Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003212

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado M.A.C.C., este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Tal como consta en autos, al ciudadano M.A.C.C., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 06-12-2011 (folio 02 Pieza 2) se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de 10 MESES Y 06 DIAS DE PRISION; la cual EXTINGUE EL 12/10/2012.

En fecha 07-12-2011, en v.d.P.d.C. favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., por el lapso de pena que le restaba por cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones:

  1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-

  2. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  4. Incorporarse a charlas o programas de orientación.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Recibir tratamiento psicológico.

En fecha 13-01-2012 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 218procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informan que el penado M.A.C.C., había dado inicio al régimen de prueba en fecha 19-12-2011.

En fecha 06-07-2012 se recibe Ofiuco Nº 3.124 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual Nº 1.352 relacionado con el penado M.A.C.C., en el que se indica que este penado labora como Agricultor en el rubro del café; mantiene la misma residencia aportada al Tribunal; refiere tener mas de dos años sin consumir sustancias ilícitas; asiste a las citas pautadas con su Delegado de Prueba, mostrándose colaborador en las entrevistas realizadas, realiza labor comunitaria en su comunidad, se muestra con adecuado manejo de asertividad; por lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.

En fecha 18-03-2013 se recibe Ofiuco Nº 1.261 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual remiten Informe Conductual Nº 573 relacionado con el penado M.A.C.C., en el que se indica que este penado labora como Agricultor en el rubro del café; mantiene la misma residencia aportada al Tribunal; refiere tener mas de dos años sin consumir sustancias ilícitas; ha demostrado una conducta de adaptación a las condiciones impuestas, asiste a charlas impartidas en esa Unidad sobre prevención del Delito, Crecimiento Personal, Autoestima; asiste a charlas en IREMUJER; realiza labores comunitaria; por lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.

En fecha 01-08-2013 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 3.941 mediante el cual remiten INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 2.164, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado M.A.C.C., en el que se indica que este penado labora como Ayudante de albañilería; mantiene la misma residencia aportada al Tribunal; niega el consumo de sustancias ilícitas; finalizó sus presentaciones en fecha 23-05-2013, mostró una conducta adaptada al régimen de prueba, admite el delito y muestra aprendizaje del mismo, recibió orientación en el área preventiva de delito, asistió a charlas en IREMUJER; realiza labores comunitaria; por lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.

De forma anexa al Informe, fueron remitidas: CONSTANCIA DE ASISTENCIA A CONSULTA PSICOLÓGICA expedida por el Centro Clínico de Bienestar Familiar COMFAMILIA; C.D.R. expedida por el C.C. “ALCABALA VIEJA”, Municipio A.E.B.E.L., en la que se indica que penado reside en la Comunidad.

En fecha 09-01-2014, previo requerimiento de este Tribunal, la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitió C.D.C.D.T.C. efectuado por el penado avalado por la Unidad Educativa Bolivariana A.E.B., en la que se refleja que el penado colaboró como ayudante de albañilería, carga de fertilizantes, ayudante de agricultura y ventas.

De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

En otro orden de ideas, se puede apreciar del folio 21 Pieza 2, comunicación procedente de la Coordinación de Antecedentes Penales en la cual se refleja que no se ha recibido la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, pro lo cual se debe remitir copia certificada de la misma a los fines de que efectúen el correspondiente registro.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la l.c., del ciudadano M.A.C.C., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa y que efectúen el correspondiente registro en el sistema de registro automatizado de antecedentes penales.-

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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