Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 5 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000106

JUEZA: ABG. M.L.P..

SECRETARIA DE SALA: ABG. Y.B.

IDENTIFICACIÓN DE LOS JOVENES ADULTOS IMPUTADOS:

Ciudadano: ANTONYS KERVIS TUA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.812.571, nacido el 05/09/1994, de 18 años de edad, hijo de J.J.T. y A.B., de profesión: Bachiller, domiciliado en Calle El R.S.M., Casa S/N, a una cuadra del Jardín de Infancia J.R., Carora Estado Lara, Teléfono: 04269407869.

Ciudadano: M.J.T.M., titular de la cedula de identidad Nº 24.365.671, nacido el 15/03/1995, de 18 años de edad, hijo de Daimarys Molleja y R.T., de profesión: Obrero, domiciliado en Callejón R.G., Calle Zubillaga, Sector Manzanare, Casa S/N, bajando del Centro S.C. a tres casas, llegando a la playa manzanare, Carora Estado Lara, Teléfono: 0416-2819417.

AUTO DE RATIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES Y FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO

Este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por auto de fecha 27-05-2013 procedió a convocar a las partes, a los fines de realizar audiencia de revisión de medidas cautelares dado el tiempo transcurrido desde la imposición de la misma y observándose el cumplimiento efectivo por parte de los adolescentes y sin que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo y decidir en consecuencia;

DE LA AUDIENCIA

Se da inicio a la Audiencia Oral así mismo explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se le impone al adolescente M.J.T.M., titular de la cedula de identidad Nº 24.365.671 del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNA, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548 ambos inclusive, yo he cumplido la medida de presentación a cabalidad desde que me fue impuesta estoy estudiando, es todo. Seguidamente se le impone al adolescente ANTONYS KERVIS TUA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.812.571 del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Art. 542 LOPNA, así como de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los artículos 538 al 548 ambos inclusive, yo he cumplido la medida de presentación, sin falta ninguna desde que me fue impuesta, en este momento estoy estudiando y trabajando, es todo.

EXPOSICIÔN DE LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: Dado el tiempo que tiene la causa en fase de investigación y por cuanto los adolescentes han manifestado que vienen cumpliendo con la medida cautelar de presentación cada 15 días, solicito se extienda la medida de presentación de los mismos así mismo y de conformidad con el articulo 295 solicito la fijación de plazo prudencial a la fiscalia a los fines que presente acto conclusivo, solicito copias simples de todo el asunto, es Todo.

EXPOSICIÔN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: En cuánto a la solicitud de plazo prudencial la cual expuso la defensa solicito a este Tribunal me conceda un plazo de cuarenta días como termino para emitir el correspondiente acto conclusivo en vista de que aun la investigación no ha podido concluirse como tal, por falta de elementos de convicción, que aun no constan en dicha investigación, en cuanto a la solicitud de ampliación de la medida este fiscal solita al tribunal se verifique sobre el cumplimiento de la misma, a los fines de valorar y de considerarlo pertinente tomar la decisión que ha bien corresponda, es Todo.

Este Juzgado para decidir observa:

Considerando que este asunto penal se encuentra en la fase de investigación por parte del Ministerio Público y en virtud de lo previsto en el Numeral 2º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 8 y 540 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Presunción de Inocencia, se ratificó las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literales “b, c y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 03-09-2011 por este Juzgado, a los Adolescentes identificados ut supra, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(precalificación Fiscal), instando a los adolescentes como a sus representante a cumplir correctamente con la medida tal cual como lo vienen cumpliendo de acuerdo a la revisión del sistema IURIS, por cuanto de ser impuntuales injustificadamente en algunas de sus presentaciones o de las otras medidas cautelares, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva; siempre y cuando pueda ser impuesta; por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que los Adolescentes Imputados se encuentran en pleno desarrollo psico- motor y los mismos se comprometieron a continuar cumpliendo con las medidas cautelares como lo vienen haciendo es por todo lo expuesto que se RATIFICA las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582, literales “b, c y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extendiendo las presentaciones a cada 30 días.

En relación a la solicitud de la defensa pública de fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo esta instancia judicial considera procedente y acuerda el plazo solicitado por la fiscalia de 40 días para concluir con la investigación de conformidad con el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, para así garantizar la celeridad procesal en el presente caso.

De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública visto el cumplimiento por parte de los jóvenes imputados M.J.T.M., titular de la cedula de identidad Nº 24.365.671 y ANTONYS KERVIS TUA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.812.571 REVISA LA MEDIDA CAUTELAR de presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentaciones y en consecuencia se EXTIENDE EL LAPSO DE PRESENTACIÓN a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del art. 537 de la LOPNA. SEGUNDO: Se otorga un plazo de 40 días al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo, el cual vence el 15-07-2013. Y así se decide. El tribunal fundamentara por auto separado. Quedan las partes debidamente notificadas.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. M.L.P.

LA SECRETARIA DE SALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR