Decisión nº PJ0452013000856 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoTutor Definitivo

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de Junio de 2013

ASUNTO: AP51-J-2013-011018

SOLICITANTE: M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-4.805.333.

ABOGADO ASISTENTE: V.J.G.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.366.

MOTIVO: TUTELA

Se dio inicio a la presente solicitud de fecha 06 de Junio de 2013, mediante escrito presentado por la ciudadana M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-4.805.333, debidamente asistida por el abogado V.J.G.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.366, actuando en este acto a favor de la niña SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad a su nieta la niña de marras, en virtud de la muerte de su madre.

En fecha 13/06/2013, se le dio entrada y se admitió, fijando oportunidad para la comparecencia de las personas propuestas para ejercer, los cargos de TURTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR, y EL C.D.T..

En fecha 25/06/2013, se dejo acta constancia de la comparecencia de los ciudadanos M.C.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.333 (TUTORA), B.M.P.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.943.636, (PROTUTORA), L.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.194 (SUPLENTE DEL PROTUTOR), y los MIEMBROS DEL C.D.T., ciudadanos P.R.P., M.C.D.R.T., M.C.Q.A., y J.R.G.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.321.191, V-10.513.493, V-10.800.741, y V-13.951.517, respectivamente.

Ahora bien, vista la juramentación y aceptaciones de los cargos propuestos en el presente procedimiento en fecha 25/06/2013, realizadas primero: por la ciudadana M.C.P., con el cargo de TUTORA, la ciudadana B.M.P.P. como PROTUTORA; el ciudadano L.M.P., como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y los ciudadanos P.R.P., M.C.D.R.T., M.C.Q.A., y J.R.G.P., como MIEMBROS DEL C.D.T., todos previamente identificados, de la niña SE OMITEN DATOS, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se decreta la Tutela Interina a favor de la niña SE OMITEN DATOS. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ

ABG.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

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