Decisión nº PJ0102014000010 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, seis (06) de febrero de 2014

203° y 154°

Expediente Nro.: NP11-L-2012-000461

Demandante: M.A.O.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-9.293.709, y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: J.G.F.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.:154.835, y de este domicilio.

Demandada: PRETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A

Apoderado Judicial:

L.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.736.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha Once (11) de abril de 2012, con la interposición de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano M.A.O.R., contra la empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., antes identificados.

ALEGA EL ACTOR:

- Que comenzó a prestar servicios en fecha 17 de Septiembre de 2007, se desempeñó como Obrero de Taladro, realizando las labores inherente a su cargo en el Departamento PTX 315 (TALADRO) operativo- PDVSA SAN TOME, bajo la subordinación y disposición de la empresa.

- Que en fecha 01 de agosto de 2011 fue despedido, sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el articulo en el Art., 102 de La Ley Orgánica del Trabajo. Que todos los beneficios generados durante la relación de trabajo, contempladas en al Ley Orgánica del Trabajo y la convención petrolera vigente.

- Que durante la relación de trabajo percibía un salario promedio en las últimas cuatro (04) semanas de servicios que fueron las siguientes:

1- ) SALARIOS BÁSICOS, NORMAL E INTEGRAL MENSUALES PROMEDIO DEVENGADOS POR EL TRABAJADOR DURANTE LAS ÚLTIMAS CUATRO (04) SEMANAS DE SERVICIO DEL AÑO 2007.

SALARIO BÁSICO:

• Salario Básico Mensual Bs. 900,20

• Salario Básico Semanal Bs. 225,05

• Salario Básico Diario Bs. 32,15

SALARIO NORMAL:

• Salario Normal Mensual Bs. 2.232,24

• Salario Normal Diario Bs. 79,83

SALARIO INTEGRAL:

• Salario Integral Mensual Bs. 2.594,13

• Salario Integral Diario Bs. 92,64

2- ) SALARIOS BÁSICOS, NORMAL E INTEGRAL MENSUALES PROMEDIO DEVENGADOS POR EL TRABAJADOR DURANTE LAS ÚLTIMAS CUATRO (04) SEMANAS DE SERVICIO DEL AÑO 2008.

SALARIO BÁSICO:

• Salario Básico Mensual Bs. 1.239,00

• Salario Básico Semanal Bs. 309,75

• Salario Básico Diario Bs. 44,25

SALARIO NORMAL:

• Salario Normal Mensual Bs. 3.450,72

• Salario Normal Diario Bs. 123,24

SALARIO INTEGRAL:

• Salario Integral Mensual Bs. 3.944,54

• Salario Integral Diario Bs. 140,87

3- ) SALARIOS BÁSICOS, NORMAL E INTEGRAL MENSUALES PROMEDIO DEVENGADOS POR EL TRABAJADOR DURANTE LAS ÚLTIMAS CUATRO (04) SEMANAS DE SERVICIO DEL AÑO 2009

SALARIO BÁSICO:

• Salario Básico Mensual Bs. 1.239,00

• Salario Básico Semanal Bs. 309,75

• Salario Básico Diario Bs. 44,25

SALARIO NORMAL:

• Salario Normal Mensual Bs. 3.450,72

• Salario Normal Diario Bs. 123,24

SALARIO INTEGRAL:

• Salario Integral Mensual Bs. 3.944,54

• Salario Integral Diario Bs. 140,87

4- ) SALARIOS BÁSICOS, NORMAL E INTEGRAL MENSUALES PROMEDIO DEVENGADOS POR EL TRABAJADOR DURANTE LAS ÚLTIMAS CUATRO (04) SEMANAS DE SERVICIO DEL AÑO 2010

SALARIO BÁSICO:

• Salario Básico Mensual Bs. 1.937,00

• Salario Básico Semanal Bs. 484,75

• Salario Básico Diario Bs. 69,25

SALARIO NORMAL:

• Salario Normal Mensual Bs. 5.547,92

• Salario Normal Diario Bs. 198,14

SALARIO INTEGRAL:

• Salario Integral Mensual Bs. 6.320,90

• Salario Integral Diario Bs. 225,74

5- ) SALARIOS BÁSICOS, NORMAL E INTEGRAL MENSUALES PROMEDIO DEVENGADOS POR EL TRABAJADOR DURANTE LAS ÚLTIMAS CUATRO (04) SEMANAS DE SERVICIO DEL AÑO 2011.

