Decisión nº 153 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Theis
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-0002817.-

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha seis (06) de febrero del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por los Abogados: F.P.G. Y F.A.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.946 y 10.040, en su carácter de apoderados judiciales de ciudadana M.M.T.S., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.153297, por una parte y por la otra los abogados DIANA ZELANDIA JACOTTE Y E.J.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 53.267 y 81.826, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de INDUSTRIAS TRANSCA INFRISA, S.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios cinco (05) y seis (6) y veintinueve (29) y treinta (30), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 20.000,00), pago efectuado mediante un cheque librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificado con el N° 42525622, cuenta corriente N° 01340406244061000904, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así mismo vista la solicitud de cinco (5) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda en conformidad para lo cual insta a las partes a la consignación de las copias simples correspondientes para ello y además a presentar copia simple del cheque emitido a favor de la parte actora. Finalmente se deja expresa constancia que se dará por terminado el presente asunto una vez se haya dado cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Así se decide.

La Juez

La Secretaria

Abg. María Gabriela Theis

Abg. Karla Sáez

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