Decisión nº S3C-319-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 20 de Octubre de 2010.

200º y 151º

Solicitud: S3C-319-10

Visto el escrito presentado en fecha 20-10-2010, suscrito por la Abogada, M.M.M.M., Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público con competencia en las materias Especializada en materias de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde solicita a este Tribunal, formalmente, que sea concedida orden de autorización por este órgano jurisdiccional para colocar preventivamente hasta su confiscación, un (01) Avión, identificado de la siguiente manera:

  1. AVIONETA. MARCA CESSNA, TIPO: AVION BIMOTOR, MODELO: 402C, PLACAS: S/N, COLOR BLANCA CON FRANJAS AZULES, SERIAL CARROCERÍA: SIN SERIALES VISIBLES, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

  2. PRIMERO: La vindicta publica señala en su escrito lo siguiente: es el caso, respetable Juez del Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, que esta Representación de la vindicta publica, en fecha 12-10-2010,siendo las 06:52 horas de la tarde, fui informada mediante llamada telefónica por parte del Comandante de la Cruz, adscrito al Destacamento Nª 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comunicándome que presuntamente se había precipitado una aeronave en las adyacencias del hato “EL CHAPARRALITO”, Parroquia Municipio Guachara, en Achaguas, de esta ciudad, instándole que efectuar las diligencias pertinentes en conjunto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del estado Apure, Sub/Delegación Apure, con la finalidad de esclarecer los hechos que se investigaran y la procedencia de la aeronave.

    Posteriormente en fecha 13-10-10, recibi actuaciones del Comando Regional Nª 6, del destacamento Nª 68 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejaron expresa constancia que en fecha 12-10-10, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, una comisión de funcionarios castrences cumpliendo instrucciones del General de al Brigada P.G.G., comandante Del Comando Nª 6, se trasladaron hasta las inmediación del hato “EL CHAPARRALITO”, ubicado en la Parroquia Guachara, del Municipio Achaguas Estado Apure, en virtud que el mencionado Comandante recibió llamada telefónica del Ciudadano R.G.H., Titular de al Cedula de Identidad Nº V-13.850.296, propietario del mencionado hato, donde le informo que en los predios del mencionado hato había aterrizado un avión de manera irregular. Inmediatamente, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente se presento la comisión de funcionarios castrences en el lugar, observando que en el mencionado hato existe un terraplén y al fondo visualizaron un avión, con las siguientes características, Color Blanca con Franjas Azules, Bimotor, Con Siglas no Visibles, Marca Cessna, Modelo 402C. Seguidamente los funcionarios castrences actuantes, efectuaron un reconocimiento en el area, visualizando aproximadamente un (01) equipo de telefonía movil Marca Nokia, Modelo 1208, Serial FCCIC:QTLRH-106, IMENI:011700/00/695468/1, Código 0562438JP21, un (01) chip de telefonia movil celular, donde se leyó la palabra Comcel y sobre la superficie se encontraba adherido con cinta adhesiva transparente un trozo de papel blanco, en el cual se lee las siguiente enumeración 3133235575 , luego siendo las 03:50 horas de la tarde ingresaron al interior de la avioneta, donde lograron localizar una (01) planilla de deposito perteneciente a la entidad Bancaria de Banesco, con la enumeración 019501740, a nombre del ciudadano J.M. y aparece como depositante el ciudadano R.C., por un monto del mil (1000 bs) y tres (03) chapas desprendidas, presumibles de los motores y fuselajes de la precipitada avioneta.

    De esta manera, se comisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Sub/Delegación Apure, con la finalidad de practicar las respectivas experticias a la aeronave y objetos de interés criminalistico incautados para el esclarecimiento de los hechos del caso que nos ocupa, por lo cual le solicito en esta oportunidad la Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación sobre dicho bien incautado, en virtud que se presume sea para la transportación de sustancias ilícitas, según lo investigado por el ministerio Público y los órganos auxiliares.

  3. SEGUNDO: Solicita la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, orden de autorización por este órgano jurisdiccional para colocar preventivamente hasta su confiscación, UNA (01) AVIONETA. MARCA CESSNA, TIPO: AVION BIMOTOR, MODELO: 402C, PLACAS: S/N, COLOR BLANCA CON FRANJAS AZULES, SERIAL CARROCERÍA: SIN SERIALES VISIBLES, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados, autorización que se hace, en procura de la debida custodia, conservación y administración de tales bienes, a los fines de evitar que se alteren, desaparezcan, destruyan o se deterioren, así como otros fines de interés publico. Finalmente ciudadano juez, solicito con la urgencia del caso, provea lo conducente conforme a las disposiciones Constitucionales y legales que rigen sobre la materia que nos ocupa; fundamentando tal pedimento en los artículos 116 y 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 183 y 185 de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 19, 20 y 24 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; en concordancia con lo previsto en los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 585, 588, ordinal 3ero y 600 del código orgánico Procesal Civil, para lo cual requiero se sirva ordenar lo conducente, a tal fin.

