Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Se inició esta causa el 12 de Octubre de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual fue asignado al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de está circunscripción Judicial (folios 01 al 34), quien lo recibió el 25 de Octubre de 2011 (folio 35), siendo admitido, ordenando librar las respectivas notificaciones (folios 37 al 39).

Posteriormente notificada como fue la demandada (folios 40 al 48) se celebró la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 16 de Diciembre de 2011 (folio 51) y terminó el día 14 de Marzo de 2012 (folio 65) luego de sucesivas prolongaciones en donde no se logró acuerdo alguno.

A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 02 de Abril de 2012 (folio 174), luego el 12 de Abril de 2012 se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folios 175 al 177).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia 14 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora compareciente solicitó la suspensión de la audiencia por motivos de salud, lo cual fue debidamente acordado. (folios 178 y 179).

Posteriormente, en fecha 07 de junio de 2012, se fijó el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia (18 de junio de 2012 a las 08:45 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por interpuesto de apoderado judicial alguno al momento de anunciar la audiencia, sin embargo compareció la representación judicial de la parte demandada (folios 182 al 184).

Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, en los siguientes términos:

MOTIVA

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso la continuación de la audiencia de juicio no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la misma, se constató que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 810, del 18 de abril de 2006.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar terminado el procedimiento por el desistimiento de la actora ante su incomparecencia a la audiencia de juicio. Así se estabelece.-

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