Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000239

SOLICITANTE: Ciudadana MIBRIEL M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.240, domiciliada en la calle 16 entre carreras 23 y 24, sector San J.d.Y., Municipio Peña del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: L.M. ESCALONA Y., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.278.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MIBRIEL M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.240, domiciliada en la calle 16 entre carreras 23 y 24, sector San J.d.Y., Municipio Peña del estado Yaracuy, representante legal (Tutora) del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada L.M. ESCALONA Y., formalmente inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 63.278.

En fecha 01 de marzo de 2011, se admitió la presente causa, por el procedimiento establecido en la ley especial, que rige la materia, asimismo se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas, y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Abocada al conocimiento de la presente causa y revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien aquí juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS a la ciudadana MIBRIEL M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.240, domiciliada en la calle 16 entre carreras 23 y 24, sector San J.d.Y., Municipio Peña del estado Yaracuy, representante legal (TUTORA) del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada L.M. ESCALONA Y., formalmente inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 63.278, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la pensión de sobreviviente por ante la Secretaria de Educación de la Gobernación del estado Yaracuy y el Seguro Social Obligatorio y cualquier otro beneficio o derecho que haya sido favorecida su madre, la De Cujus M.C.M.S., quien era titular de la cedula de identidad Nº 4.127.843, falleció el 17 de octubre de 2009, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para el cobro de pensión de sobrevivientes, del seguro social obligatorio y cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor del adolescente de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.

Devuélvase los originales a la parte que los promovió, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. A.C.

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