TERCERO

Al respecto, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta que:

Articulo 116. “No se decretaran ni ejecutaran ni confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción será objeto de confiscación mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, responsables de delitos contra el patrimonio publico, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo de poder publico y los bines provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al trafico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Articulo 271. “…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes

Ley Orgánica de Droga establece:

Articulo 183. “El Juez o Jueza de Control, previa solicitud del o la Fiscal del Ministerio Publico, ordenara preventiva de los Muebles o Inmuebles que se empleara en el delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio de bienes incautados, los bienes señalados del Órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación y uso…. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención lo cual será resuelta en la audiencia preliminar…”

Articulo 185. “Transcurrido un año desde que se practico la incautación preventiva sin que se haya sido posible establecer la identidad del bien, autor, o participe del hecho o este lo ha abandonado el o la Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Tribunal de Control su decomiso, a tales fines el tribunal de Control ordenara al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional el cual indicara las causas de la notificación procediendo en el expediente respectivo la pagina en la cual fue publicado el cartel…”

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada manifiesta:

Articulo 19. “Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes…..así se encuentren en posesión o propiedad de interpuesta personas, sin participación en estos delitos, ya sean personas naturales o jurídicas….. Igualmente será pena accesorias el comiso de los instrumentos, equipos, armas vehículos y efectos con el que se cometió el hecho punible…

Articulo 20. “Las naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestres o contenedores, utilizados por la delincuencia organizada para cometer delitos, serán incautados preventivamente de conformidad con lo pautado por esta Ley. Se exonera de tal medida cuando concurran circunstancias que demuestren la falta de intención del propietario. En todo caso se resolverá de conformidad con lo previstos en el Art. 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Articulo 24. “El Tribunal de la causa si la sentencia definitiva y firme fuera absoluto, suspenderá las medidas judiciales acordadas y ordenara la devolución de los bienes afectados. Si la sentencia resultare condenatoria, el tribunal ordenara la ejecución de las medidas y el comiso o confiscado de los bienes sin necesidad de remate judicial y el producto de ello formará parte de los fondos destinados por el estado al control, fiscalización, prevención, rehabilitación, reincorporación social.”

CUARTO

La presente solicitud, se hace en base a lo establecido en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

Del igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado...

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QUINTO

De conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente, es al Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. De manera que siendo el Ministerio Público el Titular de la acción penal, haciendo uso de las facultades previstas en los artículos 202 y 283 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 309 del mismo texto procesal, podrá ordenar la practica de las inspecciones correspondientes y las demás diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. En efecto, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, destaca entre otras atribuciones las siguientes: Dirigir la investigaciones de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigación para establecer la identidad de los autores y partícipes de los delitos; Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de Investigación en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación; sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de Investigación; formular la acusación o ampliarla cuando haya lugar a ello, solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. Dicho esto, la acción penal, es un poder o una facultad Jurídica para el particular (víctima de delito), en cambio para el Ministerio Público, es un poder deber que ejerce en representación de la sociedad, pues tal ejercicio conlleva a la realización del derecho de poder punitivo del Estado.

SEXTO

El articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala entre otras cosas lo siguiente:

Bienes asegurados, incautados y confiscados.

Articulo 66.- Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenara cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado en la metería la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para su ejecución de sus programas…”

  1. Con base a los razonamientos expuesto, y tomando en consideración la norma antes trascrita, así como lo señalado en el artículo 218 de la norma adjetiva Penal, incluido en la sección cuarta, que refiere a la ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones, en el curso de una investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor de un hecho punible o dirigidos por él y que puedan guardar relación con los hechos investigados, lo que pudiera por analogía ser aplicado al presente asunto, toda vez que constituye una extensión coherente en lo que respecta a incautación de objetos, y tomando en cuenta que la presente causa se inicia por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a un cuando hasta la fecha no ha ocurrido la individualización de persona alguna como autor y responsable del presente hecho, mas sin embargo por vía de excepción quien aquí decide con fundamento en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela considera necesario, acordar: La Orden de Autorización, para colocar preventivamente hasta su confiscación de UNA (01) AVIONETA. MARCA CESSNA, TIPO: AVION BIMOTOR, MODELO: 402C, PLACAS: S/N, COLOR BLANCA CON FRANJAS AZULES, SERIAL CARROCERÍA: SIN SERIALES VISIBLES, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:

UNICO: Con Lugar La Orden de Autorización, para colocar preventivamente hasta su confiscación de UNA (01) AVIONETA. MARCA CESSNA, TIPO: AVION BIMOTOR, MODELO: 402C, PLACAS: S/N, COLOR BLANCA CON FRANJAS AZULES, SERIAL CARROCERÍA: SIN SERIALES VISIBLES, a la orden de la Oficina Nacional Anti-Drogas (ONA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relacionados Interiores y Justicia y que sea este órgano descentralizado quien disponga de los mismos, con las responsabilidades que hubiera lugar, de índole administrativo, civil, y penales ante el Estado Venezolano y ante terceros agraviados. Cúmplase. Notifíquese a las partes y remítase al solicitante copia certificada del presente auto.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. A.K.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. A.K.R..

Solicitud: S3C-319-10

Fiscalia: 04-F15-0104-10.

NMR/anak.-

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