Decisión nº 136 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 22606.-

Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Demandante: C.J.M.M..-

Demandada: M.T.M.P..

Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano C.J.M.M., titular de la cedula de identidad N° V- 13.704.512, debidamente asistido por el abogado J.A.C.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.217, en contra de la ciudadana M.T.M.P., titular de la cedula de identidad N° V- 12.445.660, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

En fecha 13 de agosto de 2012, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 19 de octubre de 2012, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 18 de octubre de 2012.

En fecha 18 de abril de 2013, se dio por citada la demandada de autos.

En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo de 2013, presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, los ciudadanos C.J.M.M. y M.T.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.704.512 y V-12.445.660 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento en presencia del Juez de este Tribunal y en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual quedo establecido en los siguientes términos:

  1. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520, oo) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,oo) QUINCENALES, por concepto de MANUTENCION, los cuales serán cancelados los días quince y últimos de cada mes, debiendo ser depositados en una cuenta del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, la cual ambos progenitores se comprometen en aperturar, acordando informar oportunamente al Tribunal sobre la misma.

  2. En lo relativo al rubro de la SALUD, la asistencia médica será garantizada a través de los servicios públicos de salud, mientras que los gastos de medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

  3. En cuanto al rubro de EDUCACIÓN, la madre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por uniformes, mientras que el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos por útiles escolares. Los gastos escolares extras serán cancelados, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

  4. Para la época DECEMBRINA, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, oo) para gastos de vestimenta, asimismo se compromete a adquirir un juguete para su hijo.

  5. Los aumentos de la obligación de manutención se efectuarán proporcionalmente, a los aumentos que reciba el progenitor.

  6. El progenitor se compromete que para el mes de marzo de cada año, a adquirir en compañía del niño vestimenta y calzado para el niño, hasta alcanzar un monto mínimo de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo). Es todo.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los C.J.M.M. y M.T.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.704.512 y V-12.445.660, en beneficio del hijo SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520, oo) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,oo) QUINCENALES, por concepto de MANUTENCION, los cuales serán cancelados los días quince y últimos de cada mes, debiendo ser depositados en una cuenta del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, la cual ambos progenitores se comprometen en aperturar, acordando informar oportunamente al Tribunal sobre la misma.

• En lo relativo al rubro de la SALUD, la asistencia médica será garantizada a través de los servicios públicos de salud, mientras que los gastos de medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

• En cuanto al rubro de EDUCACIÓN, la madre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por uniformes, mientras que el padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos por útiles escolares. Los gastos escolares extras serán cancelados, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.

• Para la época DECEMBRINA, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, oo) para gastos de vestimenta, asimismo se compromete a adquirir un juguete para su hijo.

• Los aumentos de la obligación de manutención se efectuarán proporcionalmente, a los aumentos que reciba el progenitor.

• El progenitor se compromete que para el mes de marzo de cada año, a adquirir en compañía del niño vestimenta y calzado para el niño, hasta alcanzar un monto mínimo de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo). Es todo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de abril de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 136.-

MBR/Cvm*

Exp.22606.-

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