa, acta de notificaciones suscritas por el sub.- Teniente del Ejercito J.A., dirigida al Fiscal Quinto del Ministerio Público de la cual se evidencia e informan en cada una de ellas, la muerte de un becerro en fecha 17-08-2004, y el otro becerro en fecha 18-07-2004, respectivamente, es por lo que este Tribunal no puede realizar dicha entrega de los semovientes al ciudadano M.A.M., de nacionalidad Venezolana, de 53 años de edad, natural del Saman, estado Apure, nacido en fecha 12-12-1954, estado civil soltero, ocupación ganadero, portador de la cedula de identidad Nº 4.669.935, domiciliado en la finca Corococito, Sector el Matal, Municipio Muñoz, estado Apure, tal como se evidencia y queda demostrado en actas.

TERCERO

SIN COSTAS, excepto las nacidas para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Regístrese el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial, firme como quede el dictamen emitido. Se da por notificadas a las partes del presente fallo. Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad a la oficina que corresponda. Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Abril de 2008 siendo las 06:30, horas de la tarde.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

AB. NORKA MIRABAL RANGEL

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