Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000990

Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 500/2013, contentivo del juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana M.M.R.P. contra el ciudadano M.D.P.D.B., constante de una (01) pieza principal veinte (20) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.

Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la que se declara incompetente para conocer de la presente causa en virtud de haber considerado que “(…) Ahora bien, no cabe duda que la tramitación del juicio de prescripción adquisitiva de la propiedad debe someterse a un procedimiento que resulta de naturaleza especial como es el juicio declarativo de prescripción, pero este procedimiento esta referido exclusivamente a la tramitación de juicios que versen sobre la propiedad o cualquier otro derecho real inmobiliario, excluyéndose de tal procedimiento las demandas que contengan un pretensión similar relativas a bienes que no sean inmuebles, sin que ello signifique que los bienes muebles no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva, solo que la declaración judicial correspondiente no podrá provocarse a través del procedimiento especial, sino que deberá tramitarse a través del juicio ordinario. (…) Entonces, se tiene como regla general que el Tribunal competente para conocer del juicio declarativo de prescripción será el competente por la materia y por el lugar de ubicación del inmueble. Atendiendo a la materia, debe distinguirse entre prescripción civil y prescripción agraria. Si es la civil, el juez competente según el artículo 690, es “el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble” En estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia del tribunal, por cuanto la competencia para el conocimiento del juicio siempre estará atribuida al “juez de Primera Instancia civil según corresponda.(…)”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa analizar el contenido del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 690: Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

(Negrilla y subrayado del Tribunal)

En tal sentido y en concordancia con el artículo supra citado y compartiendo con el criterio expuesto en el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Désele entrada y anótese en los cuadernos respectivos y prosígase la causa en el estado que se encuentra.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

ASUNTO: AP11-V-2013-000990

LEGS/SCO/Yony

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