Decisión nº PJ0322009000106 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-004264

ASUNTO: PP11-P-2008-004264

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. M.R.

FISCAL: ABG. M.G.

ACUSADO: E.D.L.C.R.M.

DEFENSOR: ABG. V.A.I.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

VICTIMA: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-004264

ASUNTO: PP11-P-2008-004264

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 03 de Julio del año 2009, en la presente causa seguida contra del acusado E.D.L.C.R.M., venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, de fecha de nacimiento 03-06-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.346.760, domiciliado en la Avenida N° 06 con callejón 02, Barrio El Estadium, de Villa Bruzual, Turen Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público ABG. V.A.I., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer Aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, de trece (13) años de edad, para la época de la comisión de los hechos, en esa misma fecha siendo las 04:00 horas de la tarde, se suspendió para el día 14 de Julio del presente año, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2 del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos a través de la fuerza pública

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 14 de Julio del año 2009, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la parte dispositiva de la Sentencia, difiriendo la redacción de la misma, acogiéndose a las previsiones establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dado lo avanzado de la hora, por lo que estando dentro del lapso legal de diez (10) días hábiles a que se contrae el citado Artículo, se procede a la publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, ABG. M.G., formuló la Acusación previamente admitida en contra del acusado E.D.L.C.R.M., y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que el día jueves 18-09-2008; a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano E.D.L.C.R.M. se llevó a la adolescente H.M.A.D.C., hasta la carretera Nacional, frente a la Secadora GUESA en un Edificio en construcción, del Municipio Turen Estado Portuguesa, donde luego de amenazarla y maltratarla físicamente, para despojarla de su pantalón y ropa íntima y tener acto sexual con ella, y en ese momento aparece la comisión policial, aprehenden en situación de flagrancia al ciudadano E.D.L.C.R.M.. Es por ello que la adolescente victima se presenta ante la Comisaría "Cnel. M.A.V.", del Municipio Turen Estado Portuguesa a interpone la denuncia respectiva y dejar constancia de los hechos. Atribuyendo la calificación jurídica de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer Aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, de trece (13) años de edad, para la época de la comisión de los hechos, manifestó que una vez evacuados los medios de prueba pretende la representación fiscal demostrar la responsabilidad del acusado en el delito atribuido y solicitará se dicte una Sentencia Condenatoria”.

En sus conclusiones manifestó, lo que brevemente se resume, que: “Me voy a permitir a leer el encabezado del Articulo del Delito de Abuso Sexual de la Adolescente y podemos ver que para el inicio del juicio se señalo que el ciudadano se llevo a la fuerza a la Adolescente en un vehiculo denominado bicicleta , y es cuando se lleva a la Adolescente a un lugar solo y aislado, es alli donde es abusada la Adolescente , siguiendo con el Artículo 259 de Abuso Sexual, el ciudadano se aprovecha de su fuerza y se aprovecha de que la Adolescente esta en casa de su abuelo para llevársela, de igual manera , existiendo un vinculo de consaguinidad aunque mantenían poco contacto, cuando la Adolescente es llevada al sitio pudiéndose constatar que fue encontrado por una comisión y es allí cuando se produce la flagrancia, Es por ello ciudadana juez que solicito una sentencia condenatoria para el ciudadano, Asimismo quiero agradecer sobre la dedicación y constancia que tuvo el tribunal para llevar a cabo el juicio Es todo.”

En su derecho a réplica manifestó: “Ciudadana juez según por lo manifestado por la víctima y en cuanto unos supuestos de consentimientos de la víctima, es imposible por cuanto el ciudadano presente se llevo a la Adolescente a la fuerza, asimismo hay traumatismo que pudo ser consecuencia de alguna penetración y de acto sexual, así como lo señalo la Experto por parte del Acusado, además de ello se le ha ocasionado un daño moral, físico y un dolor a la Adolescente. Es todo”.

Por su parte la defensa del acusado E.D.L.C.R.M., representada por el Defensor Público ABG. V.A.I., en sus alegatos iniciales señaló entre otras cosas lo siguiente: “Estando en la apertura del debate oral y público aun cuando no existe la mínima actividad probatoria en cuanto a lo que se le acusa a mi defendido solicito de antemano una Sentencia Absolutoria”.

En sus conclusiones la Defensa expuso entre otras cosas que: “Que después de haber escuchado lo referente al Articulo 259 de Abuso Sexual y habla su consentimiento, que se ha obligado, que se ha golpeado, maniatado, lo cual se desvirtúa con la declaración de experto Gisemar Gutiérrez que no hubo lesión externa, no hay elementos para acreditar el no consentimiento, existen grandes dudas con la declaración de la adolescente, debemos observar que las máximas experiencias si mi hermana se la lleva yo hago lo que sea para evitarlo, lo cual desvirtúa la declaración que su tío no hizo nada, hay que analizar todo esto, puede ser una penetración o no, no se puede decir que es penetración por la sola versión de la víctima, no se demostró el no consentimiento, no existe el hecho plantado por el Ministerio Público, como se ha llevado en le debate y de haber escuchados las declaraciones del hermano de la victima y del novio de la Adolescente, no es posible constatar que eso haya pasado así, después de haber escuchado la declaración del ciudadano E.J. y Elisaul Lozano, y la experto señala que no hubo penetración es imposible tomar una sentencia condenatoria, es importante señalar que hubo consentimiento, y mucho mas de haber escuchado el hermano y el novio de la víctima, es por ello que con todo el respeto solicito una Sentencia Absolutoria para mi defendido Es todo”.

En el derecho a contrarreplica la defensa expuso: “Bueno es importante señalar que pudiera ser una relación sexual para el Ministerio Publico pero también es importante señalar que pudo ser consentida, ya que por máximas de experiencias una persona borracha no tiene tanta fuerza para llevarse a otra a la fuerza, eso lo pudiera ser hacer una persona normal, el consentimiento es que se está de acuerdo, ni siquiera un ataque de defensa, lo manifestado por la víctima puede ser un mecanismo de defensa, por eso señalo de nuevo que existe la declaración del hermano de la víctima y del novio, son contradictorias las declaraciones rendida por la madre de la víctima quién señaló que el acusado le buscó problemas a su hijo Richard y lo manifestado por este testigo quién señaló que el acusado no le buscó problemas, es por ello ciudadana juez que solicito para mi defendido una Sentencia Absolutoria Es todo”.

El acusado E.D.L.C.R.M., impuesto de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”, y al final del Juicio manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Bueno doctora yo estaba tomando y nos fuimos en la bicicleta eso si nos besamos bastante pero ningún momento la penetre porque ella me dijo que tenia la regla que no podía estar conmigo Es todo”.

La victima adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, al final del juicio manifestó: yo lo que quiero es justicia por todo lo que sufrí.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Durante el desarrollo del juicio se recepcionaron los siguientes medios de prueba:

  1. - DANNY JOSÈ DÍAZ, quien luego de ser juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.437.703, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio experto en materia de vehículo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Deligación Acarigua Araure y residenciado en la Parroquia Tamaca Vía Duaca Barquisimeto Estado Lara, seguidamente se le interrogo si guarda alguna relación de parentesco con las partes presentes en la sala manifestando no tener relación con ninguna de ellas, seguidamente se le puso de manifiesto el Informe Pericial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-1662-0784, de fecha 19/09/08, cursante al Folio 21 de la Primera Pieza de la Causa, a los fines de que verificara su firma y su contenido manifestando ser cierta su firma y su contenido quien declaro entre otras cosas lo siguiente: “Fui comisionado a fin de practicar experticia de Reconocimiento de Reconocimiento a una bicicleta sin marca aparente, tipo cross, modelo rin 20, de color blanca, sin placas de uso particular, la cual presenta como seriales identificativos DL06016174, luego de practicada la experticia se pudo dejar constancia que los seriales eran originales y la referida bicicleta se encontraba en buenas condiciones de uso y conservación, la experticia se hace con la finalidad de dejar constancia de la existencia de la misma y de las posibles alteraciones que podrían presentar sus seriales. Es Todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la fiscal a los fines de que interrogara al experto manifestando al tribunal no tener nada que preguntar. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa quien interrogó al experto de la siguiente manera: ¿qué rin era la bicicleta? Respondió: rin 20, otra ¿tiene tubo? Respondió: si, tiene su cuadrante. Es todo. Seguidamente la Juez interrogo al experto de la siguiente manera: ¿de acuerdo al vehículo que examinó se puede trasladar más personas aparte del conductor? Respondió: puede ser una o dos personas, otra ¿tenía algún tipo de adaptación la bicicleta? Respondió: no, otra ¿desde el asiento hasta el manubrio, en ese tubo puede ser trasladada una persona? respondió si, depende del volumen de la persona y del peso, otra ¿el tubo era arqueado o recto? Respondió: no recuerdo específicamente. Es todo.

    Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:

  2. - La existencia legal de una bicicleta sin marca aparente, tipo cross, modelo rin 20, de color blanca, sin placas de uso particular, la cual presenta como seriales identificativos DL06016174, en el cual se traslado a la victima hasta el sitio de los hechos.

  3. - Que se trata de un vehículo de tracción sanguínea.

  4. - Que los seriales que individualizan a la bicicleta se encuentran en estado original.

  5. - Que la bicicleta se encontraba para el momento de su revisión en buenas condiciones de uso y conservación.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea y facultada por la ley para dejar constancia de las circunstancias señaladas, por el conocimiento científico que posee en la materia, quedando acreditado en consecuencia con dicho testimonio la existencia del vehículo de tracción sanguínea clase bicicleta utilizada para transportar a la víctima hasta el lugar de los hechos.

  6. - GESIMAR C.G.G., quien luego de ser juramentado dijo ser venezolana, de 40 años soltera, cedula de identidad 9.835.497, lugar de Residencia Acarigua, quién en su carácter de Experto declaró en relación a un Exámen Medico Forense signado con el Nº 9700-161-2124 de fecha 19 de Septiembre de 2008, el cual riela al folio 21 de la causa, siendo reconocido en su contenido y firma por ella en este acto, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Para el momento del exámen físico externo medico legal no había Lesiones externas que calificar, en el examen ginecológico se puede evidenciar excoriaciones en ambos labios mayores, traumatismo reciente en introito vaginal, y la vagina con sangre Menstrual, había desgarros antiguos completos en hora 3, 9 y 11, en el exámen ano rectal se observó pliegues anales conservados, como conclusiones tenia una desfloración antigua, traumatismo genital reciente y presentaba la Menstruación. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de que hiciera su ciclo se preguntas a la experto Gisemar Gutiérrez cuando habla de las excoriaciones en labios mayores, puede usted explicar eso? Respuesta si las excoriaciones son lesiones leves de roce de rasgado a nivel de los labios mayores, y cuando es traumatismo hay una especie de enrojecimiento, como un golpe, como una contusión, otra pregunta ¿había penetración? Responde no puede decir si había, pero si había un golpe, aunque ella en ese momento tenía su periodo menstrual, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado defensor quien pregunto usted dice que el examen físico externo no aparecen lesiones externas que apreciar?, Responde no había violencia, golpe mas no había una lesión externa, otra ¿cuando usted dice que hay desfloración antigua como se puede explicar?, Responde cuando se habla de desfloración es cuando hay desgarre cicatrizado por más de ocho días, y cuando hay desfloración reciente, hay desgarre no cicatrizados de menos de ocho días,, otra al momento del examen había rastro de semen Respuesta no es imposible no porque tenia el periodo menstrual y es muy difícil de recolectar semen Es todo. Seguidamente la juez pregunto pudiera señalar si el traumatismo pudiera ser con ocasión a la relación sexual consentida o no consentida, Respuesta si pudiera ser una relación sexual, independientemente que la relación sexual sea consentida o no, la mucosa vaginal es delicada, y deja enrojecimiento, depende de la experiencia, puede durar de 02 a 08 días la evidencia, otra pregunta usted señala que había enrojecimiento, Responde si había, había un golpe, una contusión a nivel del introito vaginal, otra pregunta usted señala que es difícil recabar semen , Responde si es difícil recabar el semen por presentar periodo menstrual, es importante señalar cuando pasan estos hechos no debe pasar mas de veinticuatro horas para tomar la muestra. Es todo.

    Con dicha declaración a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:

  7. - Que la adolescente víctima para el momento de la evaluación no presentaba ninguna lesión externa, sin embargo cuando se le realizó el exámen ginecológico presentaba los genitales externos de aspecto y configuración normal, con excoriaciones en ambos labios mayores, traumatismo reciente en introito vaginal, y la vagina con sangre Menstrual, había desgarros antiguos completos en hora 3, 9 y 11, en el exámen ano rectal se observó pliegues anales conservados.

  8. - Se concluyó que presentaba una desfloración antigua, traumatismo genital reciente y presentaba la Menstruación.

  9. - Que el traumatismo presentado en el introito vaginal, es una contusión con enrojecimiento, como un golpe en esa zona.

  10. - Que el traumatismo reciente en el introito vaginal pudiera ser por una relación sexual consentida o no.

  11. - Que la zona del introito vaginal, que es el orificio de entrada a la vagina, es una mucosa muy delicada y sensible.

    Se le atribuye pleno valor jurídico a dicha declaración por emanar de la Experto facultada por la ley para acreditar tales circunstancias por su pericia en la materia, siendo muy precisa y clara en su versión en cuanto a la evaluación médica practicada a la adolescente victima, estableciéndose que la misma presentó excoriaciones en ambos labios mayores, traumatismo reciente en introito vaginal, y la vagina con sangre Menstrual, había desgarros antiguos completos en hora 3, 9 y 11, en el exámen ano rectal se observó pliegues anales conservados, como conclusiones tenia una desfloración antigua, y traumatismo genital reciente lo cual pudiera ser con ocasión de una relación sexual consentida o no consentida.

