Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008762

ASUNTO : NP01-P-2012-008762

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado L.E.G.Z., seguido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y adicionalmente USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR E INCLUSION DE ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES previsto y sancionado en los artículos 264 y 265 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

L.E.G.Z., de nacionalidad Venezolano, Natural Maturín, Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 09/04/1985, titular de la cedula de identidad No. V-18.462.630, soltero, de profesión u oficio Cristalero, hijo de M.E.Z. (V) y de L.L.G. (V), residenciado en la CALLE PRINCIPAL SECTOR PARARI, VIA LA PICA, CASA S/N CERCA DE LA Y, MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfono 0291-643.90.96

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 17/07/2012 la víctima A.R. VELASQUEZ (OCCISO) se encontraba en el Hospital Dr. M.N.T., por cuanto prestaba sus servicios como taxista en la línea taxi salud del referido centro asistencial, en ese instante es abordado por el adolescente JEFRI URBANEJA quien le solicita una carrerita, accediendo la víctima a prestarle los servicios solicitados por este, acto seguido se dirigen hacia el sector de la pica de esta ciudad, específicamente en la Calle C.L.d. la Línea Pararí, Parroquia la Pica de esta ciudad, lugar este donde los estaba esperando el ciudadano L.E.Z. quien estaba provisto de un arma de fuego, acto seguido proceden a someter a la víctima, caminándolo a que les entregara el vehiculo FIAT, MODELO SIENA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS BT447T de su propiedad, oponiéndose éste a la pretensión de los ciudadanos, suscitándose un forcejeo entre los mismos, en el curso de la ejecución de este hecho delictivo, el ciudadano L.E.Z. logra herir por la espalda con el arma de fuego que portaba, al ciudadano A.R. VELASQUEZ (OCCISO) a quien le causó la muerte, por heridas de arma de fuego y por último al momento de darse a la fuga del de los hechos, lo despojan de su vehiculo huyendo con el mismo del lugar, procediendo unos ciudadanos que se encontraban cerca a emprender la persecución en contra de los aludidos ciudadanos, siendo que estos ciudadanos al verse perseguidos, pierden el control del vehiculo y se estrellan contra una vivienda que se encuentra ubicada a pocos metros del referido sitio, huyendo del sitio dejándose abandonado el vehiculo que le fuera despojado a la victima ilegítimamente, asimismo el arma de fuego utilizada por L.E.Z. para darle muerte al ciudadano A.R. VELASQUEZ (OCCISO). Posteriormente; a escasos minutos de haber ocurrido estos hechos, hace presencia en el lugar donde se estrellaron el adolescente JEFRI URBANEJA y el ciudadano L.E.Z. con el vehiculo, el ciudadano R.T.M. a bordo de un vehiculo tipo moto, identificándose como policía, portando un radio y un arma de fuego en la cintura, manifestando a los presentes que esa pistola que se encontraba en el sitio, era de un curso de el, apoderándose de la misma y metiéndosela por la cintura.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano L.E.G.Z., y corregida en el curso de la audiencia preliminar por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 y 2 del Código Penal y adicionalmente USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR E INCLUSION DE ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES previsto y sancionado en los artículos 264 y 265 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado L.E.G.Z., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 y 2 del Código Penal y adicionalmente USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR E INCLUSION DE ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES previsto y sancionado en los artículos 264 y 265 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

De la medida de privación judicial preventiva de libertad

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado L.E.G.Z., en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por los mismos tipo penal grave (robo agravado de vehículo) por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.

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