Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-002186

Por recibida la anterior demanda de Aumento de Obligación Alimentaría, propuesta por la Ciudadana M.Y.E.N., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.680.516, actuando en representación de sus hijos R.A. Y D.R.G.E., el segundo adolescente de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURYMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.190, en contra del ciudadano R.C.G.C., constante de veintitrés (23) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado R.C.G.C., quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.956.991, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo Edificio ESEM. PDVSA Maturín, Final Avenida A.U.P., en la ciudad de Maturín Estado Monagas, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Aumento de Obligación Alimentaría, intentada por la ciudadana M.Y.E.N., en representación del adolescente D.R.G.E., con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Líbrese Boleta. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa (PDVSA), Maturín, Final Avenida A.U.P., en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines que informe a este Tribunal el salario normal recibido por el ciudadano R.C.G.C., con cédula de identidad número 3.956.991. Líbrese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

Abog. S.S. FIGUERA

LA SECRETARIA. ACC

Abog. M.C. BATISTA

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