  12. - A.D.C.H.M., de 13 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 25.435.508, de profesión u oficio indefinida y domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, seguidamente la Juez le preguntó si tenía relación parentesco con alguna de las partes presentes en la sala manifestando ser prima del acusado, manifestando en su declaración entre otras cosas: “Mi mamá y yo salimos de la casa ese día 18/09/09 porque mi mamá me iba a comprar una ropa porque íbamos a visitar mi hermano en Barquisimeto, como a las 5 fuimos a casa de mi abuelo y luego me dijo vamos “a la plaza Ara” y yo le dijo “vamos pues” estando en la plaza como a las 6 entramos a la misa y salimos como a las 7 y 30 p.m. y después nos fuimos para casa de mi abuelo, porque mi tío Domingo nos iba a llevar para la finca donde nosotros vivimos, nosotros llegamos a casa de mi abuelo entonces mi tío le dice a mi mamá ahí anda Enrique que estaba convidando a mi hermano R.H. a beber, entonces la niña, mi hermanita, estaba llorando y mi mamá entro a la casa a darle agua a la niña y yo le dije que me iba a quedar a fuera, en eso llego él (señalo al acusado) y cargaba una botella, y me dijo “Aracelis vamos a pasear” y yo le dije “yo no voy con usted a ninguna parte”, entonces me dijo “vamos a buscar una droga” y me dijo “yo te voy a decir que se te soltó el cordón y tú te vas a agachar a amarrártelo y en eso vas a meter la mano en una alcantarilla y vas a sacar la droga” y yo le dije que no iba a hacer eso, entonces me dijo que me montara en la bicicleta o si no rompía la botella, y me agarro por el brazo y yo le grite a mi mamá pero no me escucho y me monto en la bicicleta ajuro, en la esquina estaba mi tío Domingo de ahí me llevo a una construcción que está en Turen y él me dijo “yo no te voy hacer nada quédate quietecita” me dijo él, yo le dije suéltame yo me quiero ir, la policía te está buscando y él me dijo “no, nadie sabe que tu estas aquí” entonces yo me le solté y salí corriendo y él me empezó a carrerear y yo salí corriendo pa la carretera, y venia una gandola y me jalo por el brazo y había mucho barro y me empujo y me dijo “quédate quieta”, él llego y me agarro las manos duro con la mano de él y me empezó a quitar la ropa y yo empecé a darle patadas y lo rajuñaba y no me quería soltar y me quito la ropa y empezó a abusar de mi, después yo le dije déjame quieta que me quiero ir, y entonces él me dijo “quédate quieta o si no yo rompo la botella y te rompo el cuello haz lo que yo diga porque si no se metía con alguien de tu familia si no yo te llevo pa Barquisimeto”, y yo le dije que me soltara y no quería soltarme y en eso llego la policía y se lo llevaron y a mi también me llevaron para allá”. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la fiscal a los fines de que interrogara a la victima quien la interrogó de la siguiente manera: ¿cómo era tu relación con Enrique? Respondió: yo con él no he tratado él no vivía en Turén yo no tenía relación con él, otra ¿él es primo tuyo? Respondió: si, otra ¿es tu primo por parte de tú mamá o de tú papá? Respondió: por parte de mi mama es hijo de una tía, ¿Qué te hizo él? Respondió: él me jalo por el brazo y me dijo móntate en la bicicleta o quiebro la botella y te corto, otra ¿Dónde estabas tú? Respondió: yo estaba en la acera, otra ¿en dónde te monta él? Respondió: en el tubo de la bicicleta, otra ¿él cargaba la botella en que mano? Respondió: en la izquierda, otra ¿cómo ibas sentada en la bicicleta? Respondió: de lado, otra ese lugar, la construcción ¿estaba sólo? Respondió: si, otra ¿había llovido? Respondió: si, otra ¿cómo te quita la ropa? Respondió: ajuro, otra ¿qué te quito? Respondió: el pantalón, los sostenes, el suéter y las pantaletas, otra ¿te penetro? Respondió: si, otra ¿por dónde te violo? Respondió: por delante por la vulva yo estaba sangrando, otra ¿después que te penetro lograste vestirte? Respondió: no, en eso llegó la policía, otra ¿la policía te encontró desnuda? Respondió: si, otra ¿quién te ayudo a vestirte? Respondió: nadie”. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa a los fines de que interrogara a la victima quien la interrogó de la siguiente manera: el día de los hechos ¿cómo fue el momento en que se la llevo de su casa? ¿Usted estaba en la parte derecha o en la parte izquierda? Respondió: yo estaba en la parte izquierda, otra ¿Dónde estaba usted? Respondió: yo estaba en la acera parada, otra ¿a qué hora? Respondió: como a las ocho, otra ¿cómo se la lleva él? Respondió: me jala por el brazo y empieza a discutir conmigo, otra y en esa discusión ¿qué le dice? Respondió: vamos a pasear y yo le dije yo no voy a ninguna parte contigo y me monto a la fuerza en la bicicleta, otra ¿y donde la monto? Respondió: en el tubo, otra ¿en qué mano llevaba él la botella? Respondió: en la derecha, otra ¿su tío la vio? Respondió: si me vio, otra ¿y su tío no hizo nada? Respondió: no, otra, ¿hacia dónde te llevo? Respondió: hacia una construcción, otra ¿dónde queda esa construcción? Respondió: detrás del hotel las vegas de turen, otra ¿qué distancia hay desde su casa a ese sitio? Respondió: no mucho, otra ¿qué tiempo? Respondió: como 20 minutos, otra ¿y en ese lapso de tiempo usted iba gritando? Respondió: si yo iba gritando y la gente no me ayudaba, otra ¿cuando llegaron al sitio que hizo él? Respondió: me bajo por el pelo de la bicicleta y me dijo que me quedara quietecita sino me iba a cortar el cuello o se metía con alguien de mi familia, otra ¿usted consumió de la botella? Respondió: no, él me estaba dando y yo le quitaba la cara, otra ¿qué tipo de ropa cargaba usted? Respondió: un blue j.a. y un suéter rosado, otra ¿en cuántas oportunidades tuvieron relaciones? Respondió: no habíamos tenido relaciones sólo esa vez, otra ¿qué tiempo duraron en ese sitio? Respondió: estuvimos como hasta las once, otra ¿que hizo usted cuando él comienza a quitarle la ropa? Respondió: a tirarle patadas y a morderlo pero no me quería soltar, otra ¿y usted lo llego a arañar o a morder? Respondió: no sé, yo le tiraba patadas, otra ¿que más hizo usted que recuerde para salvarse de ese hecho? Respondió: yo trate de correr pero él me agarraba, había mucho barro y monte y yo me caía, otra ¿qué hay cerca de esa construcción? Respondió: no había casi nada, otra ¿había luz? Respondió: no había, otra ¿sólo había la luz de la luna? Respondió: si”. Es todo. Seguidamente la Juez interrogo a la testigo de la siguiente manera: ¿explique como hizo el acusado para manejar la bicicleta y llevarte agarrada? Respondió: llevaba la botella en la mano y me agarraba por el pelo y con la otra maneja, otra ¿y manejaba con la mano izquierda? Respondió: si, otra, ¿él acusado andaba borracho? Respondió: si, otra ¿sabe si el acusado consumía droga? Respondió: si, otra ¿el acusado estaba borracho o drogado? Respondió: yo creo que andaba las dos cosas, otra, otra ¿cuando los funcionarios policiales llegaron el todavía estaba abusando de ti? Respondió: si, otra ¿cuántos funcionarios llegaron al sitio? Respondió: no recuerdo, otra ¿anteriormente se había propasado el acusado contigo? Respondió: no, otra ¿aparte de haber abusado de ti te hizo alguna otra cosa, es decir, te produjo alguna lesión en tu cuerpo? Respondió: si, golpes”. Es todo.

    Con dicha declaración a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:

  13. - El modo como sucedieron los hechos, es decir, que en fecha 18/09/08, en horas de la noche, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche el acusado E.D.L.C.R.M., obligó a la adolescente victima que es su prima cuando se encontraba en la acera frente a la casa de su abuelo a montarse en la bicicleta que el mismo conducía llevándosela por la fuerza hasta una construcción desolada y oscura.

  14. - Que el acusado la penetró genitalmente sin su consentimiento, ejerciéndole amenazas con lesionarla con una botella que este portaba, habiéndole además sujetado las manos para lograr someterla.

  15. - Que la víctima trató de defenderse resultando inútil sus actos para lograrlo.

  16. - Que la victima contaba con trece (13) años para el momento de los hechos de los cuales fuera objeto.

  17. - Que la policía llego en el momento que el acusado estaba abusando de ella, encontrándolos desnudos a ambos.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por cuanto no se observó contradicción alguna en la deposición de la testigo, persistente y coincidente en las respuestas dadas, siendo ésta una adolescente víctima del abuso sexual ejecutado por su primo sobre su persona, observándose autenticidad y sinceridad en sus dichos, dada su corta edad cronológica, no existiendo ningún otro elemento probatorio que desvirtúe tal declaración.

  18. - L.R.M., quien una vez juramentada manifestó ser venezolana, de 40 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.010, y domiciliada en pozo guapo Estado Lara y luego de ser interrogada por la Juez sobre su relación de parentesco con alguna de las partes presentes en la sala ser la mamá de la víctima adolescente A.D.C.H.M. y tía del acusado, seguidamente la Juez vista la relación de parentesco de la testigo con el acusado, la impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal sentido la Juez le interrogo si deseaba declarar a lo que manifestó de forma c.S. querer rendir declaración y entre cosas manifestó: “Ese día yo le dije a la hija mía que me acompañara para Turen que íbamos a comprar un pantalón porque íbamos para Barquisimeto, fui le compre el pantalón y de ahí no fuimos para la plaza yo entre a la misa y salí a las 7 de la noche en eso nos vinimos para casa de mi papá, en eso que llegamos a la reja Enrique venia saliendo de la casa de mi papá, él cargaba una botella y andaba borracho, él le estaba buscando problemas al hijo mío, en eso Enrique salió para fuera hasta la reja, y yo deje a mi hija afuera y yo me metí un momentico a darle agua a la niña pequeña, cuando yo salí para afuera, yo había dejado a mi hija con Enrique, cuando yo salí ya ella no estaba y yo supuse que él se la había llevado, la busque y no la encontré le dije al hijo mío que me ayudara a buscarla, entonces el hijo mío y yo y todos la buscamos y no la encontrábamos y entonces di parte a la policía, le dije al hijo mío que se llama R.H. y a un señor llamado E.S.L. que me ayudaran a buscarla, entonces yo de ahí me fui a poner la denuncia, y después me fui para la casa de mi papá; y mi hijo y el señor Lozano la encontraron en una construcción que esta por detrás del hotel las vegas ellos buscaron en la noche y dieron con ella y dieron parte a la policía y luego me dijeron que la habían encontrado y ella estaba en la policía”. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la fiscal a los fines de que interrogara a la testigo quien la interrogó de la siguiente manera: ¿usted llego de la iglesia a qué hora? Respondió: como alas 8 de la noche, a la casa de mi papá, otra ¿usted converso con Enrique cuando llegó a casa de su papá? Respondió: conversamos sobre una discusión que yo había tenido con mi esposo, otra ¿usted se mete a la casa sola? Respondió: si fui a darle agua a la niña y la deje a ella sola (a mi hija), otra, ¿y nadie la vio que se fue con Enrique? Respondió: yo salgo a la puerta de mi casa y no está Aracelis y mi hermano Domingo si la vio, y dijo “si él se la llevo a la fuerza por el brazo gritando mamá, pero que él no iba a decir nada porque le tiene miedo, otra ¿y usted que hizo? Respondió: yo espere a mi hijo y le dije que la buscara, otra ¿quien puso la denuncia en la policía? Respondió: yo denuncie, otra ¿qué distancia hay entre la casa de su papá y la construcción? Respondió: es lejos como 20 minutos, otra ¿con quién fue a poner la denuncia? Respondió: con una sobrina mía, otra ¿y como consiguió a su hija en la comisaría? Respondió: estaba sucia llena de arena, otra ¿y ella físicamente como estaba? Respondió: ella me dijo que la había agarrado a la fuerza por los brazos. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa a los fines de que interrogara a la testigo quien la interrogó de la siguiente manera: ¿aproximadamente a qué hora fue a la misa? Respondió: a las 6 de la tarde, otra ¿a qué hora sale? Respondió: como a las 7 de la noche más o menos, otra ¿y a qué hora llegó a casa de su papá? Respondió: como a las 8 de la noche, otra ¿con quién andaba usted? Respondió: con ella (señaló a la víctima) y la niña pequeña, otra ¿qué paso cuando llegó a casa de su papá? Respondió: venia saliendo él (señalo al acusado) andaba con una botella, otra ¿qué le dijo él a usted? Respondió: me preguntó que si había tenido problemas con mi pareja, otra ¿y usted que le comentó? Respondió: que si que había tenido problemas con mi pareja, otra ¿antes de que usted hablara con el señor Domingo el señor había hablado antes de eso con usted? Respondió: no, ¿y qué le dijo usted al señor Domingo? Respondió: yo le pregunte si había visto a Aracelis y me dijo que sí, que él la agarro por el brazo y que iba gritando, otra ¿Cómo era la relación de él con su hija? Respondió: no tenían relación porque él no vive en Barquisimeto, otra ¿cómo primos no se trataban? Respondió: no, ni como primos se trataban, otra ¿en cuánto tiempo encuentran a la niña desde que se la lleva hasta que la rescatan? Respondió: como 3 horas, otra ¿usted llego a la construcción? Respondió: no, otra ¿quién encuentra la niña? Respondió: el hijo mío y el señor al que le dije que me ayudara a buscarla, otra ¿quien la encontró fue su hijo y el señor? Respondió: si porque mi hijo vio la bicicleta y le dijo a la policía donde estaban, otra ¿cómo andaba Enrique? Respondió: estaba ebrio tomado pero no se estaba cayendo, otra ¿cómo se ubica la calle de casa de su papá? Respondió: del lado izquierdo, otra ¿donde se encontraba su papá en ese momento? Respondió: acostado en la casa, se entero después porque está muy viejito y enfermo. Es todo. Seguidamente la Juez interrogó a la testigo de la siguiente manera: ¿su hija tenía novio para el momento de los hechos? Respondió: no, otra ¿y el señor E.S.? Respondió: él es un enamorado desde hace tiempo, pero no son novios, otra ¿y por qué usted le avisa él? Respondió: porque es amigo de nosotros desde hace tiempo, otra, ¿por qué motivo usted se va de Turen para Barquisimeto? Respondió: porque estábamos amenazados por problemas con mi esposo y las hermanas me estaban amenazando yo fui a la fiscalía a solicitar una medida de protección. Es todo.