SALARIO BÁSICO:

• Salario Básico Mensual Bs. 2.219,00

• Salario Básico Semanal Bs. 554,75

• Salario Básico Diario Bs. 79,25

SALARIO NORMAL:

• Salario Normal Mensual Bs. 5.954,52

• Salario Normal Diario Bs. 212,66

SALARIO INTEGRAL:

• Salario Integral Mensual Bs. 6.975,63

• Salario Integral Diario Bs. 249,12

1- Igualmente el trabajador reclama el pago de la Prestación de Antigüedad legal prevista en la cláusula Nº 9 literal “B” de la convención colectiva petrolera vigente, el equivalente a Treinta (30) días de Salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses de servicio ininterrumpido.

  1. ) DEL AÑO 2008: 240,26 x 30 días= 7.207,80

  2. ) DEL AÑO 2009: 240,26 x 30 días= 7.207,80

  3. ) DEL AÑO 2010: 240,26 x 30 días= 7.207,80

  4. ) DEL AÑO 2011: 240,26 x 30 días= 7.207,80

    2- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL PREVISTA EN LA CLÁSULA Nº 9 LITERAL “D” DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETRLERA VIGENTE

    El Trabajador reclama se le pague la Prestación de la Antigüedad Contractual, prevista la cláusula literal “D” el equivalente a Quince (15) días de salarios por cada fracción superior a (06) meses de servicio ininterrumpido.

  5. ) DEL AÑO 2008: 240,26 x 15 días= 3.603,90

  6. ) DEL AÑO 2009: 240,26 x 15 días= 3.603,90

  7. ) DEL AÑO 2010: 240,26 x 15 días= 3.603,90

  8. ) DEL AÑO 2011: 240,26 x 15 días= 3.603,90

    3-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL PREVISTA EN LA CLÁSULA Nº 9 LITERAL “C” DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETRLERA VIGENTE

    Igualmente el trabajador reclama el pago de la Prestación de Antigüedad adicional prevista la cláusula literal “C”, el equivalente a Quince (15) días de Salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses de servicio ininterrumpido.

  9. ) DEL AÑO 2008: 240,26 x 15 días= 3.603,90

  10. ) DEL AÑO 2009: 240,26 x 15 días= 3.603,90

  11. ) DEL AÑO 2010: 240,26 x 15 días= 3.603,90

  12. ) DEL AÑO 2011: 240,26 x 15 días= 3.603,90

    4- ) EQUIVALENTE A LA REMUNERACIÓN POR CONCEPTO DE VACACIONES PREVISTA EN LA CLÁUSULA Nº 8 LITERAL “A” DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA VIGENTE: Éste concepto me lo tenía que pagar, cada vez que yo cumpliera un año de trabajo, como trabajador al servicio de la empresa e igualmente concederme los días de disfrutes de acuerdo con la cláusula Nº 8 literal “A” de la convención petrolera vigente, las vacaciones comprendidas del año:

  13. ) DEL AÑO 2008: 123,24 x 15 días= 4.190,16

  14. ) DEL AÑO 2009: 123,24 x 15 días= 4.190,16

  15. ) DEL AÑO 2010: 198,14 x 34 días= 6.736,76

  16. ) DEL AÑO 2011: 212,66 x 28,33 días= 6.024,65

    5- ) EQUIVALENTE A LA REMUNERACIÓN POR CONCEPTO DE AYUDA DE VACACIONES PREVISTA EN LA CLÁUSULA Nº 8 LITERAL “B” DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA VIGENTE: Éste concepto me lo tenía que pagar, cada vez que yo cumpliera un año de trabajo, como trabajador al servicio de la empresa e igualmente concederme los días de disfrutes de acuerdo con la cláusula Nº 8 literal “B” de la convención petrolera vigente, las vacaciones comprendidas del año:

