Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticinco (25) de mayo del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora y agregado en fecha 19 de los corrientes, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en el contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capítulo Segundo, referida a la prueba de Informes, se ordena oficiar a la COORDINADORA DE CREDITO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, con sede en Guarenas, a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo siguiente: A) Si es necesaria la consignación previa de cierta documentación, a los fines de que un afiliado, pueda gestionar por ante dicha institución un crédito para vivienda y B) Si a los efectos de informar a este Juzgado, de cuales son los recaudos o documentación necesaria para solicitar dicho crédito, y remita a este Tribunal información de cuales son dichos recaudos y de existir alguna planilla remita modelo de la misma. En cuanto a las pruebas contenidas en sus Capítulos Segundo y Tercero referida a la prueba de Informes, se ordena oficiar a la DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL IPASME, Unidad Guatire, a los fines de que informe lo siguiente: A) Si la ciudadana M.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.092.480, es afiliada a ese organismo. B) Si la referida ciudadana gestionó por ante esa dependencia CREDITO HIPOTECARIO, para la adquisición de vivienda. C) Si la ciudadana M.C.F., llenó la planilla de solicitud y en que fecha. D) Si la planilla con los recaudos fue enviada al Organismo correspondiente, a los efectos de la aprobación del crédito hipotecario. E) Si los recaudos relacionados con solicitud de crédito hipotecario, hecho por esa sede administrativa, por la ciudadana M.C.F., fue enviada a la sede administrativa, Caracas, con oficio N° 095 de fecha 27 de enero de 2004, en valija de fecha 10 de febrero de 2004. En cuanto a la pruebas contenida en el Capítulo Cuarto, referidas a la pruebas documental, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capítulo Quinto, referida a la prueba de Informes, se ordena oficiar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO Z.D.E.M., COORDINADORA DE CREDITO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, con sede en Guatire, a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo siguiente: A) En que fecha se cancelaron los bimestres tercero y cuarto del año 2004, del inmueble registrado en el N° catastral N° 02-10-04-01-1510-00. B) Nombre del propietario de dicho inmueble, C) Monto cancelado y D) fecha de la cancelación. En cuanto a las pruebas contenidas en los Capítulos Sexto y Décimo Primero referida a las pruebas de Informes, se ordena oficiar a la Agencia del Banco de Venezuela de la ciudad de Guatire del Estado Miranda, a los fines de que informe lo siguiente: A) Si en fecha 19 de enero de 2004, se realizó deposito N° 78158997, por la suma de Bs. 35.000,oo, B) Si dicho depósito fue realizado en la cuenta corriente N° 5016502007. C) Quien es el titular de dicha cuenta corriente, y nombre de la persona que realizó el depósito. D) Si en fecha 11 de diciembre 2003, la ciudadana M.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.092.480, adquirió cheque de gerencia por un monto de Bs. 5.000.000,oo a nombre de F.A.G. y si dicho cheque de gerencia fue cobrado por el mencionado ciudadano. En cuanto a la prueba contenida en el Capitulo Sexto referida a la prueba de Informes, se ordena oficiar a la Dirección General de Créditos, División de créditos hipotecarios, agencia Guatire del Estado Miranda, a los fines de que informe lo siguiente: A) Si la ciudadana M.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.092.480, realizó en fecha 19 de enero 2004, depósito por un monto de BS. 35.000,oo, en la Cuenta Corriente N° 501.6502007 del Banco de Venezuela, S.A., por concepto de GASTOS DE AVALUO. En cuanto a la prueba contenida en el Capitulo Séptimo, referida a la prueba de Informes, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, con sede en Caracas, a los fines de que informe sobre lo siguiente: Si en fecha 07 de enero de 2004, la ciudadana PARRA DE G.M. J. titular de la cédula de identidad N° V-4.821.171, solicitó por ante esa dependencia CONSULTA DETALLADA DEL SISTEMA DE INFORMACION CENTRAL DE RIESGOS (S.I.C.R.I.) POR CLIENTE. De ser depositada dicha respuesta, remitir a este Juzgado copia de dicha solicitud. En cuanto a la pruebas contenida en el Capítulo Octavo, referidas a la pruebas documental, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a la pruebas contenida en el Capitulo Noveno, referidas a la pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos V.M. Y V.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.085.880 y V-6.332.264 respectivamente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que ratifiquen en contenido y firma constancia expedida por la División de Apoyo Crediticio, de la cual se le anexara copia certificada. En cuanto a la pruebas contenidas en su Capitulo Décimo, referida a las pruebas testimoniales, de los ciudadanos MACHADO ALCALA OSWEIDA MARGARITA Y ROJAS ARENAS RICAR BENITA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.228.046 y V-4.583.116 respectivamente, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rindan declaraciones a los particulares que les serán formulados por la parte promovente. Líbrense comisiones y oficios, dejándose constancia de lo actuado.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp Nº 14478

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de mayo del 2005.

195º y 146º

0855

CIUDADANA

COORDINADORA DE CREDITO DEL INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CON SEDE EN GUARENAS DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana M.C.F.N. contra los ciudadanos MARYORY J.P.D.G. Y F.A.G., que se sustancia en el expediente Nº 14478, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe: A) Si es necesaria la consignación previa de cierta documentación, a los fines de que un afiliado, pueda gestionar por ante dicha Institución un crédito para vivienda y B) Si a los efectos de informar a este Juzgado, de cuales son los recaudos o documentación necesaria para solicitar dicho crédito, y remita información de cuales son dichos recaudos y de existir alguna planilla remita modelo de la misma.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp Nº 14478

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de mayo del 2005.

