Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

Se inicia la presente causa por intimación de Honorarios Profesionales incoada por la Profesional del Derecho M.A.S., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, en contra del ciudadano D.F.R.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 17.931.092, derivados de actuaciones realizadas en proceso contencioso iniciado por ante este mismo Tribunal, signado bajo el N° SP01-L-2007-000244 en el cual el ciudadano D.F.R.S. demanda a la Sociedad Mercantil MIDAS CARS C.A. y solidariamente los ciudadanos L.A.D. y R.J.G.S. por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Este Juzgado, en fecha 18 de octubre de 2007 procedió a la admisión de la presente pretensión, librando decreto de intimación a la parte demandada.

En fecha 14 de noviembre de 2007 la parte intimada presenta escrito por medio del cual solicita al Tribunal declare su incompetencia para conocer de la intimación de honorarios profesionales incoada por la Abogada M.A.S., por cuanto es el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo quien tiene facultad para conocerla, por contar con la competencia para desarrollar el íter probatorio, y de modo subsidiario se acoge y solicita el Derecho de Retasa.

En cuanto a la solicitud de la parte intimada de que este Tribunal decline su competencia para conocer de la causa, por cuanto a su entender no tiene competencia para conocer de la misma, este Tribunal mediante decisión de fecha 15 de noviembre de 2007 estima que es competente para conocer de la intimación de honorarios profesionales judiciales por parte de la prenombrada abogada, en virtud de cursar ante este Juzgado la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos labores intentada por el ciudadano D.F.R.S. contra la sociedad mercantil MIDAS CARS C.A., y solidariamente los ciudadanos L.A.D. y R.J.G.S., la cual todavía se encuentra en trámite; y, por cuanto en el mismo escrito el intimado se acogió simultáneamente y a todo evento al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados; este Tribunal ordenó la apertura de la articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente, en fecha 26 de noviembre de 2007 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, que fueron admitidas por este despacho en fecha 27 de noviembre de 2007.

Vencido como se encuentra el lapso probatorio señalado anteriormente y debiendo pronunciarse el Tribunal el día de hoy sobre la procedencia o no de los honorarios profesionales aquí intimados, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En términos generales la parte actora plantea lo siguiente:

La parte actora plantea que la intimada buscó se asesoría jurídica y contrató sus servicios profesionales a los fines de defender sus derechos laborales y se estableció como modalidad de cobro el 20% del monto demandado; señala que en el referido expediente constan las actuaciones judiciales realizadas como abogada asistente y como apoderada judicial en el siguiente orden: 1) Redacción del libelo de demanda; 2) Redacción de Poder Apud Acta y asistencia legal para su respectivo otorgamiento ante la secretaría del Tribunal; 3) Redacción de escrito de Promoción de Pruebas; 4) Asistencia a la constitución de la audiencia preliminar 5) Asistencia a las prolongaciones de la audiencia preliminar; Estimando el valor de las actuaciones judiciales realizadas y probadas en la cantidad de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 9.100.000,00) equivalentes a NUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 9.100,00)

Por su parte la demandada se acoge y solicita el Derecho de Retasa por cuanto la suma total intimada por actuaciones judiciales es exagerada, estos es NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 9.100.000,00) equivalentes a NUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.100,00) , resultando desproporcionada en comparación al acuerdo llegado en dicho Tribunal, solicitando que la retasa debe ajustarse tomando en consideración la suma de dinero a cobrar por el trabajador en virtud del acuerdo que consta en Acta de fecha 03 de octubre de 2007

Habiendo quedado trabada la litis en la forma expresada, pasa esta Juzgadora a realizar el análisis de los dichos de las partes en conjunción con las pruebas aportadas, a fin de llegar a la conclusión de lo que será en definitiva la decisión en este proceso.

MOTIVACION

Constituye un hecho no controvertido en el presente proceso, que la Profesional del Derecho M.A.S., hoy intimante, prestó asistencia jurídica al Ciudadano D.F.R.S., hoy intimado de autos, en el juicio contra la Sociedad Mercantil MIDAS CARS C.A. y solidariamente los ciudadanos L.A.D. y R.J.G.S. por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en el ASUNTO SP01-L-2007-000244, llevado por ante este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

VALORACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Libelo de Demanda, incoada ante este Juzgado, en fecha catorce (14) de marzo de 2007, que riela del folio uno (01) al diecinueve (19) del expediente SP01-L-2007-000244, cuya copia certificada riela anexa marcada “1” del folio 12 al 53 del expediente SP01-X-2007-000013 ambos inclusive.