  17. ) DEL AÑO 2008: 44,25 x 55 días= 2.323,75

  18. ) DEL AÑO 2009: 44,25 x 55 días= 2.323,75

  19. ) DEL AÑO 2010: 69,25 x 55 días= 3.808,75

  20. ) DEL AÑO 2011: 79.25 x 45,8 días= 3.629.25

    6- ) EQUIVALENTE A LA REMUNERACIÓN POR CONCEPTO DE UTILIDADES PREVISTA SEGÚN PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Éste concepto me lo tenía que pagar, por concepto de utilidades anuales, el equivalente a Cien (100) días de salario normal, según parágrafo primero del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece: “Esta obligación tendrá, respecto a cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (04) meses”. Las utilidades comprendidas de los años:

  21. ) DEL AÑO 2008: 123,24 x 100 días= 12.324,00

  22. ) DEL AÑO 2009: 123,24 x 100 días= 12.324,00

  23. ) DEL AÑO 2010: 198,14 x 100 días= 19.814,00

  24. ) DEL AÑO 2011: 212,66 x 83,30 días= 17.714,57

    7- ) PRESTACIÓN DE PREAVISO LEGAL PREVISTA EN LA CLÁUSULA N° 9 LITERAL “A” DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA: Éste concepto me lo tenía que pagar, al culminar la relación laboral, como trabajador al servicio de la empresa de acuerdo a la cláusula N° 9 literal “A” de la convención colectiva petrolera vigente, según la cantidad de 30 días, estos multiplicado por Bs. 212,66 salario normal diario, nos dala cantidad a pagar de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.379,80)

    8-) TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) CLÁUSULA 14 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA VIGENTE: Éste concepto me lo tenía que pagar, como trabajador al servicio de la empresa de acuerdo a la cláusula N° 14 de la convención colectiva petrolera vigente, ya que los meses de Junio y Julio del año 2011estuve de reposo por una enfermedad ocupacional HERNIA UMBILICAL como consta en mis recibos de pago, la empresa no me la cancela y por lo cual demando el pago de este concepto según la cantidad de 2 meses por Bs. 2.100, nos da la cantidad a pagar de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.200,00).

    - MONTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y EL MONTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DEMANDADAS: Si sumamos las cantidades resultantes de los conceptos demandados obtenemos la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRESMIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES TA Y SIETE SENTIMOS (Bs. 163.589,77), esta cantidad se le tendrá que restar el adelanto de Prestaciones Sociales, que en su oportunidad PETREX, S.A. ,le hizo al demandante; dicho adelanto de Prestaciones Sociales asciende a la cantidad, de SESENTA Y CUATROMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.74.689,38), si restamos estas dos cantidades, nos da la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 88.900,39), que será el monto, que por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la empresa le adeuda al Demandante.

    En fecha once (11) de abril de 2012, por distribución conoce de la misma el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. En la prolongación de la audiencia de fecha treinta (30) de julio de 2013, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha nueve(09) de agosto de 2013 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día veintitrés (23) de octubre de 2013.

    DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

    En fecha nueve (09) de enero de 2014 la Jueza Titular E.O. se reincorpora a sus actividades jurisdiccionales y se aboca al conocimiento de la presente causa, y en fecha 14 de enero de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia de Juicio, este Tribunal pasó a dejar constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, Abogado J.G.F., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.835, y de la comparecencia de la parte accionada por intermedio de su apoderada judicial Abogado L.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.736. Se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, acto seguido se otorga a las partes un tiempo de tiempo de diez (10) minutos para que realizaran sus alegatos y defensas, concluidas las exposiciones de los intervinientes, se procedió a la evacuación de las pruebas documentales promovidas por ambas partes, en donde realizaron las observaciones correspondientes. En relación a la prueba de exhibición solicitada a la parte accionada, el mismo señaló que se encontraban agregados al expediente. En lo que respecta a la prueba de informe dirigida al Banco de Venezuela, la misma fue negativa, por lo que el tribunal solicitó a la parte promovente si insistía en la misma previo lo señalado por la parte demandante, a lo que respondió que en efecto todo los recibos de pago del actor consta en actas, por lo que la parte demandada desistió de dicha prueba. En lo concerniente a la prueba de inspección judicial solicitada por la accionada, los apoderados judiciales de ambas partes realizaron las observaciones de ley. Igualmente el Tribunal consideró en virtud de lo que se encuentra controvertido que no es necesaria la declaración de parte, por lo que la Jueza que preside el acto, les concedió la oportunidad para que realizaran las conclusiones generales al proceso. La Jueza señaló que considera necesario analizar más exhaustivamente el caso, por lo que procede a diferir el Dispositivo del Fallo. En fecha 21 de enero de 2014, se declaró constituido el Tribunal, a los fines de dictar el Dispositivo del Fallo en la presente causa, y la Jueza previo a emitir su veredicto, explanó los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, procede al Dispositivo del Fallo: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano M.A.O.R., contra la empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.

    DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    CARGA DE LA PRUEBA. ANALISIS VALORATIVO

    Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000. De acuerdo a lo expuesto por las partes en la audiencia de juicio, así como del contenido de la contestación de la demanda, debe determinarse la procedencia de cada uno de los conceptos reclamados, correspondiéndole a la demandada de autos, la carga de desvirtuar su procedencia.

    En el presente asunto fue reconocida la relación de trabajo de manera eventual, la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, la fecha de egreso, esto es, 01 de agosto de 2011, oportunidad en la cual se dio por finalizada la relación de trabajo por cuanto el ciudadano M.A.O.R., renuncia a sus labores, no como falsamente lo indica, de que haya sido despedido. Luego fueron rechazados todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda, en tal sentido en cuanto a los conceptos extraordinarios son carga de la prueba del accionante demostrar la procedencia de los mismos y en cuanto al despido es carga probatoria del actor de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:

    PRUEBAS DEL PROCESO

    PRUEBAS DEMANDANTE.

    .- CAPÍTULO I. INVOCA EL MERITO FAVORABLE DE AUTOS.

    .- CAPÍTULO II. PRUEBA DOCUMENTAL:

    Marcados “a”; en 159 folios útiles RECIBOS DE PAGOS. Folios 57 al 207. Se le otorga valor probatorio, abona en mérito respecto a pagos realizados por la empresa. Así se decide.

    Marcado “b”; en un 1 folio útil forma 14-100 original emitida por el instituto venezolano de los seguros sociales. Folio 210. Se le otorga valor probatorio; sin embargo nada aporta al proceso, no esta desconocida la relación de trabajo. Así se decide.

    Marcado “c”; en un folio útil c.d.R.D.T. emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folios 211.

    Marcado “d”; en un 2 folios útiles liquidación de prestaciones sociales. Folios 208 y 209. Se le otorga valor probatorio; sin embargo nada aporta al proceso, no esta desconocida la relación de trabajo. Así se decide.

    .- CAPÍTULO III. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Exhiba el original de los recibos de pago marcados “a”. Exhiba la planilla 14-02 y 14-03 del I.V.S.S. Exhiba las planillas de pago de los aportes al fondo de ahorro habitacional. Ordenada la exhibición, señaló el representante de la demandada de autos que se encontraban anexos al expediente, siendo aceptados en totalidad por el apoderado judicial del demandante. Dichos recibos ya fueron apreciados por este Tribunal, y abonan en mérito a favor de los pagos que efectivamente realizó la empresa al trabajador. Así se decide.

    PRUEBAS DEMANDADO

    .- CAPITULO I: Invoca el merito favorable de los autos

    .- CAPITULO II: DOCUMENTALES:

    *Constante de 1 folio útil, en original Carta de Renuncia presentada por el actor de fecha 26/04/2011. (Folio 222).

    No fue desconocido ni impugnado por la parte demandante, de ella se desprende la renuncia manifestada voluntariamente por el ciudadano M.A.O.R., en fecha 26 de abril de 2011; se le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    *Constante de 06 folios útiles; Oferta Real de pago consignada por la URDD del estado Monagas, de fecha 05/05/2011. (Folio 223 al 228).

    Dicha probanza no fue objetada por la parte demandante, en razón de ello, se le aprecia en todo su valor probatorio, y abona en mérito a favor de la disposición de la demandada de cancelar las prestaciones sociales, y dicho pago por Bs. 40.756,76 se materializó el día24 de abril de 2011, recibido directamente por el ciudadano M.A.O., actor demandante de autos. Así se decide

    *Constante de 01 folio útil, Comprobante de Prestaciones Sociales por un tiempo de 03 años, 07 meses y 10 días. (Folio 218).

    No fue desconocido ni impugnado por la parte demandante, abona en méritos a favor del pago efectuado por Bs. 40.756,76, en el que se relacionan conceptos generados durante la relación de trabajo, se le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    *Constante de 02 folios útiles, Comprobante de Prestaciones Sociales por un tiempo de 03 años, 10 meses y 15 días. (Folios 219 y 220).