    Con dicha declaración a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:

  19. - Que en fecha 18/09/08, llegó a la casa de su padre en compañía de sus hijas la adolescente de nombre A.D.C.H.M., y su otra hija una niña, dejando a su hija A.H. en la acera de la casa con el acusado E.D.L.C.R.M., quién es su sobrino y cuando salió no se encontraba, suponiendo que el acusado se la había llevado.

  20. - Que le informaron que el acusado E.D.L.C.R.M., se había llevado a la fuerza a su hija A.H. en la bicicleta.

  21. - Que les pidió ayuda a su hijo R.H. y al Sr. E.S.L., para que buscaran a su hija y la lograran ubicar.

  22. - Que su hijo R.H. y al Sr. E.S.L. encontraron a su hija en una construcción detrás del Hotel Las Vegas y dieron parte a la policía.

  23. - El conocimiento referencial referido por su hija la adolescente A.D.C.H.M., que el acusado había abusado sexualmente de su hija.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por cuanto no se observó contradicción alguna en la deposición de la testigo, coincidiendo su versión con la de su hija en relación a los hechos referidos, no restándole credibilidad la circunstancia de que sea la madre de la víctima y tía del acusado, no se denotó ensañamiento en contra del acusado, siendo objetiva y clara en su versión.

  24. - O.J.H.R., quien luego de ser juramentado dijo ser venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de la Policía de Turen, titular de la Cédula de Identidad N° 8.657.374 y luego de ser interrogado por la Juez sobre su relación de parentesco con alguna de las partes presentes en la sala manifestó no tener parentesco con las partes presentes declarando entre otras cosas los siguiente: “Eso fue el 18 septiembre del año pasado como a las 11 horas de la noche aproximadamente, nosotros nos encontrábamos en el patio de la policía cuando llegaron dos personas para informarnos que se habían llevado una niña por la fuerza y ellos ya sabían donde la tenía el ciudadano E.R., en virtud de eso nos trasladamos al sitio que nos señalaron que fue en la carretera nacional frente a la secadora llamada Gueza en un edificio en construcción, al llegar al sitio en la unidad moto vimos al ciudadano E.R. abusando de la niñita, luego procedimos a quitárselo de encima, estaba completamente desnudo y la niña también tenía toda la ropa en el suelo, lo levantamos hicimos que se vistiera, que se vistiera la niña también y lo trasladamos para el comando, luego se le informo al jefe de los servicios y él llamo al comandante para que le informara a los órganos que correspondieran, es decir, a la Fiscalía Séptima, en el sitio recolectamos parte de la ropa de la niña las pantaleticas llena de sangre, la blusa de ella de color rosado y el blue jean, una bicicleta y una botella de licor a medio consumir”. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la fiscal a los fines de que interrogara al testigo quien lo interrogó de la siguiente manera: ¿hubo denuncia antes de que llegaran a avisarle lo de la niña? Respondió: no, el hermano de e.H.R. y Lozano E.S. llegaron al sitio y nos avisaron que andaban buscando a la niña desde hacía rato, otra ¿usted recibió su guardia a qué hora? Respondió: a las 7 de la noche, es decir, mi guardia era desde las 7 de la noche a las 2 de la madrugada a esa hora empezó el turno, otra ¿el compañero que le entrego la guardia no le dijo de alguna denuncia? Respondió: no, otra ¿cuando llegan al lugar cual es la visión de ese lugar? Respondió: era un edificio en construcción con cerros de arena, otra ¿había luz? Respondió: no había luz, ellos estaban detrás del montón de arena, otra ¿cuando llega la comisión como los consiguen? Respondió: él encima de ella, otra ¿quién los separa? Respondió: el agente Pacheco, otra ¿recuerda el tipo de licor de la botella? Respondió: Chemeneaud, otra ¿la adolescente como se encontraba? Respondió: completamente desnuda llena de arena, otra ¿gritaba algo? Respondió: que la dejara tranquila, otra ¿Cuántos funcionarios eran los de la comisión que participaron en la aprehensión? Respondió: cinco funcionarios y tres unidades moto, otra ¿al lugar quien más llego? Respondió: al rato la mama y el hermano a la Comisaría. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa a los fines de que interrogara al testigo quien lo interrogó de la siguiente manera: ¿qué hora era cuando usted estaba en el patio de la comandancia? Respondió: faltaba como 15 o 10 para las 11 de la noche, otra ¿quién es R.H.M.? Respondió: hermano de la niña, otra ¿y quién es E.S.L.? Respondió: el novio de ella, otra ¿y como sabe que es el novio? Respondió: él lo manifestó, otra ¿qué distancia hay desde donde ella se la llevan al sitio del hecho? Respondió: no se le decir, otra ¿antes de que llegara el señor Lozano y Richard había una denuncia? Respondió: no, solo las dos personas que nos manifestaron el hecho, otra ¿cuando usted llego al sitio que observa? Respondió: al señor abusando de la niña, aunque lo percibí ebrio, le decía que no estaba haciendo nada. Es todo. Seguidamente la Juez interrogó al testigo de la siguiente manera: ¿señale si en la sala se encuentra la persona que usted en su declaración refiere como la niña y a la persona que usted refiere que abuso de ella? Respondió: ella (señaló a la victima adolescente) y él (señaló al acusado), otra ¿qué actitud tenía el acusado? Respondió: él estaba ebrio, otra ¿qué le manifestó el acusado a la comisión? Respondió: nada, otra ¿el acusado se vistió sólo? Respondió: si, otra ¿se podía valer por si mismo? Respondió: si, lo esposamos y se monto él en la moto, otra ¿después de que lo trasladan a la policía fue que se coloco la denuncia? Respondió: si la mama de la niña, otra ¿las dos personas que lo alertan en la comandancia sobre el hecho que le dicen? Respondió: que andaban buscando a la niña y que a ellos les habían dicho que se la habían llevado por la fuerza y entonces de tanto buscarla al ir por el sitio vieron la bicicleta de él como la conocían y allí fueron avisarnos, otra ¿cuando usted llega al sitio usted oyó a la niña expresar algo? Respondió: oí que la niña lloraba y decir que la dejara quieta. Es todo.

    Con dicha declaración a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:

  25. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento policial practicado por el testigo, es decir, el día 18/09/08, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, se trasladó hasta la carretera nacional de turén a un edificio en construcción detrás del Hotel las Vegas, al ser informado por los ciudadanos R.M. y E.S.S.d. la desaparición de la victima A.D.C.H.M. y que la misma se encontraba allí, al llegar al sitio encontró al acusado E.D.L.C.R.M. encima de la víctima completamente desnudo.

  26. - Que practicó la aprehensión en flagrancia del acusado E.D.L.C.R.M., cuando este se encontraban abusando sexualmente de la victima adolescente A.D.C.H.M..

  27. - Que oyó a la victima sollozar y decir déjame quieta.

