Decisión de Tribunal Primero de Control de Cojedes, de 7 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 07 de Abril de 2007.

196º y 148º

CAUSA N° 1C-1918- 07.

JUEZ: FREDY MONTESINOS LUCENA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIGYOLYS C.R.R..

DEFENSORA PÚBLICO PENAL: A.R..

SECRETARIA: I.F..

IMPUTADO: M.A. RIVAS HIDALGO.

DELITO: VIOLENCIA FISICA

VICTIMAS: A.C. SIERRA ALVARADO Y R.G. RIVAS.

EXPEDIENTE FISCAL N° 58.786-07.-

En el día de hoy SABADO SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), SIENDO LAS 03:00 horas de la tarde se constituye este Tribunal de Control N° 01, conformado por la Juez de Control FREDY MONTESINOS LUCENA, la Secretaria de Control I.F., el ciudadano alguacil J.L., estando de Guardia, a los fines continuar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO para proferir la decisión, convocada para el día de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Publico representada en este acto por la Abog. MIGYOLYS C.R.R., en la cual presenta al imputado ciudadano: M.A. RIVAS HIDALGO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nª V-19.356.950, residenciado en la Urb. Monseñor padilla, sector I, casa 242, al pasar el Mercal que esta en la Monseñor Padilla, datos estos verificados por el Tribunal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L. deV.. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal (AUX) II del Ministerio Público, ABG. MIGYOLYS C.R.R., encontrándose presente el imputado de autos, la Defensa Publica Penal ABOG. A.R.. Verificada la Presencia de las Partes, este Tribunal acuerda proceder a la celebración de la Audiencia. Acto seguido se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MIGYOLYS C.R.R., quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha en cuanto a los hechos y el Derecho, presento como imputado al ciudadano M.A. RIVAS HIDALGO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de las ciudadanas A.C. SIERRA ALVARADO Y R.G. RIVAS HIDALGO. Solicito el procedimiento ordinario y solicito al Tribunal se le otorgue a la imputada la medida cautelar de presentación periódica de las establecidas en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario hacer constar que en la presente causa no riele constancia médica de las victimas sino del imputado de autos, quien presento traumatismos y laceración en la región frontal derecha. Es todo”. Seguidamente, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 con todos sus numerales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Así mismo se le impone del artículo 131 ejusdem se le advierte que su declaración es un medio de defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ciudadano M.A. RIVAS HIDALGO quien expone: “Cuando llego la brigada de motorizados yo le dije a los muchachos que iba a buscar la chancleta y que iba a salir, cuando yo estaba buscando la chancleta, se metieron como 15 funcionarios y vinieron a darme patadas y golpes, y me dieron por las costillas y la cabeza, y me echaron gases en la cara, me denuncio la hermana mía y después mi esposa. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Público Penal ABG. A.R., quien expone: “ Solicito la libertad para mi defendido toda vez que no esta acreditado de manera concurrente los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de mi representado se le atribuye el delito de violencia física y solo consta de las actuaciones un informe medico donde la victima parece ser mi representado quien presenta traumatismos generalizados y laceraciones en la región frontal derecho, tomando en cuanta además la declaración de mi representado en esta audiencia donde señalo que fue agredido de manera salvaje por los funcionarios que lo aprehendieron solicito un reconocimiento medico forense para mi representado así como la apertura del procedimiento respectivo a los referidos funcionarios, es por lo que por lo que pido a libertad sin restricciones de Conformidad al articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo solicito copia simple. Es todo”. Oída la exposición tanto de la Fiscal del Ministerio Público como de la Defensora Público Penal y de la imputada en esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo ha solicitado el Ministerio publico, de conformidad con lo pautado en el art. 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y así se hará constar en el acta respectiva; SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que reza: “…A los jueces de, esta fase les corresponde controlar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República…”, el Juzgador concluye que los funcionarios actuantes desarrollaron un conducta abiertamente reñida con las Reglas para la Actuación Policial que taxativamente ha señalado el legislador Patrio en los ocho numerales del artículo 117 ejusdem, destacándose el contenido de los numerales 1,2 y 3, así como en flagrante violación de principios y garantías consagrados por el Constituyente Originario de la Patria en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Destaca el Juzgador que el Constituyente Patrio utilizo el vocablo Justicia como sinònimo de supremo valor axiológico en el artículo 2 de la Carta M.B., por lo que en consecuencia al proferir su decisión debe ir màs allá del principio de legalidad derivado de una simple interpretación literal de la norma, en virtud de que en el caso concreto debe invocarse el Principio de Supremacía Constitucional consagrado en el articulo 7 de la Constitución Bolivariana que tiene carácter normativo. Así las cosas, no es posible acreditar de manera concurrente los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para tratar de encuadrar la conducta presuntamente desarrollada por el ciudadano imputado en un tipo penal, es por lo que se aparta de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustituva de Presentación Periódica, y se decreta para el imputado de autos ciudadano M.A. RIVAS HIDALGO, la Libertad si restricciones. TERCERO: Se acuerda el Reconocimiento Mèdico Legal para el imputado de autos. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Pública. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a desarrollar la conducta adecuada a los fines de hacer constar la responsabilidad de los funcionarios. ASÍ SE DECLARA. Lìbrese Boleta de Excarcelación. Lìbrese Oficio a la Medicatura Forense; y respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Terminò siendo las 03:30 horas de la tarde. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MIGYOLYS C.R.R..

DEFENSORA PUBLICA

ABG. A.R.

IMPUTADO:

LA SECRETARIA

ABG. I.F.

CAUSA: 1C-1918-07

EXP. FISCAL: 58.786-07.-

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