    Igual al anterior, aceptado por la parte demandante, en el que se relacionan conceptos generados durante la relación de trabajo y tal como lo alega el promovente se aprecia el pago de una diferencia a favor del actor, que incrementó el total de las prestaciones. Se le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    *En un solo legajo de 171 folios útiles Relación de Pago de Nómina o Sueldo y otros conceptos laborales pagados al actor. (Folio 229 al 398).

    Aceptados por la parte demandante en su totalidad, en el que se relacionan conceptos generados durante la relación de trabajo correspondientes a diferentes períodos, se le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

    .- CAPITULO III. PRUEBA DE INFORME: Se ofició al banco de Venezuela, a través de Sudaban, Oficio Nº 467-2013. Consta en autos la consignación del alguacil por Ipostel en el folio 418 (15/10/13). La representación del actor acepto todos los pagos realizados por la empresa demandada, de acuerdo a los recibos consignados; en consecuencia, la parte promovente desistió de dicha prueba. No hay méritos que valorar.

    .- CAPITULO IV. INSPECCION JUDICIAL: Sede de la empresa Petrex, S.A., ubicada en la av. Intercomunal el Tigre-Tigrito, parque Industrial estándar II, sector sur, el tigre estado Anzoátegui. Se admitió a través de exhorto; consta consignación del alguacil por Ipostel en el folio 420.

    De las resultas de la Inspección realizada por el mencionado Juzgado en fecha 30 de octubre de 2013 (folio 449), se observa del Acta levantada al efecto, la constancia en cuanto a la información respecto a la relación de sueldos, salarios y demás beneficios laborales pagados por la empresa Petrex S.A., al ciudadano M.A.O.R., actor demandante, luego de permitido el ingreso al sistema computarizado de la nómina, y el Tribunal deja constancia que tiene a la vista dichos pagos desde el rango que comprende el 17 de septiembre de 2007 al 31 de julio de 2011; se le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y abona en méritos en que la empresa Petrex S.A., siempre canceló a cabalidad los conceptos generados por la prestación de los servicios del demandante de autos durante el tiempo que duró la relación de trabajo. Así se decide.

    Visto lo que se encontraba controvertido, este Tribunal determinó innecesario la realización de la declaración de parte.

    MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    La presente causa versa sobre una diferencia de prestaciones sociales, motivado a que respecto de los salarios devengados por el actor demandante durante el tiempo que duro la prestación de servicios, no se promedio durante las últimas cuatro (4), y por tanto, alega el trabajador se le adeudan diferencias por conceptos de prestaciones de antigüedad, intereses de las prestaciones, vacaciones, ayuda de vacaciones, utilidades, tarjeta electrónica y, por otra parte, la demandada niega todo lo solicitado por el actor, considerando que los conceptos antes señalados fueron cancelados debidamente por la empresa, por lo que correspondiéndole a la parte demandada probar lo señalado este juzgador paso a analizar detalladamente los conceptos demandados.

    En referencia a los conceptos de antigüedad legal, se evidencia que los mismos fueron cancelados correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, según se desprende de comprobantes de prestaciones sociales analizados por este Tribunal que cursan en el expediente la cual fue reconocida por las partes. Así se decide.

    No fue desconocida ni impugnada por la parte demandante, la renuncia manifestada voluntariamente por el ciudadano M.A.O.R., en fecha 26 de abril de 2011, aunado a que la empresa canceló Bs. 6.379,80 por concepto de preaviso, lo cual quedó acreditado en la Planilla de pago de prestaciones sociales; por lo tanto nada adeuda la empresa demandada por concepto de preaviso. Así se decide.

    Con respecto al concepto de vacaciones, ayuda de vacaciones, utilidades, quedó debidamente acreditado en autos, los comprobantes de pagos por los referidos conceptos; asimismo en cuanto a la tarjeta electrónica de alimentación (TEA), quedó aceptado durante la audiencia, que la empresa proporcionó al demandante de autos dicho beneficio al momento que le era requerido. Así se decide.

    DECISIÓN

    En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano M.A.O.R., contra la empresa PETREX SURAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S. A., ambas partes identificadas en autos.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, seis (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. E.Z.O.S.S. (o),

    En la misma fecha se publicó y se registro la anterior sentencia.

    Secretaria

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