195º y 146º

0855

CIUDADANA

DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL I.P.A.S.M.E., UNIDAD GUATIRE DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana M.C.F.N. contra los ciudadanos MARYORY J.P.D.G. Y F.A.G., que se sustancia en el expediente Nº 14478, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe: A) Si la ciudadana M.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.092.480, es afiliada a ese organismo. B) Si la referida ciudadana gestionó por ante esa dependencia CREDITO HIPOTECARIO, para la adquisición de vivienda. C) Si la ciudadana M.C.F., llenó la planilla de solicitud y en que fecha. D) Si la planilla con los recaudos fue enviada al Organismo correspondiente, a los efectos de la aprobación del crédito hipotecario y E) Si los recaudos relacionados con la solicitud de Crédito Hipotecario, hecho por esa sede administrativa, por la ciudadana antes mencionada, fue enviada a la sede administrativa, Caracas, con oficio N° 095 de fecha 27 de enero de 2004, en velija de fecha 10 de febrero de 2004.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de mayo del 2005.

195º y 146º

0855

CIUDADANO

ALCALDE DEL MUNICIPIO Z.D.E.M., COORDINADORA DE CREDITO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CON SEDE EN GUATIRE.

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana M.C.F.N. contra los ciudadanos MARYORY J.P.D.G. Y F.A.G., que se sustancia en el expediente Nº 14478, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe: A) En que fecha se cancelaron los bimestre tercero y cuarto del año 2004, del inmueble registrado en el N° catastral N° 02-10-04-01-1510-00; B) Nombre del propietario de dicho inmueble; C) Monto cancelado y D) Fecha de la cancelación.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp N° 14478

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de mayo del 2005.

195º y 146º

0855

CIUDADANO

GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA VENEZUELA

CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana M.C.F.N. contra los ciudadanos MARYORY J.P.D.G. Y F.A.G., que se sustancia en el expediente Nº 14478, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe: A) Si en fecha 19 de enero de 2004, se realizó deposito N° 78158997, por la suma de Bs. 35.000,oo; B) Si dicho deposito fue realizado en la Cuenta Corriente N° 5016502007; C) Quien es el titular de dicha Cuenta Corriente, y nombre de la persona que realizó el deposito; D) Si en fecha 11 de diciembre 2003, la ciudadana M.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.092.480, adquirió cheque de gerencia por un monto de Bs. 5.000.000,oo a nombre de F.A.G. y si dicho cheque fue cobrado por el mencionado ciudadano.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp Nº 14478

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de mayo del 2005.

195º y 146º

0855-794

CIUDADANO

DIRECTOR GENERAL DE CREDITOS, DIVISION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, CON SEDE EN GUATIRE DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana M.C.F.N. contra los ciudadanos MARYORY J.P.D.G. Y F.A.G., que se sustancia en el expediente Nº 14478, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe: A) Si la ciudadana M.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-10-092-480, realizó en fecha 19 de enero de 2004, deposito por un monto de BS. 35.000,oo, en la Cuenta Corriente N° 501-6502007 del Banco de Venezuela, S.A., por concepto de GASTOS DE AVALUO.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp Nº 14478

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 25 de mayo del 2005.

195º y 146º

0855

CIUDADANO

SUPERINTENDENTE DE BANCOS, CON SEDE EN CARACAS DISTRITO CAPITAL

SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana M.C.F.N. contra los ciudadanos MARYORY J.P.D.G. Y F.A.G., que se sustancia en el expediente Nº 14478, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle, con el objeto de que informe: A) Si en fecha 07 de enero de 2004, la ciudadana PARRA DE G.M.J., titular de la cédula de identidad N° V-4.821.171, solicitó por ante esa dependencia CONSULTA DETALLADA DEL SISTEMA DE INFORMACION CENTRAL DE RIESGOS (S.I.C.R.I.) POR CLIENTE, de ser depositada dicha respuesta, remitir a este Juzgado copia de dicha solicitud.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp Nº 14478

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 25 de mayo de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (2) folios útiles, comisión y copia certificada de la constancia expedida por la DIVISION DE APOYO CREDITICIO, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana M.C.F.N. contra los ciudadanos MARYORY J.P.D.G. Y F.A.G., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 14478

Anexo: lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

QUE:

En el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana M.C.F.N. contra los ciudadanos MARYORY J.P.D.G. Y F.A.G., la parte actora ha promovido las testimoniales de los ciudadanos: V.M. Y V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.085.880 y V-6.332.264 respectivamente.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y ratifiquen en su contenido y firma la constancia expedida por la División de Apoyo Crediticio, la cual se le anexa copia certificada.-

Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.

Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicios JOSE MAITA Y J.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.343 y 37.342 respectivamente.-

Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 14478

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 25 de mayo de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de tres (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana M.C.F.N. contra los ciudadanos MARYORY J.P.D.G. Y F.A.G., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 14478

Anexo: lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

QUE:

En el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue ante este Tribunal la ciudadana M.C.F.N. contra los ciudadanos MARYORY J.P.D.G. Y F.A.G., la parte actora ha promovido las testimoniales de las ciudadanas: MACHADO ALCALA OSWEIDA MARGARITA Y ROJAS ARENAS RICAR BENITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.228.046 y V-4.583.116 respectivamente.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y declaren sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-

Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.

Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicios JOSE MAITA Y J.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.343 y 37.342 respectivamente.-

Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 14478

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