Decisión nº GH01-2005-000593 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001032

PARTE ACTORA: A.M.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: LICEO MILITAR LOS PROCERES, CA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de Abril de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano A.M.R.R., titular de la cedula de identidad No 10.459.602, asistido por el abogado G.J.G.M., inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 61.744, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado N.B. R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.448, en su carácter de apoderado judicial de la demandada LICEO MILITAR LOS PROCERES, C.A., según consta en poder que presenta en original, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

 Que en fecha 02/02/1998, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 30/10/2003.

 Que su último salario mensual fue de Bs. 207.000.00

 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización del articulo 125 de la LOT, y horas extras

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 13.317.324,49.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no cancela los montos que alega y la forma de despido que alega “EL DEMANDANTE”.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000 Bs) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, horas extras, indemnización del 125 de la LOT. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 08-44527085 del Banco Exterior, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, y la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL en fecha 06 de Mayo del presente año “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad con el acuerdo suscrito, Quedando entendido que el pago restante se haga constar en el expediente de la causa a los fines de su cierre y posterior archivo.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS

Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”

La Secretaria.

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