Decisión nº 173 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoProhibición De Enajenar Y Gravar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP. 9748

DEMANDANTE: M.J.Z.L.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS: L.F.R. Y A.O.A..

DEMANDADA: YASMELY JIMENEZ

MOTIVO: INTIMACION

RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Intimación intentaron los Abogados L.F.R.T. y A.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.525.070 y V-4.318.235, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 42.776 y 46.118; respectivamente, actuando en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano M.J.Z.L., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V-12.495.303, en contra de la ciudadana YASMELY JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.807.068, domiciliada en el Callejón Ricaurte, entre calles Bolivia y Ecuador, casa Nº 19-172, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, admitida por auto de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2011.

Forma esta Pieza:

  1. - Solicitud de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar constituido por un (01) local comercial propiedad de la demandada, ubicado en la calle Garcés, Nro. 158, entre calles: Bolivia y Ecuador, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez metros lineales (10 Mts), con calle Garcés que es su frente; SUR: En diez metros lineales (10mts), con casa que es o fue de A.W.; ESTE: En cuarenta y dos metros lineales (42 mts), con casa que es o fue de D.L.; OESTE: En cuarenta y dos metros (42 Mts) con casa de F.L.; y le pertenece a la accionada tal y como consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha diez (10) de Septiembre de 2001, inserto bajo el Nro. 04, folios 20 al 25 del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año 2001.

El Tribunal para decidir observa:

Acompaña el actor con su demanda:

Una (01) Letra de Cambio por un monto total de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,00) en contra de la ciudadana Yasmely Jiménez..

Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si la demandada estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarás, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…

En una sana hermenéutica jurídica, se entiende que el Legislador Venezolano en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lejos de autorizar al Juez a decretar las medidas a que se contrae dicha norma de acuerdo a su prudente arbitrio y consultando lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia, le imparte una orden de decretarlas, siempre que la demanda este fundamentada en uno cualesquiera de los documentos descritos en dicha norma.

Observa este Sentenciador que la presente acción se tramita a través del procedimiento intimatorio a que se contrae el artículo 640 ejusdem, y que la misma se fundamenta en una Letra de Cambio, que se considera uno de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del mismo Código, en virtud de ello, este Tribunal, de conformidad con dicha disposición, considera que es procedente decretar en el presente juicio la medida preventiva solicitada.

En tal sentido, confirma quien aquí sentencia, que el peticionario solicita se decrete a su favor medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; propiedad de la parte intimada, lo cual por no ser contrario a derecho, en conformidad con la referida norma lo acuerda este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Juicio que por Intimación, intentaron los Abogados L.F.R.T. y A.O.A., actuando en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano M.J.Z.L., en contra de la ciudadana YASMELY JIMENEZ; DECRETA:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, consistente en: un (01) local comercial propiedad de la demandada, ubicado en la calle Garcés, Nro. 158, entre calles: Bolivia y Ecuador, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez metros lineales (10 Mts), con calle Garcés que es su frente; SUR: En diez metros lineales (10mts), con casa que es o fue de A.W.; ESTE: En cuarenta y dos metros lineales (42 mts), con casa que es o fue de D.L.; OESTE: En cuarenta y dos metros (42 Mts) con casa de F.L.; y le pertenece a la accionada tal y como consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha diez (10) de Septiembre de 2001, inserto bajo el Nro. 04, folios 20 al 25 del Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año 2001.

Particípese mediante oficio lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Líbrese oficio.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201 de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G.E.S.,

Abog. V.H.P.B.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 173 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

EB/VP/Rba.- Abog. V.H.P.B.

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