Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007902

ASUNTO : NP01-P-2012-007902

Corresponde a este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la presente Querella, interpuesta por el ciudadano M.R.T., venezolano, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.501.234, domiciliado en el Conjunto Residencial Casas Bote, Sector “C”, Av. Camejo Octavio, Villa 213, Lecherías, Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil G.H.T, CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, Según consta de su Documento Constitutivo estatutario el cual quedo anotado bajo el Numero 46, Tomo A-36, expediente Nro. 2041641, de fecha 28 del Mes de diciembre de 2004, asistido por los abogados P.A.P.E., titular de la cédula de identidad Nro. 4031216, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 82.312 y L.J.L.J., titular de la cédula de identidad Nro. 4028302, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 35.727, respectivamente con domicilio procesal, en la Avenida L.d.V.G., Edif. Ofipro Airitos, piso 2, oficina210, Maturín estado Monagas, en contra de los ciudadanos A.R.S.A., J.A.S.P., L.B.G.R., B.C.R.F., J.M.C.S., E.G., BRIGIDA TARRICONE ALIPRANDI Y V.M.P.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.371.021, V.-583.833, V.-4.623.859, V.- 8.357.780, V.-3.297.546, V.- 2.775.414, V.-10303.282 V.-8.451.816, ambos domiciliados en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de: DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO DEPOSITADOS EN ESA ENTIDAD FINANCIERO; artículo 422 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Asociación para delinquir tipificado en al artículo 6 de la para la delincuencia organizada (gaceta oficial N° 5789, de fecha 26 de octubre del 2005), los delitos de Artículo 16.4 los delitos Bancarios o Financieros y 16.6, la Corrupción, Agavillamiento entre otras tipos penales. Este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Cursa a los Folios Nros, 62 al 69 escrito de querella debidamente subsanado interpuesto por el ciudadano Querellante M.R.T., actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil G.H.T, CONSTRUCCIONES, C.A, asistido por los abogados P.A.P.E., y L.J.L.J., en contra de los ciudadanos A.R.S.A., J.A.S.P., L.B.G.R., , B.C.R.F., J.M.C.S., E.G., BRIGIDA TARRICONE ALIPRANDI Y V.M.P.D.P..

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo Funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, después de revisada minuciosamente como ha sido la querella, y haber constatado que efectivamente ha sido consignado escrito donde se completan los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando quien aquí suscribe, que efectivamente la querella ha sido completa cumpliendo con los requisitos exigidos taxativamente en el Articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello, que este Tribunal de Control ADMITE la presente querella, en base a lo establecido en el Articulo 296 de nuestra Ley adjetiva; produciendo tal admisión la condición de parte querellante a la victima, además la obligación del Tribunal de Notificar a las partes de la Admisión de la Querella. Y remitir el presente Asunto al despacho del Fiscal Superior, a los fines de que designe el fiscal que ha de conocer el presente asunto a objeto de realizar las diligencias que estime necesaria para la investigación del hecho. Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Querella signada, intentada por el querellante: M.R.T., venezolano, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.501.234, domiciliado en el Conjunto Residencial Casas Bote, Sector “C”, Av. Camejo Octavio, Villa 213, Lecherías, Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil G.H.T, CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, Según consta de su Documento Constitutivo estatutario el cual quedo anotado bajo el Numero 46, Tomo A-36, expediente Nro. 2041641, de fecha 28 del Mes de diciembre de 2004, asistido por los abogados P.A.P.E., titular de la cédula de identidad Nro. 4031216, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 82.312 y L.J.L.J., titular de la cédula de identidad Nro. 4028302, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 35.727, respectivamente con domicilio procesal, en la Avenida L.d.V.G., Edif. Ofipro Airitos, piso 2, oficina210, Maturín estado Monagas, en contra de los ciudadanos A.R.S.A., J.A.S.P., L.B.G.R., B.C.R.F., J.M.C.S., E.G., BRIGIDA TARRICONE ALIPRANDI Y V.M.P.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.371.021, V.-583.833, V.-4.623.859, V.- 8.357.780, V.-3.297.546, V.- 2.775.414, V.-10303.282 V.-8.451.816, ambos domiciliados en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de: DISTRACCIÓN DE RECURSOS DEL ESTADO DEPOSITADOS EN ESA ENTIDAD FINANCIERO; artículo 422 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Asociación para delinquir tipificado en al artículo 6 de la para la delincuencia organizada (gaceta oficial N° 5789, de fecha 26 de octubre del 2005), los delitos de Artículo 16.4 los delitos Bancarios o Financieros y 16.6, la Corrupción, Agavillamiento entre otras tipos penales, todo ello de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el presente Asunto a la Fiscalia in comento.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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