Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 24 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001686

ASUNTO: RP11-P-2006-001686

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veinte (20) de Febrero del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-001686, seguido al imputado M.R.M.G.. Encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado M.R.M.G. y la Defensora Privada, Abg. L.M.. No encontrándose presente la Victima Un Adolescente Omissis. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 20-08-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. L.M., quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia del informe emitido por el C.C. “Los Cocos”, donde dan fiabilidad que mi representado cumplió, con su respectivas imágenes fotográficas, así mismo, cumplió con la medida de presentación, es por ello solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia certificada de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Acusado ciudadano M.R.M.G., quien expuso: Quiero informar al Tribunal que cumplí con las condiciones que me fueran impuestas, cumplí con mis presentaciones y realice la labor comunitaria, y no tuve más problemas con el adolescente, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, solicita al Tribunal se verifique por el Sistema Juris 2000 el cumplimiento de las presentaciones impuestas al acusados de autos, y como quiera que el ciudadano M.R.M.G., no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, por ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así mismo se puede observar del informe emitido por el C.C. “Los Cocos”, consignado en este acto, donde se evidencia el cumplimiento de la labor comunitaria, y una vez verificado lo anterior, solicitó al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con el articulo 300 numeral 3° ejusdem, y copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Privada, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado M.R.M.G., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 20-08-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor del ciudadano M.R.M.G., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Adolescente Omissis, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos, específicamente en contra de la victima o cualquiera de la comunidad. Tercera: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Entrenamiento en la Cancha Deportiva del Sector Los Cocos, a niños en el área de baloncesto, lo cual deberá hacerse por Dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, y lo cual deberá hacerse bajo el permiso de los representes y estar supervisada por los Voceros del C.C.d.S.L.C., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado M.R.M.G., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, se pudo evidenciar el cumplimiento del Régimen de Presentaciones, el Informe del C.C. “Los Cocos”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, las Composiciones Fotográficas, y lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, que dicho ciudadano no ha sido objeto de otra denuncia o queja por parte de la víctima de autos, y habiendo cumplido de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Adolescente Omissis, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del Acusado M.R.M.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.341, nacido en fecha 07-08-1987, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mensajero, hijo de G.M. y I.G., y residenciado en el Sector Los Cocos, Calle Principal Figuera, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Adolescente Omissis, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima y a su Representante Legal de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. C.F..

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