  28. - Que el lugar de los hechos era un sitio desolado y oscuro y se encontraban montones de arena.

  29. - Que el acusado se encontraba ebrio, pero vistió sólo y se monto a la unidad moto, es decir, se valía por si solo.

  30. - Que colectó en el sitio del suceso una prenda intima de vestir de la víctima, consistente en una pantaleta llena de sangre y una botella de licor Chemeneaud a medio consumir.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por tratarse del funcionario policial que interviniera en el procedimiento policial donde se aprehendiera en situación de flagrancia al acusado E.D.L.C.R.M., cuando este se encontraban abusando sexualmente de la victima adolescente A.D.C.H.M., la cual sollozaba y manifestaba que la dejara quieta, siendo coherente y lógica en su deposición sin contradicciones que le resten veracidad a su testimonio.

  31. - R.A.H.M., quien luego de ser juramentado dijo ser venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.300.306, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en Turen Estado Portuguesa, en este estado la Juez le pregunto si tenía alguna relación de parentesco con las partes presentes en la sala manifestando ser hermano de la víctima, hijo de L.R.M., y primo del acusado, visto lo manifestado por el testigo la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando SI querer declarar quien entre otras cosa declaró: “Yo estaba en la casa arreglando la bicicleta, después mi mamá entro a la casa a darle agua a la hermana mía la más pequeña, cuando sale ya no estaba la hermana mía, mi mamá me dice que la ayudara buscarla, yo le dije que llamara a un amigo que ella tiene para que me ayudara a buscarla a ella, el señor llego y fuimos en la bicicleta los dos a buscarla la seguimos buscando por todos los lugares y ya era tarde y entonces hicimos la ultima revisión detrás de una construcción detrás de hotel las vegas en Turen, yo entre primero y vi la bicicleta en el suelo y le dije a mi compañero que fuéramos a la policía ya la denuncia estaba puesta, fuimos y le dijimos a la policía que yo había visto la bicicleta detrás del hotel le di la ubicación y la policía fue a buscarlos y de ahí lo trajeron a la comisaría”. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la fiscal a los fines de que interrogara al testigo quien lo interrogó de la siguiente manera: ¿dónde te encontrabas cuando dices que arreglabas la bicicleta? Respondió: en el solar de la casa, otra ¿desde qué hora estabas ahí? Respondió: 20 para las 7 de la noche, otra ¿tú vives en casa de tu abuelo? Respondió: no, otra ¿el señor Enrique tiene algún vinculo contigo? Respondió: somos primos, otra ¿quién te aviso sobre la desaparición de tú hermana? Respondió: mi mamá, otra ¿qué te dijo? Respondió: que ella estaba ahí y que sospechaba que Enrique se la había llevado, otra ¿en que andaban ustedes cuando salieron a buscar a tú hermana? Respondió: en las bicicletas, él en una y yo en otra, otra ¿por donde la buscaron? Respondió: por todas partes, por los barrios hasta que llegamos a la construcción y vi la bicicleta y le digo a mi amigo que estaba la bicicleta y le avisamos a la policía, otra ¿quien puso la denuncia? Respondió: mi mamá, otra ¿a qué hora? Respondió: no sé yo salí a buscarlos y mi mama iba a poner la denuncia, otra ¿cuándo llegaste al lugar viste solo la bicicleta? Respondió: la bicicleta y una botella, otra ¿no vistes personas? Respondió: no. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa a los fines de que interrogara al testigo quien lo interrogó de la siguiente manera: ¿en que parte de la casa te encontrabas? Respondió: en el solar de la casa, otra ¿tú llegaste a ver a Enrique en la casa? Respondió: él entro hasta atrás y me convido a beber y él salió hacia delante y yo seguí arreglando la bicicleta, otra ¿como a qué hora fue eso? Respondió: como a las 7 de la noche, otra ¿a qué hora se llevan a tu hermana? Respondió: como 7 y 10 de la noche, otra ¿y tu mamá a qué hora te aviso? Respondió: como a los 30 segundos, otra ¿con quién te fuiste a buscar a tu hermana? Respondió: con E.S., otra ¿donde encontraste la bicicleta? Respondió: detrás de la construcción, otra ¿como a qué hora? Respondió: como a las 10:30 de la noche, otra ¿aparte de la bicicleta que más viste? Respondió: la bicicleta y una botella de Chemeneaud, otra ¿oíste algo? Respondió: no. otra ¿algún quejido? Respondió: no, otra ¿por qué no ayudaste a tu hermana? Respondió: porque él se podía escapar y preferimos avisarle a la policía, otra ¿Enrique estaba tomado? Respondió: si estaba bebido, otra ¿él te busco problemas a ti? Respondió: no solo me invito a beber, otra ¿a qué hora pusieron la denuncia? Respondió: como a las 8 de la noche, otra ¿con quién fueron a poner la denuncia? Respondió: no sé. Es todo. Seguidamente la Juez interrogó al testigo de la siguiente manera: ¿tuvo conocimiento si alguna persona pudo ver si Enrique se llevaba por la fuerza a Aracelis? Respondió: yo no vi pero mi mamá me dijo que mi tío D.M. vio cuando se la llevo por la fuerza, otra ¿cuando ustedes fueron a buscarla ya ustedes sabían que era el él que se la había llevado? Respondió: si porque lo vieron, otra ¿por eso cuando usted vio la bicicleta supuso que estaba ahí? Respondió sí. Es todo.

    Con dicha declaración a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:

  32. - El conocimiento referencial de que el acusado E.D.L.C.R.M., quién es su primo se llevó a la fuerza a su hermana A.H. en la bicicleta.

  33. - Que realizó en compañía del ciudadano E.S.L. todas las diligencias para lograr la ubicación de su hermana, logrando ubicar la bicicleta del acusado en una construcción detrás del Hotel Las Vegas de Turén, por lo que dio parte a la policía para que realizaran el procedimiento y no se lograra escapar el acusado

  34. - Que la policía se había trasladado hasta el sitio logrando capturar al acusado.

    Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, por cuanto no se observó contradicción alguna en la deposición del testigo, coincidiendo su versión con la declaración rendida por el funcionario policial que practicara la aprehensión flagrante del acusado, no restándole credibilidad la circunstancia de que sea hermano de la víctima y primo del acusado, no se denotó ensañamiento en contra del acusado, siendo objetivo y claro en su versión.

  35. - E.S.L.L., quien luego de ser juramentado dijo ser venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.422.538, de profesión u oficio vigilante y domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en este estado la Juez le pregunto si tenía alguna relación de parentesco con las partes presentes en la sala manifestando no tener parentesco con las partes presentes en la sala, manifestando en su declaración entre otras cosas los siguiente: “En primer lugar cuando yo estaba trabajando con unos chinos en Turen y ellas Lila y Aracelis pasaron y me dijeron que si yo podía acompañarlas después del trabajo a donde ellas vivían, donde dormían, entonces yo le dije que sí que esperaran a que yo salga del trabajo, yo salgo a las 7 le dije, entonces ella me dijeron mientras tu sales nosotras vamos a la plaza y vamos a estar en la iglesia, yo le dije bueno mientras ustedes estaban ahí yo salgo voy a la pieza a vestirme y a bañarme y voy a buscarlas a la iglesia, después como a los 30 minutos la señora me llama y me dice que ya estaban en la casa de su papá que ya habían llegado, yo le dije voy saliendo estoy casi listo para ir a buscarlas, como a las 8 minutos la señora me volvió a llamar otra vez y me dijo por teléfono como a las 7:00 o 7:30 que a Aracelis se la había llevado Enrique a la fuerza, me pidió llorando que ayudara al hijo a buscarla y me dijo mientras yo pongo la denuncia ustedes van a buscarlos, después yo fui con el chamo a dar vueltas cada uno en su bicicleta a buscarlos, entonces fuimos a revisar en todas partes en todos los lugares y más o menos como a las 11 horas de la noche ya no podíamos más porque estábamos cansados el muchacho Richard me dijo, tu sabes que ahí hay una construcción detrás del hotel yo le dije vamos a llegar hasta allá y vamos a revisar eso ultimo porque estábamos muy cansados y nos metimos en la construcción que él dijo, llegamos al lugar y él se metió solo y yo me quede con las dos bicicletas, el se metió solo por una veredita que va a la construcción y me dijo que estaba la bicicleta tirada y yo le dije que si estaba seguro que era la bicicleta que Enrique cargaba y me dijo que si porque él ya la había visto en otra oportunidad, cuando me dijo que esa era la bicicleta que él cargaba, yo le pregunte si estaba seguro que era la de él y me dijo que si y que él ya esta denunciado vamos al puesto de policía me dijo Richard a decirles y llegamos a la policía y le dijimos a la policía que estaba la bicicleta pero no sabíamos si él estaba o no pero si estaba la bicicleta entonces de ahí se encargaron los efectivos”. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la fiscal a los fines de que interrogara al testigo quien lo interrogó de la siguiente manera: ¿a qué hora llegaste a la casa del abuelo de Aracelis? Respondió: a las 7:30 de la noche, otra ¿inmediatamente saliste a buscarla? Respondió: si, otra ¿cuánto tiempo duraron buscándola? Respondió: como 3 horas y media, otra ¿cuando llegaron al lugar y el muchacho se mete por la vereda, cuánto tiempo hay desde ese lugar hasta la comisaría? Respondió: como 400 metros, otra ¿y en tiempo? Respondió: como 5 minutos porque le dimos duro en la bicicleta otra ¿cómo estaba el lugar? Respondió: oscuro, otra ¿no se escuchaba nada? Respondió: no, otra ¿te regresaste con la comisión policial? Respondió: no, nos quedamos en la comisaría, otra ¿en qué condiciones viste a Aracelis? Respondió: arrastraita, llorando, otra ¿y a Enrique como lo viste? Respondió: cuando la policía lo trajo lo vi ebrio tenía su litro de licor. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa a los fines de que interrogara al testigo quien lo interrogó de la siguiente manera: ¿a qué hora encontraron la bicicleta? Respondió: como a las 11, otra ¿usted entró a la construcción? Respondió: no, yo vi la bicicleta, otra ¿dónde estaba la construcción? Respondió: detrás del hotel las vegas, otra ¿cuando llegó que oyó? Respondió: no escuche nada porque estuvimos rápido, otra ¿siendo dos personas porque no rescataron a Aracelis? Respondió: no porque él ya estaba denunciado, otra ¿cuando vieron la bicicleta para donde se fueron? Respondió: al puesto de policía, otra ¿una vez que van a la policía a dar aviso donde estaba la bicicleta se regresaron otra vez? Respondió: no señor, otra ¿usted tiene alguna relación con Aracelis? Respondió: no, en ningún momento, otra ¿usted le manifestó a los funcionarios policiales que ella era su novia? Respondió: si pero es novio de respeto ella siempre anda con su mama, otra ¿usted se llego a enterar que hubo personas que vieron que se levaron a Aracelis a la fuerza? Respondió: no. Es todo. Seguidamente la Juez interrogó al testigo de la siguiente manera: ¿qué tiempo aproximado duro usted en compañía del ciudadano Richard donde consiguieron la bicicleta? Respondió: como 4 minutos. Es todo.

