Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000407

ASUNTO : EP01-P-2005-000407

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO CON CÓMPUTO DE PENA.

Visto oficio procedente de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado MEDGAR A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.371.042 y actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El Penado MEDGAR A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.371.042, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 11 de Julio del año 2005, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3 y 4 del Código Penal y de acuerdo a los recaudos recibidos de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, para el día de hoy 30/11/2007, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DIAS, de la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, esta penada ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el penado MEDGAR A.R., ha cumplido trabajando: 1) En el Internado Judicial del Estado Barinas, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, tal y como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial del Estado Barinas, cursantes en autos y haciendo la conversión respectiva resulta de TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida y 2) En la Penitenciaria General de Venezuela, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tal y como se evidencia de la constancia emanada de a Penitenciaria General de Venezuela, cursantes en autos y haciendo la conversión respectiva resulta de CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 479, 507 y 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de OCHO (08) MESES al Penado: MEDGAR A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.181.000; actualmente Recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor de MEDGAR A.R., de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

El Penado MEDGAR A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.371.042, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 11 de Julio del año 2005, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3 y 4 del Código Penal. Fue privado de su libertad en fecha: 02/02/2005 y de acuerdo a los recaudos recibidos de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, para el día de hoy: 30/11/2007, el penado en referencia ha cumplido la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de OCHO (08) MESES, esto nos da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que el Penado: MEDGAR A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.181.000; actualmente Recluido en la Penitenciar General de Venezuela; cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 01 de Abril de 2009; pudiendo el penado optar a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada L.C. a partir del día 02/12/2007, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia y a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta (30) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Siete.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

LA SECRETARIA

ABG. M.A.V. PINZON

ABG. VANESSA PARADA

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