• Poder Apud Acta y asistencia Legal para su respectivo otorgamiento ante la Secretaría del Tribunal, realizada en fecha 27 de abril de 2007, que riela en el folio treinta (30) y treinta y uno (31) del expediente SP01-L-2007-000244, cuya copia riela anexa marcada “1” del folio 12 al 53 del expediente SP01-X-2007-000013 ambos inclusive.

• Escrito de Promoción de Pruebas, constante de ocho (08) folios útiles, cuya copia riela anexa marcada “2” del folio 54 al 61 del expediente SP01-X-2007-000013, ambos inclusive.

• Acta de Constitución de la Audiencia Preliminar, de fecha veintisiete (27) de abril de 2007, que consta al folio treinta y dos (32) del expediente SP01-L-2007-000244, cuya copia riela anexa marcada “1” del folio 12 al 53 del expediente SP01-X-2007-000013 ambos inclusive.

• Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar, de fecha veintidós (22) de mayo de 2007, que riela al folio treinta y tres (33) del expediente SP01-L-2007-000244, cuya copia riela anexa marcada “1” del folio 12 al 53 del expediente SP01-X-2007-000013 ambos inclusive.

• Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar, de fecha catorce (14) de junio de 2007, que riela en el folio treinta y cuatro (34) del expediente SP01-L-2007-000244, cuya copia riela anexa marcada “1” del folio 12 al 53 del expediente SP01-X-2007-000013 ambos inclusive.

• Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar, de fecha trece (13) de julio de 2007, que riela al folio treinta y cinco (35) del expediente SP01-L-2007-000244, cuya copia riela anexa marcada “1” del folio 12 al 53 del expediente SP01-X-2007-000013 ambos inclusive.

Al respecto, debe este Tribunal señalar que las presentes pruebas, conforme al criterio sostenido por el M.T. de la República, son actas del expediente, sea que contengan la prueba de un acto del Tribunal, sea la prueba de un acto de parte (diligencia o escrito), y por tanto deben reputarse como documentos públicos por emanar de un funcionario que actúa dentro de la jurisdicción que le es propia, en un acto de su competencia para hacerlo constar, por lo que su veracidad no podría ser impugnada, sino por el procedimiento legal previsto para la tacha de instrumentos consagrado en la Ley y en el presente proceso, al no haber sido utilizado dicho medio de impugnación, debe este Tribunal tener como ciertos los siguientes hechos:

  1. Que en fecha 14 de marzo de 2007, el Ciudadano D.F.R.S. asistido de la Ciudadana M.A.S. interpuso demanda contra la Sociedad Mercantil MIDAS CARS C.A. y solidariamente los ciudadanos L.A.D. y R.J.G.S. por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo asignada a dicha causa el N° ASUNTO SP01-L-2007-000244

  2. Que dicha demanda fue admitida conforme a derecho y luego de la notificación de la parte demandada, se celebró la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal en fecha 27 de abril de 2007, y sus prolongaciones en fechas 22 de mayo, 14 de junio y 13 de julio de 2007 en las cuales el ciudadano D.F.R.S. compareció con su Apoderada Judicial M.A.S. y en fecha 03 de octubre de 2007 compareció el mencionado ciudadano a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar asistido de la Abogada EHILEEN M.R.R., llegando las partes a un acuerdo que fue HOMOLOGADO por el Tribunal y al cual se le impartió carácter de cosa juzgada.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora aprecia que en autos quedó debidamente probada la existencia de actuaciones que la demandante, Ciudadana M.A.S., efectuó en defensa de los derechos laborales del Ciudadano D.F.R.S., actuaciones realizadas en la Causa SP01-L-2007-000244 y que no fueron objetadas ni desconocidas en ningún momento por éste último y aunado a ello, debidamente probadas en la oportunidad legal correspondiente.

Debe concluir quien aquí sentencia, que independientemente de la forma y monto en que se hayan pactado los honorarios profesionales del demandante, tal circunstancia no descarta su derecho a cobrarlos, derivados de las actuaciones realizadas durante el proceso, motivo por lo cual considera este despacho que la aforante tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales respecto a las actuaciones procesales realizadas en defensa de los derechos laborales del Ciudadano D.F.R.S.. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la Ciudadana M.A.S., contra el Ciudadano D.F.R.S..

SEGUNDO

PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones realizadas en el proceso signado bajo el N° SP01-L-2007-000244, específicamente las señaladas en la demanda por intimación de honorarios profesionales, es decir: 1) Redacción del libelo de demanda; 2) Redacción de Poder Apud Acta y asistencia legal para su respectivo otorgamiento ante la secretaría del Tribunal; 3) Redacción de escrito de Promoción de Pruebas; 4) Asistencia a la constitución de la audiencia preliminar 5) Asistencia a las prolongaciones de la audiencia preliminar

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abog. B.E.G.G.

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