    Con dicha declaración a criterio de quién aquí decide, quedaron establecidas las siguientes circunstancias:

  36. - El conocimiento referencial de que el acusado E.D.L.C.R.M., se llevó a la fuerza a la ciudadana A.H. en la bicicleta.

  37. - Que realizó en compañía del ciudadano R.H. todas las diligencias para lograr la ubicación de la hermana éste, logrando ubicar la bicicleta del acusado en una construcción detrás del Hotel Las Vegas de Turén, por lo que dieron parte a la policía para que realizaran el procedimiento y no se lograra escapar el acusado.

  38. - Que la policía se había trasladado hasta el sitio logrando capturar al acusado.

    Quedó establecido en el debate Oral y Público el siguiente hecho:

    Que en fecha 18/09/08 aproximadamente a las 8:00 horas de la noche el acusado E.D.L.C.R.M. obligó a la adolescente A.D.C.H.M. a montarse en su bicicleta llevándosela a la fuerza hasta un edificio en construcción ubicado en la carretera nacional de Turen, detrás del Hotel Las Vegas, un lugar desolado sin iluminación alguna, sometiéndola para proceder a abusar sexualmente de ella en contra de su voluntad, siendo sorprendido en pleno acto por el funcionario policial O.J.H.R., adscrito a la Comandancia de Policía del Municipio de Turén del Estado Portuguesa, quién oyera a la a la adolescente víctima sollozar y pedir al acusado la dejara quieta

    .

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Los hechos antes determinados y que quedaron plenamente demostrados en el debate encuadran dentro del Tipo Penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer Aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, de trece (13) años de edad, a los fines de la configuración del tipo penal el acto sexual realizado con adolescente, tiene que ser contra su consentimiento, vale decir en contra de su voluntad.

    A tal efecto ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación de Penal, el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida.

    El bien jurídico protegido en el delito de abuso sexual, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra los adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla.

    El bien jurídico protegido en el delito de abuso sexual contra niños o adolescentes es su formación sana en orden a su libertad sexual futura” Sentencia N° 445 de fecha 31/10/06, dictada por Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte.

    La comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer Aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, de trece (13) años de edad, quedó plenamente demostrado con la testimonial de la adolescente victima, cuyo nombre se omite por razones de Ley, quién en su declaración manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…nosotros llegamos a casa de mi abuelo entonces mi tío le dice a mi mamá ahí anda Enrique que estaba convidando a mi hermano R.H. a beber, entonces la niña, mi hermanita, estaba llorando y mi mamá entro a la casa a darle agua a la niña y yo le dije que me iba a quedar a fuera, en eso llego él (señalo al acusado) y cargaba una botella, y me dijo “Aracelis vamos a pasear” y yo le dije “yo no voy con usted a ninguna parte”, entonces me dijo “vamos a buscar una droga” y me dijo “yo te voy a decir que se te soltó el cordón y tú te vas a agachar a amarrártelo y en eso vas a meter la mano en una alcantarilla y vas a sacar la droga” y yo le dije que no iba a hacer eso, entonces me dijo que me montara en la bicicleta o si no rompía la botella, y me agarro por el brazo y yo le grite a mi mamá pero no me escucho y me monto en la bicicleta ajuro, en la esquina estaba mi tío Domingo de ahí me llevo a una construcción que está en Turen y él me dijo “yo no te voy hacer nada quédate quietecita” me dijo él, yo le dije suéltame yo me quiero ir, la policía te está buscando y él me dijo “no, nadie sabe que tu estas aquí” entonces yo me le solté y salí corriendo y él me empezó a carrerear y yo salí corriendo pa la carretera, y venia una gandola y me jalo por el brazo y había mucho barro y me empujo y me dijo “quédate quieta”, él llego y me agarro las manos duro con la mano de él y me empezó a quitar la ropa y yo empecé a darle patadas y lo rajuñaba y no me quería soltar y me quito la ropa y empezó a abusar de mi, después yo le dije déjame quieta que me quiero ir, y entonces él me dijo “quédate quieta o si no yo rompo la botella y te rompo el cuello haz lo que yo diga porque si no se metía con alguien de tu familia si no yo te llevo pa Barquisimeto”, y yo le dije que me soltara y no quería soltarme y en eso llego la policía y se lo llevaron y a mi también me llevaron para allá”; adminiculada a la declaración de la ciudadana L.R.M., quién en su carácter de representante legal de la víctima y testigo manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ese día yo le dije a la hija mía que me acompañara para Turen que íbamos a comprar un pantalón porque íbamos para Barquisimeto, fui le compre el pantalón y de ahí no fuimos para la plaza yo entre a la misa y salí a las 7 de la noche en eso nos vinimos para casa de mi papá, en eso que llegamos a la reja Enrique venia saliendo de la casa de mi papá, él cargaba una botella y andaba borracho, él le estaba buscando problemas al hijo mío, en eso Enrique salió para fuera hasta la reja, y yo deje a mi hija afuera y yo me metí un momentico a darle agua a la niña pequeña, cuando yo salí para afuera, yo había dejado a mi hija con Enrique, cuando yo salí ya ella no estaba y yo supuse que él se la había llevado, la busque y no la encontré le dije al hijo mío que me ayudara a buscarla, entonces el hijo mío y yo y todos la buscamos y no la encontrábamos y entonces di parte a la policía, le dije al hijo mío que se llama R.H. y a un señor llamado E.S.L. que me ayudaran a buscarla, entonces yo de ahí me fui a poner la denuncia, y después me fui para la casa de mi papá; y mi hijo y el señor Lozano la encontraron en una construcción que esta por detrás del hotel las vegas ellos buscaron en la noche y dieron con ella y dieron parte a la policía y luego me dijeron que la habían encontrado y ella estaba en la policía”, siendo coincidentes tales testimonios en el hecho de que la adolescente fue llevada por la fuerza en contra de su voluntad, por el agente hasta un lugar desolado para abusar sexualmente de ella, obligándola a mantener una relación sexual sin su consentimiento, adminiculados estos testimonios a la declaración de la Experto GISEMAR C.G.G., quien declaró en relación a un Exámen Medico Forense signado con el Nº 9700-161-2124 de fecha 19 de Septiembre de 2008, el cual riela al folio 24 de la causa, siendo reconocido en su contenido y firma por ella en este acto, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Que para el momento del exámen la adolescente no presentaba ninguna lesión externa, sin embargo cuando realizó el exámen ginecológico pudo evidenciar excoriaciones en ambos labios mayores, traumatismo reciente en introito vaginal, y la vagina con sangre Menstrual, había desgarros antiguos completos en hora 3, 9 y 11, en el exámen ano rectal se observó pliegues anales conservados, como conclusiones tenia una desfloración antigua, traumatismo genital reciente y presentaba la Menstruación”, mediante la cual se evidencia que la adolescente victima presentaba traumatismo reciente en introito vaginal y excoriaciones en ambos labios mayores, de acuerdo a la explicación técnica de la Experto dicha zona presentaba enrojecimiento y una contusión que pudiera ser originada por una relación sexual consentida o sin consentimiento, y que no pudiera señalar que ésta se deba a la penetración, considerando esta juzgadora que esta última aseveración es válida, por cuanto la experto no puede afirmar taxativamente que se trate de una penetración por cuanto pudiera ser también con los dedos u otro objeto, coincidiendo la lesión apreciada por la Experto con la declaración rendida por la adolescente víctima quién señaló haber sido objeto de un abuso sexual, ya que la misma fue penetrada genitalmente por el agente en contra de su voluntad, quedando en consecuencia, plenamente acreditado el cuerpo del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer Aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, de trece (13) años de edad, desestimándose el alegato de la defensa referido al hecho de que no se encontraba acreditado el delito de Abuso Sexual a Adolescente por cuanto la victima no presentaba signos de violencia en su cuerpo, ello en razón de que se trata de una victima especialmente vulnerable por razón de su edad, por cuanto se trata de una adolescente de trece (13) años de edad, habiéndose valido el agente de su superioridad por el sexo, amenazado además a la víctima de causarle daños graves, sometiéndola a pesar de haber hecho resistencia.

    PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO E.D.L.C.R.M.:

    La participación como autor del acusado E.D.L.C.R.M., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer Aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedó plenamente acreditada con la declaración de la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, quién en su deposición manifestó entre otras cosas lo siguiente: entonces me dijo que me montara en la bicicleta o si no rompía la botella, y me agarro por el brazo y yo le grite a mi mamá pero no me escucho y me monto en la bicicleta ajuro, en la esquina estaba mi tío Domingo de ahí me llevo a una construcción que está en Turen y él me dijo “yo no te voy hacer nada quédate quietecita” me dijo él, yo le dije suéltame yo me quiero ir, la policía te está buscando y él me dijo “no, nadie sabe que tu estas aquí” entonces yo me le solté y salí corriendo y él me empezó a carrerear y yo salí corriendo pa la carretera, y venia una gandola y me jalo por el brazo y había mucho barro y me empujo y me dijo “quédate quieta”, él llego y me agarro las manos duro con la mano de él y me empezó a quitar la ropa y yo empecé a darle patadas y lo rajuñaba y no me quería soltar y me quito la ropa y empezó a abusar de mi, después yo le dije déjame quieta que me quiero ir, y entonces él me dijo “quédate quieta o si no yo rompo la botella y te rompo el cuello haz lo que yo diga porque si no se metía con alguien de tu familia si no yo te llevo pa Barquisimeto”, y yo le dije que me soltara y no quería soltarme y en eso llego la policía y se lo llevaron y a mi también me llevaron para allá”. A preguntas de la fiscal ¿Qué te hizo él? Respondió: él me jalo por el brazo y me dijo móntate en la bicicleta o quiebro la botella y te corto, otra ¿cómo te quita la ropa? Respondió: ajuro, otra ¿qué te quito? Respondió: el pantalón, los sostenes, el suéter y las pantaletas, otra ¿te penetro? Respondió: si, otra ¿por dónde te violo? Respondió: por delante por la vulva yo estaba sangrando, otra ¿después que te penetro lograste vestirte? Respondió: no, en eso llegó la policía, otra ¿la policía te encontró desnuda?, A preguntas de la Defensa ¿cómo se la lleva él? Respondió: me jala por el brazo y empieza a discutir conmigo, otra y en esa discusión ¿qué le dice? Respondió: vamos a pasear y yo le dije yo no voy a ninguna parte contigo y me monto a la fuerza en la bicicleta, otra ¿su tío la vio? Respondió: si me vio, otra ¿y su tío no hizo nada? Respondió: no, otra, ¿hacia dónde te llevo? Respondió: hacia una construcción, otra ¿dónde queda esa construcción? Respondió: detrás del hotel las vegas de turen, otra ¿qué distancia hay desde su casa a ese sitio? Respondió: no mucho, otra ¿qué tiempo? Respondió: como 20 minutos, otra ¿y en ese lapso de tiempo usted iba gritando? Respondió: si yo iba gritando y la gente no me ayudaba, otra ¿cuando llegaron al sitio que hizo él? Respondió: me bajo por el pelo de la bicicleta y me dijo que me quedara quietecita sino me iba a cortar el cuello o se metía con alguien de mi familia, otra ¿usted consumió de la botella? Respondió: no, él me estaba dando y yo le quitaba la cara, otra ¿que hizo usted cuando él comienza a quitarle la ropa? Respondió: a tirarle patadas y a morderlo pero no me quería soltar, otra ¿y usted lo llego a arañar o a morder? Respondió: no sé, yo le tiraba patadas, otra ¿que más hizo usted que recuerde para salvarse de ese hecho? Respondió: yo trate de correr pero él me agarraba, había mucho barro y monte y yo me caía, otra ¿qué hay cerca de esa construcción? Respondió: no había casi nada, otra ¿había luz? Respondió: no había, otra ¿sólo había la luz de la luna? Respondió: si”. A preguntas del Tribunal ¿explique como hizo el acusado para manejar la bicicleta y llevarte agarrada? Respondió: llevaba la botella en la mano y me agarraba por el pelo y con la otra maneja, otra ¿y manejaba con la mano izquierda? Respondió: si, otra ¿cuando los funcionarios policiales llegaron el todavía estaba abusando de ti? Respondió: si; dicha testigo victima de los hechos fue precisa al señalar al acusado E.D.L.C.R.M., quién es su primo como la persona que valiéndose del parentesco que los unía, la llevó por la fuerza a un sitio desolado y sin iluminación alguna, para lograr su cometido, por cuanto con ello estaba seguro que nadie lo podía ver, obligándola a sostener una relación sexual consistente en la penetración vaginal en contra de su voluntad, sin su consentimiento, adminiculada esta declaración a la testimonial del ciudadano O.J.H.R., quien en su carácter de Funcionario Policial aprehensor manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el 18 septiembre del año pasado como a las 11 horas de la noche aproximadamente, nosotros nos encontrábamos en el patio de la policía cuando llegaron dos personas para informarnos que se habían llevado una niña por la fuerza y ellos ya sabían donde la tenía el ciudadano E.R., en virtud de eso nos trasladamos al sitio que nos señalaron que fue en la carretera nacional frente a la secadora llamada Gueza en un edificio en construcción, al llegar al sitio en la unidad moto vimos al ciudadano E.R. abusando de la niñita, luego procedimos a quitárselo de encima, estaba completamente desnudo y la niña también tenía toda la ropa en el suelo, lo levantamos hicimos que se vistiera, que se vistiera la niña también y lo trasladamos para el comando, luego se le informo al jefe de los servicios y él llamo al comandante para que le informara a los órganos que correspondieran, es decir, a la Fiscalía Séptima, en el sitio recolectamos parte de la ropa de la niña las pantaleticas llena de sangre, la blusa de ella de color rosado y el blue jean, una bicicleta y una botella de licor a medio consumir”. A preguntas formuladas por la Fiscal: ¿hubo denuncia antes de que llegaran a avisarle lo de la niña? Respondió: no, el hermano de e.H.R. y Lozano E.S. llegaron al sitio y nos avisaron que andaban buscando a la niña desde hacía rato, otra ¿cuando llegan al lugar cual es la visión de ese lugar? Respondió: era un edificio en construcción con cerros de arena, otra ¿había luz? Respondió: no había luz, ellos estaban detrás del montón de arena, otra ¿cuando llega la comisión como los consiguen? Respondió: él encima de ella, ¿la adolescente como se encontraba? Respondió: completamente desnuda llena de arena, otra ¿gritaba algo? Respondió: que la dejara tranquila. A preguntas formuladas por la defensa otra ¿antes de que llegara el señor Lozano y Richard había una denuncia? Respondió: no, solo las dos personas que nos manifestaron el hecho, otra ¿cuando usted llego al sitio que observa? Respondió: al señor abusando de la niña, aunque lo percibí ebrio, le decía que no estaba haciendo nada. A preguntas del Tribunal: ¿señale si en la sala se encuentra la persona que usted en su declaración refiere como la niña y a la persona que usted refiere que abuso de ella? Respondió: ella (señaló a la victima adolescente) y él (señaló al acusado), otra ¿el acusado se vistió sólo? Respondió: si, otra ¿se podía valer por si mismo? Respondió: si, lo esposamos y se monto él en la moto, otra ¿las dos personas que lo alertan en la comandancia sobre el hecho que le dicen? Respondió: que andaban buscando a la niña y que a ellos les habían dicho que se la habían llevado por la fuerza y entonces de tanto buscarla al ir por el sitio vieron la bicicleta de él como la conocían y allí fueron avisarnos, otra ¿cuando usted llega al sitio usted oyó a la niña expresar algo? Respondió: oí que la niña lloraba y decir que la dejara quieta; siendo preciso este testigo al señalar que al llegar al sitio observo al acusado O.J.H.R., encima de la adolescente, que ambos estaban desnudos y que la adolescente sollozaba, y decía déjame quieta, manifestación ésta que corrobora el dicho de la víctima que el acto sexual se llevó a cabo en contra de su voluntad, vale decir, que el acusado O.J.H.R., fue aprehendido en situación de flagrancia, es decir, al momento de estar consumando el acto, ya que se encontraba desnudo encima de la víctima y ésta sollozaba pidiéndole al acusado la dejara quieta, circunstancia ésta que determina que el acto sexual consistente en la penetración genital de la adolescente victima sin su consentimiento, siendo determinante la versión del funcionario policial actuante el cual corrobora la versión dada por la victima que no prestó su consentimiento en el acto sexual, aunado al hecho de que se la llevo a un sitio desolado, oculto y sin iluminación, es decir, el escenario ideal para la comisión del delito, circunstancia corroborada por el propio acusado al señalar en su intervención final “…y nos fuimos en la bicicleta eso si nos besamos bastante pero ningún momento la penetre porque ella me dijo que tenia la regla que no podía estar conmigo”; desestimándose en este caso el alegato invocado de que el acto fue consentido por la víctima; adminiculados a estos medios probatorios la testimoniales de los ciudadanos R.A.H.M. y E.S.L.L., quienes resultaron contestes en afirmar el hecho de que tuvieron conocimiento referencial por parte de la ciudadana L.R.M., madre de la víctima, que el acusado E.D.L.C.R.M., se había llevado a su hija por la fuerza trasladándose en una bicicleta, por lo que recorrieron varios sitios durante cierto tiempo hasta ubicar la bicicleta del acusado tirada en una construcción desolada carente de iluminación, resultando oscuro el lugar, por lo que procedieron a dar parte a la policía para que practicaran el procedimiento que hubiera lugar, y es por ello que actúa el funcionario policial O.J.H.R., quién practicara la detención del acusado en situación de flagrancia, es decir que existe correlación entre los dichos de los mencionados testigos para dar por acreditado sin duda alguna la participación del acusado en el delito que se le atribuye. En lo referente al hecho de que el acusado se encontraba en un alto estado de ebriedad, vale decir, borracho, tal como lo alegara la defensa, invocando como máxima de experiencia que una persona borracha carece de fuerza y puede ser dominada, tal circunstancia no se determina por una máxima de experiencia, por cuanto debe acreditarse científicamente el estado de ebriedad del sujeto y además la perturbación que sufre por el consumo de alcohol, y en el caso que nos ocupa la victima señaló que estaba tomando y de la versión del agente policial a pregunta formulada por el Tribunal señaló que el acusado al momento de ser sorprendido se vistió por sus propios medios y se traslado por si sólo hasta la unidad moto montándose en ella por sus medios, lo cual indica que no se encontraba en un estado de ebriedad tal que se pudiera neutralizar fácilmente y menos aún por una adolescente de 13 años de edad.

    En relación a las contradicciones invocadas por la defensa en cuanto al hecho de que el acusado tuviera un problema con el hermano de la victima, de acuerdo a lo manifestado por la ciudadana L.R.M., madre de LA VÍCTIMA y el hecho de que el ciudadano R.A.H.M., no señalara este hecho, tales contradicciones no inciden sobre el hecho objeto del juicio, como lo es el abuso sexual, no resultando relevante tal contradicción para desestimar los testimonios valorados por esta juzgadora para acreditar la comisión del delito y la participación del acusado en el mismo.

    En el caso que nos ocupa tratándose de un delito sexual el cual se lleva a cabo en la clandestinidad, con la finalidad de que el agente no sea descubierto y no dejar evidencia alguna, la testimonial de la víctima es determinante a los efectos de identificar al autor del delito, quién por la superioridad del sexo y la relación de parentesco influyó en el sometimiento de la víctima, neutralizándola para impedir que se defendiera, tratándose además de una victima vulnerable por su edad, por tratarse de una adolescente con apenas Trece (13) años de edad para la época de la comisión de los hechos.

    Cabe señalar que encontrándonos en este caso con la sola declaración de la víctima testigo presencial de los hechos, la Corte de Apelaciones de este Estado ha mantenido en reiteradas decisiones que “la manifestación de un único testigo es suficiente para basar una resolución condenatoria… si el Tribunal dispuso de pruebas suficientes para formar su convicción, incluso aunque se trate de un único testigo, perjudicado en el delito, siempre que no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen en los Jueces alguna duda que impida u obstaculice la credibilidad. De no ser así se llegaría, con base a una errónea interpretación de la norma a la impunidad mas absoluta …”.

    Así mismo, el Tribunal Constitucional Español ha señalado al respecto en forma reiterada “que la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el Juicio Oral, con las necesarias garantías procesales, tiene consideración de prueba testifical y puede como tal, constituir prueba válida de cargo en la que debe basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso”.

    Por otra parte, el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

    De acuerdo a la disposición antes transcrita en nuestro sistema acusatorio rige el principio de la Libre Valoración de las Pruebas, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de Experiencia, no existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio. En consecuencia, con la testimonial de la victima adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, no desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de un testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado E.D.L.C.R.M., plenamente identificado, es responsable por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer Aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, de trece (13) años de edad, para la época de la comisión de los hechos, toda vez que se acreditó con los medios de pruebas recepcionados y valorados por esta Juzgadora que el acusado valiéndose de la superioridad del sexo y de relación de parentesco que le unía a la víctima por tratarse de su primo, la obligó a realizar un acto sexual consistente en la penetración vaginal no consentido por la víctima, quedando así desvirtuado el principio de Presunción de Inocencia que ampara al acusado, por lo que la Sentencia ha dictarse debe ser Condenatoria, y así se decide.

    PENALIDAD:

    El delito por el que se condena es por ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer Aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, de trece (13) años de edad, para la época de la comisión de los hechos, en el que se prevé una pena de Cinco (05) a Diez (10) años de prisión.

    El artículo 74 Ordinal 4 del Código Penal, señala al Juzgador una atenuante genérica al facultarlo para apreciar cualquier circunstancia que a juicio del Tribunal, aminore la gravedad del hecho, esta Juzgadora tomado en consideración que los centros carcelarios actualmente crean violencia, convertidos quizás en escuela de crímenes, en los que no se cumplen, el fin primario de la nueva tendencia de la política criminal, la cual es lograr la resocialización del sujeto, por lo que debe procurarse, mientras siga latente la situación en referencia, el tratar en mayor proporción, que el lapso de reclusión dure lo menos posible, obviamente atendiendo todas las circunstancias de orden legal, razones éstas que siendo jurisprudencia reiterada, hacen procedente la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, en ese mismo orden de ideas, y de actas no se desprende que el acusado posea Antecedentes Penales, lo que se hace procedente la aplicación de la atenuante precitada, que conlleva a la aplicación de la pena, aplicando la rebaja en menos del término medio pero sin bajar del límite inferior. En consecuencia, tenemos que el delito imputado es el de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer Aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, de trece (13) años de edad, para la época de la comisión de los hechos, se prevé una pena de Cinco (05) a Diez (10) años de prisión, una pena de dos (02) Seis (06) años de prisión, y que la pena aplicar de conformidad con el artículo 37 Eíusdem, en su término medio es de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pero habiéndose acogido la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del mencionado Código Penal, se rebaja la pena a imponer hasta el límite inferior, quedando la pena en definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del acusado E.D.L.C.R.M., el día 18 de Septiembre del año 2013, exigencia hecha por el Artículo 367, Eiusdem.

    Así mismo se acuerda notificar únicamente al acusado de la publicación en su texto integro de la Sentencia Condenatoria, por encontrarse éste detenido en el Centro Penitenciario de los Llanos occidentales.

    DISPOSITIVA:

    En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Mixto Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Decisión Unánime de sus integrantes CONDENA al acusado E.D.L.C.R.M., ya identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer Aparte del artículo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, de trece (13) años de edad, para la época de la comisión de los hechos, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

    Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De manera provisional, se fija como fecha en que finaliza el cumplimiento de la condena principal del acusado E.D.L.C.R.M., el día 18 de Septiembre del año 2013, exigencia hecha por el Artículo 367, Eiusdem.

    Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese únicamente al acusado de la publicación de la Sentencia por encontrase detenido, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo, y líbrese el traslado del acusado..

    Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 30 días del mes de Julio del año 2009.

    LA JUEZ DE JUICIO N° 03,

    ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

    LA SECRETARIA

    ABG. M.R.

    Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

    NMAC/nmac.-

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